|
|
Área del derecho con el que se relaciona
|
|
|
|
Nación |
La idea de un pueblo con unidad histórica en el pasado, cohesión en el presente y comunidad de aspiraciones a lo futuro. Unidad de lengua y raza.
|
|
|
|
|
Nacionalidad |
Se puede definir la nacionalidad como el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que constituye un estado. Es una condición peculiar de los individuos de una Nación. El término ciudadano (nexo jurídico - político) tiene, al menos numéricamente.
|
|
Diccionario jurídico mexicano; editorial Porrúa; 31a. edición; México 2001 UNAM; 4 v.
|
|
|
Nacionalidad |
Lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo. Siendo entonces la base de unión entre el individuo y una determinada organización jurídica, pertenece la nacionalidad tanto a la esfera pública como a la privada, desde el momento que otorga derechos políticos y "colorea" todos los demás derechos y obligaciones que pueda tener el hombre.
Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo independiente. Carácter de los individuos que componen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o índole perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
|
Derecho Constitucional
|
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Editorial Heliasta
Guillermo Cabanellas
Tomo V J-O
Enciclopedia Omeba
Tomo XX
MUTI-OPCI,
Driskill S.A.
|
Marisol Rojas Vélez 455570 |
|
Nacionalización: |
Declaración de que ciertos bienes serán en lo sucesivo propiedad nacional, prestación de un servicio directamente por el Poder público estatal o a través de la concesión administrativa, que del mismo se haga a un particular. La expropiación forzosa por causa de utilidad pública se configura una forma de nacionalizar la propiedad privada cuando de una entidad de Derecho Público se trata.
-
|
Derecho Cosntitucional
|
Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo Heliasta. Tomo V paginas 508, 509. México D.F. |
|
|
Naturaleza Jurídica |
Teoría del Privilegio.- El rey era el depositario de todos los derechos y, por ende, el autor sólo era beneficiario de un privilegio real para publicar.
Teoría de la Propiedad Literaria y Artística.- Se reduce esta teoría a reconocerle al derecho de autor, exactamente, los mismos atributos de la propiedad civil, particularmente el goce y la disposición.
Teoría del derecho de autor como del derecho de la personalidad.- Se asegura que la teoría de la propiedad omite las más valiosa facultad del titular, que es la que le asegura el respeto a su personalidad.
Teorías de los bienes jurídicos inmateriales.-No considera al derecho de autor como un derecho de propiedad sino como un derecho vecino a el. Estima que siendo el objeto inmaterial existe una diferencia en la técnica jurídica
Teoría de Valdés Otero.- derecho de autor esta integrado por dos derechos distintos que tienen un mismo fundamento jurídico la creación de una obra intelectual.
|
|
|
|
|
Negligencia |
Si nos atenemos a su acepción unitaria, la negligencia significa descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación o de aplicación en lo que se hace o debe hacerse.
Dado su adaptabilidad para diversas manifestaciones jurídicas, el vocablo es captado por varias ramas de Derecho positivo. Algunas veces lo recibe en su acepción genérica; otras, atribuyéndole una significación más particular y a veces enteramente precisa. Los distingos se producen en consideración a los efectos perjudiciales para quienes incurren en ella.
Esos efectos se resuelven en consideraciones jurídicas de diverso orden. Así; en la esfera de Derecho sustancial, por lo general significan extinción de derechos o un determinado grado de responsabilidad; en el ámbito de Derecho procesal se resuelven en decaiamiento o pérdida de las facultades concedidas por la ley ritual que impide la prosecución de una actividad determinada en el ámbito del proceso.
Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en en el Cumplimiento de los deberes y misiones. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Defecto de atención. Olvido de órdenes o precauciones. Ejecución
imperfecta contra la posibilidad de obrar mejor
|
Introduccion al Estudio del Derecho
Derecho Civil
|
- Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XX. Deiskill SA. Buenos Aires. Pág 193.
- Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo V. 25 Edición. Argentina 1997. pág 532.
|
Alejandro Navarrete Flores 464603 |
|
Negociación |
Es la forma de intentar resolver, mediante la discusión los problemas que surgen, bien entre los individuos, bien entre las colectividades de los que estos forman parte. Es la forma más racional de solucionar los problemas entre las partes.
Es tener la voluntad de encontrar una solución satisfactoria para cada una de las partes involucradas en un problema; es una confrontación de ideas que persiguen evitar el enfrentamiento mutuo, o bien tratan de poner solución a un enfrentamiento existente.
Principios de la negociación
· Plantear nuestro caso de forma ventajosa
Conocer el alcance y la fuerza de nuestro poder
·Conocer a la otra parte.
·Satisfacer las necesidades antes que los deseos.
· Fijarse unas metas ambiciosas
· Gestionar la información con habilidad.
· Hacer las concesiones conforme a lo establecido.
Fuentes de poder
Poder organizativoSurge de la posición dentro de la organización o de su influencia dentro de la organización
Poder intelectual
Surge de sus conocimientos y de su capacidad de persuasión
Poder personal
Surge del compromiso, la persistencia y la fe en su posición.
Surge de su capacidad para negociar con habilidad y de su confianza en el resultado.
Poder situacional
Surge de las ventajas inherentes a la situación
Poder de obstrucción
Surge de su capacidad para obstruir, obstaculizar o provocar molestias a la otra parte.
Gestionar la información con habilidad.
· Asegurar la disponibilidad de información que apoya su caso
· Comprender la información pertinente con tal profundidad que se pueda presentar y discutirla de manera eficaz.
· Aprovecharse de cada oportunidad de procurar nuevos datos durante la negociación.
· Proporcionar a la otra parte información que apoye nuestra posición.
· Cerciorarse que la información de apoyo es presentada en el momento más oportuno.
· Extraer toda la información posible de la otra parte antes de tomar alguna decisión.
· Desechar información que apoye la posición de la otra parte
Fases de la negociación
1.- Preparación
· Objetivos
· Información
· Concesiones
· Estrategias
· Tareas: Dirección, síntesis y observación
2- Discusión
3.-Señales
4.- Propuestas
5.- Paquete
6.- Intercambio
7.- Cierre
8.- Acuerdo.
Preparación
Una buena preparación es el camino más seguro para llegar a una negociación satisfactoria. Lo que hagamos o dejemos de hacer antes de llegar a la mesa de negociaciones se revelará en lo que hagamos cuando lleguemos a ella.
Dentro de la fase de preparación podemos distinguir diversas cuestiones importantes:
Establecer los objetivos claramente de esta
Obtener toda la información posible
Hacer un orden de concesiones posibles
Establecer nuestra estrategia y asignar las tareas si en esta negociación hay un equipo de personas por cada una de las partes.
Discusión
Cada una de las partes da las razones por las que cree necesaria una cosa, o trata de demostrar razonando que algo es cierto. Las partes discuten estas conclusiones y tratan de persuadirse mutuamente razonando.
Las señales Son matizaciones aplicadas a una declaración de posición.
Las propuestas Una propuesta es una oferta o una petición diferente a la posición inicial
El paquete Si pensamos creadoramente en las variables, siempre pueden replantearse incluso los temas más simples. Cuanto mayor sea el número de temas que pueden entrar en el paquete, más libertad existe para el montaje del mismo
El intercambio Se trata de obtener algo a cambio de renunciar a otra cosa
Cierre La finalidad de éste es llegar a un acuerdo.
Acuerdo La regla de oro debe ser resumir lo acordado y conseguir que la otra parte acepte que el resumen coincide con lo acordado.
|
Sociedades Mercantiles
Derecho Bancario
|
http://perso.wanadoo.es/ddragon/negociacion.htm |
|
|
Negociacion |
Confrontación pacífica entre dos partes destinada a la solución del conflicto que las enfrenta. En consecuencia, es un instrumento específico del comportamiento del ser humano. Parte de una dinámica compleja, en donde la simplificación previa es el error más habitual. La negociación combina elementos enfrentados con posibles puntos de encuentro, implicando el reconocimiento de las partes como adversarios. La vuelta al conflicto se conforma como el motor de la negociación en tanto que proyecto común.
