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Área del derecho con el que se relaciona
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Pagare |
: Título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina benefifciaria o tenedora, una suma determinada de dinero.
En derecho mexicano no se exige que los requisitos que debe contener el documento, se redacten en una forma determinada.
Los pagarés exigibles a ciero plazo de la vista, deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha ; la presenhtación sólo tendrá el efecto de fijar fecha del vencimiento.
Puede subscribirse un pagaré en representación de otro, siempre y cuando esa representación se confiera mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio .
Son capaces de obligarse con cualquier carácter por un pagaré, todos los que tengan la capacidad legal para contratar, según las disposiciones relativas del derecho privado.
Las personas morales se obligan por medio de los órganos que las representan , sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constituitivas y de sus estatuos.
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Derecho Mercantil
Titulos y Operaciones de Credito
Derecho Bancario
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· Rafael de Pina
Diccionario de Derecho
Editorial Porrúa
Vigésima edición pag: 394
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Pagaré |
Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado. Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero. Los requisitos son:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
d) La época y el lugar de pago
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
Ahora bien, el hecho de que se omitan dichos requisitos, excepto el de la firma del suscriptor, pues es uno de los requisitos que jamás puede faltar, si al momento de presentarse el mismo para su cobro, se subsana dicha omisión, no afecta la validez que como título de crédito tiene el pagaré.
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Derecho Mercantil
Titulos y Operaciones de Credito
Derecho Bancario
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Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto Investigaciones Jurídicas de la UNAM. |
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Pago |
Es el cumplimiento normal de una obligación civil, es decir la entrega por el deudor al acreedor de la cantidad de dinero que debe. Se entiende como toda satisfacción; decimos que paga el que hace lo que prometió hacer |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
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De Piña, Rafael. Elementos de Derecho civil Mexicano. Editorial Porrúa.
1ra. edición México. 1974. PP. 375. |
463680 |
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Pago |
Es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho debido. No es solamente entregar una suma; sino también cumplir las obligaciones cualquiera que sea su objeto |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
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Planiol, Marcel; Ripert, Georges. Derecho Civil. Editorial Harla.1ra.
edición. Paris, Francia.1976. PP. 675. |
463680 |
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Pago |
Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
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Biosca, Ezequiel; Betanzos, Germán. NOCIONES DE DERECHO POSITIVO MEXICANO.
Editorial Porrúa. 1ra. edición. México. 1996. PP. 298. |
463680 |
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Pago en materia cambiaria |
Acto mediante el cual, al cumplirse, se extingue la obligación cambiaria. "El derecho esencial del tenedor de una letra de cambio consiste en obtener al vencimiento de la misma la prestación resolutoria de la obligación cambiaria". El pago puede hacerse forzada o voluntariamente, es decir, judicial o extrajudicialmente. Además, se ha de pagar el importe del título; y en su caso intereses moratorios al tipo legal, gastos de protesto, gastos de cobranza, el precio de cambio y demás gastos legítimos. Y se debe pagar en el lugar que se designe en el documento. |
Derecho Bancario
Titulos y Operaciones de Credito
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Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto Investigaciones Jurídicas de la UNAM. |
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Pago
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Derivado de payer, latín pacare, pacificar, de donde apaciguar, satisfacer, pagar.
Cumplimiento de una obligación, tenga por objeto una suma de dinero u otra prestación |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
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Vocabulario jurídico, Henry Capitant, Editorial Palma, pg. 410 |
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Pago |
Operación por la cual mediante entregas de dinero o tramites bancarios, un funcionario contable de fondos públicos paga una deuda del erario regularmente ordenada, al acreedor que justifica su derecho
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Derecho Civil
Derecho Mercantil
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ibidem |
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Pago |
El pago es cumplir con las obligaciones contraídas, "el pago es el
cumplimiento de la prestación que hace el objeto de obligación ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar. |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
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Enciclopedia
Jurídica Omeba, Tomo XXI, Opci Peni, Editorial Dri Skill S. Pg 367 |
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Pago |
El pago tiene una aceptación amplia, que consiste en conceptuarlo como el cumplimiento de una obligación, cualquiera que sea su especie, y una aceptación restringida, que consiste en el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero. |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
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ibidem |
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Pago |
El pago, para el deudor, es un deber moral y jurídico. Moral: de acuerdo con el principio romano suum cuique trubuere, que es el fundamental de toda la justicia; dar a cada uno lo suyo. |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
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Jurídico: articulo 505 Código Civil.
ibidem
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El Papado |
La historia narra que Nimrod, el rey y fundador de Babilonia, no fue solamente su líder político, sino también el líder religioso o rey-sacerdote. Desde Nimrod descendieron una línea de reyes-sacerdotes hasta llegar a Belsasar quien, preparó un banquete de celebración en Babilonia, y de repente apareció una mano que escribió en la pared. Este banquete no sólo era una fiesta sino una celebración religiosa, de la cual dice la Biblia, "Bebieron vino y alabaron a los dioses de oro y de plata, de metal, de hierro, de madera y de piedra". (Daniel 5:4). Para colmar la blasfemia tomaron el vino en vasos sagrados del Señor, los cuales habían sido tomados de la casa de Dios en Jerusalén.
Este hecho de mezclar lo sagrado con lo pagano trajo juicio inmediato de Dios. Babilonia fue sentenciada a ser destruida. En el curso del tiempo la ciudad de Babilonia fue destruida como lo profetizó la Biblia y hasta hoy la vieja ciudad permanece en ruinas deshabitada y desolada. (Jeremías 50:39 y 51:62). Aunque la ciudad fue destruida hoy en día existen aun indicios de la antigua religión babilónica. Después que Roma conquistó el mundo conocido, el paganismo desarrollado allí de varias formas se mezcló con la religión babilónica incluyendo la idea del pontífice supremo o Pontifix Maximus. así que el paganismo babilónico que había sido ejercido por Nimrod, fue incorporado a la religión romana bajo el liderazgo de Julio César. Fue en el año 63 a de C., que Julio César fue reconocido oficialmente como el Pontifix Maximus de la religión de los misterios establecida a la sazón de la Ciudad Eterna. Este título y oficio pasaron a cada uno de los emperadores romanos y estuvo vigente por muchos años. Otros emperadores (incluso Constantino) continuaron teniendo este oficio hasta el año 376 d de C., cuando el emperador Graciano, por razones cristianas, rehusó ser el pontífice máximo. Sin embargo, para esta época, el obispo de Roma había escalado ya una posición de prestigio y poder políticos llegando a ocupar un lugar de preeminencia. No sólo es considerado como una persona importante por la Iglesia apóstata, sino que al haber mezclado tanto paganismo en la Iglesia Romana, era también aclamado por los mismos paganos.
Fue así como en el año 378, Demaso, obispo de Roma, fue elegido Pontífice Máximo, el alto sacerdote oficial de los misterios babilónicos. Dando esto como resultado que un hombre fuera reconocido por ambos grupos (paganos y cristianos) como la cabeza. Era reconocido por la Iglesia como obispo de obispos, mientras que por los paganos como el Pontifix Maximus, cuyo oficio ejecutaba realmente. Para esa época, a través de los años, las fuentes del paganismo y cristianismo se juntaron produciendo lo que actualmente es conocido como la Iglesia Católica Romana encabezada por el Supremo Pontífice o Pontifix Maximus: el Papa. Del mismo modo que los césares usaron el título de Pont-Max, asimismo han hecho los papas. Este título es hallado en la mayoría de las inscripciones habidas en el Vaticano.
Sin embargo, la pregunta es cómo podía ser un hombre al mismo tiempo cabeza de la Iglesia y pontífice supremo? A tal contradicción, los líderes religiosos buscaron la similitud dentro de las dos religiones; ya que para esa época pocos se preocupaban por la verdad, lo que importaba era el poder político. Una de las semejanzas que encontraron fue que el pontífice supremo del paganismo llevaba el título caldeo de Pedro o intérprete. Intérprete de los misterios, siendo esta una oportunidad de cristianizar la oficina pagana del Pontifix Maximus, la oficina del obispo de Roma "El Papa" de hoy día.
Al asociar la palabra "Pedro el apóstol" con el gran interprete de Roma, podía dar al oficio pagano una apariencia superficial de cristiandad. Esto inicialmente presento ciertos inconvenientes, el hacer aparecer al apóstol Pedro como el Pedro de Roma ya que los intérpretes de los misterios los supremos pontífices, habían estado conectados con Roma desde épocas anteriores, para lo cual era necesario "afirmar que el apóstol Pedro había ido a Roma". Y esta es la verdadera razón por la cual a partir del siglo IV y no antes empezaron a ser propagadas muchas historias con el fin de probar que Pedro fue a Roma. Y al enseñar esto pudieron unir el paganismo y el cristianismo bajo el liderazgo del supremo pontífice.
Posteriormente, buscaron otras similitudes para asociar a Pedro el apóstol con la oficina del Pontifix Maximus. Una de ellas tuvo que ver con las llaves. Por espacio de casi mil años, el pueblo romano había creído en las llaves míticas, las llaves simbólicas del dios pagano Janos y de la diosa Cibeles. Desde antiguas épocas las llaves habían sido símbolos de la religión de los misterios en varios sitios y formas. El "mitraismo" una de las ramas principales de los misterios que llegaron a Roma, mostraba a su dios-sol, Mitra, portando dos llaves como símbolo de la autoridad. Cuando todo esto fue absorbido por Roma los emperadores reclamaron ser sucesores de los dioses y las llaves pasaron a ser un símbolo mas de su autoridad. De esta forma cuando el obispo de Roma, el Papa, llegó a ser supremo pontífice, por el año 378 d. de C., automáticamente paso a poseer las llaves míticas. Esto le ganó al Papa reconocimiento por parte de los paganos. |
Historia del Derecho
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Pedro M. Arce V. 438357 |
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Parentesco |
Colateral o Transversal. Parentesco que une a dos personas que descienden de un autor común. Su representación gráfica forma un ángulo; los dos parientes ocupan la extremidad inferior de los lados, y el autor común el vértice. Por tanto los parientes colaterales no se hallan en la misma línea, forman parte de dos líneas diferentes, separadas a partir del autor común, el cual representa el punto de bifurcación. Cada uno de los parientes está, con relación al otro, en una línea paralela a la suya.
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Derecho Familiar
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: Derecho Civil Mexicano, Tomo II – Derecho de la familia,
Rafael Rojina, Editorial Porrua, Sexta edición, 1983. |
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Parte Alícuota. |
El calificativo alícuota indica que un todo está dividido en porciones iguales. Tratándose de la copropiedad la parte alícuota de cada uno de los copropietarios divide al derecho de propiedad y no a la cosa sobre la cual recae.
De Ibarrola, explica que la copropiedad es un "accidente" de la propiedad: " es la simultaneidad en el derecho de que varios individuos tienen respecto a una cosa en la cual poseen una parte ideal, que se denomina parte alícuota.
El señala que cada copropietario tiene la propiedad de su parte alícuota y la frutos y utilidades, de ahí que pueda ejercitar sobre ella, cualquier otro acto de dominio debiendo respetar el derecho del tanto de los demás condueños. Los efectos de la enajenación sólo surtirán sobre la porción que se le haya adjudicado al momento de dividir la cosa.
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Derecho Civil
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Ibarrola Antonio
Cosas y sucesiones
4ta. Edición México
Porrúa 1977
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Parte Alícuota.
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Es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que solo se representa mentalmente, que se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos.
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Derecho Civil
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I
ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil (Bienes, Derechos Reales y Sucesiones), Tomo II, Edit. Porrúa, 16ª edición, México, pág. 112.
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Parte Alícuota.
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Cada una de las que miden exactamente al todo; como una mitad, un tercio, un cuarto, un quinto. Para el derecho, no tiene importancia en tales supuestos que el todo sea exactamente divisible; ya que existe el remedio de la evaluación o la enajenación y la subdivisión del precio, que se estima divisible siempre. Estableciendo una presunción bastante logica acerca de condominios y coparticipaciones, un afosismo latino expresa: "Ubi partes expresase non sunt, aequales sunt" ( Cuando las partes no estan determinadas, son iguales ).
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DerechoCivil
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Rojina Villegas
Derecho civil mexicano
4ta. Edición México 1976
Edit Porrua |
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Parte Alícuota. |
Indica que un todo está dividido en porciones iguales. Tratándose de la copropiedad la parte alícuota de cada uno de los copropietarios divide al derecho de propiedad y o a la cosa sobre la cual recae. Es la simultaneidad en el derecho que varios individuos tienen respecto a una cosa en la cual poseen una parte ideal. Cada copropietario tiene la propiedad de su parte alícuota y la de sus frutos y utilidades, de ahí que pueda ejercitar sobre ella cualquier acto de dominio debiendo respetar el derecho del tanto de los demás condueños. Los efectos de la enajenación sólo surtirán sobre la porción que se le haya adjudicado al momento de dividir la cosa. |
Derecho Civil
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Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto Investigaciones Jurídicas de la UNAM. |
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Participación |
I. Introducción.- La participación es la materia que, junto a la
auditoría, se estudia al tratar la codelincuencia (a veces se incluye el encubrimiento, pero este no es una forma de intervención en el delito).
En la voz Autoría se analizan cuestiones que afectan muy directamente a la participación, como la del concepto de autor que se maneja, la distinción entre autoría y participación y las peculiaridades de la participación imprudente, por lo que las misma no se examinarán aquí. Baste recordar que el concepto de autor que se mantiene es el restrictivo y que, en su desarrollo, se procura ser coherente al máximo con el mismo para mantener
sus ventajas, derivadas en gran parte de la accesoriedad de la
participación.
Se habla ahora de participación, no en sentido amplio equivalente a
codelincuencia o intervención en el delito, sino en sentido estricto,
opuesto a autoría. Partícipes son los sujetos que intervienen en un
delito, sin ser autores del mismo, es decir, sin realizar la acción típica nuclear, sin determinar positiva y objetivamente el hecho, siempre y cuando sus conductas estén recogidas en alguno de los preceptos del CP que describen formas de participación . Esa intervención en delito puede revestir diversas modalidades, como se ve al analizar las formas de participación, pero todas tienen en común el fomentar, facilitar o favorecer la realización del hecho
típico del autor.
