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Área del derecho con el que se relaciona
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Objecion |
Oposición que realiza el abogado en un juicio para que se le realice una pregunta al acusado o bien por la forma en que se realizo dicha pregunta. Por ejemplo durante un juicio y que el abogado del demandante realice alguna pregunta para descontrolar al acusado, su defensa puede objetar y el juez decidirá si la acepta o no.
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Derecho Civil
Derecho Penal
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Objeto. |
La ley no especifica cuál debe ser el objeto de las sociedades de producción rural, por lo que debemos entender que este aspecto se encuentra totalmente abierto y que sólo debe versar sobre actividades que tienen relación con la producción rural, es decir, la
generación de los productos agropecuarios, sea que se
trate de la agricultura, la ganadería o la silvicultura e incluso, abarca las industrias primarias de este ramo. Integrantes: Minimo, dos productores rurales.
Esta denominación equipara al campesino con el pequeño
propietario y surge como un elemento que caracteriza
al nuevo derecho agrario, por lo que entendemos que
cualquier persona que realice una actividad productiva
en el campo, ya sea agrícola, ganadera o forestal,
queda encuadrada dentro de la definición.
Se exigen los mismos requisitos que en los casos
anteriores en lo conducente. La sociedad debe ser
inscrita en el Registro Público de Credito Rural o en
el Público de Comercio, a partir de lo cual tendrá
personalidad jurídica. Una característica es que esta
sociedad debe contar con una razón social, la cual se
forma libremente acompañada de las palabras” sociedad
de producción rural” o sus siglas “SPR”. Así como de
su régimen de responsabilidad, que puede ser de
responsabilidad limitada, e ilimitada y suplementada.
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Introducciona al Estudio del Derecho |
Peniche López, Edgardo. Intorducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. Editorial Porrua, S.A. Vigésimo cuarta edición. México, 1997.pp.200-201. |
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Obligacion |
.-Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. |
Derecho de las Obligaciones |
Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Harla S.A. Tercera edición. México, 1984.
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Juan Carlos Duran Riveroll |
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Obligacion |
Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa |
Derecho de las Obligaciones |
Carrillo Ignacio Zalce, “Introducción al Estudio del Derecho ”, Ed Banca y Comercio S. A, México 1982. |
Juan Carlos Duran Riveroll |
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Obligacion |
Desde la antigüedad el derecho romano primitivo se interesó e investigó acerca de la obligación. Estos mismos dieron principios y soluciones que posteriormente sirvieron como fundamentos en muchos ordenamientos jurídicos que actualmente son utilizados. |
Derecho de las Obligaciones |
Enciclopedia Jurídica Vivitas
Volumen I Y III
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Juan Carlos Duran Riveroll |
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Obligacion |
"Actualmente la obligación se entiende como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, sujeto activo, tiene el derecho de exigir (constreñir) a otra persona llamada deudor, sujeto pasivo, una prestación determinada, que puede consistir en un dar, un hacer o en un no hacer. Asimismo, dicho vínculo da la posibilidad de forzar al deudor en caso de que incumpla con la obligación." |
Derecho de las Obligaciones |
Roberto Sanromán Aranda, Las fuentes de las obligaciones, Mc Graw Hill,
México, 1998, p. 1. |
Juan Carlos Duran Riveroll |
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Obligacion |
-Es un compromiso que se asume ya sea por el pago de una deuda o por la prestación de un servicio. Las obligaciones son el pasivo. El cumplimiento de una obligación puede exigirse por vía legal. Es una obligación cumplir con un contrato fundamentado en el artículo 1792 del Código Civil.
