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Concepto

Definición

Área del derecho con el que se relaciona

Fuente

Aportación de


Ratificar

(lat. Ratus, confirmado, y facere, hacer) Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por ciertos y valederos.

Convalidar un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.

Manifestación de la voluntad mediante la cual se aprueba un acto jurídico celebrado en otro momento o se confirma una declaración formulada con anterioridad.

  "Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 12a. edición; México1984; pp.410.

"Diccionario para Juristas"; Juan Palomar de Miguel; Mayo ediciones; 1a. edición; México 1981; pp.1135.

Luis Petrone Sandoval 462108

Racionalistas

Racionalismo


Del latín ratio: razón, entendimiento. El conocimiento humano es un todo concreto resultante de las aportaciones del entendimiento y de los sentidos. La íntima unión de ambas encuentra su expresión en la teoría de la abstracción y del conocimiento de lo esencial en el fenómeno sensible. En la realización total de la vida entran, además, las fuerzas de la voluntad y del entendimiento. Cuando uno de estos elementos es desatendido o su peculiaridad negada a favor del entendimiento, se va a parar al racionalismo. No siempre aparece éste como doctrina explícita, sino que a veces se presenta únicamente como actitud psicológica ocasionada por la disposición intelectual, la ocupación predominante u otras causas. Esta actitud racionalista corre a través de todos los periodos de la historia y de varias direcciones del pensamiento filosófico.
El racionalismo procediendo de manera unilateral, estima exclusivamente el saber por el saber mismo, al cual hay que aspirar por lo tanto, "sin supuestos", prescindiendo del significado de la vida o del fin de la voluntad.

Historia del Derecho

Derecho Romano


Brugger, Walter, Diccionario de Filosofía, Editorial Herder, Barcelona 1995, pp 461.
 

Razón de Estado I. El concepto de la razón de Estado tiene relaciones con un conjunto muy importante de conceptos jurídicos y políticos. Bajo este concepto quedan comprendidos todos aquellos postulados políticos que favorecen el incremento del poder del Estado, por todos los medios con tal independencia de cualquier consideración de carácter moral o jurídico. Con ello, la independencia de la política , entendida como un ámbito de ejercicio del poder, queda asegurada, pues toda limitación de carácter normativo ha sido excluida.

II. Íntimamente relacionado con el concepto de la razón de Estado se encuentra el concepto de derecho público, en contraposición con el de derecho privado. Con la recepción del derecho romano, en el continente se favoreció enormemente la distinción entre jus publicum y jus privatum , pues poderosos intereses estaban en juego, en especial, los de la monarquía absoluta. Estos intereses políticos favorecieron y acogieron con beneplácito las distinciones teóricas sobre el dualismo entre derecho público , que favorecía los intereses de clase gobernante, y el derecho privado ajeno a dichos intereses relacionados con el poder. Esta distinción recibió un marcado impulso con la célebre encubre todo un complejo de postulados políticos favorables al príncipe y sus seguidores, frente a las normas jurídicas en vigor. En realidad, estos postulados políticos presentan un conjunto de finalidades a la actividad de los gobernantes, que en muchas ocasiones están en directa contraposición con las normas vigentes y con los intereses de los súbditos y sus derechos subjetivos.

Meinecke caracteriza de la siguiente manera a lo que denomina "la esencia de la razón del Estado"; Razón de Estado es la máxima de obrar político , la ley motora del Estado. La razón de Estado dice al político lo que tiene que hacer a fin de mantener el Estado es un organismo, cuya fuerza no se mantiene plenamente más que si le es posible desenvolverse y crecer la razón de Estado indica también los caminos las metas de este crecimiento.