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Derecho Penal
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De enterra Garrcia, Eduardo. “Enciclopedia Jurídica Básica”. Volumen
III. Ed.
Civitas, S.A. p.p. 4778
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PASCUAL ORTIZ RUBIO |
En 1931 se expidió por el Presidente de la Republica, el Código Penal para el Distrito Federal, el cuál no fue resultado de un acto legislativo; su nombre completo es Código penal para el Distrito Federal en material del Fuero Común y para toda la Republica en materia Federal. Rigiendo la legislación penal, derivada de manera directa en el caso del Distrito Federal, en el sentido de los problemas que aquejan a el sector social de esta capital.
El Código Penal par el Distrito Federal consta de dos libros, el primero con
seis capítulos y el segundo con veintiséis capítulos, los cuales son numerados a continuación:
Libro Primero
Título Primero: Responsabilidad Penal.
Título Segundo: Penas y medidas de Seguridad.
Título Tercero: Aplicación de las Sanciones.
Título Cuarto: Ejecución de Sentencias.
Título Quinto: Extinción de la Responsabilidad Penal.
Título Sexto: Delincuencia de Menores.
Libro Segundo
Título Primero: Delitos contra la seguridad de la Nación.
Título Segundo: Delitos contra el Derecho Internacional.
Título Tercero: Delitos contra la humanidad.
Título Cuarto: Delitos contra la seguridad pública.
Título Quinto: Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia.
Título Sexto: Delitos contra la autoridad.
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Historia del Derecho
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Paso en Tránsito |
Es el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo por los buques y aeronaves de todos los estados, exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por cualquiera de los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte de la mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva. Dicho paso no podrá ser obstaculizado por los estados con constas en el estrecho. El derecho de paso en tránsito no rige cuando el estrecho está formado por una isla de un estado ribereño de este estrecho y su territorio continental, y cuando del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atraviese una zona económica exclusiva, igualmente conveniente para el paso en lo que respecta a sus características hidrográficas y de navegación. |
Derecho Civil
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Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto Investigaciones Jurídicas de la UNAM. |
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Patente |
Como adjetivo, evidente, visible. Con valor substantivo, el título, documento o despacho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. | Permiso gubernamental para el ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (V. MARCA DE FÁBRICA.) | Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (V. PATENTE DE INVENCIÓN.) | Autorización para ejercitar ciertas formas de comercio marítimo. | Cédula de algunas cofradías o sociedades que acredita el carácter de miembro de las mismas y que permite utilizar sus ventajas y locales. | DE CORSO. Documento que los gobiernos extendían a favor de un particular para hacer el corso, contra enemigos del país. | DE INVENCIÓN. Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que faculta para explotarla. | DE NAVEGACIÓN. Documento expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabellón. | DE SANIDAD. La certificación que llevan las embarcaciones cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de salida.
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Derecho Civil
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Cabanellas Guillermo de Torres, Cabanellas de las Cuevas Guillermo,"Diccionario Jurídico Elemental", Editorial Heliasta, 1993, página: 296-297. |
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Patente |
Autorización expedida por autoridad competente para el ejercicio de alguna actividad o función, hecha constar en documento auténtico. // También se denomina así al derecho de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. Asimismo recibe el nombre de patente el documento expedido por el Estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.
De acuerdo con el artículo 4° de la Ley de Invenciones y Marcas es patentable la invención que sea nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industria. También será patentable aquella invención que constituya una mejora a otra y que cumpla los requisitos antes mencionados.
La patente confiere a su titular el derecho de explotar en forma exclusiva la invención, ya sea por sí o por otros con su consentimiento. La patente no conferirá el derecho de importar el producto patentado o el fabricado con el procedimiento patentado. El plazo de vigencia de las patentes es de catorce años, improrrogable, a partir de la fecha de expedición del título.
El otorgamiento de la patente implica la obligación de explorarla en territorio nacional, explotación que deberá iniciarse dentro de un plazo de tres años contados desde la fecha de expedición de la patente. Si después del plazo mencionado la patente no se explota insuficientemente cualquier interesado podrá solicitar una licencia obligatoria. Si no se solicitan licencias obligatorias después de dos años la patente caducará. El titular de una patente puede conceder a terceros licencias para su explotación mediante el correspondiente convenio, y también podrá ceder o transmitir en todo o en parte los derechos derivados de la misma. |
Derecho Civil
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PINA Vara Rafael, "Diccionario de Derecho", Editorial Porrúa, Vigésimo quinta Edición, 1998, página: 398-399. |
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Patente |
(Del latín patens, patentis; patente, abierto, manifiesto, descubierto.) En el lenguaje usual, lo que es claro, perceptible; con referencia a ciertas actividades, la facultad otorgada por el Estado para desempeñarlas (notarios, corredores públicos, agentes aduanales).
Si bien la Ley de Invenciones y Marcas (LIM) no contiene una definición de patente, el texto de sus aa. 3° y 4° permiten elaborar el siguiente concepto: privilegio que otorga el Estado para explotar una invención nueva, susceptible de aplicación industrial; aunque aparentemente es pleonástica la expresión invención nueva, en este caso no lo es. |
Derecho Civil
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Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, S.A., Universidad Nacional Autónoma de México, Sexta Edición, 1993, página: 2349. |
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Patente |
Autorización que se tiene para realizar actos prohibidos a los demás.
Documentoexpedido por la hacienda pública que acredita el pago que la ley exige parael ejercicio de algunas profesiones o industrias. Derecho temporario que impide a terceros apropiarse de una invención original, útil y no evidente
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Derecho Civil
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Diccionario Jurídico Elemental
Guillermo Cabanellas de Torres
Editorial Heliasta
1993, Argentina
Diccionario Jurídico
Ma. Laura Valletta
Valletta Ediciones
1999, Argentina
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Patria potestad: |
Patria potestad:Se le define a patria potestad como el conjun to derechos con sus abligaciones correlativas, que se adquieren quienes la ejercen sobre la persona y bienes de sus pupilos. Estos
derechos son temporales , se extiguen, cuando el hijo llega a la mayoria de edad o por otras causas.
La patria potestad, respecto de los hijos de matrimonia la ejercen los padres en su defecto, los abuelos, paternos y a falta de estos los maternos.
La patria potestad, respecto del hijo adoptivo la ejercen unicamente quienes lo adoptan.
El hijo que está bajo la patria potestad no podra dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o por mandato de la autoridad . tampoco puede contraer ninguna obligación sin el conmsentimiento expreso de sus tutores . Estos tienen la obligación de educar a sus pupilos y la facultad de corregirles y castigarles mesuradamente.
Patria potestad:Conjunto de derechos y deberes que al padre y en su caso a la madre , corresponde en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados
.El poder de fijar y señalar el domicilio de una familia, regir las persona que la integran o conviven en la casa , así como mantener y defender el patrimonio de la familia y el nombre de la casa, en una adaptación paternalista, de inspiración romanista indudable.
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Derecho Familiar
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derecho usual, Guillermo Heliasta, Tomo P-Q, Editorial
Caballenas.
introducción al estudio del derecho, Leonel Pereznieto, Aberl Ledesma. Editorial
Harla.
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Patria Potestad
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Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados. Señala el Art. 154 del CC que, los hijos no emancipados están bajo potestad del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de forma conjunta por ambos padres o por uno sólo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro. |
Derecho Familiar
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Patria Potestad
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Es una institución de Derecho Civil que tiene por objeto la guarda y
protección de los hijos menores y de sus bienes. El ejercicio de ésta implica un conjunto de derechos, obligaciones y facultades que la ley señala a los ascendientes. (Soto, 1999) |
Derecho Familiar
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Soto, Pérez Ricardo "Nociones de Derecho Positivo Mexicano" ed Esfinge,
Edo. Méx., México, (1999), pp 150, 151. |
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Patria Potestad |
Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede a la madre y al padre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales; sólo se conceden a los padres, como consecuencia de las graves obligaciones que tienen que cumplir; solo existe patria potestad porque hay obligaciones numerosas a cargo del padre y de la madre, las cuales se resumen en una sola frase: la educación del
hijo.
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Derecho Familiar
|
Planiol, Marcel et al "Derecho Civil" ed Harla, México, DF, (1997),
Tomo 8,
pp 255.
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Patria Potestad |
Es una institución de Derecho Civil que tiene por objeto la guarda y protección de los hijos menores y de sus bienes. El ejercicio de ésta implica un conjunto de derechos, obligaciones y facultades que la ley señala a los ascendientes. (Soto, 1999)
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Derecho Familiar
|
Soto, Pérez Ricardo "Nociones de Derecho Positivo Mexicano" ed Esfinge, Edo. Méx., México, (1999), pp 150, 151. |
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Patria Potestad |
Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede a la madre y al padre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales; sólo se conceden a los padres, como consecuencia de las graves obligaciones que tienen que cumplir; solo existe patria potestad porque hay obligaciones numerosas a cargo del padre y de la madre, las cuales se resumen en una sola frase: la educación del hijo |
Derecho Familiar
|
Planiol, Marcel et al "Derecho Civil" ed Harla, México, DF, (1997), Tomo 8,
pp 255. |
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Patrimonio
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Conjunto de bienes y derechos que le pertenecen a una persona o empresa, menos las obligaciones contraídas. |
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 542. |
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Peculado |
Substracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos.
1. En lo administrativo. Entre los romanos, el "peculatum" se castigó primeramente con pérdida del empleo y de la honra; después, con el destierro; y finalmente, con la muerte. Tras este punto culminante en la represión, las sanciones evolucionaron hacia la benignidad, al reducirlas a la deportación y confiscación; más adelante, a la privación de la ciudadanía y restitución del doble, que equivale a una multa del tanto.
2. En lo bélico. Algunos autores militares entienden específicamente por "peculatum" el robo de una parte del botín, que los romanos castigaban con enorme severidad y sin respetar el prestigio logrado en el combate. Fue acusado así Escipión el Asiático, en el año 516 de Roma, por haber recibido enormes cantidades de oro y plata, de la que había retenido para sí, a más de las entregadas al Erario. Juzgado por el Senado, le fueron confiscados todos sus bienes; pero se libró de la prisión gracias al beto de Tiberio Graco, aunque enemigo político suyo, reconocedor de los servicios militares prestados a Roma.
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Derecho Administrativo
Derecho Penal
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Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, editorial Heliasta. Tomo VI P-Q, 25 ° Edición. Páginas 172 y 173. |
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Peculado |
La substracción de caudales de arario público hecha por las mismas personas que los manejan. En este delito se castigo entra los romanos, primero la perdida del empleo muerte y confiscación de los bienes por ultimo con la privación del derecho de ciudadano con restricciones del doblo.
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Derecho Penal
Derecho Administrativo
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Diccionarios razonados de la legislación y jurisprudencias mexicana
Antonio J. Lozano
Edit.
Págs. 750-752 |
456651 |
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Peculado |
Comete todo delito de peculado, toda aquella persona encargada de un servicio público aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario que para usos privados propios o ajenos. |
Derecho Penal
Derecho Administrativo
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Diccionarios jurídico elemental
Guillermo Cabanellas de las cuevas
Edit. Haleasta
Págs. 123-125 |
456651 |
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Penitenciaría
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Cárcel, penal: cumple condena en la penitenciaría.
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Pensión alimenticia |
La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tiene suficiente, ayuda para su subsistencia; ello Ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente siempre que acredite el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial; ahora bien, este trabajo cuyo tema principal es acerca de la tramitación de solicitaciones de Incremento, Reducción y Cancelación de pensiones alimenticias en vía de Jurisdicción Mixta; es una propuesta bastante buena, ya que para el caso inicial resulta benéfico tanto para los interesados como para los tribunales, puesto que con la solicitación respectiva que se pida, a lo sumo en tres meses se solucionaría el asunto; es decir, que en ese tiempo se podía dictar la nueva resolución ahorrándose con ello tiempo y dinero; así como también se agilizaría la impartición de justicia a este respecto; por tanto se actualizaría dicha función y se estaría acorde al crecimiento que día a día representa tanto el costo de la vida como la sociedad y que por si mismas requieren de dicha agilización; ya que de seguir con el actual sistema se necesitaría de técnicas diferentes que quizá impliquen más costos, pero que al final desembocarían en lo mismo que la presente propuesta.
El sistema de trabajo presentado en esta obra nos habla; en el primer capítulo se hace referencia a las pensiones alimenticias en el procedimiento civil; esto es, a la acción y las diferentes etapas por las que pasa la misma en un juicio tramitado ante un juzgado; cuyo proceso básico es la instrucción, juicio y sección de ejecución, etc., llegamos así a la parte medular de nuestro trabajo las modificaciones de las pensiones alimenticias por ejecución mixta; la cual comprende Incremento, Reducción y Cancelación y claro, la tramitación de solicitaciones sin olvidar las fases por las que atraviesan; posteriormente resumimos esto último en las conclusiones. Todo ello gracias a nuestros estudios profesionales adquiridos y experiencia obtenida en la práctica; así como también a la literatura consultada cuya bibliografía se encuentra asentada al final de esta obra. |
Derecho Familiar
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Gomez, Lara Cipriano, Teoría General del Proceso,. Harla
"Código Civil del Estado de Veracruz.". 3ª. Edición. Cajica S.A.
"Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz". Cajica S.A. |
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Pensión Alimenticia |
Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, a de pasar de una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos.