Durante toda la historia más lejana, la negociación ha sido asimilada a la diplomacia. Sin embargo, y fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, la negociación o la promoción de las soluciones negociadas en todos los órdenes de la vida social, se convirtió en una materia no sólo de uso inmediato, sino también de estudio. Los éxitos de las negociaciones particulares al final de la Segunda Guerra mundial, de las conversaciones entre las colonias con sus antiguas metrópolis, o de los encuentros entre la URSS y EEUU a cuenta del armamento nuclear, hicieron de estas cuestiones una técnica. Así surgieron tratados sobre la negociación, especialistas en psicología social, investigadores y una profusa literatura al respecto. Una recopilación bibliográfica apresurada nos aportaría más de tres mil títulos directamente relacionados con el tema de la negociación. En esta visión técnica, la negociación tiene sus co mponentes específicos. En primer lugar estarían los protagonistas, es decir aquéllos que representan cada interés divergente expresado en el conflicto. Esta constatación lleva a la confección de una delegación que incluye un portavoz cualificado. En 1994 y con motivo de las negociaciones entre palestinos e israelíes, se habló, por vez primera, de un síntoma, el de la «doble pertenencia» de los protagonistas: por un lado, a su parte del conflicto y, por otro, a la mesa negociadora. Esta «doble pertenencia» sería indispensable, según las técnicas más modernas, para ahondar en el concepto negociador.
El segundo elemento sería el de la noción de divergencia. Lo esencial de la negociación, cuando comienza a ser abordada se centra en la confianza que los protagonistas tengan en su posibilidad de reducir su divergencia por el simple juego de la discusión. Sobre esta base, los encuentros se construyen como una aceptación y dependencia mutua hacia la construcción del acuerdo. Este, el de la construcción del compromiso, sería el tercero de los elementos en discordia. En este sentido, la negociación no puede ser un simple debate ni una conversación profunda sobre cuestiones inherentes al conflicto. La negociación, a través del compromiso, parte de una premisa básica: construir algo compartido.
El cuarto elemento específico es el del objetivo. La negociación supone un encuentro entre protagonistas, resultado de una confrontación y una divergencia constatada, lo que exige que cada parte aspire a un objetivo al que llega sobre un margen de maniobra. Esta premisa exige del recurso a las concesiones. Así surge otro aspecto técnico de especial relevancia: la dosificación de los argumentos de divergencia y, asimismo, la dosificación de las concesiones para el acuerdo. Este es precisamente el meollo de la negociación.
El último tema a este respecto, es el de la vuelta al conflicto como amenaza permanente para avanzar en la negociación. La experiencia muestra que si uno de los protagonistas posee un poder de fuerza superior sobre su adversario, sus concesiones serán menores y sus compromisos matizados por esta constatación. Algunos expertos han llegado a afirmar, incluso, que el negociador tiene necesidad de un mínimo de violencia para conducir de forma más exitosa su proyecto pacífico.
Sobre estos cinco grandes apartados, presentes en cualquier proceso negociador del tipo que sea, la negociación se mueve con un sinfín de características propias de cada proceso. La manipulación informativa, la táctica específica, las tareas de distracción, los consensos previos o los desequilibrios que puede abrir su misma plasmación, son circunstancias anexas que, en determinados casos, pueden influir de muy diversa manera sobre el mismo proceso. Por eso, desde 1970 surge un nuevo concepto, el de la negociación constructiva, para intentar catalogar y acotar las diversas oscilaciones. Alrededor de la negociación constructiva aparecen una serie de pautas destinadas a fijar un cuadro determinado con sus propias reglas de juego obligado. En definitiva se trata de una declaración conjunta de intenciones destinada a regular las intervenciones fundadas en la fuerza y la agresividad de los protagonistas, cuyo último fin es evitar el concepto de la negociación como una circu nstancia perversa en el mismo conflicto. Esta negociación constructiva, a decir de todos sus teóricos, debe manifestarse en varias tareas previas. La primera de ellas sería la creación y reconocimiento del contacto y de los protagonistas para precisar el objeto de la negociación. Esta crónica llevaría al paso siguiente, es decir a la consulta sobre la divergencia en vistas a clarificar el terreno en el que se van a mover los portavoces. La tercera cuestión sería la de abrir un abanico de hipótesis de desarrollo, con el objeto de construir el carácter constructivo de la mesa negociadora a formar. Inmediatamente después llegarían las propuestas concretas, más tarde la discusión que precedería al surgimiento de las proposiciones y, finalmente, la descompresión de todo lo acotado para entrar de lleno en la negociación.
