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Jean Bodin

Nacido en Angers (Francia) en 1530, probablemente de origen judío, se formó en París y Toulouse, ejerciendo posteriormente como abogado y trabajando en el Parlamento de París. Como pensador, su obra más importante es " La République " (1576), en donde define el concepto de soberanía y defiende una organización política republicana. La definición de conceptos como "Estado" y "poder" son una constante en su obra. Escribe también ensayos de tema económico , como "Réponse aux paradoxes de M. De Malestroit touchant le fait des monnaies et le enchérissement de toutes choses", de 1568. Es, junto con Martín de Azpilicueta , en exponer la teoría cuantitativa del dinero, según la cual el nivel de los precios está directamente relacionado con el volumen monetario en circulación. Falleció en 1596

 

Historia del Derecho
Jean Bodin  

John Locke
John Locke fue un filósofo ingles que nació en Wrington, Somerset, Inglaterra. En 1669, en una de sus funciones oficiales, Locke escribió una constitución para los propietarios de la colonia de Carolina, en Norteamérica, pero nunca se aplicó. En 1675, después de que el liberal Shaftesbury hubiera perdido el favor de la corona, Locke se estableció en Francia. Regresó a Inglaterra en 1679, pero debido a su oposición a la Iglesia católica romana, que contaba con el apoyo de la monarquía inglesa de esa época, pronto tuvo que regresar al continente. Desde 1683 hasta 1688 vivió en Holanda, y tras la llamada Revolución gloriosa de 1688 y la restauración del protestantismo, Locke regresó una vez más a Inglaterra. El nuevo rey Guillermo III de Orange nombró a Locke para que desempeñara el ministerio de Comercio en 1696, cargo del que dimitió en 1700 debido a una enfermedad. Murió en Oates el 28 de octubre de 1704.
Locke escribió los Dos Tratados de Gobierno Humano. En el primer tratado Locke ataca la noción de los derechos divinos de los reyes. El segundo tratado expresa la teoría de Locke de derechos naturales. Los gobiernos no fueron creados por Díos, y no son santos. Son contratos de hombres para su ventaja solamente. Cuando un gobierno como el régimen de Jaime II toma los derechos de un hombre, se hace una guerra contra él, y el hombre tiene el derecho y él deber de luchar contra su gobierno ilegítimo. Un gobierno justo tiene que proteger los derechos de la vida, de la libertad, y de posesiones. Locke también escribió contra la esclavitud en sus tratados.
Historia del Derecho
Juan José Abad Pascual
Carlos Díaz Hernández
“Historia de la Filosofía”
Ed. McGrawHill
1era Edición
España, 1996
463 p
 


Judaismo

Con aproximadamente cuatro mil años desde que nació, el judaísmo es la religión monoteísta por excelencia. Su historia y leyes religiosas quedan plasmadas en el pentateuco, del gran apartado bíblico del Antiguo Testamento, que se clasifica, según criterios propios de la religión, de la siguiente forma: la Torá, que tiene contenida la Ley ; los Profetas que recibe el nombre de Nebiim y finalmente, los Hagiógrafos , Ketubim.

La historia, según el dogma, comienza con la elección divina del pueblo de Israel. Dios llega a un acuerdo con Abraham en el que le propone una vasta descendencia si éste se establece en Canaán. Abraham acepta y Dios pide como sello infalible del convenio la circuncisión de los varones del nuevo pueblo.

Como se mencionó antes, la religión de los judíos llega a ser implacable y tiene como base el vínculo entre Dios y las personas. Maimónides enumera trece principios del judaísmo que nos iluminarán en el conocimiento de este credo:
1. Dios es creador y providencia del mundo.
2. Dios es uno y único.
3. Dios es espíritu y no puede ser representado bajo ninguna forma.
4. Dios es eterno.
5. A Dios sólo debemos dirigir nuestros rezos.
6. Todas las palabras de los profetas de Israel son verdaderas.
7. Moisés fue el mayor de todos los profetas.
8. Le ley, tal como los judíos la poseen, fue dada por Dios a Moisés.
9. Ningún hombre tiene derecho a reemplazarla ni a modificarla.
10. Dios conoce todas las acciones y todos los pensamientos de los hombres.
11. Dios recompensa a quienes cumplen sus mandamientos y castiga a quienes los transgreden.
12. Dios enviará al mesías anunciado por los profetas.
13. Dios hará que los muertos vuelvan otra vez a la vida.

Es importante tomar en cuenta que el judaísmo, a diferencia de otras religiones, no condena a los practicantes de los demás credos si es que estos no transgreden la Ley, es decir, si es posible seguir practicar la religión propia respetando la Ley mosaica, se alcanzará la gloria; todo aquél que no sea judío es llamado GoÌm, gentil.

Los sábados (Sabbath) son días de guardar. El calendario religioso tiene como días feriados la Pascua, que se denomina PesaÊ, el Pentecostés que es Shavuot y los tabernáculos; esto es, Sukkot. Por otro lado Rosh Hashana y Yom Kippur se destinan al sacrificio.