Cantidad periódica, mensual o anual, que el estado concede a determinada personas por meritos o servicios propios o de una persona de su familia
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Derecho Familiar
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Diccionario Jurídico Elemental
Guillermo Cabanellas de Torres
Edit. Heliasta S.R.L 1993 |
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Pequeña propiedad |
Predio de tierras agricolas de riego o humedad de primera con limites de 100 hectáreas para agricultura o ganadería, 150 hectáreas para cultivo de algodón 300 hectáreas para platano, caña, henequen, agave, olivo, vid, quina, vainilla, cacao, nopal o arboles frutales trabajadas por el dueño, arrendatario o parcelero, ideal para la explotación a escala familiar o empresa rural familiar pues por si sola esta propiedad puede llegar a absorver todos sus gastos. |
Derecho Civil
Derecho Agrario
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CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editotial
Heliasta S.A. Tomo VI (P-Q), Buenos Aires, 1997. P.p. 198-199.
Ley Agraria, Ediciones Fiscales ISEF, S.A., México 2000. P.p 26-28
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Sandra Liliana Díaz Figueroa 457907 |
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Pericia
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Actividad del perito. // Resultado de esta actividad
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PINA VARA, Rafael.Diccionario de Derecho.33ª edición, Ed.Porrua, México 2004. p.525 |
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Peritaje
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Exgalicismo por informe pericial. Balrat no parece estar en lo cierto al recomendar, en su conocido diccionario, la voz arbitraje (v.) para evitar esta otra condenada. Resulta evidente que se trata de institución jurídica muy distinta. (Al parecer el peritaje se refiere a lo que realiza un perito)
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Perito |
Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.
Aquella persona que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, comola persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia".
Los peritos constituyen asesores o auxiliares de la justicia, por cuanto contribuyen a formar el criterio de los jueces en materias que no tienen por qué conocer. La circunstancia de comparecer ante los jueces los peritos y formular declaraciones ante los tribunales, interrogados con frecuencia por sus integrantes, ha llevado a establecer relaciones y diferencias entre peritos y testigos.
Se dice que el perito es un testigo selecto, competente y en estado deobservar con la ayuda de medios de laboratorio. Las principales cualidades intelectuales que cabe pedirle a un perito son la agudeza de observacióny el espíritu de orden, método y precisión.Como elperito jura o promete decir la verdad, cuando declare mendazmenteen juicio, se le aplica la penalidad del falso testimonio y además la inhabilitaciónespecial. Si además declara contra la verdad por cohecho, se le imponen las penas privativas de libertad y pecunarias. |
Derecho Procesal Civil
Derecho Procesal Penal
Derecho Procesal Laboral
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Guillermo Cabarellas
Editorial Heliasta
Argentina, 1997
Tomo VI
Enciclopedia Jurídica OMEBA
Editorial Driskill
Argentina, 1991
Tomo XXII
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Perjuicio fiscal |
Voz utilizada en el ejercicio de atribuciones de las autoridades fiscales, para significar que estas han sufrido un menoscabo o afectación de naturaleza pecuniaria como consecuencia directa de la comisión de ciertas conductas delictivas por parte del contribuyente. El perjuicio fiscal no debe ser meramente hipotético, sino un hecho real de contenido pecuniario cuya demostración previa incumbe a las autoridades fiscales que invoquen su presencia, como de los presupuestos necesarios para formular querellas en los casos de los delitos previstos en los artículos 102 y 115 del CFF, o sea, contrabando y robo o destrucción dolosa de mercancía en dominio fiscal. |
Derecho Fiscal
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Baqueiro, Edgar, Introduccion y personas, Ed. Harla, México,1995, pag
131 |
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Permiso administrativo. |
Entre los actos administrativos, el permiso, es el reconocimiento a cargo de la autoridad competente de un derecho del particular, que allana la vía para el ejercicio de una actividad especial reglamentada por el Estado, o la realización de actos que ensanchan la esfera jurídica de su circunstancia. El maestro Gabino Fraga encasilla al permiso administrativo entre los actos jurídicos directamente orientados a ampliar la esfera de derechos y obligaciones de los particulares frente al Estado, y lo define como: "Un acto administrativo, por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio del derecho de un particular". Olivera Toro, explica que el permiso administrativo o autorización tienen el mérito " de actualizar un derecho en potencia del particular", dado que existe "la libertad de actuar con sujeción a determinadas condiciones.
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Derecho Administrativo
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Enciclopedia Jurídica OMEBA
Editorial Driskill
Argentina, 1991
Tomo XXII
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Persona
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Jurídicamente la doctrina ha definido a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, estos es, el ente al que el orden jurídico confierela capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho; o dicho en otras palabras, todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Baqueiro, Edgar, Introduccion y personas, Ed. Harla, México,1995, pag
131 |
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Persona Jurídica
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Todo el que tiene aptitud para el derecho y ante él, el sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo sea por sí o por representante.
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Persona Moral |
Se llaman personas morales las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica.
La personalidad moral ha sido tema muy debatido y existen multitud de teorías que pretenden justificar o impugnar su reconocimiento jurídico. La más citada es la teoría clásica de la ficción(Savigny) conforme a la cual toda persona moral, inclusive el Estado, es una ficción porque escapa a la apreciación de nuestros sentidos, porque son creaciones artificiales, abstracciones a las que se reconoce una personalidad. Según esta tesis, sólo pueden ser sujetos de derecho los seres humanos porque son los únicos capacitados con voluntad y libertad, requisitos indispensables para la existencia de los derechos subjetivos y deberes jurídicos.
Sus atributos: Las personas morales tienen los mismos atributos que las persona físicas(Capacidad; Patrimonio; Denominación o razón social; Domicilio; y Nacionalidad), excepto el atributo del estado civil. El único atributo restringido es la capacidad jurídica ya que solo pueden adquirir ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones. Sus atributos son totalmente diversos de los de las personas físicas que las componen o administran. Pueden tener el carácter de acreedoras o deudoras aún con respecto a sus propios miembros; igualmente pueden comparecer ante los tribunales por medio de sus representantes y litigar contra toda clase de personas incluyendo a sus integrantes.
Variedad de Persona Moral: Existen diversas clases de personas morales atendiendo a su estructura, origen y fine. Por su estructura pueden ser: corporaciones o asociaciones y establecimientos o fundaciones. Las corporaciones o asociaciones son aquellas entidades morales formadas por una pluralidad de individuos que unen esfuerzos para un fin de utilidad pública, privada o ambas conjuntamente, de cualquier orden ya sea moral o material. Los establecimientos o fundaciones no están formadas por un grupo de personas, sino por un fondo generalmente donado por algún filántropo con fines humanitarios o de interés social, como los hospitales, centros educativos, etc. Por su origen y fines las personas morales se dividen en públicas y privadas. Las personas morales públicas o de Derecho Público son creadas y organizada por el Estado para complementar los propósitos que sigue, como los Municipios, las dependencias oficiales, etc. Las personas morales privadas o regidas por el Derecho Privado nacen por la voluntad de los particulares, pero autorizadas por la Ley, como son las sociedades mercantiles, los sindicatos, asociaciones deportivas, etc., que deben de ajustarse a la ley correspondiente.
El Artículo 25 del Código Civil dice que son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III. Las Sociedades Civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 constitucional.
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas, y
VI. Las Asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan con fines políticos, científicos, artísticos, o con cualquier otro fin licito, siempre que no fueran desconocidas por la ley.
Toda persona moral de Derecho Privado que no se proponga el lucro se denomina asociación civil.
Y la Sociedad mercantil es una persona moral que se forma para especular con actos de comercio con la mira de lograr utilidades entre sus socios que aportan su dinero y talento para alcanzar sus fines.
Tipos de sociedad:
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima.
- Sociedad en comandita por acciones
- Sociedad Cooperativa
- Asociación en participación
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Derecho Civil
Introduccion Al Estudio del Derecho
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Peniche López, Edgardo. Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. Editorial Porrua, S.A. Vigésimo cuarta edición. México, 1997.pp.95-104. |
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Persona Moral |
Persona Jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales. (Roberto de Ruggiero, Instituciones de Derecho Civil, traduc. De Ramón Serrano y José Santa- Cruz Teijeiro, v. I, pp.433)
Existe una correspondencia entre los atributos de la Persona Física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que solo puede darse en las personas físicas ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio del concubinato.
La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos: a) en las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano.
b) En las personas morales su capacidad su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos. El artículo 25 previene que toda sociedad en nombre colectivo debe existir bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y Compañía" u otras equivalentes.
Finalmente, la nacionalidad de las personas morales se determina de acuerdo con el artículo 5° de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República. Cumplido esto tendrá la Nacionalidad mexicana.
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Derecho Civil
Introduccion Al Estudio del Derecho
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Rojina Villegas, Rafael. Derecho civil Mexicano. Editorial Porrua, S.A. Sexta edición. México, 1990. Tomo I, pp.425- 429. |
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Persona |
Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma.
Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Gutiérrez Aragón Raquel
Introducción a las Ciencias Sociales
Ed Porrúa México 1997 |
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Persona |
Este término viene del latín que significa máscara. Desde su origen , el concepto de persona ha sido algo artificial, una creación de la cultura y no de la naturaleza.
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de seres humanos o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado.
Según Kelsen. " El derecho objetivo no flota como una nube sobre la realidad social , sino que se concreta en forma de derechos y deberes subjetivos los cuales necesitan, para existir, "titulares" ; y estos centros de imputación de derechos y deberes son personas".
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Rojina Villegas, Compendio de derecho civil, ed. porrúa, México 2001
trigésima edición. p155.Margadant, capítulo III las personas p. 115 |
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Persona Natural
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El hombre cual sujeto del Derecho con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, para responder de sus actos dañosos.
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Personalidad Internacional
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Sujetos de derecho internacional. |
Derecho Internacional
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Rojina Villegas, Rafael. Derecho civil Mexicano. Editorial Porrua, S.A. Sexta edición. México, 1990. Tomo I, pp.425- 429. |
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Personalidad
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Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Carácter bien definido. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer en un juicio. Representación legal y bastante para litigar.
En lo jurídico:
En el ámbito jurídico general, Capitant declara que cual derechos de la personalidad se comprenden los que tienen por objeto la protección de la persona misma y que, aún permaneciendo dentro de su patrimonio, son suceptibles, de llegar a ser lesionados, de servir de base a una demanda de restauración: derecho al honor, a la consideración, a la integridad moral, intelectual y física, derecho a un nombre, derecho para un autor de seguir siendo dueño de su pensamiento.
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Cabanellas, Guillermo
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Editorial Heliasta
Tomo VI
Pág. 229 |
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Personalidad con naturaleza jurídica
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Constituye éste el punto fundamental de la teoría de los derechos de la personalidad. Pretende deslindar el agudo problema de si la protección jurídica que prestan los ordenamientos positivos a los bienes personales, tales como la vida, la libertad, el honor, constituyen simples reflejos del derecho objetivo, o llegan, por el contrario, a configurar auténticos derechos subjetivos. Existen dos grandes tendencias:
La tendencia negativa, que niega la existencia de verdaderos derechos subjetivos, fundándose, entre otras razones, en la interpretación del Código Civil alemán.
La doctrina positiva, que entiende que estamos en presencia de verdaderos y auténticos derechos subjetivos, predomina en la doctrina contemporánea.
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Enciclopedia Jurídica OMEBA
Tomo XXII
Peni Pres
Editorial Driskill S.A.
Pág. 123 |
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Personeria
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Facultad de representación
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Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.405 |
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Plan de Ayala |
El día 28 noviembre de 1911 fue expedido este plan en Ayala,
Morelos.
Plan libertador de los hijos del Estado de Morelos, afiliados al
Ejército Insurgente que defiende el cumplimiento del Plan de San Luis, con las reformas que ha creído conveniente aumentar en beneficio de la Patria Mexicana.
Este plan fue expedido por el general Emiliano Zapata y otros jefes militares.
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Historia del Derecho
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Bibliografía: Historia de México Modulo 4 Arnaldo Córdova página (78 –
79. Ediciones Era.
Historia de México Manuel González Ramírez Pág. 123. Editorial Porrua. |
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Plan de Ayutla |
A mediados del siglo XIX, México enfrentaba un problema político: consoliadarse como nación soberana e independiente. Las pugnas por el control del gobierno entre los grupos conservadores y liberales impedían la construcción de instituciones
sólidas y permanentes, que desembocaron en periodos constantes de anarquía e inestabilidad nacional.
En abril de 1853, el general Antonio López de Santa Anna, apoyado por el grupo conservador, asumió la Presidencia de la República por enésima ocasión.
Santa Anna no tuvo límite alguno para ejercer el poder con facultades omnímodas, siendo elevado a rango de Alteza Serenísima. Su gobierno se caracterizó por vulnerar las libertades públicas, destituir a funcionarios y perseguir -hasta lograr su exilio- a destacados lliberales, así como por la centralización del poder en su persona.
En su exilio en Nueva Orleans, Benito Juárez, Melchor Ocampo y José María Mata, entre otros, esperaban el momento oportuno para regresar a México para iniciar la lucha contra el dictador.
Su evaluación de la vida política no era equivocada. Eran conscientes de la existencia de la inconformidad social y del orígen de un movimiento de rebelión. El gobierno centralista entraría en un conflicto que evidenció los enormes agravios hechos a la Nación.
La manifestación del descontento popular se expresó el 1º de marzo de 1854, cuando en la hacienda La Providencia, localizada en el estado de Guerrero, el coronel Florencio Villarreal hizo un llamado para terminar con la dictadura, mediante la promulgación del Plan de Ayutla, en cuya formulación participaron
figuras como Juan Alvarez, Ignacio Comonfort, Trinidad Gómez, Diego Alvarez, Tomás Moreno y Rafael Benavides, todos ellos jefes militares de tendencia liberal.
El referido documento como propósitos fundamentales señalaba la destitución del dictador y la designación de un presidente interino que convocara a un Congreso Extraordinario, el cual tendría el carácter de Constituyente, para organizar al país como República representativa y popular, creando una ley fundamental adecuada a las necesidades y características de la Nación.
El 11 de marzo de 1854, Ignacio Comonfort propuso algunas modificaciones al Plan original con el consentimiento de todas las fuerzas rebeldes,.
Asíquedó manifestada claramente la indignación pública hacia e gobierno santanista,con lo cual dio inicio la Rebelión de Ayutla.