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Derecho de las Obligaciones |
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Obligación |
Es claro que la palabra obligación puede tomarse en muy diversos sentidos, y en uno de ellos se considera equivalente a beber jurídico, pero en Derecho civil con la expresión obligación nos referimos a un fenómeno mas complejo que deberes jurídicos de cierta características, correlativos derechos y facultades. La obligación se considera un vinculo entre dos sujetos que conecta el deber con el derecho, y es una relación jurídica a la que designamos relación obligatoria. Se trata de una obligación jurídica que contiene uno o varios deberes jurídicos privados de una persona respecto a otra y a veces recíprocos. Siguiendo en lo esencial al CC (Art. 1.089), podemos decir que estas relaciones nacen de los contratos, de los daños causados por actos y omisiones ilícitas, sean o no delitos o que intervengan cualquier genero de culpa o negligencia, y de los que el CC llama cuasicontratos ( gestiones de negocios ajenos sin mandato y cobro de lo indebido). Deben tenerse en cuenta a demás los supuestos de enriquecimiento injustificado que no quedan cubiertos por los llamados cuasicontratos. Es claro que las obligaciones también nacen de los daños causados extracontactualmente sin culpa, cuado la ley o los principios desarrollados por la Jurisprudencia imponen una responsabilidad objetiva por riesgo. También hay que tener en cuanta las obligaciones que surgen de la leyen otras partes del Derecho civil, como en el Derecho de las cosas ( por ejemplo entre el propietario y el usufructuario, o entre el propietario y el acreedor pignoraticio)
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Derecho de las Obligaciones |
Enciclopedia Jurídica Vivitas
Volumen I Y III
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Obligación |
Términos a la vez complementarios y antitéticos, resumen en si todas las relaciones y aspectos jurídicos. Esta es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servició militar.
Concepto Especifico: Mas estrictamente, el lo jurídico, el vinculo legal. Voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión.
Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vinculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.
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Derecho de las Obligaciones |
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
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Obligación |
Ee aquella que en la que se ha señalado la fecha para su cumplimiento. |
Derecho de las Obligaciones |
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Obligación |
La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor. (Borja Soriano) |
Derecho de las Obligaciones |
DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 385. |
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Obligaciones Conjuntivas |
El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos, teniendo así una obligación conjuntiva.
Dicho de otra forma estas obligaciones son aquellas en que un mismo deudor esta obligado a varias prestaciones originadas en un solo acto jurídico. En la doctrina se discute si se puede hablar de obligaciones conjuntivas o si cada una de las obligaciones forma una obligación simple. Frente a esto se responde que si se pactó que el deudor se libera de su obligación, sólo hasta que haya cumplido con todas y cada una de las prestaciones se trata de una obligación conjuntiva.
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Derecho de las Obligaciones
Introduccion al estudio del Derecho
Derecho Civil
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Peniche López, Edgardo. Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. Editorial Porrua, S.A. Vigésimo cuarta edición. México, 1997.pp.200-201.
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Obligaciones Conjuntivas |
Es conjuntiva la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez y no se liberta de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas. Debe prestar todo un conjunto de comportamientos y por eso se llaman conjuntivas las obligaciones que tienen tal contenido. El código civil señala, en el artículo 1961 que: "El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos".
Clasificación: Las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o de contenido heterogéneo. Las primeras son aquellas en las cuales todas las prestaciones por cumplir son de la misma naturaleza: lo serán la entrega de varias cosas o la prestación de varios hechos o a observancia de varias abstenciones. Serán heterogéneas cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad: el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, o a observar una abstención y entregar una cosa al a vez, etc.
Cumplimiento de la Obligación conjuntiva: El deudor no queda libertado de su obligación mientras no presta todas las conductas que son su objeto. Por lo tanto, si hubiere un cumplimiento de alguna de ellas, y no de las demás, la obligación, en sí no habrá sido observada y el acreedor tendrá derecho a las consecuencias que emergieran del incumplimiento de la obligación.
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Derecho de las Obligaciones
Introduccion al estudio del Derecho
Derecho Civil
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Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Harla S.A. Tercera edición. México, 1984. pp. 581-582.
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Obligaciones Solidarias |
cuando dos o más acreedores
tienen derecho para exigir, cada uno por sí, el
cumplimiento total de la obligación; o cuando dos o
más deudores, están obligados a pagar , cada uno por
sí solo en su totalidad, la prestación debida.
Hay de dos tipos:
Solidaridad Pasiva: pluralidad de deudores.,
Solidaridad Activa: pluralidad de acreedores.
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Derecho de las Obligaciones
Introduccion al estudio del Derecho
Derecho Civil
Derecho Bancario
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Carrillo Ignacio Zalce, “Introducción al Estudio del Derecho ”, Ed Banca y Comercio S. A, México 1982, Págs
202, 203 |
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Obligaciones Solidarias |
Cuando cada uno de los coobligados o codeudores tiene el deber de responderfrente al capacitado para exigir, del total de la
obligación.
