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Área del derecho con el que se relaciona
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Magnicidio |
Atentado contra la vida de un jefe de estado, o contra la de una persona relevante del gobierno |
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Mala Fe- |
disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. |
Derecho CIvil
Derecho de las Obligaciones
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Moto Salazar, Efraín. Elementos del Derecho .México. Editorial Porrúa, 1991, pp. 438. |
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Manifestación |
Dentro del Derecho Civil se encuentra la
Manifestación de herencia y voluntad matrimonial.
Manifestación de la Voluntad: para eludir
reiteraciones. Consentimiento, Contrato, Declaración
de Voluntad, Hecho exterior de manifestación de
voluntad. Testamento y la voz genérica Voluntad.
Dentro del Derecho Penal es la manifestación no
pacífica.
Dentro del Derecho Político la manifestación naval
y política.
Desntro del Derecho Inmobiliario la manifestación de
los libros del Registro.
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Derecho Civil
Derecho Penal
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Tomo V. (J-O), Ed. Eliasta. 1995. |
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Marca de Comercio |
:Iidentificación de una forma para distinguir sus productos o servicios, sobre la base de una o más palabras, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, combinaciones de colores aplicados a un lugar determinado de los productos o envases, envoltorios, combinaciones de letras y números, frases publicitarias, relieves con capacidad distintiva y cualquier otro signo con tal capacidad.
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Derecho Mercantil
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Diccionario Jurídico
Valletta Ediciones
pag. 455 |
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Marca de comercio |
distintivo que el fabricante pone a sus porductos.
Tal sentido coincide en líneas fundamentales con el concepto jurídico que al vocablo asignamos: señal o dictintivo que ponen los comerciantes o industriales, e igualmente los agricultores, a sus productos para identificar la procedencia de los mismo y diferenciarlos entre otros. |
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Enciclopedia Juridica Omeba
Tomo XIX
Mand-Muse
Ed. Driskill S.A.
Pag. 91 |
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Marca |
Marca: medida justa, cierta y segura del tamaño que debe tener una cosa. Cuanto diferencia o identifica apersona, animales o cosas. Instrumento con que se coloca una marca señal. En los estado unidos medievales, provincia fronteriza. En derecho marítimo, punto fijo situado en la costa, población, bajo, etc.
Que sirve abordo como señal para conocer la situación de la nave. Instrumento o aparato que se usa para medirla estatura de las persona. Lo hay también para medir la alzada de las caballerías. Provincia, distrito fronteriza , así Carlomagno , al invadir España y retener algunas tierra, denomino Marca Hispánica o Cataluña.
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Diccionario de ciencias jurídicas,
políticas, sociales y de economía Víctor de Santo,
editorial universidad |
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Marca |
: todo lo que hace una persona, animal o cosa
para diferenciar , recordar, identificar, , comprobar un hecho o clase y otras varias aplicaciones. La acción o acto de marcar o señalar materialmente.Instrumento que se coloca una marca material o signo. Medida o calibre que debe tener una cosa . aparato para medir la estatura de las personas. Es oficial en las operaciones de reclutamiento, con la finalidad principal de medir de determinar las exenciones del servicio militar , por ser corto de talla el que no alcance a la mínima . provincia o territorio fronterizo. Así, durante el feudalismo , organización agrícola , desarrollada en Alemania y Francia , para la explotación colectiva de la tierra, administrada por una junta de los habitantes y trabajadores. En ciertos medios populares, marca se dice mujer pública.
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diccionario enciclopédico de derecho usual, Guillermo Gaballenas, editorial Heliask, tomo
J-O,1997.
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Marca |
En singular, del alemán mark. Señal dibujada, pegada, hecha a fuego... en una cosa, animal o una persona para poder distinguirlo.
Su registro y uso traen, como consecuencia, la protección de las mercancías y servicios prestados, pues se evita la competencia desleal y, por tanto, el industrial o comerciante conservan, en lo posible su crédito. Por otra parte, se garantiza a los consumidores la obtención de la calidad que la experiencia les reporta con la adquisición de los servicios y mercancías a través de las marcas; e igualmente el conjunto de marcas en un país en el extranjero lo que les otorga importancia particular.