|
Sociedades Mercantiles
Derecho Bancario
|
http://free.freespeech.org/askatasuna/docs/negocia.htm |
|
|
Negociacion Colectiva |
Negociación colectiva, en relaciones laborales, negociaciones entre empresarios y trabajadores (normalmente representados mediante un sindicato) sobre los términos y condiciones de trabajo. La negociación versa sobre salarios, número de horas de trabajo, margen de beneficios, seguridad en el trabajo y otros temas relacionados con las condiciones laborales. Se pueden negociar todos estos temas o sólo algunos de ellos. Además de los representantes de los empresarios y los sindicatos, a veces también participan mediadores privados y funcionarios del Gobierno, sobre todo cuando la negociación afecta a una industria vital. La negociación colectiva, que surgió en el Reino Unido en el siglo XIX, es actualmente un aspecto esencial del movimiento sindicalista y una práctica aceptada en casi todos los países industrializados. |
Sociedades Mercantiles
Derecho Laboral
|
"Negociación colectiva" Enciclopedia Microsoft® Encarta® en línea 2001
http://encarta.msn.es © 1997-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos
|
|
|
Negocios Accesorios |
I. Los negocios accesorios (auxiliares, dependientes) presuponen lógicamente el fenómeno de la pluralidad negocial o contractual. Un negocio accesorio es aquel que tiene vida precisamente en función de otro (llamado por esta razón principal). Nuestra legislación no reconoce el término "negocio", vocablo este de gran arraigo y tradición en algunas doctrinas y codificaciones extranjeras, pero ello no impide que en la doctrina se haya establecido ya por algunos autores la conveniencia de su adaptación. Sin embargo, para nuestros propósitos, referiremos exclusivamente estas líneas a la figura "contrato", si bien resultará claro que el desplazamiento del acto negocial vedará un amplio campo doctrinal a nuestro estudio.
II. El derecho de los antiguos romanos no desconoció la figura aquí tratada. Ellos tambien hablaban de contratos principales y de contratos accesorios, éstos últimos dependientes de aquellos, a los que estaban vinculados generalmente por una relación de garantía en su cumplimiento.
|
Sociedades Mercantiles
Derecho Laboral
|
Diccionario Jurídico Mexicano I-O. Cuarta edición, editorial Porrúa, S.A. Universidad Autónoma de México, 1991. Pág. 2185 |
Guillermo López Hermosa Jaimes. 455434 |
|
Nepotismo |
Desmedida Preferencia que algunos dan a sus parientes para las gracias o empleos públicos. Esta expresión deriva el sustantivo nepote, que Lla academia de la lengua define como pariente y privado del papa// Práctica muy usada por ciertos papas de proteger y prodigar favores, dignidades, cargos y procurar altas posiciones a los suyos; a sus allegados, concretamente a los sobrinos ay que es posible hablar, tratándose de los papas, de descendientes directos.
|
|
|
|
|
Nombre |
Signos que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta de nombre propio y del novio de familia o apellidos.
