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Concepto

Definición

Área del derecho con el que se relaciona

Fuente

Aportación de


Tácita Reconducción

 

Efecto producido por la permanencia del arrendatario en el disfrute de la cosa arrendada, una vez que el plazo del arrendamiento terminó, y que consiste en que se tenga por celebrado un nuevo contrato sobre la misma cosa y en idénticas condiciones que el anterior.

 

 

 

 

DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 468.

 

 

Talión

 

Sistema punitivo, de origen espontáneo y ajustado a impulsos vindicativos que castigan el delito con acto igual al delincuente.

 

 

 

 

 

 

Tercero

Quien no es parte en un acto, contrato o proceso. Persona que se incorpora a un proceso civil en curso utilizando cualquiera de las formas de intervención autorizadas al efecto por el ordenamiento jurídico procesal.

 

 

Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.471

 

Términos Procesales

 


En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes.

Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes:

§ Son improrrogables o fatales.

§ Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr)

§ En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna.

§ En los casos en que no se haya señalada expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles.

§ Para el cómputo de los términos, los meses se considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley.

§ Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.

§ En los términos concluidos no se tendrá que acusar rebeldía, esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el derecho que debieron ejercitar.

 

 

Teoria General del Proceso

 

Ley Federal del Trabajo, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2001.

Pina de Vara Rafael y Rafael, Diccionario de Derecho, 26ª edición, Editorial Porrúa, México, 1998, 525 pp.

 

Territorio. - Es el espacio geográfico o base física donde se localiza su asiento. De acuerdo con el artículo 42 constitucional, el territorio nacional está integrado por el suelo, islas, cayos y arrecifes, plataforma continental y zócalos submarinos, mares territoriales y espacio aéreo.

Cayos. Islas arenosas
Arrecifes. Puntas de roca o masas arenosas.
Plataforma Continental. Parte de tierra cubierta por las aguas.
Zócalos submarinos. Parte de tierra de las islas, cubierta por las aguas.
Mares territoriales. Franja marina
Espacio aéreo. Atmósfera sobre territorio estatal.

 

Derecho Contritucional

 

 

Sanromán Aranda Roberto. Fundamentos de Derecho Positivo Mexicano. Edit. Thompson. México 2001.

 

Territorio

Es el espacio geográfico o base física donde se localiza su asiento. De acuerdo con el artículo 42 constitucional, el territorio nacional está integrado por el suelo, islas, cayos y arrecifes, plataforma continental y zócalos submarinos, mares territoriales y espacio aéreo.

Cayos. Islas arenosas

Arrecifes. Puntas de roca o masas arenosas.

Plataforma Continental. Parte de tierra cubierta por las aguas.

Zócalos submarinos. Parte de tierra de las islas, cubierta por las aguas.

Mares territoriales. Franja marina

Espacio aéreo. Atmósfera sobre territorio estatal.

 

Derecho Contitucional

 

.



- Sanromán Aranda Roberto. Fundamentos de Derecho Positivo Mexicano. Edit. Thompson. México 2001.
- Blanco García Yolanda. Civismo. Edit. Trillas. México 1998.
-Constitución Política de México.

 

Tesis

 

Proposición, doctrina, interpretación que se defiende y se razona // En las universidades trabajo o disertación escrita que después de concluidos estudios debe presentar quien aspira al grado de doctor.

 

 

 

 

 

 

Testamento Maritimo
El hecho a bordo de un buque de guerra o de un barco mercante , o con ocasión de naufragio. El código civil admite las tres clases de testamentos comunes; el olografico (es totalmente escrito y afirmado por los testigos) , el abierto (que redacta y firma ante notario) y el cerrado que se entrega a esa autoridad con la firma propia.

El otorgado con menores solemnidades que el ordinario por la persona que se hallo a bordo de una nave en viaje. Testamento especial otorgado por cualquiera de las personas que vayan a bordo de un buque.