Pueden constituir un marca: las denominaciones, signos visibles, nombres comerciales, razones o denominaciones sociales y cualquier otro medio susceptible de identificar los productos o servicios a que se apliquen o tratan de aplicarse o de los signos que exploten, con tal que no estén prohibidos por la ley y sean suficientemente distinguidos.
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Diccionario Jurídico Mexicano
Cuarta Edición
Editorial Porrua S.A.
México 1991
pp. 2079
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Marco Legal de la Cerveza |
Ley del impuesto especial sobre producción y servicios transitorios
Articulo octavo
Durante el año de 1981, los contribuyentes que enajenen o importen cerveza, en lugar de la tasa del 21. 5%, establecida en el inciso d de la fracción i del articulo 2o., de esta ley, aplicaran la tasa del 18% y además de una cuota fija de $0. 23 por litro de cerveza producida o importada. El impuesto se pagara en los términos de los artículos 5o. Y 15 de este ordenamiento.
La parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, tratándose de cerveza producida en el país, se calculara sobre el volumen de producción elaborado en el mes inmediato anterior, verificado por medio de los contadores oficiales automáticos, de acuerdo con los litros pasados a través de los mismos, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos, que no hubiere salido de la fabrica. Tratándose de cerveza importada, la parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, se calculara sobre el volumen de cerveza importada.
Para los efectos de la aplicación de la tasa del 18%, del valor de la cerveza enajenada o importada, se excluirá el impuesto que resulte de aplicar la cuota fija.
Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
Artículo 2o.-
La cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica mayor a 6º g.l., deberán pagar el impuesto establecido en esta ley aplicando la tasa para bebidas alcohólicas conforme a la graduación alcohólica que corresponda.
Artículo 2o.-d.- los contribuyentes que enajenen bienes de los señalados en los incisos e), f) y g) de la fracción i del artículo 2o., en envases de vidrio reutilizados, deberán pagar el impuesto por cada envase de los señalados en este artículo, conforme a su capacidad de contenido, de acuerdo con la siguiente tabla:
Hasta 375 ml. $0.50
De 375.1 ml. A 500 ml.
De 500.1 ml. A 750 ml. $1.50
De 750.1 ml. A 1,000 ml. $2.00
De 1,000.1 ml. En adelante $3.50
Artículo 19.-
Los fabricantes, productores o envasadores nacionales de bebidas alcohólicas obligados a adherir marbetes o precintos, podrán optar por llevar un control físico del volumen producido en fábrica, siempre que presenten anualmente el aviso correspondiente y efectúen sus pagos provisionales de conformidad con el artículo 5o. De esta ley. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones iv, primer y tercer párrafos y v del presente artículo, así como de la de adquirir marbetes o precintos, según sea el caso.
Los contribuyentes de este impuesto que adquieran los bienes a que se refieren los incisos a), e), f) y g) de la fracción i del artículo 2o. De esta ley, deberán cerciorarse de que los mismos cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los fabricantes, productores o envasadores nacionales de dichos bienes, están liberados de dicha obligación por haber optado, por el ejercicio de que se trate, por llevar control físico de volumen producido a que se refiere esta fracción. Para estos efectos, la secretaría de hacienda y crédito público publicará en el diario oficial de la federación la lista de los fabricantes, productores o envasadores nacionales de bebidas alcohólicas que hayan optado por llevar dicho control físico.
X.- los fabricantes, productores o envasadores de cerveza y de tabacos labrados, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como informar semestralmente en los meses de julio y enero, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de medios magnéticos procesados en los términos que señale la secretaría de hacienda y crédito público mediante disposiciones de carácter general.
Asimismo, deberán reportar a dicha dependencia, la fecha de inicio del proceso de destilación y envasamiento con treinta días de anticipación al mismo, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento. Igualmente, deberán reportar la fecha en que finalice el proceso, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del mismo, acompañando la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado.
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Marco Legal Cerveza Ley Impuesto Especial |
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Matrimonio |
El matrimonio puede ser definido como la unio de un hombre y una mujer con sentido de permanencia y sobrela base de amo, asistencia y respeto reciprocos y sin perjuicio de procreación, la que no es, sin embargo, objeto esencial de esta institución. |
Derecho Familiar
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R. Yungano Arturo curswo de Derecho Civil y Derecho Economico. ediciones Macchi, 2da Edición, México 1998 |
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Matrimonio Canónico |
El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica.