Juan Alvarez e Ignacio Comonfort fueron los jefes más notables del movimientosubversivo. El primero, como destacado general brigadier de amplia experiencia militar y exgobernador de Guerrero; el segundo, estupendo estratega, quien en la inercia del movimiento antisantanista adquirió el carácter de general
en jefe de las tropas de Michoacán, a cuyo mando tomaría las plazas de Zapotitlán
y Colima.
Al enterarse del levantamiento, el presidente López de Santa Anna encabezó la tarea militar de aniquilarlo, creyendo que se enfrentaba a una revuelta menor. Sin embargo, en su intento de apoderarse del puerto de Acapulco fracasó, cuando Comonfort se resguardó en el Castillo de San Diego y derrotó su ofensiva.
Después Comonfort partió hacia Estados Unidos en busca de recursos económicos y armamento para el movimiento revolucionario.
Al mando del general Juan Alvarez, y al regreso de Comonfort, con un abastecimiento de recursos militares importantes, el movimiento opositor al general Santa Anna adquirió mayor fuerza y penetración, extendiéndose hacia los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán y Jalisco.
A mediados de 1855, una vez derrotadas las fuerzas santanistas, las plazas de Jalisco y Colima fueron ocupadas por los grupos rebeldes, victorias con las cuales podía considerarse triunfante el Plan de Ayutla. El 9 de agosto del mismo año, Santa Anna abandonó la Ciudad de México; días después redactó
un manifiesto en la ciudad de Perote, por medio del cual renunció al cargo de presidente de la República.
Con la proclamación del Plan de Ayutla se inició el período que culminaría con la organización del Congreso Constituyente de 1856, y con la promulgación de la Constitución Política de 1857, texto constitucional que estableció los principios políticos fundamentales que rigen la vida ciudadana del país.
El Plan de Ayutla plasmó el ímpetu del pueblo mexicano para limitar el abuso del poder y terminar con la violación de las garantías de libertad, pensamiento y acción, y representó un esfuerzo colectivo en la búsqueda y establecimiento
de una Nación más justa, libre y soberana.
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Historia del Derecho
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Historia de México EDIT. McGROW HILL |
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Plazo
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Espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir para las actividades de las parte fuera de las vistas: interposición de recurso. |
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DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 408, Editorial Porrua |
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Plebiscito
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Consulta hecha directamente al pueblo para que resuelva lo que considere más conveniente respecto a la solución de un problema político de trascendental interés o sobre la aprobación o repulsa de determinados actos de sus gobernantes.
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Diccionario de derecho"; rafael de pina vara; editorial porrúa; 31a. Edición; méxico2003; pp.408. |
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Plutocracia
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Etimológicamente, el gobierno de los ricos// Influjo de dinero o d ela banca
en un Estado // Predominio general de la clase rica de un país. |
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Población
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Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. |
Derecho Romano
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Nueva Enciclopedia Larouse, Edit.Planeta, tomo VIII, Barcelona Madrid, 1981. |
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Población
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Del latín populus, populare que significa pueblo, poblar. Expresa el acto de poblar, de dotar de habitantes á un territorio; pero en el sentido científico indica mas bien el resultado de ese acto, es decir, el conjunto de habitantes de un país o territorio político, administrativo o socialmente determinado.
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Derecho Romano
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Caballenas de las Cuevas, Guillermo, Diccionario Jurídico elemental, edit.Heliasta S.R.L, Argentina 1979. |
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Población
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Conjunto de individuos que se hallan en un enclave geográfico dado, de forma que existen muchas posibilidades de que estén emparentados.
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Derecho Romano
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Eenciclopedia Universal Americana, Edit.Espasa-Calpe, tomo XLV, Madrid España, 1973.
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Población
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Acción y efecto de poblar.
Poblar : colonizar, fundar u ocupar con gente un lugar o sitio para que habite trabaje o viva en él.
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Derecho Romano
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Eenciclopedia Universal americana, Edit.Espasa-Calpe, tomo XLV, Madrid España, 1973. |
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Poder
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Facultad de hacer, en nombre de otro, lo mismo que este haría por sí mismo en determinado negocio.
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Poder Público |
Los autores se refieren a diferentes objetos. Uno es en la teoría general del Estado de Poder del estado. En este sentido los autores la instancia social que conduce a la comunidad estatal. El poder público es un poder que se atribuye a la comunidad en su conjunto, considerado unitario. Es además entendido como el poder de una comunidad política independiente es considerado un poder irresistible. En sentido más restringido son expresiones que aunque implicando el poder político designan las instituciones concretas a través de las cuales el poder se manifiesta y funciona. |
Derecho Admnistrativo
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Valleta María Laura , Diccionario Jurídico , Valleta Ediciones , 1999 , Argentina |
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Poder |
Capacidad civil o política de una persona como sujeto del Derecho.// Facultad o competencia atribuida a un individuo para desempeñar una función o realizar actos determinados. // Cualquiera de los poderes del estado (v.) cuando su origen o funcionamiento concuerda con las bases constitucionales o legitimas de otra índole // Autorización o mando especial conforme a los requisitos solemnes que para su validez estén exigidos.
Acto o instrumento en que consta la facultad que una persona confiere a otra para que en lugar suyo y representándola pueda ejercer un derecho o ejecutar alguna cosa.
Capacidad de controlar a otros en un ente y tener facultades decisorias a nivel de dirección. Posesión del control , autoridad o influencia sobre otros.
En sentido gral.: posibilidad de hacer u omitir algo. En sentido legal: Facultad o aptitud que se tiene para realizar u omitir lícitamente algo. Denominación dada a cada una de las ramas de la organización del estado , para cumplir las funciones legislativas , ejecutivas y judiciales. Acto jurídico o mandato: atribución o autorización otorgada a alguien para que pueda actuar a nombre y en representación del ponderaste.
Escritura asentada en el protocolo del escribano en la que se acuerda un mandato.
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Historia del Derecho
Introduccion al Estudio del Derecho
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Coulture Eduardo J. , Vocabulario Jurídico , Editorial depalma , Quinta Edición , Argentina 1993.
Valleta María Laura , Diccionario Jurídico , Valleta Ediciones , 1999 , Argentina
Alcalá Luis y Castillo Zamora , Diccionario Enciclopédico de derecho usual, Editorial Heliasta , Tomo VI , 5 edición , Argentina 1997 , pag 287.
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Luis Gilberto Rodríguez O. 455599 |
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Poderes constituidos |
Se hace la referencia a aquellos órganos estatales establecidos directamente por la constitución de un orden público.
Son aquellos órganos fundamentales del estado establecidos por el orden jurídico el cual también determina sus respectivas competencias y limitaciones. |
Derecho Cosntitucional
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Alcalá Luis y Castillo Zamora , Diccionario Enciclopédico de derecho usual, Editorial Heliasta , Tomo VI , 5 edición , Argentina 1997 , pag 287. |
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Poderes federales |
Alude a aquellos órganos supremos del Estado federal esto es, se trata de aquellos órganos de carácter constitucional cuyos actos son atribuidos al orden total que constituye el estado federal.
El estado federal se encuentra constituido por la federación, que es una comunidad jurídica central y los estados miembros, que forman una variedad de comunidades jurídicas locales.
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Derecho Constitucional
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Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Ed.
Heliasta.
Tomo II (C-CH). pp. 57 |
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Poderes locales |
Se hace referencia a los órganos supremos de las entidades federativas, esto es a aquellos órganos de carácter constitucional que corresponden al orden de alguno de los estados miembros dentro de un sistema federal. |
Derecho Constitucional
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Rojina Villegas, Rafael. Derecho civil Mexicano. Editorial Porrua, S.A. Sexta edición. México, 1990. Tomo I, pp.425- 429. |
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Poder judicial |
El poder judicial descansa en la Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los tribunales del orden común de los estados, que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. |
Derecho Constitucional
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Enciclopedia Microsoft Encarta 99 |
Roxana Tania Mercado Zúñiga 465210 |
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Preambulo del Codigo Penal |
Título Séptimo: Delitos contra la salud.
Título Octavo: Delitos contra la moral Pública y las buenas costumbres.
Título Noveno: Revelaciones de secretos.
Título Décimo: Delitos cometido por servidores públicos.
Título Decimoprimero: Delitos cometido contra la administración de
justicia.
Título Decimosegundo: Responsabilidad profesional.
Título Decimotercero: Falsedad.
Título Decimocuarto: Delitos contra la economía pública.
Título Decimoquinto: Delitos contra la libertad y el normal desarrollo
psicosexual.
Título Decimosexto: Delitos contra el estado civil y bigamia.
Título decimoséptimo: Delito en materia de inhumaciones.
Título decimoséptimo-bis: Delitos contra la dignidad de las personas.
Título Decimoctavo: Delitos contra la paz y la seguridad de los
personas.
Título Decimonoveno: Delitos contra la vida y la integridad corporal.
Título Vigésimo: Delitos contra el honor.
Título Vigésimo primero: Privación ilegal de la libertad y de otras
garantías.
Título Vigésimo segundo: Delitos en contra de las personas en su
patrimonio.
Título Vigésimo tercero: Encubrimiento y operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Título Vigésimo cuarto: Delitos electorales.
Título Vigésimo quinto: Delitos ambientales.
Título Vigésimo sexto: Delitos en materia de derecho de autor.
En la actualidad a tenido numerables reformas; dichas reforma
constituyen la oportunidad del órgano legislativo esta entidad, de poder aportar y mejorar, lo correspondiente para la lucha de de la seguridad publica, impunidad, los ordenamientos legales se adapten a la realidad social, política y jurídica.
Hoy en día existe una gran necesidad social para combatir la
inseguridad pública y para castigar a los delincuentes. Para esto se requiere de una amplia reforma para dicho Código, tarea que lleva a cabo la Asamblea Legislativa, la cual conlleva la urgente respuesta a los aclamos de la sociedad.
Es posible situar ocho puntos importantes que urgen en la reformación del Código Penal para el Distrito Federal:
• Cambio de Denominación.
• Evitar resquicios a la Impunidad.
• Mejores instrumentos para combatir la Corrupción.
• Mejores Instrumentos para persecución de la delincuencia.
• Mayor protección a victimas del delito.
• Mayor protección a mujeres y menores.
• Mayor protección al medio ambiente.
• Protección a la dignidad de la persona.
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Dereho Penal
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Comentario a las reformas, Efraín García“Código Penal para el Distrito Federal”, Editorial Sista S.A. de C. V. México, 1994, PP. 312.
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Posesión
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1Circunstancia de tener una persona poder sobre cierta cosa para usarla y disponer de ella.
= propiedad
2 Cosa de la que una persona es dueña, en especial cuando se trata de fincas rústicas.
= dominio
3 Territorio situado fuera de las fronteras de una nación, pero que le pertenece por tratado, ocupación o conquista.
= colonia, dominio
4 Posesión civil: la adquirida de buena fe y conforme a Derecho.
5 Posesión clandestina: La que se tiene o se obtiene de forma oculta o furtiva
6 Posesión de buena fe: La que se tiene sin conocimiento de ilegitimidad en el título o modo de adquisición.
7 Posesión de mala fe: La que se tiene con conocimiento de la ilegitimidad del título o modo de adquisición.
8 Posesión natural: Real aprehensión o tenencia de una cosa corporal.
9 Posesión turbativa: La que se obtiene con violencia sobre la que otro tenía de forma pacífica.
10 Posesión Violenta: La que es ilegítima por haberse adquirido mediante el uso de la fuerza.
11 Amparar a una persona en la posesión:
Mantenerla en la que tiene.
12 Dar a una persona la posesión de un cargo: Otorgárselo de forma oficial.
13 Dar posesión a una persona: Poner de forma real y efectiva a su disposición la cosa corporal, entregarle u otorgar un instrumento como símbolo de la tradición real, o bien dar señal con algún acto u objeto de transferirle derechos o casas incorporales.
14 Recobrar o retener la posesión: Ser una persona amparada judicialmente, por vía sumaria de interdicto, ante el peligro inminente de verse turbado en el goce de una cosa o contra el despojo consumado de ella.
15 Tomar o aprehender posesión: Hacerse cargo de lo que se va a poseer, en ejercicio del derecho, uso o libre disposición. |
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Positivismo Criminológico
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Denomínase así a la corriente de doctrinas originadas en las tendencias propuestas por el positivismo y que encontraron expresión en las ideas de Lombroso, Garófalo, Ferri y otros ilustres investigadores. Cuestión fundamental, propalada por la escuela positiva, fue la de que en el estudio de las causas del delito no puede olvidarse el examen de la personalidad del delincuente, como del “ambiente” en que éste se desenvuelve, pues el delito no es sino la suma de esos factores. En los estudios de Lombroso predominó la idea de determinar el “perfil” del hombre delincuente, pretendiéndose apoyarlo en un criterio eminentemente “biológico”, considerando por ello como causas del delito ciertas anomalías de tal orden. Enrique Ferri, por su parte, estimó en síntesis como causas del delito diversos factores de índole sociológico, de manera que su origen se debe a las anomalías del ambiente en que el sujeto se desenvuelve y delinque. Para F. Grispigni, destacado positivista, el origen o causa del delito debe buscarse en una deformación o anormalidad psíquica del sujeto que influye sobre el acto de voluntad motivándolo. Como se aprecia, de acuerdo con tal corriente de pensamiento, el delito resulta ser fruto de una anomalía ya personal o social, cuyo trasfondo se identifica en la peligrosidad de la persona delincuente. La personalidad es objeto de estudio del derecho y para ello es imperativo el de aquellos factores que concurren a determinar la peligrosidad del infractor, involucrándose así a la criminología que viene a substituir al Derecho Penal por cuanto a la investigación de las causas de l delito y de la precisión de los remedios para eliminarlo. Como con toda claridad lo precisa Bettiol, dos son la consecuencias de tal planteamiento: si el delito es fruto de una o más causas, no existe libertad de la voluntad la cual es substituida por la necesidad, pues la ley fundamental es el determinismo; en tanto a la segunda consecuencia implica una cuestión de formulación legislativa, pues si el criterio decisivo no es el delito sino la personalidad del reo, “la formulación de los ‘tipos de delitos' (hurto, corrupción, homicidio) pierde importancia a favor de la formulación de los ‘tipos de delincuentes' singulares (ladrón, corruptor, homicida) o de categoría (delincuente habitual, profesional, por tendencia, etc.) en razón del diverso grado de peligrosidad social que los distintos tipos pueden presentar”.