La participación en una guerra configura circunstancias especiales que en cierta medida pueden se equipadas con las que pueden derivar de un viaje por el mar. La navegación en alta mar determina muchas veces la imposibilidad de recurrir a las formas contempladas por la ley como normales para la expresión de la ultima voluntad. La ley facilita también el acto de testamento a quienes se encuentran en un viaje por mar y determina a si mismo su capacidad de caducidad.

 

Derecho Civil

 

Enciclopedia Jurídica OMEBA , Tomo XXVII , Editorial DriskillS.A , Argentina , 1986.

Valleta María Laura , Diccionario Jurídico , Valleta Ediciones , 1999 , Argentina

Alcalá Luis y Castillo Zamora , Diccionario Enciclopédico de derecho usual , Editorial Heliasta , Tomo VI , 5 edición , Argentina 1997 , pag 287.

 

Testamento Militar

 

El otorgado en tiempo de guerra por los militares en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros.

 

 

 

DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 473.

 

Testamento Público

: Aquel en que la declaración de voluntad ha sido
hecha ante un funcionario público competente o notario. El Código Civil para el Distrito Federal (art. 1511) define el testamento público abierto diciendo que es aquél que se otorga ante notario y tres testigo idóneos.

 

 

Derecho CIvil

. Pina Rafael. " Diccionario de Derecho", Editorial Porrúa.
México D.F. 1998 pp 473.

 

Testamento Público
: Es el autorizado por escribano o persona que hace sus veces, con las formalidades prescritas en la ley y con asistencia de
testigos, ante los cuales el testador manifiesta su voluntad, de palabra o por escrito, en este último caso para que sea redactado de acuerdo con el borrador.

 

Derecho Civil Cabanellas Guillermo. "Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual", Editorial Heliasta. 1997 Tomo VIII pp 75
 

Tipos de Testamentos

 

Cerrado.- cada página está firmada por el testador y que sea colocado dentro de un sobre cerrado; que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta; el testador, testigos y notarios, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas; las condiciones 2 y 3, se cumplen estando reunidos en un solo acto. El testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

Ológrafo (ordinario).- es una formalidad del testamento, que sea escrito fechado y firmado por el propio testado.

Militar.- el testamento militar puede ser otorgado ante un oficial o jefe del destacamento donde pertenece, el testador, si este se encuentra enfermo o herido, en presencia de dos testigos.

Marítimo.- (especiales) esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo durante el viaje por mar pueden otorgar los oficiales, tripulantes, pasajeros que se encuentre a bordo de una nave, durante una navegación marítima, las cuales existen razones que justifican su ordenamiento y en presencia de dos testigos, el testamento del comandante o capitán de barco será otorgado a quien le siga en mando.

 

 

 

Testamentos

 

 

Tipos de Derechos

Derechos prerromanos

Derecho Hispanorromano

Derecho romano

Derecho romano posclásico

Derecho romano vulgar

Derecho visigodo

Derecho consuetudinario germánico

Derecho hispanomusulmán

Derecho alto medieval

Derecho consuetudinario

Derecho aragonés y navarro

Derecho catalán

 

 

 

 

 

 

 

Título al portador

El de crédito que por no constar quien sea su titular puede
transmitirse por la simple tradición. Por ello su tenedor es considerado propietario.
El titular no es reivindicable aun cuando quepa denunciar con éxito su robo o reclamarlo en caso de extravío comprobado. Llevan ejecución aparejada desde el día del vencimiento de la obligación respectiva o desde su prestación de no tener plazo señalado para extinguirlos.

 

Titulos y Opreaciones de Credito Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pag
103, Tomo VIII, Editorial Heliasta.
 

Títulos Ejecutivo
  1. Dícese de aquel emanado del deudor o su representante, que, por tener consignada una obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible, permite al acreedor en virtud de texto expreso de ley, promover el proceso ejecutivo.
  2. Calidad o condición que la ley atribuye a determinados créditos, que permite al acreedor ejercer su derecho en vía ejecutiva, aún careciendo de documento emanado del deudor que justifique la obligación.