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Matrimonio Civil |
El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.
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Matrimonio Consumado |
Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente después de la celebración.
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Materialismo dialéctico. |
Es un sistema filosófico que, partiendo de la
concepción dialéctica de la sociedad en Marx, ha sido
desarrollado por Engels, Plechanov (del que procede el
concepto) y Lenin. Este sistema intenta explicar el
mundo, con inclusión de la sociedad humana y del
pensamiento en sus movimientos, desde un punto de
vista materialista y sirviéndose de los principios de
la dialéctica hegeliana; y se entiende a sí mismo
como un <<componente de la concepción marxista
leninista del mundo>>. El materialismo dialéctico
considera como <<cuestión fundamental>> de toda
filosofía la pregunta por la relación entre
<<materia>> y <<conciencia>>, que resuelve en la línea
de << modernismo materialista>>, con la afirmación de
que toda conciencia es secundaria a la materia. [...].
La única propiedad de la materia que quiere reconocer
el materialismo dialéctico es << la de ser realidad
objetiva, la de existir fuera de nuestra conciencia>>
(Lenin). [...], la materia es...infinita..., nunca
existe sin movimiento, lo mismo que no hay ningún
movimiento sin sustrato material. [...].
El materialismo dialéctico cree que puede demostrar
sus enunciados por una <<generalización>> de resultaos
de las ciencias particulares y de las experiencias
particulares y de las experiencias sociales que
equivales a la inducción. La praxis social no sólo es
punto de partida de todo conocimiento, ella es también
en definitiva el único criterio de verdad y, como tal,
incluye la interpretación a través de la <<fuerza
conductora>> de la praxis social, que es el <<partido
marxista de la clase trabajadora>> (Partidismo).
[...] las tesis del materialismo dialéctico, dado que
no se someten a reflexión los principios apriorísticos
presupuestos en ellas, estén expuestas a una
utilización instrumental para justificar la aspiración
al poder político. Hasta ahora el materialismo
dialéctico no ha logrado mostrar cómo la dialéctica
puede ser principio de desarrollo de una materia no
espiritual, ni en especial que las contradicciones
dialécticas en la naturaleza propulsen, en virtud de
su propia tensión, una evolución <<regular>> hasta el
hombre. Lo problemático de un optimismo del progreso
en un monismo materialista, se pone de manifiesto por
la tesis del materialismo dialéctico según la cual el
concepto de evolución no puede aplicarse al mundo
material como un todo, pues éste es el eterno retorno
del mismo ascenso y descenso (Engels). |
Historia del Derecho
Introduccion al Estudio del Derecho
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BRUGGER Walter, “Diccionario de Filosofía”, t. J.M.
Vélez Cantarell y R. Gabas Editorial Herder, 13ª
edición. Barcelona, España; 1995. Págs. 356 – 358. |
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Matrimonio Putativo |
Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serIo en realidad.
En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.
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Matrimonio Rato |
El celebrado legítimamente, que no ha llegado a consumarse. Puede disolverse por aplicación del Privilegio Paulino.
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Mayéutica. |
El método del arte mayéutica – el “método mayéutica”-
consiste en llevar al interlocutor al descubrimiento
de la verdad mediante una serie de preguntas (y la
exposición a que van dando las respuestas). El
interlocutor llega, por fin a engendrar la verdad,
descubriéndola por sí mismo y en sí como, en el muy
citado ejemplo del Menón, el esclavo descubre que
sabía geometría. En la idea de la mayéutica se haya
implicada la idea de la reminiscencia, la cual se
manifiesta en el reconocimiento de la verdad cuando es
presentada al alma. Pero aunque Sócrates manifiesta no
poseer el mismo la verdad que se trataba de hacer
engendra en el alma del interlocutor, lo cierto es que
éste no podría asentir a ella sino le fuera dé ningún
modo presentada por Sócrates. El arte de la mayéutica,
es pues, en gran medida, el arte de hacer asentar a la
verdad, es decir, a las evidencias. Estas evidencias
son escenmciale, entre los “principios” o las
“verdades eternas”. Se ha dicho por ello a veces que
hay algo de la mayéutica socrática en al concepción
agustiniana tanto de un “sentido anterior” como de la
“razón”... |
Historia del Derecho
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Ferrater José, “Diccionario de Filosofía”, Tomo III.