Si se tiene una concepción holista de la formaciones sociales, considerándolas como entidades subsistentes por sí mismas y que tienen una vida y desarrollo propios, entonces los postulados políticos de la razón de Estado consisten en todas aquellas máximas que tienen por finalidad el incremento del poder estatal y que recomiendan como medios adecuados para conseguir esa finalidad, todos los conducentes, entre los que se incluyen, naturalmente y con predilección, los violentos. Tanto la especificación de los medios como el señalamiento de las finalidades de la razón de Estado se hacen con la muy clara conciencia de la independencia de los mismos de toda norma jurídica o moral. Podría decirse que la doctrina de la razón de Estado es una doctrina moral cuya finalidad central o valor fundamental lo constituye el incremento del poder del Estado. "Entre cratos y ethos, entre el obrar movido por el afán de poder y el obrar llevado por la responsabilidad ética, existe en las alturas de la vida política, un puente, a saber, la razón de Estado , la consideración de lo que es oportuno, útil, provechoso, de lo que el Estado tiene que hacer para alcanzar en cada circunstancia el optimum de su existencia.

Si por el contrario se afirma una concepción individualista de las formaciones sociales, como la sostenida, p.e., por Max Weber o por Hans Kelsen, entonces la razón de Estado es solamente un postulado político que favorecen los intereses de los individuos que transitoriamente ejercen, en una determinada circunscripción territorial, el poder coactivo, el uso de la violencia física, dentro de los límites impuestos por el orden jurídico o incluso fuera de esos límites. Dentro de esta concepción individualista , no hay lugar para ningún ser supraindividual colectivo y toda afirmación de tal ente tiene que ser disuelta en afirmaciones sobre conductas de sujetos individuales.

El concepto de la razón de Estado ha recibido un apoyo decidido por los autores partidarios de la distinción ya mencionada entre jus publicum y jus privatum , así como también por la tesis que sostiene la dualidad del derecho y el Estado. Si el Estado es distinto del derecho, entonces tiene razones para actuar, en ocasiones, fuera de los límites fijados por las normas jurídicas. Se afirma que el Estado es el poder tras el derecho o en contra del derecho y, por lo tanto, algo distinto de él.

La doctrina de la razón de Estado tiene un aspecto interno y una aspecto externo. Este último aspecto se manifiesta en la forma de una política de poder internacional.

Historia del Derecho

Introducción al Estudio del Derecho

Autor Corporativo: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Titulo: Diccionario jurídico mexicano / Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Edicion: 1a ed.
Pie de Imprenta: México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1982-1985.
Descripcion Fisica: 8 v. ; 25 cm.
Series: (Serie E--Varios ; núm. 18-19, 24-25, 27-30)
Nota General: Vol. 3-4 published: Editorial Porrúa (1985).
Nota bibliografia: Includes bibliographical references
 

Recargos :

La cuota tributaria líquida puede incrementarse con los recargos
equiparables a cuotas, estos recargos operan bajo las basa imponibles sobre
las cuotas tributarias y se liquidan a favor de la Hacienda Estatal,
locxal o regional.

Cuando se incurre en retraso del pago de la cuota tributaria esta viene incrementada por el interés legal de dinero vigente en el que comienze el devengo de aquel incrementado en un 25 por 100, salvo previsión legal en contra, en tal caso la deuda tributaria es la suma de la cuota
tributaria más el referido interés.

 

Derecho Fiscal

Derecho Procesal Fiscal

 

Derecho fiscal: tomo VI
Editorial Universal.
México 1987.

 

Recaudación
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, dice que la Recaudación, es la cobranza de rentas públicas, percepción de pagos, ingresos obtenidos. Es decir que es la recaudación o cobro de impuestos, contribuciones y otras rentas públicas.
Pero en el glosario de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, podemos encontrar que existe una Recaudación federal participable que se conforma por todos los impuestos que obtenga la Federación, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y la minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. Se excluyen de este concepto, los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo; los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades federativas; y el excedente que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
También encontramos el término Recaudación Fiscal, el cual es un proceso mediante el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y contribuyentes todo tipo de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y contribuciones establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación.

 

Derecho Fiscal Cabanellas,Guillermo. Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, tomo VII, vigésimo quinta edición, ed. Heliasta, Colombia, 1997, pág. 34.
http://www.shcp.gob.mx fecha de consulta 20 de septiembre de 2001.
 