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PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Diccionario de Derecho Penal. Edit. Porrúa, México 1997. Pág. 795, 796. |
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Precio
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Proviene del latín pretium, que significa valor pecuniario en
que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio .
En el pago de algunos servicios y en la compraventa de bienes, la
contraprestación se denomina precio por antonomasia, en el préstamo de dinero es interés o rédito y en el arrendamiento de cosas, renta o alquiler. Muchas veces el precio debe ser entregado a la hora de la entrega y de los bienes o servicios (compraventa) .
Las condiciones del precio deben ser :
Ø cierto,
Ø verdadero,
Ø en numerario
Ø justo.
Hay distintas clases de precios:
Ø precio estimativo
Ø precio abusivo
Ø precio alzado
Ø precio legal
Ø precio corriente en plaza
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Derecho Civil
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Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Ed. Heliasta.
Tomo V (J-O). pp. 202
Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Ed.
Heliasta.
Tomo II (C-CH). pp. 57
Código Civil Federal, Ed. Porrúa, México 2001.
Licona, Cecilia. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Porrúa – UNAM, México 1993. Vol. P-Z. pp. 2472-2473.
Ribo, Luis, Diccionario de Derecho, Barcelona 1987, Ed. Bosch, pp. 408
Zamora, Miguel Ángel. Contratos civiles. Ed. Porrúa. México 1981. pp.
61-70.
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Preclusión
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Medio de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas a efecto por la ley.
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DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 415, Editorial Porrua |
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Premoriencia
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Muerte anterior de alguien con respecto a otro o varios más. Posee enorme trascendencia en materia sucesoria. (v. Conmoriencia).
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Prenda
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Es un derecho real, que se constituye sobre un objeto mueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación y preferencia en el pago. |
Derecho Civil
COntrtatos Civil
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Coulture Eduardo J. , Vocabulario Jurídico , Editorial depalma , Quinta Edición , Argentina 1993.
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Prerrogativa
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Es el privilegio o facultad que la autoridad consede legalmente a una persona en atención a su dignidad, empleo o cargo. Privilegio, gracia o exención que se concede a una persona, a un cuerpo político, o que va aneja a una unidad o cargo. |
Introduccion al Estudio del Derecho
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Diccionario de Derecho, de Rafael de Piña Vora, ed. Porrua
Diccionario de Derecho privado, Casso y Romero, Ignacio de. Cervera y Jiménez Alfaro, Francisco, ed. Barcelona. España. 1954
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Prescripción de acciones
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Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
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Titulos y Operaciones de Credito
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Sanroman Aranda, Roberto .Las Fuentes de las Obligaciones .
McGraw-Hill.
México .1998. |
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Prescripción
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Medio de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas a efecto por la ley. |
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De pina, vara rafael, diccionario de derecho , pagina: 415 Editorial porrua |
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Prescripción |
Es un medio de librarse de obligaciones según el texto del artículo 1135 del Código Civil que regula conjuntamente la prescripción megativa y la adquisitiva o usucapio , que es una forma de adquirir derechos reales . " Prescirpción es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones , mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley " . " La liberación de obligaciones , por no exigirse su cumplimiento , se llama prescripción negativa".
Se puede definir cono una constitución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha adstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal , a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige
la declaratoria de prescripción.
Prescripción negativa , extintiva o liberatoria
Se da cuando el acreedor no ejerce su derecho de crédito durante el tiempo que en cada caso señala la ley . Para que empiece a correr el tiempo de prescripción se requiere que la deuda sea exigible por haberse llegado el plazo o realizado la condición, es decir , que se trate de una deuda vencida , que el acreedor no la hubiera exigido , para que opere se necesita que el deudor no hubiere renunciado al plazo transcurrido , reconociendo el derecho del acreedor y que en caso de demanda judicial el deudor no ponga la excepción de prescripción pues el juez no puede invocarla ex officio .
El plazo de la prescripción empieza desde el momento en que la obligación es exigible . El plazo normal de la prescripción es de diez años pero son numerosas las excepciones que fija el Código Civil , reduciendo este tiempo . Con criterio casuístico el Código señala plazos de prescripción menores de los diez años sin un sistema congruente.
Si la prescripción se interrumpe por acto del acreedor cobrando la deida , o reconocimiento del deudor , de su obligación , se reinicia el plazo teniéndose por perdido para la prescripción el tiempo anterior . La prescripción liberatoria no procede en contra de incapaces si tutor , entre ascendientes y descendientes mientras dure la patria potestad , entre consortes , contra ausentes en servicio activo en tiempo de guerra.
Está prohibida la renuncia a la prescripción futura pero no a la ganada , por lo mismo el deudor que paga una deuda prescrita no puede invocar pago de lo indebido ni alegar enriquecimiento
ilegal .
Prescripción positiva , adquisitiva o usucapio
Para que proceda se requiere que se posea un título de dueño , esto es que se tenga la posesión originari , por título translativo de dominio o por un hecho que puede incluso ser dleictivo
con animus domini o intención de actuar como propietario de la cosa poseída ; además la posesión debe ser pacífica , o sea que no ha sido adquirida por violencia y si así lo hubiera sido pero posteriormente continuó son necesidad de a ctos violentos , se considera mala fe; debe ser la posesión ser continua pues si es interrumpida el tiempo se contará a partir de la nueva adquisición , sin embargo , el que posee y ha poseído en tiempo anterior se presume
que poseyó en el intermedio . Debe la posesión ser pública , esto es del conocimiento de aquellos que pueden tener interés en interrumpirla por lo que la inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad hace que se reuna este requisito .Se dice que la posesión que no reúne los siguientes requisitos está viciada , la posesión pacífica se vicia por violencia , la continua por discontinuidad y la pública con clandestinidad que impide de manera absoluta la prescripción , hasta que se hace pública los otros vicios solo tienen el efecto de considerar la
posesión de mala fe con lo que aumentan los plazos para la prescripción
.
Los plazos para la prescripción , cuando hay buena fe es de cinco años para inmuebles y de tres años para muebles . En caso de haber mala fe los inmuebles requieren de diez años en inmuebles y cinco en muebles .
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Derecho Civil
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Código Civil para el Distrito Federal. Delma . México. 2000.
Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles . Oxford . 5a. ed.
México . 1999.
Gutiérrez y González Ernesto. Derecho de las obligaciones . Cajica
. 5a ed . México . 1974 .
Sanroman Aranda, Roberto .Las Fuentes de las Obligaciones .
McGraw-Hill.
México .1998. |
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Prescriptible |
Característica a la que las acciones del menor contra su tutor pueden ser sometidas, es decir, que se pueda hacer pesar sobre una persona una responsabilidad muy prolongada. (Planiol, 1997) |
Derecho Civil
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Planiol, Marcel et al "Derecho Civil", ed Harla, Méx., DF, (1997), Tomo
8, pp 321. |
464054 |
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Prescriptible |
La acción para cobrar el precio de objetos vendidos por comerciantes a personas que no fueren revendedores, prescribe a los 2 años. (Teviño, 1982) |
Derecho Civil
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Teviño, Ricardo "Contratos Civiles y sus Generalidades", ed Font, Jal.,
Méx., (1982) Tomo 1, pp 134. |
464054 |
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Préstamo |
Operación por la cual el prestamista entrega dinero al prestatario con el fin de uso por parte de este, y con el compromiso de su posterior devolución, al cabo de cierto tiempo, juntamente con los intereses convenidos.
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Titulos y Operaciones de Credito
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Diccionario Jurídico
Maria Laura Valletta
Valleta Ediciones
Pág. 566
Edición (1999). |
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Prestaciones |
El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como
producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo. |
Derecho Laboral
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Enciclopedia Jurídica Básica
Volumen III Edit: CIVITAS |
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Pretor |
Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o en las provincias a ella sometidas. |
Derecho Romano
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Diccionario jurídico elemental.
Guillermo Cabanellas de las Cuevas
Edit: Heliasta
ü Enciclopedia Jurídica Básica
Volumen III Edit: Civitas |
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Presunción de Ley o de Sólo Derecho
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La de índole legal hasta que no se demuestre su inexactitud. Coincide, pues, con la presunción “iuris tantum”.
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Presunción fiscal |
Figura jurídica conforme a la cual todo acto proveniente de una autoridad fiscal se considera emitida conforme a derecho hasta que el afectado no la objete negando los hechos en que se apoyó la actuación de la autoridad, o bien acredite la ilegalidad de dicha actuación a través de los medios de defensa establecidos por las leyes fiscales.
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Derecho Fiscal
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Pretensión
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Petición general // Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer título jurídico // Propósito intención. |
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Prevaricato
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1) Se trata de hechos contrarios a la adm. publica y , especialmente, a la adm. de justicia. Aunque estos delito lesionen, generalmente, intereses
particulares, el daño que experimenta la adm. es el que prevalece para establecer la objetividad jurídica
del hecho.
2) El prevaricato .- La segunda modalidad del prevaricato es la de hecho,
consistente en citar hechos o resoluciones falsas.
Debe mediar una relación entre el hecho o resoluciones falsas citada y el
modo de decidirse el asunto sometido a conocimiento del juez.
Es un delito instantáneo que se consuma en el momento de dictarse la resolución,
con independencia de que se cause daño o de que sea susceptible de recurso.
La revocatoria en una instancia superior nada significa para la configuración
del delito. No parece imaginable la tentativa.
El aspecto subjetivo requiere una consideración especial en esta figura.
El prevaricato es un delito doloso. Ese dolo esta constituido, no solamente por el conocimiento que tiene el juez de los hechos sometidos a su decisión,
si no, también, por sus propios conocimientos y la voluntad de obrar en contra de ellos.
Entre el error o la negligencia y el dolo, hay en el prevaricato una serie
de matices intermedios. El primero de esos matices esta dado por la interpretación
que el juez debe hacer de la ley para aplicarla al caso concreto. Todo aquello
que caiga dentro de los límites de la interpretación esta forma esta fuera
de la figura del prevaricato.
El delito se comete cuando el juez sabe que resuelve en contra de la ley.
En cuanto al prevaricato de hecho, debe entenderse que el juez invoca hechos
falsos cuando ellos no existen o, más exactamente, cuando no aparecen constando
en los autos que resuelve.
Falso es invocar un secuestro que no se ha hecho, declarar que un recurso
ha sido interpuesto fuera del término, cuando lo fue en tiempo, y cosas
semejantes.
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Prima
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Cantidad que en le contrato de seguro cobra el asegurador al asegurado en compensación del riesgo que él afronta. // En lo bursátil, dinero que el comprador a plazo le abona al vendedor para rescindir el trato// Premio en efectivo , o con descargo de impuestos, que el gobierno otorga a ciertos exportadores.
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Principio de legalidad |
El principio de legalidad establece que todo acto de los órganos del
Estado
debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor. |
Introduccion al Estudio del derecho
Derecho Cvil
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Enciclopedia Jurídica Básica
Volumen III Edit: Civicas |
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Principios Generales del Derecho |
Estos son los principios más generales de ética, social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por lo razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre., los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.
(Preciado Hernández, p. 640)
II Los principios generales del derecho son, de acuerdo a la definición proporcionada, criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación: p.e; el principio "dar a cada quien lo suyo"; uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en su s relaciones de intercambio; este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que lo concibe ( como ser mental).
El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social, y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de "dar a cada quien lo suyo", indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para si lo que considera "propio" sin respetar lo "suyo" de cada quien, la convivencia civil degeneraría e la lucha de todos contra todos; en tal estado de cosas no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por encima social. Este ejemplo explica como el principio "dar a cada quien lo suyo" se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre.
Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales del derecho, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre un comportamiento que la razón descubre ser necesario al perfeccionamiento del hombre.
Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños a externos al derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales serían principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo. Según la doctrina positivista, también ya superada o al menos en vías de superación en la mayoría de los países , los principios mencionados serian una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera mencionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí se concluye que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La posición racionalista que escinde el derecho en dos ordenes jurídicas específicos y distintos, el natural y el positivo, el uno conforme con la razón y el otros producto de la voluntad política; no pueden sostenerse. Es evidente que el derecho producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana; ella es la que descubre , desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de los justo y la prudencia se entiende como un habito de la inteligencia . Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento de derecho, el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por los juristas o prudentes. Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandos del poder político. Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser; el derecho siempre obra de razón, aun cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder político.
De acuerdo a esas concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales del derecho son una parte, muy importante, de la ciencia jurídica o jurisprudencia. El que estén o no incorporados en una legislación determinada, es decir, el que estén o no reconocidos por la voluntad política, no tiene relevancia alguna, así como el que un determinado gobierno desarrolle una política que acepta o rechaza un principio de economía política, no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica.
Relacionada con la polémica acerca de si los citados principios son de derecho natural o de naturaleza estrictamente positiva, se ha planteado la cuestión de si el método para conocer tales principios es el deductivo o inductivo. Para quienes sostienen un "derecho natural", como distinto del derecho positivo , el método tiene que ser solamente deductivo, a partir del concepto de naturaleza humana; para quienes piensan que el derecho positivo comprende los principios generales del derecho, el método para descubrir tales principios es la inducción a partir de las leyes vigentes. Amabas posiciones son superadas por la concepción del derecho como obra de la razón, como jurisprudencia, para la cual ambos métodos son aptos.
No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho, pues el conocimiento de ellos va perfeccionando poco a poco y por lo mismo su numero y contenido han ido variando, si embargo, por vía de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad, o sea la prudente aplicación de la ley al caso concreto; la buena fe o lealtad a la palabra empeñada; la obligación de cumplir convenios; el derecho de legitima defensa o sea el rechazar la fuerza con la fuerza, etc.