El judaísmo está extendido por todo el mundo. Después de la diáspora ocurrida en el año 70 d. de C., los israelitas se distribuyeron, formando una sociedad alojada en muchos países. Contaron con un Estado nacional hasta 1948, en un territorio que continúa en beligerancia por la arbitrariedad con que se formó.
La religión judía es antiquísima y desde el principio mostró una evolución en el sentido social y religioso al practicar y promover el monoteísmo y la implantación de leyes del orden social para una convivencia más fácil en comunidad.

Historia del Derecho

Relativo a hagiografía, que es la historia de la vida de los santos. v. “hagiografía”, Diccionario Porrúa de la Lengua Española, 20a. edición.
- Webster's New World Dictionary, 1990) en el Cairo. v. “Maimónides”, Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado. 13a. edición.
-Enciclopedia Hispánica, 1992-1993.
-Enciclopædia Britannica, 1990; mientras Yom Kippur es el día de la expiación; v. ibídem.

 

 

Juez
En términos amplios y muy generales, el vocablo alude a quien se confiere autoridad para emitr un juicio fundado, resolver alhuna duda o decidir una cuestión. En sentido estrictamente jurídico, juez es el órgano instituído por una comunidad jurídica con potestad para juzgar y sentenciar un litigio, un conflicto de intereses sometido a su decisión.

Conforme a la primera aecepción contenida en el Diccionario de la Academia, es "el que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar".

Etimológicamente la palabra proviene de las voces latinas jus y dex, derivada esta última de la expresión vindex (vindicador). De ahí que equivalga a vindicador del Derecho. El es, por lo tanto, la persona que tiene a su cargo juzgar (judicare) expresión que a su vez se origina en las palabras latinas jus dicere o jus dare. En definitiva, el juez es quien dice o quien da el Derecho en las cuestiones que le son sometidas. Corresponde este concepto al que ya se veía en la partida 3era, título 4to, ley 1era, determinante de los Jueces son "homes bonos que son puestos para mandar a facer Derecho".

Según Escriche, se entiende por juez "el que está revestido de la potestad de administrar justicia a los particulares, o sea de aplicar las leyes en los juicios civiles o en criminales o así en unos como en otros".

Couture, en su Vocabulario Jurídico, Montevideo, 1960, dice del juez que es el "magistrado integrante del Poder Judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios misma bajo la responsabindad que establecen la Constitución y las leyes."

Si bien el juez es la persona que está encargada de juzgar en cualquiera de los distintos grados de la administración de justicia, dentro de un concepto vulgar, se suele designar con ese nombre a quien en primera instancia civil o en período de Instrucción criminal o en trámite de primera sentencia penal, ejerce unipersonalmente su jurisdicción. Cuando el juzgador actúa como integrante de un tribunal colegiado, se le suele designar con los nombres de magistrado, camarista, vocal o ministro, aun cuando en algunos tribunales también se les denomina jueces. A su vez, la palabra magistrado, si bien se aplica, como acabamos de decir, a los miembros itegrantes de un tribunal colegiado, alcanza también a todas las personas que ejercen función de juzgar, incluso los jueces que actúan unipersonalmente.

Claro es que para el ejercicio de la función judicial se requieren determinadas condiciones de competencia, de edad, de nacionalidad, de probidad, etc., todas las cuales, así como las normas para su nombramiento, ascensos, separación, etc., se encuentran determinadas en las diversas legislaciones, aun cuando con criterios muy dispares. Problemas importantes que afectan a todos los jueces, son los relativos a la independencia de su función y al ámbito de su jurisdicción, bien sea por razón del territorio en que actúen bien por el fuero (civil, penal, contencioso administrativo, comercial, etc.) que les esté atribuído, o bien por el grado de su
jurisdiccón (primera instancia, apelación, casación, etc.)

El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda, una competencia o un conflicto.
Esta voz de juez posee como etimología el latín "judex", que apenas ha experimentado peuqeña deformación fonética. Ahora bien, Caravantes opina que "judex" está compuesto de jus y dex; lo primero con el significado de Derecho, y lo segundo como abreviatura de vindex; porque el juez es el vindicador del Derecho, el que lo declara o restablece. De ahí que se defina como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia pronuncia decisiones en juicio. Es el que decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido.

La Part. III, tít. IV, ley 1era, dice que: "Los juzgadores han nombre de jueces, que quiere tanto decir como hombres buenos que son puestos para mandar y hacer derecho".

Como señala Escriche, la palabra juez es genérica y comprensiva de todos los que administran justicia; paro los que desempeñan los cargos con autoridad superior, y más especialmente los que ejercen en los tribunales de alzada, se distinguen con los nombres de magistrados, ministros, y en algunas partes de América se les designa con el de camaristas.

Derecho Civil

Derecho Penal

 


Diccionario Enciclopédico.Gillermo Cabanellas.Ed. Heliasta..pp. 17-18

Enciclopedia Jurídica Omeba. Jact-Lega. Ed. Drisicill S.A. pp- 75-76

 

Juez Civil Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia diremos lato sensu)es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sensu), juez es el titular de un juzgado, tribunal de primera instancia unipersonal.