Recepción Recibimiento// Admisión // Ingreso en una colectividad, como academia, congregación, gremio o sociedad con cierto ritual en común. // Captación de un mensaje // Verificaciones administrativas antes de considerar terminada por el constructor o consecionario una obra y corresponderle el pago último y total. (Acta de recepción).      

Reclamo Clamar contra una cosa; Oponerse a ella de
palabra o por escrito.|| Clamar o llamar con
repetición o mucha instancia.|| Pedir o exigir con
derecho o con instancia una cosa.
Derecho Civil De Santo, Vmctor. Diccionario de ciencias
Jurmdicas, Polmticas, Sociales y de Economma. 1ra
Edición. Editorial Universidad. Argentina. 1996.
Pp.738.
 

Reclamo Clamar contra alguien o contra algo.||
Protestar.|| Quejarse.|| Oponerse.|| Pedir.|| Pedir.||
Exigir.|| Llamar o citar a un prófugo rebelde.|| Pedir
el juez que se cree competente la causa de que esta
conociendo a otro.
Derecho Civil Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurmdico
Elemental. Undicima Edición. Editorial Heliasta.
Argentina 1993. Pp.340.
 

Recomendatario Persona que puede indicarse en la
letra d cambio, a quien puede exigirse la
aceptación y pago de la misma, o solo su pago, en
defecto del girado y que deberá tener su
domicilio o su residencia en el lugar señalado en
la letra para el pago o a falta de designación en
la misma plaza del domicilio del girado.
  “Diccionario de Derecho”; Rafael de Pina Vara;
editorial Porrúa; 12a. edición; México1984.
 

Reconducción Acción y efecto de reconducir.      

Reconducir Prorrogar tácita o expresamente un arrendamiento.      

Recurso

Es un proceso especial de impugnación en el que se critica y revisa el resultado procesal obtenido en la tramitación de un proceso principal.

En este sentido, el recurso tiende a garantizar la corrección de cualquier procedimiento. Cuando el recurso está provisto con carácter normal, no se exigen motivos determinados para interponerlo y no se limitan los poderes judiciales del tribunal que ha de resolver el recurso, se dice que se trata de recursos ordinarios.

En caso contrario, se habla de recursos extraordinarios. Por último se habla de recursos excepcionales cuando el proceso de impugnación no afecta a la firmeza de la resolución recurrida, sino a su autoridad de cosa juzgada material.

Derecho Civil Diccionario de Derecho.
Luís Ribó Durán.
Bosch, Casa Editorial, S.A.
Barcelona, 1987.
Página 515.
 

Recurso

En el derecho administrativo es el recurso administrativo el primer medio de control de la legalidad de los actos de la administración y se considera que es el medio de defensa legal que el particular puede oponer dentro del término y con las modalidades establecidas por la ley correspondiente, con el propósito de obtener de la autoridad una revisión o reconsideración del acto que puede producir efectos de revocación, anulación o reforma.

Podríamos señalar que esta manera de considerar los recursos es en sentido restringido. En sentido amplio, podríamos señalar con el Lic. Pallares que los recursos “son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución judicial sea ésta auto o decreto.

Excepcionalmente el recurso tiene por objeto nulificar la resolución o la instancia misma”. Recurso de responsabilidad. Más que de un recurso se trata de un juicio que se entabla contra el funcionario que ha incurrido en responsabilidad civil por actos realizados en el desempeño de sus
funciones. Tiene por objeto hacer efectiva dicha responsabilidad.

Derecho Administrativo Selección de Términos Jurídicos, Políticos, Económicos y Sociológicos.
Clemente Soto Álvarez.
Editorial Limusa.
México, 1981.
Páginas 241 y 242.
 

Recurso Administrativo
Medio de impugnación establecido contra los actos de la administración pública y utilizable por los administrados cuando, a su juicio, les causen algún agravio.
     