Etimología

Título.- del latín titulus, -i, cuyo significado original era “cartel, letrero”. La acepción jurídica de “escritura que establece un derecho”, se desarrolló en francés en el siglo XVI, y de allí pasó a otros romances, inclusive al castellano.

Ejecutivo.- del bajo latín executivus, -a, -um, y éste del verbo exequor, -i (participio pretérito executus, -a, -um), clásico exsequor, -i “ejecutar; cumplir; llevar a cabo”, literalmente “seguir hasta el fin”, compuesto de ex- y de sequor, -i “seguir”.

 

 

 

 

COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico, Edit. Depalma, 5ª edición, Argentina 1993, pág. 567, 568.

 

 

 

Títulos nominativos.

Títulos nominativos: Son aquellos títulos de crédito que han sido expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

 

Titulos y Operacionea de Credito Diccionario del Derecho
Rafael de Pina Vara.
Editorial Porrúa.
 

Tlatoani

 

Es la Regla suprema. Jefe de gobierno y del ejército, sacerdote alto supremo. Él tenía los atributos del orden legal en cuanto comercio y tributo. La dinastía del tlatoani de Mexica era:
1) Acamapichtli (1375-1395)
2) Huitzilihuitl (1396-1417)
3) Chimalpopoca (1417-1427)
4) Itzcoatl (1427-1440)
5) Moctezuma I (1440-1469)
6) Axayacatl (1469-1481)
7) Tizoc (1481-1486)
Ahuitzotl (1486-1502)
9) Moctezuma II (1502-1520)

 

 

 

Derecho Agrario
Diccionario enciclopedico Quillet. tomo VIII pp. 303
 

Toral

La principal y de más alta valía en cualquier concepto.

 

 

 

 

 

Transitorio

 

 

  1. De duración más o menos limitada.
  2. Perecedero.
  3. Trabajador que no tiene puesto o función estables

 

 

 

 

 

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 2, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 502.

 

Tratado Internacional

Según Bidart Campos, el término tratado tiene un sentido lato, comprensivo de todo acuerdo entre sujetos o personas internacionales – es decir, entre miembros o partes de la comunidad internacional -, y un sentido más estrecho y formalista, reservado para los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el procedimiento especial que cada Estado arbitra en su ordenamiento interno.

Los tratados internacionales revisten múltiples formas, aparte los propiamente tales, y son los denominados convenios, convenciones, acuerdos, actas, protocolos, actos y protocolos adicionales, notas reversales, pactos, concordatos, modus vivendi, declaraciones, según enumeración del citado autor.

Se llaman tratados-contratos los que regulan materias que afectan directamente a las partes intervinientes, como los relativos a límites, alianzas, relaciones comerciales. Y se denominan tratados-leyes los que adoptan reglas o normas de Derecho en una materia común: unificación de Derecho Internacional Privado o declaración de derechos individuales.

 

 

 

 

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 2, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 506

 

 

Tributo

 

  1. Impuesto, contribución u otra obligación fiscal.
  2. Gravamen, carga.
  3. Servidumbre.
  4. Obligación.
  5. Censo.
  6. En especial la enfiteusis.
  7. Reconocimiento feudal del señor por su vasallo.
  8. Manifestación afectiva de respeto, admiración, afecto o gratitud.
  9. Es decir popular, mujer de mancebía, prostituta.

 

 

 

 

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta, Argentina 1993, pág. 390

 

 

Tutela

 

Institución ordenada por la ley, que tiene por objeto la protección y asistencia
de una persona que , por razón de edad o de incapacidad no puede gobernarse
a sí misma ni proveer de administración de sus bienes. // Autoridad protectora
// Cargo de tutor.

 

 

 

 

 

Tutor

 

Quien ejerce la tutela ; el encargado de administrar los bienes y de velar además por las personas de los menores no emancipados ni sujetosa la patria potestad, y de ciertos incapacitados.

 

Derecho CIvil

"Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual"
Luis Alcalá - Zamora y Castillo
Tomo VIII
Editorial Heliasta
25ª. Edición

 

"No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país."
J.F. Kennedy

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