Conjunto de palabras que sirven para designar a una persona distinguiendo de otras por que los individualiza.
|
Introduccion al Estudio del Derecho
Derecho Civil
|
-Manuel Chavez Ascencio, profesor de la carrera de Derecho. (IBERO)
-Diccionario Jurídico |
Raul Serrastegui |
|
Norma |
Ley |
|
|
|
|
Norma |
Son resoluciones judiciales, administrativas, contratos, etc.(Peniche,
1997) |
Contratos Civiles
Derecho Civil
Derecho Adminsitrativo
|
Peniche, Bolio Francisco "Introducción al Estudio del Derecho" ed
Porrúa,
(1997) México, DF, pp 86. |
Víctor Arturo Herrera Lucero 464054 |
|
Norma |
El derecho como mandamiento, esto es, como expresión de una voluntad; se trata de un mandato. (Kelsen, 1988) |
Contratos Civiles
Derecho Civil
Derecho Adminsitrativo
|
Kelsen, Hans "Teoría General del Derecho y del Estado" ed UNAM, (1988)
México, DF, pp 36. |
Víctor Arturo Herrera Lucero 464054 |
|
Norma |
1.- Enunciados que regulan la conducta de los individuos, por lo que contienen juicios de valor de acuerdo con su materia, ya sea moral, religiosa, social o jurídica.
|
Contratos Civiles
Derecho Civil
Derecho Adminsitrativo
|
Delgadillo, Espinosa. Introducción al Derecho Positivo Mexicano.
Editorial
Limusa- Noriega Editores. México, 1999, pp. 44 |
|
|
Norma General |
Norma jurídica.
|
|
VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 496
|
|
|
Norma Jurídica |
Norma jurídica. Son aquellas disposiciones que el poder p{publico por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales.
La norma jurídica es una regla de conducta humanan a acuya observación puede constreñirnos el estado mediante una presión externa de mayor o menor intensidad.
|
|
VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 496
|
|
|
Norma de Trato Social |
Responden a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo, o convencionalismos sociales.
Estas reglas suelen aparecer en forma consuetudinaria como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en sociedad. Ejs. El decoro, la caballerosidad, la cortesía, la etiqueta, etc.
Cada grupo social, sea cual fuere su origen, tiene prácticas, usos y hábitos propios que determinan su conducta y que han considerado como obligatorios.
En caso de incumplimiento de una de estas reglas de trato social, no existe sanción judicial, sino que el infractor sería mal visto, censurado o repudiado por parte del grupo social de que se trate.
|
|
FLORES GÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. Edit. Porrúa, 6ª edición, México 1990, pág. 8.
|
|
|
Normas Religiosas : |
Reglas que se formulan al creer y respetar a un ser superior donde busca obedecer dichas reglas con el fin de llegar al paraiso.
Sus caracteristicas son :
La heteronomía que es en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que que debe dictarla.
La uniteralidad, esto se refiere a que frente al sujeto que esta obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija al acatamiento de esta.
La interioridad que es la que regula la conducta interior de la persona conforme a la voluntad de esta, es decir la intención de la fortuna.
La incoercibilidad en ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento. |
Historia del Derecho
|
- Apuntes de nociones del derecho 6to año de preparatoria
- "Nociones de Derecho Positivo Mexicano"
Angélica Cruz Gregg
Roberto Sanromán Aranda
Edit. Thomson |
|
|
Normas Religiosas : |
Las religiones cualesquiera que sean, establecen una serie de disposiciones para que sus seguidores alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un ser superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes la conducta de éstos para con Dios. Suponiendo que el individuo no da el cumplimiento debido a uno de éstos preceptos religiosos, el castigo será de tipo espiritual, ya que éste no verá la luz prometida, no alcanzará el fin que le han enunciado, es decir, el castigo está relacionado exclusivamente con lo prometido para el creyente.
|
|
|
|
|
Notario |
Titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante el se celebren.
|
Derecho Civil
|
"Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 12a. edición; México1984.
|
Luis Petrone Sandoval 462108 |
|
Notario |
La ley del notariado para el Distrito Federal lo define como "el funcionario público investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consiguen los actos y hechos jurídicos." Art.10
Antiguamente escribano, fedatario; posteriormente, llevo este nombre en exclusiva el que actuaba en negocios eclesiásticos; en la actualidad es el funcionario público autorizado para dar fe de los testamentos, contratos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes: El que escribe el dictado.