Recurso Contencioso Administrativo
Medio de impugnación que ofrece a los administrados la oportunidad de obtener del órgano competente que deje sin efecto un acto administrativo que les haya causado agravio.
  Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.433,434.  

Recurso de Opcion
Es un concurso o competencia que señala las exclusiones o preferencias que pueda haber entre los aspirantes a una cátedra, cargo o destino por medio de actos o ejercicios que pueden ser expresos (escritos, verbales o prácticos como pruebas y exámenes) para manifestar sus conocimientos, aptitudes y habilidades para conseguirlo. Esta explicación parece equívoca ya que en realidad se habla de una aspiración en competencia para lograr una vacante o nuevo puesto en la administración.
Derecho Administrativo · Cabanellas, Guillermo. “Recurso de Oposición”, Diccionario De Derecho Usual. Sixta, S.A. México, 1987. Pág. 684 y 685. Gabriela Grande Patiño 457502

Redención de pasivos redención

Liberación de una carga, gravamen u obligación de acuerdo con la norma legal que la autorice.

En el esquema de redención de pasivos, el acreedor no necesariamente tiene que ser un banco, puede ser alguna otra institución o inclusive un particular, siempre y cuando exista la documentación comprobatoria de dicho adeudo.

 

Diccionario de derecho"; Rafael de pina vara; editorial Porrúa; 31a. Edición; méxico2003; pp.434.

Redención Pasivos

 

Referéndum
Institución política mediante la cual el cuerpo electoral acepta o rechaza las leyes aprobadas por un órgano legislativo.
 

Diccionario de derecho"; rafael de pina vara; editorial porrúa; 31a. Edición; méxico2003; pp.435.

 

Régimen Jurídico

Régimen:

(Del lat. régimen ).

m. Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad.

m. Sistema político por el que se rige una nación.

Jurídico:

(Del lat. iuridicus ).adj. Que atañe al derecho o se ajusta a él.

 

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Régimen J.

 

Reglamento
Conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública.
 

DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 436.

 

Reglas de Conducta
Las reglas de conducta representan una de las mejores herramientas para la autorregulación de las empresas. Ellas proveen una clara guía para los empleados de las compañías y los directorios. Las reglas, además, ofrecen a los jueces una fuente para el análisis de la conducta de los hombres de negocios respecto de la comprensión de sus propias responsabilidades.
 

Reglas Conducta

 

Reglas del Pagaré

Promesa escrita de Pago por cantidad concretada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona , a la orden de la misma y por ello endosable o exigible para cualquiera

Las Reglas que debe de cumplir son:
1.  Cláusula a la orden o la denominación de Pagaré en el documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.
2.  Promesa pura y simple de pagar la suma determinada
3.  Plazo de pago
4.  Lugar de pago
5.  Nombre de aquél al cual se debe pagar
6.  Fecha y lugar donde de Firmó el Pagaré
7.  Firma del que crea el Título.

     

Remisión Acto jurídico en virtud del cual el acreedor libera al deudor del cumplimiento de una obligación. Perdón de una deuda.  

Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.440,444.

 

Renta
Ingreso Regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capitales, dinero o privilegio utilidad fruto o rendimiento o provecho de una cosa // Deuda pública.
     

Requisición Expropiación y embargo de todo lo necesario para el aprovisionamiento del ejército por causa de guerra, movilización o maniobras      

Rescisión
Procedimiento dirigido a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico a alguno de los contratantes o a sus acreedores.
 

Diccionario de Derecho; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.442.

 

Reservas De Capital
Las define cada país miembro al fondo monetario internacional como sus tenencias en oro, ya que éstas son base de su economía, y son convertibles en monedas ya sea internamente o en el extranjero. Es la tenencia oficial en oro de cada país.
     

Residencia Lugar en que una persona tiene su morada habitual.  