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Introduccion al Estudio del Derecho
Derecho Civil
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“Iintroducción al estudio del derecho”, Editorial Banca y Comercio S.A, México 1982,
pag 99,100. |
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Principios Generales del Derecho |
Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador. Podemos concretar que dichos principios son la materia, el contenido de que se vale el legislador para la elaboracisn de las leyes. |
Introduccion al Estudio del Derecho
Derecho Civil
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De Pina, Rafael; Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrza S,A, S.A., Mixico, 1993; pag.56. |
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Principios Generales del Derecho |
Criterios de caracter universal que se encuentran en el sistema jurmdico y que son tomados por el legislador o los jueces para suplir las insuficiencias que presentan las leyes. Es decir, al estudiar o aplicar la norma, los jueces y los juristas realizan un proceso lsgico de abstraccisn y exteriorizan dichos principios para aplicarlos en la solucisn de distintas controversias, de un modo coherente y justo. |
Introduccion al Estudio del Derecho
Derecho Civil
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Angilica Cruz Gregg y Roberto Sanroman Aranda; Fundamentos del Fundamentos del Derecho Positivo Mexicano, Thomson Editores, Mixico 2000, pag. 26. |
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Principio Lura Novit Curia
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Se refiere al deber de mantener la supremacía de la Constitución aplicando en caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir, la constitucional y desechando la de rango inferior, esta facultad corresponde a los jueces de cualquier fuero, jurisdicción o jerarquía, nacionales o provinciales que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede estar supeditada al requerimiento de las partes.
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PINA VARA, Rafael.Diccionario de Derecho.33ª edición, Ed.Porrua, México
2004. p.525
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Prisión
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Cárcel o dependencia donde se encierra a los presos: visitaron la antigua
prisión del castillo.
Lo que ata, sujeta o limita la libertad: su pasión por ella se ha convertido
en su prisión.
DER. Pena de privación de libertad, inferior a la reclusión y superior
a la de arresto.
pl. Lo que se coloca al reo para retenerle, como grillos, cadenas, etc.
prisión mayor DER. La que dura desde seis años y un día hasta doce años.
prisión menor DER. La de seis meses y un día hasta seis años.
prisión preventiva DER. La que sufre el procesado durante la sustanciación
del juicio. |
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Prisión por deudas |
Procedimiento de apremio consistente en la privación de la libertad del deudor, que se utilizaba para tratar de lograr, a petición y a favor del aceptador, al cumplimiento de dudas originadas por actos o hechos de carácter civil.
II. En el derecho romano, las XII Tablas permitían al acreedor, un ejercicio de la manus iniectio, el encarcelamiento privado del deudor que no cumplía dentro del plazo convenido; en la cárcel privado, el acreedor retenía al deudor, durante sesenta días, y lo mostraba tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida. Transcurrido este periodo, el acreedor podía vender al deudor fuera de Roma, y aun tenía el derecho de matarlo.
En el año 326 antes de Cristo, la Lex Poetelia Papiria suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles y dispuso que "pecuniae creditae bona debitoris, non hábeas abnoxium esset". Esta "victoria de los pobres sobre los ricos" - como la califica Margadant-, fue un impotante paso en la lucha por la defensa de la dignidad de la persona y en el proceso de patrimonialización de la responsabilidad civil. Sin embargo, no suprimió en formas definitivas la prisión por deudas civiles.
De encarcelamiento privado en manos del acreedor, esta institución se fue convirtiendo en una forma especial de apremio - "apremio personal" o "corporal"- decretada por un órgano del Estado para lograr el cumplimiento coactivo de las sentencias civiles. Con este carácter, la prisión por deudas civiles subsistió en Francia , hasta que se promulgó la "ley relativa al apremio corporal", del 22 de julio de 1867; en Inglaterra, se le suprimió, aunque no de manera absoluta, con la Debtor´s Act de 1869, y en Italia, no fue abolida sino hasta la expedición de los Códigos Civil y de Proceso Civil de 1942.
En los países latinoamericanos la introducción de la prohibición de la prisión por deudas, tampoco es muy antigua. Así, p.e; en la Argentina dicha institución, regulada todavía por Ley núm. 50 (del 14 de noviembre de 1863) de "Procedimientos de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Criminal", fue suprimida por la Ley núm. 514 de 1872. En el Ecuador se le suprimió en forma absoluta hasta la expedición de la C de 1928.
En México, la prohibición de la prisión por deudas civiles fue introducida en el a. 17 de la C de 1857, el cual expresaba: "Nadie puede ser preso por deudas de carácter puramente civil". Pese a las objeciones que los diputados Ruiz ("no introduce ninguna novedad y sólo sanciona lo ya establecido") y Castañeda (es innecesario, pues es conforme a los principio del derecho civil) formularon inicialmente al proyecto presentado en el Congreso Constituyente de 1856-1857, esta parte del a. 17 fue aprobada por unanimidad. En realidad, no eran acertadas las observaciones de los diputados mencionados, pues este principio general no había sido recogido, con ese carácter, por ninguna disposición legislativa y, menos aún, constitucional. Y si bien a la posibilidad prevista en la legislación procesal civil de origen hispánico (sobre todo en la Novísima Recopilación ) de someter a la prisión al deudor civil, se oponían numerosas excepciones, lo cierto es que, hasta entonces, no se había formulado una prohibición general y expresa a la prisión por deudas civiles. Igualmente, si ya el a. 18 de la propia C de 1857 establecía que "sólo habrá lugar a la prisión por delito que merezca pena corporal" - disposición referida, como el claro, a la prisión preventiva en el procedo penal-, no resultaba innecesario aclarar, para ser más precisos y tratar de proteger con mayor eficacia los derechos humanos, que para reclamar el pago de una deuda civil estaba prohibido someter a prisión al deudor, como se hacía anteriormente.
]EL acierto histórico del Congreso Constituyente de 1856-1857 fue ratificado, por el Congreso Constituyente de 1916-1917, el cual también aprobó por unanimidad el citado a. 17 cambiando únicamente la palabra "preso" por "aprisionado".
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Derecho Civil
Dereccho Romano
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Probidad
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(Del lat. probitas, -atis ). Honradez. |
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Probidad
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Procedimiento Administrativo |
Es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración. Como explicamos en otra ocasión (Derecho procesal administrativo, p. 77) quedan incluidos en este concepto, los de producción, ejecución, autocontrol, e impugnación de los actos administrativos y todos aquellos cuya intervención se traduce en dar definitividad a la conducta administrativa.
Gabino Fraga, en su clásico Derecho administrativo dice que "el procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo " (p. 255). Andrés Serra Rojas en su Derecho administrativo, afirma: "el procedimiento administrativo está constituido por un conjunto de trámites y formalidades -ordenados y metodizados en las leyes administrativas- que determinan los requisitos previos que preceden el acto administrativos, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin". (p. 273). Otros autores extranjeros, son coincidentes en el concepto de procedimiento administrativo; p.e; López-Nieto y Mallo, Francisco le define como "el cauce legal que los órganos de la administración se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos" (p. 21). Abrevia el concepto Jesús González Pérez y dice: "el procedimiento administrativo será, por tanto, el procedimiento administrativo de la función administrativa" (p. 69).
II. Procedimiento administrativo y proceso administrativo. Corresponde a toda actividad del Estado un procedimiento, que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o funciones del Estado, la legislativa, la judicial y la administrativa, siguen el procedimiento previsto en la ley para su realización. Es común llamar proceso legislativo al procedimiento que deben seguir los órganos legislativos constitucionalmente establecidos a fin de elaborar la ley y realizar su función propia que es la legislativa.
En la doctrina, en la leyes y en la práctica judicial se habla el proceso, para significar el proceso, para significar el procedimiento que se sigue ante los tribunales por quienes desean obtener justicia en un litigio o controversia, cumpliéndose la función jurisdiccional. Finalmente, la función administrativa también se realiza a través de un procedimiento que debe seguir la administración como garantía de legalidad de sus acciones ante sí y frente a los administrados.
Clara se ve la diferencia que existe entre el procedimiento administrativo y proceso administrativo. El primero es el cause legal que sigue ¿la administración para la realización de su actividad o función administrativa, en cambio, el segundo es la vía legalmente prevista para canalizar las acciones de quienes demandan justicia ante los tribunales a fin de resolver una controversia administrativa, es decir, un conflicto originado por un acto o una resolución administrativa que se reputa ilegal.
Por su parte que los CFF de 1967 y el vigente de 1983 separan justamente el procedimiento administrativo tributario y el procedimiento contencioso en materia tributaria, que el CFF de 1938 confundía como fase oficiosa y fase contenciosa del procedimiento tributario.
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Derecho Administrativo
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Proceso |
1.- Lineamiento. El vocablo proceso implica una sucesión de hechos con unidad y tendencias a un fin. Se litiga, por quien asume la iniciativa, para obtener lo que se pretende; o se opone la negativa, por no aceptar el supuesto derecho ajeno, o por creer o al menos decir que una
acusación es improcedente o infundada. Por ello el proceso se desenvuelve en varios actos, no sólo en el concepto jurídico, sino en el de la escena teatral ,llevada a los estrados de los tribunales, con solemnidad por lo común, pro sin excluir los pasajes de sainete de cierto juicios de faltas.
2.-Conceptos Técnicos. El proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual no destaca el conflicto de las partes y lleva a la necesidad de definir diversos términos de la definición.
Con mayor claridad, se expresa que se trata de la coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de un acto procesal y que tiene por objeto una decisión de índole jurisdiccional.
3.- Complementos.
a) Fulminar el proceso. Iniciarlo y proseguirlo hasta llegar al estado
de dictar sentencia.
b) Vestir el proceso. Instruirlo o tramitarlo de acuerdo con las
solemnidades del Derecho.
Ramas del Proceso:
Proceso accesorio
Proceso Acumulativo
Proceso Administrativo
Proceso Normal
Proceso Cautelar
Proceso Civil
Proceso Comercial
Proceso Constitutivo
Proceso Contencioso
Proceso Corporativo
Proceso Criminal
Proceso de Cognición
Proceso de Conocimiento Incompleto
Proceso de Ejecución
Proceso de Nurember
Proceso Declarativo
Proceso Dispositivo
Proceso Ejecutivo
Proceso Especial
Proceso Formal
Proceso Incidental
Proceso Integral
Proceso Jurisdiccional
Proceso Laboral Colectivo
Proceso Monitorio
Proceso Ordinario
Proceso Parcial
Proceso Penal
Proceso Preclusivo
Proceso Preparatorio
Proceso Preventivo
Proceso Principal
Proceso Simulado
Proceso Social
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Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, Ed. Heliasta S.A., p.p.438 ? 440 Buenos Aires, Argentina. 1997.
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Proceso |
Acto por el cual se declara formalmente a una persona como presunto autor de los hechos de delictivos. Esta figura por vez primera, como tal, en el RD de 22 de diciembre de 1872, que promulgó la primera Ley provisional de Enjuiciamiento Criminal, tiene una naturaleza y una utilidad dudosa, lo que está llevando a su progresiva desaparición del panorama procesal.
De hecho, hoy únicamente se aplica en los procesos que siguen el procedimiento del proceso ordinario por delitos graves.
El procesamiento se declara por una resolución judicial adoptada,
generalmente, durante la tramitación del sumario. El procesamiento
supone la apraciación, por parte de un juez, de indicios racionales de criminalidad.
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De Entera Garcia, Eduardo. ?Enciclopedia Jurídica Básica?. Volumen
III. Ed.
Civitas, S.A. p.p. 5200
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Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) |
Es la unidad administrativa dependiente de la SHCP que se encarga de asesorar y representar al titular de la misma en asuntos jurídicos, así como de resguardar el interés fiscal de la Federación. La PFF se crea por decreto publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1947, en vigor a partir del 1° de enero de 1948, por medio del cual surge como una dependencia de la SHCP que representa a la misma ante los tribunales de la República, justificando así su propia naturaleza y su relación directa con las diversas áreas de la Secretaría. La Ley Orgánica de la PFF se publica en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1949 y entró en vigor a partir del 1° de enero de 1950, establece la estructura orgánica y las funciones de la citada Procuraduría, la cual estaba integrada por un procurador, auxiliado por el subprocurador fiscal y por los jefes de departamento de legislación. |
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Producto
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Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado de la federación. (Art. 3 del Código Fiscal de la Federación ).
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 421 |
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Producto del Capital |
Los productos del capital son los rendimientos derivados de la inversión o empleo del patrimonio y quedan gravado por el impuesto sobre la renta.
II. Por recaer específicamente sobre las utilidades provenientes del capital, el tributo absorbe una fracción del ingreso que de otro modo sería reservada, y afecta al ahorro más que cualquier otro tipo de impuestos, lo que lleva a aunque aun manteniendo el empleo pleno, la tasa de formación de capital disminuya e inevitablemente disponible para las empresas, especialmente si el impuesto es progresivo, por que la porción por él extraída de los ahorro es mayor en los niveles de altos ingresos, lo que reduce la capacidad para proporcionar capital.
El hecho de que los rendimientos de suministrar caudal a las empresas - sea por endeudamiento o por emisión de acciones- sean reducidos por el impuesto, disminuye el incentivo a facilitarlos y aumenta la ventaja de mantener la riqueza en forma líquida. Esta tendencia se contrarresta porque es el ingreso derivado del patrimonio, y no la posesión de éste en sí, lo que permite adquirir bienes y mantener un nivel dado de vida. Sin embargo, el efecto neto es disminuir la oferta de fondos para la inversión más que los otros impuestos, y al reducirse el capital total como resultado del gravamen pueden declinar el nivel de producción y el ingreso nacional.