|
Derecho Civil
|
"Diccionario para Juristas"; Juan Palomar de Miguel; Mayo ediciones; 1a. edición; México.
|
Luis Petrone Sandoval 462108 |
|
Notario |
No es misión de las leyes definir cargos o funciones. Pero en las leyes se contienen normas configuradoras así: el notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. El notario redactará escrituras matrices sobre el contrato o acto sometido a autorización.
|
Derecho Civil
|
ENCICLOPEDIA JURÍDICA BASICA
VOLUMEN 3
EDITORIAL CIVITAS
p.p 4447 |
|
|
Notario |
Fedetario público, sin otra adición, se le ha llamado también al que daba fe en los asuntos eclesiásticos. En lo antiguo era asimismo el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos |
Derecho Civil
|
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL
GUILLERMO CABANELLAS
TOMO V
EDITORIAL HELIASTA
p.p 571 |
|
|
Notificación |
La notificación es un recurso que se utiliza en los procesos y este es la vía en la cual se le informa a las partes las novedades del proceso que se lleva acabo.
|
|
Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales; Manuel Osorio; editorial heliasta, 27ª edición; México2000; pp. 165. |
|
|
Novación |
Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.
|
|
|
|
|
Nuevo |
Todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.
|
|
|
|
|
Nulidad |
La nulidad de un acto jurídico se produce en el acto que ha nacido en el mundo jurídico por reunir las condiciones especiales de existencia pero defectuosos o imperfecto por no reunir los requisitos de validez (caducidad ausencia de vicios).
|
|
|
|
|
Nulidad Contractual |
es la situación más completa de ineficacia
jurídica de un contrato. Tomándolo como un contrato nulo por infringir una norma de carácter imperativo. La nulidad contractual es como contrato inexistente en el sentido que la decisión jurídica que recaiga en un caso de nulidad declarará que la tentativa de las partes para celebrar un contrato ha sido completamente ineficaz.
También denominada por nulidad de pleno derecho, nulidad radical o que el contrato es nulo ab initio (nulo desde el principio).
Las causas de nulidad contractual son:
·
Que carezca de algunos de los elementos fundamentales
(consentimiento, objeto, causa)
Que no revista la forma que establece la ley cuando aquella es esencial para la validez del contrato
Que se infrinja alguna norma imperativa o prohibitiva.
|
Contratos Civiles
Derecho Civil
Derecho de las Obligaciones
|
|
|
|
Nulidad Relativa |
Este acto también es llamado "anulable", a semejanza del acto nulo de pleno derecho, re{une las condiciones esenciales del acto jurídico pero, a diferencia de {el, s{i produce consecuencias jurídicas. Sin embargo, estas consecuencias sólo son provisionales, en tanto que el juez no pronuncie la nulidad relativa, ya que la sentencia judicial "obrará con efecto retroactivo al día del acto y, por consiguiente, todos los efectos producidos se considerarán cono no efectuados. Así, pues, el juez debe necesariamente intervenir para pronunciar la nulidad del acto anulable".
Además la nulidad relativa sólo puede ser denunciada por aquellas personas a favor de las cuales la establece la ley. En efecto, la nulidad relativa ha sido creada por la Ley como una medida de protección de determinadas personas, por ejemplo, los incapaces. Sólo ellas pueden prevalerse de la nulidad relativa y no todas las personas como es el caso en la inexistencia y en la nulidad absoluta.