Diccionario de Derecho; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.442

 

Resolución De Pantalla

Tienes que ajustar la resolución de tu pantalla puedes seguir los siguientes pasos: Inicio, configuración, panel de control, después das click en apariencia y temas, cambiar resolución de pantalla a 1024 * 768 pixeles para que puedas ver completas las letras del diccionario.

     

Responsabilidad
La responsabilidad jurídica se basa en la no satisfacción del un criterio establecido por el Derecho, con independencia de si se pudo haber actuado también de otro modo.
 
PINA VARA, Rafael.Diccionario de Derecho.33ª edición, Ed.Porrua, México 2004. p.525 Diccionario Jurídico Espasa.Ed.Espasa, Madrid 1998. p.1010
 

Responsabilidad Civil
La obligación de soportar la reacción que el ordenamiento jurídico vincula al hecho engañoso.
 

Eduardo Bonasi Benucci.La responsabilidad civil, trad. por Juan V. Fuentes Lojo y José Pérez Raluy, José María Bosch, Barcelona, 1958, p.32.

 

Responsabilidad Limitada
En lo psicológico aun cuando no se piense en ello primeramente, la disminución
de las facultades mentales que determina la capacidad civil o atenuación
penal// en lo económico y preponderante la fijación de un capital o suma
como límite de la capacidad contractual y de la exigencia resarcidora por
incumplimiento, lo cual no obsta de mayores responsabilidades en caso de
delito.
     

Responsabilidad Penal
Este tipo de responsabilidad está prevista en el título décimo y décimo primero del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, cuyos artículos tratan de precisar en qué consisten los delitos de ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, así como los cometidos por los servidores públicos contra la administración de justicia.
 

Responsabilidad P

 

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Responsabilidad Subsidiaria
La escalonada, de modo que la insolvencia o incumplimiento de una persona o de una clase de responsables; determina la posibilidad de dirigirse contra otra, a fin de exigir la responsabilidad de carácter civil (económica) que no ha resultado factible satisfacer en todo o en parte por los principales obligados.
     

Retención
Prolongación de la condena privativa de la libertad por tiempo superior a un año, hecha efectiva cuando a juicio del Ejecutivo, el condenado observe mala conducta durante la mitad de su condena, resistiéndose al trabajo, incurriendo en faltas graves de disciplina o en grandes infracciones a los reglamentos del establecimiento penal.
  Diccionario de Derecho; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.440,444.  

Retroactividad
Producción de efectos de las normas jurídicas a actos anteriores a su publicación.
El principio general es el de que las leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo contrario (art. 2 del cc).
     

Retrospectividad Que se refiere al pasado      

Revocación
(Del latín revocatio-onis acción y efecto de revocare dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución; acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante.) La revocación es una de las formas de terminación de los contratos o de extinción de los actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes.

Es también un recurso que procede contra autos y decretos no apelables, con el objeto de que sea rescindida la resolución judicial contenida en el documento impugnado; es un recurso que se hace valer ante el juez que dictó el proveído impugnado o ante el juez que sustituye a este en el conocimiento del negocio

Ii. Por un principio de seguridad procesal el órgano jurisdiccional no puede revocar de oficio ni en forma ilimitada sus resoluciones. La «suprema corte de justicia de la nación » ha sostenido qué un principio de justicia y orden social exige la estabilidad de los derechos concedidos a las partes en un juicio y la firmeza del procedimiento . Esta seguridad, firmeza y orden abarcan el encadenamiento sucesivo de las diversas etapas del proceso , de tal manera que no pueda volverse a una etapa concluida definitivamente por una mera revocación
 

DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 27, Editorial Porrua

Revocación

 

Revocatorio
(Revocación: Del latín revocatio, nuevo llamamiento // Dejación sin defecto de una medida, decisión o acuerdo //Anulación).
     

Robo
Acción o efecto de robar// objeto o cosa que se substrae ilícitamente// rapto // impropiamente, hurto // precio abusivo // impuesto injusto // delito
contra la propiedad, apoderamiento de una cosa o mueble ajeno.

"No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país."
J.F. Kennedy

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