Editorial Ariel, S. A. Barcelona, España; 1994. Págs.
2338 y 2339 |
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Mayoría de edad |
Estado civil correspondiente a las personas que han cumplido los dieciocho años (en México).
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 369.
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Médico |
(Del lat. medicus ). A dj. Perteneciente o relativo a la medicina.
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médico |
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Memorando de Entendimiento |
Un memorando de entendimiento es un acuerdo entre dos países ,entre los cuales está un país anexo, es decir un país industrializado, por medio del cual los gobiernos manifiestan su interés y voluntad de trabajar conjuntamente .Los memorandos de entendimiento hacen referencia explícita a la importancia de ciertos temas .
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Memorando |
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Método |
Modo de hacer o manera de decir según un orden conveniente para la claridad y comprensión que se exponga o para la eficacia y sencillez de lo que se realice.
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Método |
El término tiene dos significados fundamentale, el primero se refiere a toda la investigación u orientación de la investigación; y la segunda es una particular técnica de investigación. En el primer significado no se distingue del de "investigación" o "doctrina". En el segundo, es más restringido e indica un procedimiento de investigación ordenado, repetible y autocorregible, que garantiza una obtención de resultados válidos.
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Historia del Derecho
Inroduccion al estudio del Derecho
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Abbagnano, Nicola, Diccionario de Filosofía, segunda ed., Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1974, pp. 1206
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Metodología. |
Con éste término se pueden entender cuatro cosas distintas: la primera, la lógica o la parte de lógica que estudia los métodos; la segunda, la lógica trascendental aplicada; la tercera, el conjunto de procedimientos metódicos de una o varias ciencias; y la cuarta, el análisis filosófico de tales procedimientos.
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Historia del Derecho
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Abbagnano, Nicola, Diccionario de Filosofía, segunda ed., Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1974, pp. 1206
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Minuta |
Extracto o borrador que se hace de un contrato u otra cosa, anotando las cláusulas o partes esenciales, para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias para su perfección. Borrador de un oficio, exposición, orden, etc., para copiarlo en limpio. Borrador original que en una oficina queda de cada orden o comunicación expedida por ella. Apuntación que por escrito se hace de algo para tenerlo presente. Cuenta que de sus honorarios o derechos presentan los abogados y curiales.
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Pina vara, rafael.diccionario de derecho.33ª edición, ed.porrua, México 2004. P.525
Diccionario jurídico Espasa. Ed. Espasa, Madrid 1998. P.1010
Minuta
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Modificatorio |
Que modifica// Agente modificador |
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Moisés |
: Caudillo y legislador de Israel (de origen
hebreo) que según las indicaciones de Dios saco a su
pueblo de Egipto y lo llevo a la tierra prometida.
Además en el Monte Sinaí recibió las tablas de la ley
de las manos de Dios.
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Historia del Derecho
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Encarta 99.
Enciclopedia Hispánica.
Macropedia.
Volumen 2. |
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Montesquieu |
El Barón de la Brede y de Montesquieu, Carlos de Secondat nació en el castillo de la Bréde situado en las cercanías de Burdeos en 1689.
Nombrado consejero en 1714, llegó a ser presidente del parlamento de Guyena; pero renunció a este cargo en 1723 para consagrarse más de lleno a la literatura.
Ya entonces hab{ia publicado sus famosas CARTAS PERSAS que tuvieron un exito brillante.
Ingresó en la academia francesa en 1728. Siendo ya académico viajó por casi toda europa, singularmente por Suiza, Holanda e Inglaterra.
A la vuelta de sus viajes publicó en 1734, la más conocida de sus obras Consideraciones sobre las causas de la grandeza de los romanos y de su decadencia. Pero su obra maestra, la que le ha valido la inmortalidad, Del espiritu de las leyes, no vio a luz hasta el año de 1748, después de trabajar en ella 20 años. Año y medio después de publicada, se habían hecho veintidós ediciones de esta obra, que tuvo resonancia universal.
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Historia del Derecho
|
:
Montesquieu, Traducido por Estevanez, Nicolas "del
espíritu de las leyes"
edit. Heliasta, República Argentina, 1984, p.626 |
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Mora |
Mora es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación exigible. El Retardo debe ser injusto, pues es posible que existan causas que lo justifiquen, como son el caso fortuito, la fuerza mayor o la conducta del acreedor, y en tales supuestos el deudor no incurrirá en mora.