Si la oferta total de numerario se reduce, los intereses y los dividendos tienden a elevarse. Sin embargo, la naturaleza de la estructura total de la oferta de capital depende en gran parte de las medidas del banco central; en periodos en que se desea mantener un nivel dado en la rasa de interés, la oferta será altamente elástica y no habrá p habrá poco incremento en dicha tasa. En la extensión en que la oferta relativa de capital para inversión se reduce, comparada con la oferta total de dinero, suponiendo que se mantiene el empleo pleno es de esperarse que la tasa de utilidad tienda a elevarse; pero si el resultado del impuesto y del programa de gastos es aminorar la inversión y reducir el ingreso nacional por debajo del nivel de empleo pleno, la tasa de utilidad obviamente caerá.
La reacción de los afectados produce modificaciones en los precios de los productos y así alternan el patrón total de distribución de la carga fiscal.
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Producto |
Toda cosa producida, creada o fabricada. Beneficio que se
obtiene al vender algo. Rédito o renta. Ingresos. En lo industrial lo obtenido transformado o trabajado la materia prima |
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Diccionario enciclopedico de Derecho. Edit, Helisa
PAG 445 |
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Producto |
Cuando se produce, crea o fabrica. Beneficio de una operación.
Renta. Lo transformado utilizado una materia prima. Los civilistas diferencian entre frutos y productos, por carecer estos últimos de la periodicidad que suele acompañar s los otros y por la transformación que se opera en el proceso de la producción típica. |
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Diccionario Jurídico
Juan D. Ramírez Groda Edit. Claridad
PAG. 2651 |
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Producto |
Toda cosa producida, creada o fabricada.Beneficioque se obtiene al vender algo. Rédito o renta. Ingresos. En lo industrial lo obtenido transformado o trabajado la materia prima
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Proemio |
Es el encabezado o inicio que tiene todo contrato mediante el cual se determina su naturaleza jurídica y se indica quiénes lo celebran, razón por la cual en dicho documento se tiene que señalar de manera precisa y clara lo que se marca, como aquí se describe:
Las personas que participan en el instrumento jurídico, también conocidas como partes.
La denominación con que se conocerá a cada uno de los participantes, de acuerdo con el tipo de contrato de que se trate.
El tipo de contrato empleado.
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Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 25°ed, Harla, México, 1997
Díaz, González Luis Raúl, Manual de Contratos Civiles y Mercantiles, Sicco, México, 2000. |
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Prófugo
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Fugitivo que huye de la justicia u otra autoridad. |
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PEQUEÑO LAROUSSE ILUSTRADO 2002, 8ª edición, Edit. Larousse, Colombia 2002. Pág. 825. |
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Progresividad en el impuesto |
I. La progresividad es la respuesta al problema de la equidad en la relación del impuesto respecto a la base fiscal, en la que el porcentaje del impuesto aumenta conforme la base tributaria se eleva.
II. Una justificación para la progresividad del impuesto se basa en la relación entre la fase fiscal y la cifra considerada como esencia para mantener un nivel mínimo de vida. Según el caso, no tiene capacidad contributiva quien escasamente obtiene el ingreso suficiente para permitirle sobrevivir, quien cuenta con instalaciones ínfimas para habitar y quien consume el mínimo necesario para substituir. La capacidad porción de la base fiscal en exceso de ese mínimo. Dado que este excedente constituye un porcentaje mayor en las altas capas sociales, se justifica una estructura fiscal progresiva. Dicho de otro modo, la progresividad se requiere porque mientras menor es el estrato socioeconómico las personas requieren todo o la mayor parte de su ingreso para mantener apenas un nivel humano de vida.
La justificación para la progresividad de las tasas distinguiéndola de la progresión creada por la exención de cierta cantidad mínima se basa en el nivel aceptado de patrón óptimo de distribución del ingreso. El argumento más fuerte para la pregresividad es el hecho de que el consenso de la opinión de la sociedad de hoy, considera la progresión como necesaria por equidad. Esta aceptación de la deseabilidad de la progresividad se basa en que el modelo de distribución en el ingreso antes de impuestos implica excesiva desigualdad desde el punto de vista de los mejores intereses de la sociedad. Se trata desde luego de un juicio de valor, que no descansa sobre presunciones de comparación de utilidad interpersonal; la excesiva desigualdad puede ser condenada sobre la base de la injusticia inherente en términos de los estándares aceptados por la sociedad, con fundamento en la diversidad de oportunidades que de ella resulta, o simplemente por el temor a que el desequilibrio económico pueda crear inestabilidad social y política.
Para los oponentes de la progresividad su justificación en el consenso social carece de validez, la califican de una mera racionalización para una política que se sigue simplemente porque la mayoría la sostiene. Para estos críticos que tratan de encontrar un concepto fundamental y absoluto de justicia que sea independiente de las preferencias personales, la falta de estándar objetivo para determinar el grado de progresividad es un argumento decisivo contra cualquier desviación de la imposición proporcional. Aseveran que desde el momento en que se abandona en el marco de los impuestos el principio cardinal de exigir de todos los individuos la misma proporción de sus bienes por concepto de impuestos, no hay injusticia ni insensatez que no pueda cometerse. Se mantiene ese régimen porque se permite a la mayoría votar por un impuesto aplicable a la minoría al que aquella no queda sujeto, determinado ésta la extensión en la que desea reducir la desigualdad económica entre ella y la minoría rica. No reconocen que la cuestión de justicia es una en la que no puede haber respuesta científica, y siguiendo los principios de la democracia, el único criterio aceptable es el consenso del pensamiento de la mayor parte de la población.
Tanto la justificación de la progresividad como la del grado deseado de progresión, descansan no es criterios objetivos, sino simplemente en el consenso de la comunidad sobre el estándar de equidad en la distribución del ingreso. La escala de progresividad se determina de acuerdo con la interpretación del grado de diferencia en el ingreso que es tolerable de acuerdo con el consenso social.
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Autor Corporativo: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Titulo: Diccionario jurídico mexicano / Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Edicion: 1a ed.
Pie de Imprenta: México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1982-1985.
Descripcion Fisica: 8 v. ; 25 cm.
Series: (Serie E--Varios ; núm. 18-19, 24-25, 27-30)
Nota General: Vol. 3-4 published: Editorial Porrúa (1985).
Nota bibliografia: Includes bibliographical references |
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Promulgación |
La promulgación es, en términos comunes, la publicación formal de la ley.
De esta definición se infiere que no hay lugar a distinguir gramaticalmente entre la promulgación y la publicación. Las dos palabras tienen el mismo significado cuando a la ley se refieren, y así se demuestra el empleo que se les ha dado y se les da en el lenguaje corriente y en el jurídico; la constitución y los códigos de 70 y 84 emplean
indistintamente los dos términos para expresar la misma idea (artículos 70,72 inciso a), y 89, fracción I de aquella y 2 a 4 de éstos).
Pero la promulgación de la ley encierra dos actos distintos: por el primero, El Ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se
tenga por disposición obligatoria; por el segundo la da a conocer a quienes deben cumplirla.
El primer acto implica, naturalmente, que la ley ha sido aprobada por el Ejecutivo o que, objetada por él, ha sido ratificada por las cámaras. Como se ve, la
intervención del ejecutivo en la formación de las leyes tiene 3 fases independientes, con fines diversos y efectos propios de cada una. Por esta causa deben
jurídicamente distinguirse los actos correspondientes a cada una de esa fases y hay que darles nombre especial.
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Gacia Trinidad, “Introducción al Estudio del Derecho”.
Gacía Maynes Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”,Ed Porrúa S. A, ed. 50ª México, Págs 60-61.
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Promulgacion |
Es un acto por virtud del cual el Presidente ordena la publicación de una ley o un decreto previamente aprobados por el Congreso de la Unión o por alguna de las Cámaras que lo integran. "Promulgar" es equivalente a "publicar", por lo que con corrección conceptual y terminológica la Constitución emplea indistintamente ambos vocablos en su artículo 72. La promulgación implica un requisito formal para que las leyes o decretos entren en vigor, debiendo complementarse, para este efecto, con el refrendo del acto promulgatorio que otorgan los Secretarios de Estado a que correspondan el ramo sobre el que versen, sin cuyo refrendo no asumen fuerza
compulsoria (artículo 92 constitucional). La promulgación no es una facultad sino una obligación del Presidente(artículo 89, fracción I) y su cumplimiento origina que la ley o decreto no entren en vigor por no satisfacerse el requisito formal que entraña. |
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- Burgoa O. Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, garantías y amparo. Editorial Porrúa 1997. pág. 359. |
Alejandro Navarrete Flores 464603 |
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Promulgacion |
La promulgación consiste en el reconocimiento solemne por el Ejecutivo de que una ley ha sido aprobada conforme al proceso legislador establecido por
la Constitución y que, por consiguiente, debe ser obedecida. |
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- Villoro Toranzo Miguel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Porrúa 1990. pág. 176. |
Alejandro Navarrete Flores 464603 |
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Promulgación |
La promulgación es, en términos comunes, la publicación formal de la ley.
De esta definición se infiere que no hay lugar a distinguir gramaticalmente entre la promulgación y la publicación.
Las dos palabras tienen el mismo significado cuando a la ley se refieren, y así se
demuestra el empleo que se les ha dado y se les da en el lenguaje corriente y en el jurídico; la constitución y los códigos de 70 y 84 emplean indistintamente los dos términos para expresar la misma idea (artículos 70,72 inciso a), y 89, fracción
I de aquella y 2 a 4 de éstos).
Pero la promulgación de la ley encierra dos actos distintos: por el primero, El Ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se
tenga por disposición obligatoria; por el segundo la da a conocer a quienes deben cumplirla.
El primer acto implica, naturalmente, que la ley ha sido aprobada por el Ejecutivo o que, objetada por él, ha sido ratificada por las cámaras. Como se ve, la
intervención del ejecutivo en la formación de las leyes tiene 3 fases independientes, con fines diversos y efectos propios de cada una. Por esta causa deben
jurídicamente distinguirse los actos correspondientes a cada una de esa fases y hay que darles nombre especial.
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Garcia Trinidad, “Introducción al Estudio del Derecho”.
García Maynez Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho ”,Ed Porrúa S. A, ed. 50ª México, Págs 60-61.
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Propiedad
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Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitro ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro// Cosa que es objeto de domino; como los bienes inmuebles// Cualquier finca o precio en concreto |
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Propiedad Municipal |
I. Son los bienes patrimoniales, derechos y obligaciones, de que dispone el municipio para el cumplimiento de sus atribuciones y sobre los cuales ejerce administración y dominio a través de dos órganos: uno colegiado, el ayuntamiento, el cual tiene facultades de decisión y el otro unitario, que es el presidente municipal, a quien se le atribuyen funciones ejecutivas para dar cumplimiento a las decisiones del ayuntamiento.
II. Ordinariamente forman parte de la propiedad municipal: calles, parques, jardines públicos, alcantarillado, edificios o casas municipales, lotes, cementerios, entre otros, a través de los cuales se satisface las necesidades esenciales de la población municipal.
Estos bienes son tan numerosos y variados que hacen difícil una clasificación satisfactoria. En la actualidad, la tendencia de las constituciones locales (Baja California Sur, Guanajuato, Quintana Roo), es señalar su forma jurídica, su naturaleza y sus sistemas de administración, indicando algunas alternativas para la clasificación de los bienes de la propiedad municipal: por otra parte, este asunto (propiedad municipal) también suele ser abordado en las leyes orgánicas municipales. Como es el caso de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de 11 de diciembre de 1977, la cual en sus aa.82-84 establece los bienes que integran el patrimonio municipal. Señalando que son de dominio público y de dominio privado.
Son bienes de dominio público: a) los de uso común municipal: b) los bienes muebles e inmuebles, y c) los muebles normalmente instituidos como lo son los expedientes de las oficinas, archivos, libros antiguos, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y otras de igual naturaleza, que no sean del domino de la federación o del Estado.
Son bienes de dominio privado los que les pertenecen en propiedad y los que en lo futuro ingresen a su patrimonio y no estén destinados al servicio público.
Los bienes de domino privado pueden ser enajenados y para ello se requerirán la aprobación del Congreso del Estado.
Los bienes de dominio público municipal son inafectables, imprescriptibles e inalienables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria.
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Autor Corporativo: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Titulo: Diccionario jurídico mexicano / Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Edicion: 1a ed.
Pie de Imprenta: México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1982-1985.
Descripcion Fisica: 8 v. ; 25 cm.
Series: (Serie E--Varios ; núm. 18-19, 24-25, 27-30)
Nota General: Vol. 3-4 published: Editorial Porrúa (1985).
Nota bibliografia: Includes bibliographical references |
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Propiedad Social |
I. Es una modalidad reconocida por la C, de la propiedad ejidal y comunal. Dicho texto fundamental, en su a. 27, estableció los principios reguladores de esta materia, conocida más comúnmente bajo el rubro de reforma agraria. El primer principio es de reconocimiento a favor de condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guardaren le estado comunal, para poder disfrutar temporalmente en común de sus tierras, bosques y aguas. El segundo principio, se refería al derecho correspondiente a estas mismas poblaciones a poseer tierras, bosques y aguas bastantes para satisfacer sus necesidades presentes y futuras para lo cual, se ordenaba al gobierno a que procediera a dotar a aquellas poblaciones que carecieran de ellas, o no tuvieran tierras bastantes, con nuevas porciones con cargo a los latifundios existentes, pero, por otro lado, se anularon todas aquellas enajenaciones que se hubieran hecho en el pasado a fin de que pudieran ser restituidas a estas mismas poblaciones. Y un tercer principio, preveía el imperativo de proceder a efectuar dotaciones y eventualmente, ampliaciones, de tierras, bosques y aguas a aquellas comunidades o formaciones de ejidos que las requirieran con cargo también a los latifundios existentes.
II. A esta clase de propiedad se le denomina social precisamente por las características especiales que tiene, por mandato constitucional. En efecto, esta propiedad resulta que es inenajenable, inembargable, imprescriptible e intransfererible. Únicamente el gobierno federal y en ciertos supuestos, puede proceder a desafectar parte o la totalidad de este tipo de propiedad, atribuida a una comunidad o ejido. Así pues, dichas comunidades y ejidos únicamente tienen el derecho para su aprovechamiento, bien sea mediante el régimen de explotaciones individualizadas, bien sea mediante el régimen de explotación en común, bien sea por medio de regímenes mixtos, de acuerdo a los supuestos concretos de que se trate y a las previsiones de las leyes agrarias.