La nulidad relativa procede: 1 por vicios del consentimiento; 2 por incapacidad del autor o de uno de los autores del acto. Hay voluntad de producir efectos jurídicos pero ésta se halla viciada por error, violencia o dolo, o porque la persona que se obliga carece de la capacidad para obligarse. La persona que se encuentra en cualquiera de estas dos situaciones debe ser protegida: si se obligó pero su consentimiento fue dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo, su voluntad no es perfecta; si la voluntad la expresó un incapaz, aunque su voluntad psicológica sea perfecta, jurídicamente se considera que ese incapaz no posee una voluntad suficientemente madura para obligarse. |
Derecho de las Obligaciones
Derecho Civil
|
Villoro Toranzo Miguel
Introducción al Estudio del Derecho
5 ta. ed
Ed. Porrua
México 1982
Pag. 368-369
|
Maricela Ramírez Veyna. matrícula 464698 |
|
Nulidad Relativa |
Un acto es anulable o nulo relativamente cuando sin carec4er de los elementos de existencia exigidos por la ley, s halle:
a) Viciado por error, dolo, violencia o lesión.
b) Cuando alguna de las partes es incapaz en el momento de celebrar el acto.
c) Cuando carece de la forma que la ley ordena.
La nulidad debe considerarse como una imperfección menos grave, decha imperfección consiste en un vicio de la voluntad, en falta de capacidad de quien realiza el acto (minoría de edad, interdicción) o en la inobservancia de las formalidades prescritas por la ley.
Hemos visto que el acto puede ser anulable por diversas causas. Si se trata de un acto nulo por error, dolo, violencia o lesión, la nulidad sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, o sea, perjudicado por la lesión. El acto produce provisionalmente sus efectos.
Cuando el acto es nulo por violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad. El cumplimiento por medio del pago, novación o por cualquier otro medio, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad. La acción se retrotrae el día en que se verifique el acto nulo.
La nulidad puede tener por causas la incapacidad de la persona que realiza el acto. En este caso, puede invocarse por el incapaz; el acto produce sus efectos provisionalmente, la sentencia que lo declare nulo no obra retroactivamente.
|
Derecho de las Obligacioens
Derecho Civil
|
Moto Salazar Efraín y Moto José Miguel
Elementos de Drecho
4ta ed
Ed. Porrua
México 1991
Pag. 36-37 |
Maricela Ramírez Veyna. matrícula 464698 |
|
Nulidad |
El código civil vigente no da un concepto de inexistencia, pero establece que esta se dará cuando falte consentimiento u objeto.
El articulo 2226del código civil vigente dice: “ la nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
|
Derecho de las Obligaciones
Derecho Civil
|
Derecho de los negocios. tópico de derecho privado. Juan A. Rangel Charles y Roberto Sanromán Aranda. Primera edición. ED Thompson editores.pg. 164.h
|
|
|
Nulidad |
Deberá interpretarse este nuevo compromiso del desudo como una renuncia tácita a su acción de nulidad y su nueva obligación será válida. La obligación anulable pasa a ser, entonces, la base sólida de una novación por que se halla confirmada implícitamente.
Una novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser innovada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
|
Derecho de las Obligaciones
Derecho Civil
|
Obligaciones civiles tercera edición. Manuel Bejarano Sánchez.. ed Harla, SA deC.V. 456.
- |
|
|
Nulidad |
La nulidad es una ilegalidad absoluta de un acto, para ser nulo un acto debe declararse su nulidad, mientras no; necesita de un vicio que impida la producción de los efectos jurídicos. Lo que se busca al declarar la nulidad es que las cosas vuelvan a su mismo estado y corresponden a:
personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representación necesaria
personas relativa incapaces en cuanto al acto o que dependiesen de la autorización del juez o de un representante necesario
personas a quienes la ley prohíba el ejercicio concreto de un determinado acto personas que hubiesen procedido con simulación o fraude presumidos por la ley el objeto principal del acto, prohibido por la ley los que necesiten de la forma para su validez
|
Derecho de las Obligaciones
Derecho Civil
|
· Cabanellas, Guillermo. “Nulidad”, Diccionario De Derecho Usual. Sixta, S.A. México, 1987. Pág. 587, 588 y 594. |
Gabriela Grande Patiño 457502 |
|
Nulidad Administrativa |
En cuanto a la nulidad administrativa específicamente, está regulada en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos en sus artículos 5 y 6. Los actos administrativos deben contar con ciertos requisitos los cuales se encuentran señalados expresamente en el artículo 3 de la misma ley con 16 fracciones. En caso de que ocurra alguna omisión o irregularidad de los requisitos del artículo 3 o los contemplados en cualquier otra ley administrativa, se aplicará la nulidad o anulabilidad del acto.