Para que ocurra el retardo del deudor es preciso, según los artículos 2104 y 2105, que la obligación sea exigible, es decir, que haya vencido su plazo, ya sea él convenido o el que fija la ley a falta de convenio, pues según el Art. 2079, el pago debe hacerse en el plazo convenido y a falta de convenio sobre el plazo entonces se deberá pagar en el plazo que señala el Art. 2080, precepto que distingue a las obligaciones según sean de dar o hacer.
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Derecho de las Obligaciones
|
Martínez Alfaro Joaquín, "Teoría de las obligaciones", ED PORRÚA S.A., quinta edición, México D.F., 1998, p.p. 244-245 |
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Mora |
Se incurre en mora cuando el deudor no paga al momento en que se hace exigible la obligación, ya sea por haberse cumplido el plazo establecido o por haberse llenado los requisitos legales para ello. La mora, es pues, un retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación y presupone siempre la existencia de una prestación, ya sea personal o real, eficaz, exigible y vencida.
Cabe aclarar que no todo incumplimiento o retraso en el pago constituye una mora del deudor, sólo en el caso de que sea culpable o imputable a éste.
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Derecho de las Obligaciones
|
Instituto de Investigadores Jurídicos, "Diccionario Jurídico Mexicano", ED PORRÚA S.A., Sexta edición, México D.F., 1993 p.p.2154 |
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Moral |
- Dícese de lo que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia, y también de lo que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano (Dic. Acad.)Lo anterior, como adjetivo, poco orientador del sustantivo. Como tal, entiende por moral, la misma corporación del idioma, la ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.
- Además, conjunto de las facultades del espíritu, por contraposición a físico.
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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 2, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 153. |
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Mueble |
Con exclusividad jurídica, el vocablo posee valor
adjetivo en el sentido móvil, movible, portátil o
trasladable con relación a las cosas materiales y a
ciertas relaciones que se les equiparan por
legisladores o juristas, y que se concretan en la
expresión bienes muebles.
1. Concepto legal basico. Con términos similares en la
forma e idénticos en el fondo, los distintos códigos
civiles, cuando de bienes se trata, entienden por
muebles los que pueden trasladarse por si mismo de un
lugar a otro o los que cabe mover por una fuerza
extraña (del hombre por lo general, y con referencia a
los objetos inanimados), con excepción de lo accesorio
de los inmuebles.
2. Enfoque jurídico. El buque – móvil y destinado al
movimiento en un medio por lo demás movedizo- es
inmueble o resulta equiparado a ello en lo referente a
la hipoteca naval.
3. Normas especificas. “Cuando se use tan solo la
palabra muebles, no se entenderán comprendidos el
dinero, los créditos, efectos de comercio, valores,
alhajas, colecciones científicas o artísticas, libros,
medallas, armas, ropas de vestir, caballerías y
carruajes y sus arreos, granos, caldos y mercancías,
ni otras cosas que no tengan que ver por principal
destino a mueblar o alhajar las habitaciones; salvo,
el caso en que del contexto de la ley o de la
disposición individual, resulte claramente lo
contrario”.
4. Como mobiliario o moblaje. “Cada uno de los
enseres, efectos, o alhajas que sirven para la
comodidad o adorno”. Con todas las mesas, sillas,
armarios, alfombras y países, camas, objetos que se
cuelgan en los techos o paredes y lo que se colocan
sobre otros, por razones artísticas o afectivas.
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Derecho Civil
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Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de
derecho usual.
Ed. Heliasta S.R.L.
Impreso en Argentina en 1997.
25 edición. Tomo 5. Pags. 472 y 473. |
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Multa de Haber |
Descuentos salariales en concepto de sanción. También constituye una posibilidad es la sanción de empleo y sueldo que consiste en castigar al trabajador permitiéndole acudir a su tarea durante determinado plazo y descontándole los haberes correspondientes al mismo.
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PINA VARA, Rafael.Diccionario de Derecho.33ª edición, Ed.Porrua, México, 2004. p.525
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Municipio |
También definido como municipalidad. Entre los Romanos, ciudad principal y libre cuyos vecinos podían gozar de derechos de la ciudad de Roma.