III. Esta modalidad de la propiedad social de la C. Mexicana es, sin duda alguna, una de las formas más hermosas de la propiedad, de las más justas y equitativas. Es la que mejor responde al planteamiento teológico de la justicia conmutativa y distributiva, ideal del grupo humano; la que más se acerca a este planteamiento que , p.e., Francisco de Victoria se hacía respecto al bien común, cuya administración, correspondía al órgano de gobierno propio de cada comunidad o Estado. Éste fue también el planteamiento original de la reforma agraria: el disfrute de tierras, bosques y aguas, propiedad originaria de la nación, de manera común. Los repartos individualizados vinieron más tarde, cuando fracasaron las restituciones ordenadas por el Constituyente.
Finalmente es muy oportuno señalar que gracias a este profundo sentido social, que adquiere inclusive una especialísima modalidad de la propiedad en México, derivado de la consideración de la justicia que asiste a todos estos grupos humanos, fue como debía hacerse posible la idea de la reforma agraria y nunca mediante la invocación tradicional del interés público, tal como pretendía hiciera Carranza, o según se preveía en el a. 27 del Proyecto de Constitución en relación con la explicación que del mismo hizo el primer jefe ante el Constituyente. El interés público evidentemente es algo muy diferente, es aquello que beneficia o puede beneficiar a todos los individuos, como una plazo, una calle.
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Autor Corporativo: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Titulo: Diccionario jurídico mexicano / Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Edicion: 1a ed.
Pie de Imprenta: México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1982-1985.
Descripcion Fisica: 8 v. ; 25 cm.
Series: (Serie E--Varios ; núm. 18-19, 24-25, 27-30)
Nota General: Vol. 3-4 published: Editorial Porrúa (1985).
Nota bibliografia: Includes bibliographical references |
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Propiedad en al Epoca Prehispanica |
Clasificación de la Tierra en la Época Pre-Hispánica
Entre los aztecas solamente el señor (Tzin) podía disponer de la tierra como propietario ejercer la plena in re potestas (derecho de usar, del fruto y disponer de una cosa). El señor podía dejar las tierras para si, llamándose entonces Tlatocalli (tlatoa-mandar, calli-casa) o los repartía entre los Principales (pipíltzin) siguiendo por regla general sus costumbres, pero estas tierras podían volver al poder del señor cuando este los desease, los siguientes son los tipo de propiedad que emanaban del señor:
1.- Pillalli: Clavijero escribió que eran posesiones antiguas de los pipíltzin, transmitidas de padres a hijos, o concebidas por el Rey en galardón de los servicios hechos por la corona. Mas adelante el mismo historiador dijo que había tierras de la corona llamadas tecpanatalli, reservadas siempre al domino del rey y que gozaban del usufructo ciertos señores llamados tecpanpounque y tecpantlaca, es gente del palacio.
Los Principales no pagaba tributos, pero pagan al señor servicios militares, políticos, administrativos, etc, y este los compensaban, según sus merecimientos, con tierras cuya extensión y condiciones solo dependían de su voluntad; algunas veces les permitía transmitir o vender sus tierras, con la prohibición en todos los casos que las tierras se transmitieran a manos de plebeyos, pues la venta era inexistente y el Principal perdía todo derecho a la tierra. Entre los pipíltzin se contaban los parientes y allegados al señor, los Principales y los hijos de los Principales, caballero (tecutli), comendadores (tetecultzin o teules), y gobernadores, caciques (tlatoani).
Estas tierras al igual que las demás a excepción del calpulli las trabajaban gentes del pueblo que no eran dueños de ellas.
2.- Teotlalpan: Los productos de esta tierra llamada teotlalpan (tierra de los dioses) estaba destinadas a sufragar los gastos del culto.
3.- Milchimalli: Estas tierras estaban destinadas a proveer de víveres al ejercito en tiempo de guerra las cuales se llamaban milchimalli o cacalomilli según la especie de víveres que daban.
4.- Atepetlalli: Habia tierras cuyos productos se destinaban a sufragar los gastos del pueblo y Clavijero escribió que el atepletalli "esto es de los comunes de las ciudades se dividían en tantas partes como fueran los barrios de aquella población y cada barrio poseía su parte con entera exclusión e independencia de los otros". Esta institución tuvo perfiles similares a lo que los españoles llamaron propios.
5.- Calpulli: Como génesis nominativa lo indica (calli-casa, pulli-agrupación), era una parcela de tierra que se le asignaba a un jefe de familia para el sostenimiento de esta siempre que perteneciera un barrio o agrupación aunque muy al principió el requisito mas que de residencia era el de parentesco entre las gentes de un mismo barrio. A cada barrio se le determinaba cantidad de tierras para que las dividiera en parcelas o calpullec (plural de calpulli) y le diera una parcela a cada cabeza de familia de las que residían en ese barrio los cabezas o mayores de cada barrio (chinancalli) eran quienes distribuían el calpullec.
El calpulli fue una especie de propiedad que tenia una función social que cumplir, la propiedad de las tierra s del calpulli era comunal y pertenecía al barrio o calpulli al cual había sido designado pero el usufructo del calpulli era privado y lo gozaba quien lo cultivaba por lo anterior se presume que el calpulli no podía enajenarse pero si dejarse en herencia.
Los requisitos fundamentales para tener un calpulli y no fuera molestado en el goce del mismo consistía en ser residente del barrio que se tratara y continuar viviendo en el mientras se deseara seguir conservando el calpulli, pero además y esto era fundamental, la tierra debía cultivarse sin interrupción pues si dejaba de cultivar un ciclo agrícola, el jefe de familia que detentara el calpulli era llamado y amonestado por el jefe del barrio (calputlalli) y si el amonestado reincidía de tal manera que el calpulli dejara de cultivarse dos ciclos agrícolas el jefe de familia perdía el calpulli y este se le asignaba a otra familia que quisiera cultivarlo, en caso de que hubiera conflicto y que se dudara de la equidad de la resolución del jefe de un barrio, este llevaba el asunto al tribunal correspondiente para que se resolviera el caso.
Finalmente como un punto de vista personal noto la coincidencia que existe entre el calpulli y nuestro ejido actual de 1915 a 1992 y como desde entonces nuestro pueblo se perfila la propiedad como una institución dinámica que debería responder una función social.
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Chavez Martha, "El Derecho Agrario en México", Ed. Porrua, p.p.435, undécima edición, 1997 México D.F. |
Victor Iván Lozano López 458584 |
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Propiedad Privada |
Es el derecho que tiene un particular, persona física o moral de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo con las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.
El artículo 27 de la Constitución vigente construye un régimen triangular de propiedad, integrado por la propiedad privada, propiedad pública y la propiedad social. De este modo la propiedad privada es tan sólo uno de los tres tipos de propiedad que reconoce y regula el orden jurídico mexicano. Este régimen triangular de la propiedad, no sólo se refiere a las tierras y aguas, sino que comprende también a los medios de producción. Lo anterior aunado a las libertades individuales y sociales que en materia económica garantiza la Constitución y a las propias atribuciones del Estado para intervenir en el proceso económico, determinan el carácter mixto de la economía mexicana. El actual párrafo del articulo 25 de la Constitución dice: “al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social, y el sector privado, sin menoscabo de otras personas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación”.
La propiedad privada ha sido reconocida como garantía individual a lo largo de todo el constitucionalismo mexicano, a partir de la Constitución de 1814. El artículo 34 de esta declaro: “Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas a su arbitrio con tal de que no contravenga la ley”. El artículo 30 del Acta Constitutiva de la Federación prescribió que la nación estaba obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano, desde luego incluido el de propiedad. El artículo 2 fracción III de la Primera Ley Constitucional de 1855, estableció como derechos del mexicano el no poder ser privado de su propiedad ni del libre uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte. El artículo 9 fracción XVIII, de las Bases de Organización Política de la República Mexicana (1843) estableció que la propiedad era inviolable, sea que perteneciera a particulares o corporaciones. El artículo 27 de la Constitución de 1857 dijo: “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización”.
La Constitución vigente también reconoce este derecho, pero con un sentido nuevo y un contenido diverso, que es la más acabada manifestación del movimiento político social de 1910. La Constitución de 1917 reconoce a la propiedad privada en el primer párrafo del artículo 27, que dispone: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
Bajo este orden de ideas, y a partir del concepto de propiedad originaria de la nación, debe desprenderse que si bien es cierto que nuestra Constitución reconoce a la propiedad privada como un derecho público subjetivo, ya no la adopta en su sentido clásico individualista, ya no con una extensión absoluta, sino por el contrario, la reconoce como una propiedad limitada, derivada y precaria. Pero reconocida así es protegida por la Constitución mediante una serie de garantías, establecidas principalmente, en los aa. 14, 16, 22 y 28 contra los actos arbitrarios de autoridad.
El a. 27 de la C, en su primer pfo., está articulado directamente con disposiciones de CC: El a. 16 que dispone que “los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en el propio código y leyes relativas”. Por su parte, el a. 830 del mismo código estatuye que el “el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”.
La propiedad privada está sujeta principalmente a dos tipos distintos de limitaciones: la expropiación por causa de utilidad pública y las modalidades que dicte el interés público. Las modalidades a la propiedad privada están previstas en el artículo 27 párrafo 27, en los siguientes términos: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”.
Estas modalidades constituyen el derecho que tiene el Estado para modificar el modo de ser o de externación de los tres atributos de la propiedad (uti, fruti y abuti) en correspondencia con los dictados del interés público. En términos generales puede afirmarse que las modalidades se traducen en restricciones o limitaciones que se imponen al propietario, en forma temporal o transitoria, para usar, gozar y disponer de una cosa de su propiedad.
La capacidad para adquirir la propiedad privada es una cuestión también regulada por el a. 27 de la C. En su fr. I esta disposición establece que “sólo los mexicanos por nacimiento y naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y accesorios o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas”. Sin embargo, en pfos. Subsecuentes se hacen una serie de excepciones a esta regla general.
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Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 16ª. ed., México, Porrúa, 1982.
Mendieta y Nuñez, Lucio, El sistema agrario constitucional; explicación e interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus preceptos agrarios; 5ª. ed.; México, Porrúa, 1980.
Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1880-1982; 11ª. ed.; México, Porrúa, 1982
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Delia Mariana Rodríguez 456406 |
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Proporcionalidad
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(del lat. Proportionalitas, -atis ).F. Conformidad o proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí. |
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Real academia española © todos los derechos reservados
Real Academia
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Prórroga
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- Continuación de una cosa por un tiempo determinado.
- Plazo por el cual se continua una cosa.
- Aplazamiento.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 579. |
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Protocolo
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Prerrogativa de los agentes diplomáticos, de acuerdo con la cual deben ser tratados con sujeción a ciertas normas ceremoniales que suponen otras tantas manifestaciones de respeto y consideración, según su rango y procedencia.
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Diccionario de derecho"; Rafael de pina vara; editorial Porrúa; 31a. Edición; méxico2003; pp.424. |
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Protocolo
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Ordenada de escrituras matrices u otros documentos que un notario o escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades // Cuaderno de
actas de una conferencia internacional o congreso diplomático
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Protesto |
Acto extrajudicial, generalmente otorgado por un alguacil y excepcionalmente por un escribano que tiene por objeto comprobar oficialmente la falta de pago de un papel de comercio a su vencimiento (letra de cambio, pagaré, o billete a la orden). En derecho cambiario se distingue dos clases de protestos : el protesto por falta de aceptación y el protesto por falta de pago.
Si el protesto no se extiende dentro de los plazos legales en principio al dia siguiente del vencimiento, los endosantes quedan liberados.
En general protesta. en Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se hace para justificar que no ha se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas o intervinientes.
El documento o instrumento que acredita este acto.
Testimonio escrito que libra el notario o escribando de tal protesta o requerimiento.
Carácter. El protesto, prueba de no haberse aceptado o pagado una letra de cambio y necesario para entablar la acción cambiaria ejecutiva , en un acto solemne.
Formulación. Además, el protesto ha de entenderse con el sujeto a cuyo cargo esté girada la letra.
Domicilio. El domicilio legal para evacuar las diligencias del protesto. No constando domicilio, el protesto se entiende con la autoridad municipal o judicial de la localidad.
Hay diferentes tipos de protesto como el protesto para garantia, protesto para mayor seguridad, protesto por quiebra del librado.
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VI, Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta. Paginas 487-488
Vocabulario Juidico. Henri Capitant. Ediciones Depalma, Pagina 450
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Mónica Luna Vázquez 453790 |
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Proveído
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Providencia u otra resolución judicial de mero trámite o interlocutora. |
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Proyecto
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Intención de hacer algo o plan que se idea para poderlo realizar.
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Redacción o disposición provisional de un escrito, un tratado, un reglamento, etc.
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Conjunto de planos y documentos de una obra o edificio, instalación, maquina, etc. que se han de construir o fabricar
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PEQUEÑO LAROUSSE ILUSTRADO 2002, 8ª edición, Edit. Larousse, Colombia 2002. Pág. 831. |
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Prueba
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Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o la realidad de un hecho// Cabal refutación de una falsedad // Comprobación.
// Persuasión o convencimiento que se origina en otro y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Algunos tipos de prueba son: Prueba inmoral, judicial, ilegal, absoluta, admisible, aislada, anticipada, atómica, científica, de la culpa, crítica, conjetural, comercial, derivada, de sangre, etc.
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Puja
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Sucesión de ofertas, hechas en subasta o remate público, para la adquisición o arriendo de alguna cosa mediante las cueles el precio aumenta. // Cantidad que ofrece un licitador. |
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Punición
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Castigo, represión. |
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"No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país."
J.F. Kennedy
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