El que paga o cumple la obligación podrá luego exigir
a los demás su parte. |
Derecho de las Obligaciones
Introduccion al estudio del Derecho
Derecho Civil
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Carrillo Ignacio Zalce, “Introducción al Estudio del Derecho”, Ed Banca y Comercio S. A, México 1982, Págs
202, 203 |
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Obligacion Facultativa |
Es la obligacion que tiene un objeto voluntario, en donde el deudor esta facultado o autorizado para que al hacer el pago sustituya a su arbitraria el objeto debido, por otro objeto que se determinos al momento de crearse la obligacisn teniendo por objeto una sola prestacisn, o sea un objeto unitario; el deudor esta facultado o autorizado para que al hacer el pago sustituya a su arbitrio el objeto debido, por otro objeto que se determins al momento de la obligación. |
Derecho de las Obligaciones
Introduccion al estudio del Derecho
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Ernesto Gutiirrez y Gonzales; Derecho de las Oblifgaciones, Editorial cotija, Quinta Edicisn. S.A; 1985, pag. 981. |
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Obligacion Facultativa |
Forma especial que presenta una obligacion con objeto unitario, en donde el deudor esta facultando o autorizando, para sustituir a su arbitrio el objeto debido, por el objeto determinado al momento de crearse la obligación. En otras palabras es aquella que, teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra que se especifics al nacer la obligación. |
Derecho de las Obligaciones |
Gutiirrez y Gonzales Ernesto; Derecho de las Obligaciones, Editorial Porrza, 1998, pag. 1076.
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Obligacion de Dar |
Obligación de dar. Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. No se limita la obligación de dar a la simple entrega del objeto de la misma, sino que impone ciertas obligaciones complementarias de hacer y de no hacer; entre las primeras está la que el cc fija en su art. 1.094: "El obligado a dar una cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia".
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Obligacion de Hacer |
Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. Cuando el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutarla a su costa. Eso mismo procede cuando la hiciere contraviniendo el tenor de la obligación; además de poderse decretar que se deshaga lo mal hecho (Art. 1.098 del cc).
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Obligacion de No Hacer |
La que determina el abstenerse de efectuar algo. Presenta particularidades en la ejecución de sentencia, de forma que si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se entenderá que opta por el resarcimiento de perjuicios.
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Obligaciones del Editor |
- Reproducir la obra
- Distribuir la obra ( por si mismo o por un tercero)
- Vender la obra (por si mismo o por un tercero)
- Pagar al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas
- Efectuar el pago de los gastos de edición ( salvo pacto en contrario)
- Efectuar el pago de los gastos de distribución salvo pacto en contrario)
- Efectuar el pago de los gastos de promoción publicidad y propaganda ( salvo pacto en contrario)
- no incluir en la publicación de la obra ninguna modificación sin el consentimiento por escrito del autor
- Mencionar el nombre o seudónimo del autor y si son varios los de cada uno de ellos
- Concluir la edición en el termino estipulado en el contrato o en el termino de un año contado a partir de la entrega de la obra lista para su edición
- Poner a la venta los ejemplares de la obra en un plazo de 2 años contado a partir de la entrega de la obra al editor.
- Insertar en las obras los siguientes datos:
-Nombre razon social y domicilio del editor
-Año de la edición o reimpresión
-Numero ordinal de la edición o reimpresión
-Numero ISBN (numero internacional normalizado para libros) o ISSN (Numero -Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas) según sea el caso. |
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Observancia |
Del lat. observantia ) f. Der. En el antiguo derecho aragonés, práctica, uso o costumbre recogida y autorizada con fuerza de ley por compilación oficial. |
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Real Academia Española © Todos los derechos reservados.
http://buscon.rae.es /diccionario/drae.htm
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Observancia General |
General.- (Del lat. generalis ). adj. Común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente. |
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Ocurso |
Del lat. occursus, encuentro, choque.) m. ant. Concurso, copia.
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http://diccionario.terra.com.pe/cgi-bin/b.pl .
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Oferta |
- propuesta o promesa de dar , hacer , cunplir , ejecutar.
Iniciativa contractual objeto o cosa que se te dá como regalo. |
Derecho Mercantil |
Diccionario Jurídico Elemental
Guillermo Caballero , Editorial Heliadsa . |
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Oficio |
loc. adj. Der. Se dice de las diligencias que se practican judicialmente sin instancia de parte, y de las costas que, según lo sentenciado, nadie debe pagar. U. t. c. loc. adv. m. Comunicación escrita, referente a los asuntos de las administraciones públicas. Con carácter oficial. U. t. c. loc. adv.