Conjunto de habitantes asentados en un territorio y regidos por un ayuntamiento. Institución de Derecho público cuya misión es regir y administrar los intereses de una comunidad humana asentada en un territorio determinado, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado Provincial o nacional. Entidad de derecho público cuya raíz histórica y vigencia actual se sustenta en el contacto inmediato de los habitantes en la vida vecinal, para atender sus necesidades ha sido dotado de potestades tributarias, cuyo desconocimiento constituye un trastorno constitucional. Son unidades descentralizadas.
Todo Municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un territorio y una autoridad común. De estos tres elementos el que mejor define al municipio es la población, que se caracteriza por su mayor densidad y por las necesarias relaciones de vecindad. A todo esto debe agregarse un elemento volitivo, una libertad jurídica de elección, sin la cual no existe el municipio. El territorio se caracteriza por su escaso tamaño, aunque no deba tomarse esto en términos absolutos.
El municipio debe contar con una autoridad común cuyo fin sea la satisfacción de las necesidades de la población sin necesitar la ayuda de otros organismos estatales.
El municipio debe, además, tener un vínculo de subordinación con respecto al Estado. Un municipio dependiente de todo estado no es un municipio es un Estado.
El problema fundamental del municipio que hace a la eficacia de su gestión y a su propia subsistencia, es lograr un equilibrio, que siempre a de ser momentáneo e inestable, entre sus aspiraciones a una creciente autonomía, y la tendencia centralizadora del Estado, que procurará acrecentar la subordinación municipal.
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Derecho Administrativo
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Muse - Mand. Enciclopedia jurídica omega tomo XIX. Ed. Driskill S. A. Pags. 260-261
Valleta, Laura María. Diccionario Jurídico. Ed. Valletta 1999. Pag. 483
De Santo, Victor. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales y de economía. Ed. Universidad. Pag.59
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Mutuo |
El mutuo es un contrato por el cual una persona, llamada mutuante, se obliga a transferir a otra, llamada mutuario o mutuatario, la propiedad de una suma de dinero o bienes fungibles, con la obligación de que los restituya en la misma especie y calidad. Artículo 2348.
Es un contrato traslativo de dominio; pero la propiedad se transmite por efecto del contrato, no como elemento de formación; por esto la definición legal expresa que se obliga el mutuario a transferir la propiedad, no indica que la transfiera al momento mismo de la celebración; esto tiene mucha importancia, como veremos; en consecuencia sigue los mismos principios de la transmisión de propiedad en la compraventa y merece el mismo comentario.
Rafael de Pina, en su libro Derecho Civil Mexicano (Contratos Civiles en Particular) Volumen IV, página 89 dice: "El mutuo es un contrato por el cual una persona, llamada mutuante, se obliga a transferir gratuitamente o a interés, la propiedad de una suma de dinero o cualquier otra cosa fungible, a otra persona denominada mutuatario , quien a su vez se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad".
El maestro Rafael de Pina se basa también en la definición del Código Civil, agregando que la transferencia puede ser gratuita u onerosa, en virtud de que en nuestra legislación se reconoce tanto el mutuo simple como el mutuo con interés.
Consecuencias que se desprenden de la anterior definición:
Ø El mutuo es un contrato.
Ø Es un contrato traslativo de dominio.
Ø El objeto de este contrato son sumas de dinero o cosas fungibles.
Ø Es un contrato bilateral, en virtud de que surgen derechos y obligaciones para ambas partes.
Ø Es un contrato gratuito, cuando el mutuatario no está obligado a una contraprestación por el préstamo, y oneroso cuando se fija un interés por dicho préstamo.
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Contratos Civiles
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Treviño García Ricardo, "Contratos Civiles y Sus Generalidades"; LIBRERÍA FONT S.A.; Segunda edición; Guadalajara JAL. México; 1975; p.p. 182
Aguilar Carvajal Leopoldo, "Contratos Civiles"; ED. PORRÚA S.A.; Segunda edición; México DF.; 1977; p.p. 133
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"No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país."
J.F. Kennedy
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Paginas Amigas
CUEM CEDVA
www.grupocedva.com
SUMAE SOFTWARE
www.sumae.net |
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