Tratando de ser un poco más limitativa esta explicación, si hay omisión o irregularidad en los requisitos contemplados en la fracción I a la X se aplicará la nulidad administrativa. Ésta será declarada por el superior jerárquico a menos que sea impugnada por la misma autoridad que la emitió, una vez declarada el acto se invalida, es decir no es legítimo ni ejecutable pero puede subsanarse expidiendo un nuevo acto la autoridad. El particular no está obligado a cumplir el acto nulo pero el servidor público para no cumplirlo debe hacer constar su oposición con fundamentación y motivación. Los efectos del acto nulo se retrotraen y en caso de que no puedan retrotraerse será responsabilidad del servidor público que la emitió.
En caso de que haya omisión o irregularidades en los requisitos contemplados en la fracción XII a la XVI, será el acto anulable, es decir sigue siendo válido, se presume su legitimidad y ejectuabilidad, ya que puede ser subsanable cumpliendo o corrigiendo los requisitos omitidos o irregulares y éste se tendrá como si siempre hubiere sido totalmente válido.
|
Derecho Adminsitrativo
|
· “Ley Federal de Procedimientos Administrativos”. Art. 5 – 7. Grupo Editorial ISEF, S.A. México, 2000. |
Gabriela Grande Patiño 457502 |
|
Nupcias |
Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración familia. Suele usarse de este vocablo para designar el número. matrimonios que ha celebrado una persona, como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias.
Contra la identidad de nupcias y bodas, afirmada por el uso, están los etimologistas; pues nupcias proviene de nubo, velo con que solían cubrirse las esposas romanas como símbolo de pudor; mientras boda es término de origen árabe. con el significado de dote. Algunos consideran las nupcias como causa;
y las bodas, como efecto.
Aquéllas son el acto de contraer matrimonio o casarse; las bodas, la fiesta o la celebración. (v. ..Ante nuptias", Ante nupcial, Cláusula "si nuptiae sequantur", justas nupcias, Matrimonio, Própter nuptias, Segundas nupcias.)
"NUPTA". Voz lat. Mujer casada, esposa. (v. "Nuptus".}
"Nova nupta ". Recién casada.
"Nupta verba". Lenguaje para casadas, en los temas
y palabras que en otros tiempos se omitían ante solteras.
"NUPTIALIA DONA ". Loc. lat. Regalos de boda.
NUPTIAS. v. Própter nuptias.
"NUPTIAS". v. "Ante nuptias".
"NUPTIAS NON CONCUBITUS, SED CONSENSUS
FACIT". AF. lat. El matrimonio no se contrae por la cópula, sino por el consentimiento, en las palabras de Ulpiano, recogidas en el Digesto. No obstante proceder de tan calificado jurista, resulta posible señalar que el matrimonio rato (v.},aunque es verdadero matrimonio desde la ceremonia nupcial, es anulable, en lo civil y en lo canónico, mientras no haya consumación.
"NUPTUS". Voz lat. Casado. (v. "Nupta".) Como
sustantivo, matrimonio o casamiento.
"Nuptus novus". Recién casado.
NUREMBERG. v. Proceso y Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.
"NURUS". Voz lat. Nuera, tanto la mujer del hijo como la del nieto o descendiente ulterior. II Con la autoridad de Ulpiano, la novia del hijo..
|
Derecho Civil
|
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual/ Edit. Heliasta/ Tomo V/ Guillermo Cabanellas/ 1997/ Argentina.
|
|
|
Nupcias |
Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su
conjunto civil, religioso y de celebración familiar. Suele usarse de este vocablo para designar el número de matrimonios que ha celebrado una persona; como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias.
|
Derecho Civil
|
Diccionario Jurídico Elemental/ Edit. Heliasta S.R.L/ Guillermo Cabanellas de Torres/ 1993/ Argentina. |
|