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Oficial Publico |
Titular de un oficio al que están asignadas funciones de justicia. Por ejemplo: los notarios, agentes de cambio.
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Derecho Civil |
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Ológrafo |
Es una formalidad del testamento, que sea escrito fechado y firmado por el propio testado. |
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Ombudsman |
Para esta palabra escandinava de origen alemán, no existe una traducción apropiada. Ombudsman este vocablo puede significar representante, mediador, agente, guardián.
Las características generales del Ombudsman son:
1. Cuenta con poder de investigación. El Ombudsman debe disponer para el cumplimiento de sus tareas, con la información necesaria acerca de los asuntos que se le presentan y que por lo tanto está obligado a investigar.
2. Su representante debe ser un hombre apolítico y apartidista. La persona que se encuentre al frente de esta institución, no debe de tener ningún interés especial en partido político alguno.
3. Su actividad debe ser independiente de toda presión de cualquier funcionario público.
4. Autonomía económica y gubernamental.
5. La imparcialidad ante con los partidos políticos y los órganos estatales, permitiéndole servir mejor a los gobernados.
6. Acceso directo de los gobernados para contribuir en su defensa.
7. Debe ofrecer un servicio gratuito
8. Competente para conocer de asuntos de la administración pública, así como de justicia y militar.
9. Debe elaborar informes anuales y extraordinarios con el resultado de sus gestiones, mismos que presenta al Poder Legislativo y a la opinión pública.
Por ejemplo el ombudsman de derechos humanos en México. |
Garantias Individuales
Derecho Constitucional
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Oneroso |
Que no es gratuito, es decir que implica la entrega de dinero o de algún otro bien que tenga valor. Las bienes muebles o inmuebles son onerosos pues tienen un valor en dinero. Fundamentado en los artículos 750 y 752. |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
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Orden |
Se traduce como ordem en portugués; order en inglés; ordre en francés; ordaung en alemán; ordinè en italiano. El término orden implica el mandato de un superior a un inferior, que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido, con base en lo contenido en una norma. |
Historia del Derecho
Introduccion al Estudio del Derecho
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Vocabulario Jurídico . Ediciones Depalma . Buenos Aires 1972. |
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Orden |
Toda orden supone en manifestación de voluntad dirigida de modo imperativo por el superior jerárquico al subordinado y que exige de éste una acción u omisión consecuente con el contenido del mandato recibido. La orden ha de ser tal, es decir, imperativa; no es un consejo ni la manifestación de voluntad que exija una acción, prestación o abstención de parte del subordinado. La orden ha de ser concreta y personal. Toda orden es un precepto dado en una concreta contingencia y en forma personal y directa a uno o varios subordinados; no se trata de prevenciones especiales, concretas y personales
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Orden Jurídico |
Conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho positivo vigente en un determinado país.
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 390, 391. |
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Orden Jurídico General |
Orden jurídico general; sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad.
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Orden Jurídico Particular |
Orden jurídico particular; conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento jurídico general; civil, procesal, penal, etc.
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Orden Público |
Estado o situación social derivada del respeto a la legalidad establecida por el legislador. El orden público se perturba cuando el Derecho no es respetado.
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Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.391. |
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Ordenamiento |
El término ordenamiento en italiano es ordinamento, en catalán antiguo, ordenament, en francés ordonna. El término se utiliza como sinónimo de ley, reglamento, código u ordenanza, en el entendido, y en un sentido amplio, se refiere a ordenar e integrar todas las normas de un sistema jurídico para conocer el lugar que corresponde a cada norma jurídica y a cada conjunto de normas dentro de la unidad. |
Derecho Romano
Introduccion al Estudio del Derecho
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Enciclopedia Jurídica Vivitas
Volumen I Y III
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Ordenanza |
Decisión emanada de un juez único y que tiene carácter de una medida a veces voluntaria y a veces contenciosa. Por ejemplo poner a un legatario universal en posesión de la herencia. Fundado en artículo 1008 del Código Civil.
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Derecho Romano
Historia del Derecho
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Vocabulario Jurídico . Ediciones Depalma . Buenos Aires 1972.
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Otorgamiento del registro |
Nos otorgan un certificado con la información o parte de la información y es el derecho real que tengo sobre la marca.
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