De modo tradicional se ha señalado que son cuatro los requisitos para ser juez: edad, competencia, capacidad y ciencia. Por lo que se refiere a la edad, nuestras leyes orgánicas de tribunales ordinariamente exigen entre 25 y 30 años; la competencia está señalada en las propias leyes orgánicas, pudiéndose referir a materia, cuantía, territorio o al grado, aunque en ocasiones habrá que remitirse a la ley sustantiva de la materia para precisar la competencia de un juez; la capacidad del mismo se refiere a ciertos requisitos que en ocasiones señala la C, o las respectivas leyes orgánicas, como pueden ser: pleno goce de sus derechos civiles, no pertenecer al estado eclesiástico, no haber sido condenado por la comisión de ciertos delitos, generalmente patrimoniales, etc; finalmente, por ciencia se entiende que el candidato tenga el título de licenciado en derecho, expedido por autoridad competente, más cierto tiempo de experiencia profesional. Muy relacionado con todo ello, es que el juez no tenga impedimento legal, aunque esto se refiere a un negocio en particular que tenga que resolver, no tanto a situaciones o condiciones generales de la persona del juzgador u objetivos del cargo.

El sitio donde el juez administra justicia se llama genéricamente tribunal y también se le dice foro.

Las clasificaciones de los jueces más comunes son: a) seculares y eclesiásticos, b) comunes, especializados y especiales, c) civiles, familiares, mercantiles, penales, etc, d)ordinarios y extraordinarios, e) legos y letrados, f)inferiores y superiores, g) competentes e incompetentes, h) a quo y ad quem.

Juez Civil.
I. Magistrado encargado de administrar justicia.
II. Magistrado que administra justicia en un tribunal civil o de comercio.

Derecho Civil

Derecho Familiar

Instituo de Investigaciones Juridicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Sexta edición, Editorial Porrúa. S.A. UNAM. Pág. 1843

Vocabulario Jurídico . Redactado por profesores de derecho, magistrados y jurisconsultos franceses. Ediciones Depalma B

 

Juicio

Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal.
Sensatez, cordura. En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo
a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale
a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos
lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.

 

   

Juicio de Amparo Un juicio que tiene que ver con la libertad y los derechos humanos. Es la
perfección y amplificación del hebeas corpus extendidos en todos los derechos
de la persona humana.

 

   

Juicio del Trabajo

 

Aquel en que se ventilan cuestiones generalmente entre empleados y empleadores, sobre aplicación de las leyes laborales. Es decir, los llamados conflictos de derechos.

 

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 2, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 71.  

Juicio Universal

 

 

Son aquellos que se refieren a todos los individuos de la especie. Ejemplo: Todos los hombres son racionales

 

 

Juicio Universal  

Juramento
La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento es la "invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como testigo de la certeza de lo que se declara".

Aserorio. El que afirma o niega claramente la verdad de un hecho presente o de una cosa pasada.

De Calumnia. El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían ni procederían con malicia.

De Decir Verdad. El habitual en la actualidad, en cuanto requerimiento; y en virtud del cual queda obligado el confesante a manifestar cuando sepa y conozca sobre los hechos personales por que se le interroga o pregunta.

De Malicia. El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario, receloso, de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito.

Decisorio o Deferido. El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que difiere a la otra, se obliga a pasar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial.

Estimatorio. Este juramento, en Derecho Romano, se denominaba in litem, y actualmente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición hecha en la demanda, la cuantía de la condena.

Indecisorio.
Aquél en el cuál solo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolución de posiciones.

Supletorio. Supletorio se emplea aquí como omplementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez difiere de oficio manda hacer a una de las partes para completar la prueba.

Introduccion al Estudio del Derecho

Derecho Civil

Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta S.R.L.Página 219  

Juramento

La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa el diccionario de la Academia. Se dice también que el juramento es" la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndolo como testigo de la certeza de lo que se declara". Este sentido de tomar a Dios por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio, se fue mitigando a medida que se fue acentuando en las costumbres y en las legislaciones el acatamiento a la libertad de cultos y de conciencia, no sólo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino porque se admitió también sustituir el juramento por la promesa de decir verdad. Donde adquiere mayor significancia el juramento de veracidad (o la promesa, en su caso), es en los juicios de cualquier categoría, en las que deponen testigos y peritos y absuelven posiciones las partes litigantes. También el juramento configura un recaudo necesario previo al ejercicio de algunas funciones públicas o profesionales, así como también para las declaraciones de índole fiscal.

Introduccion al Estudio del Derecho

Derecho Civil

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía..Víctor De Santo. Editorial Universidad. Página 534 - 535  

Jurídico

 

 

Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal. Por lo tanto una técnica jurídica es algo que se aplica de manera legal. Una técnica concerniente al derecho.

 

   

Jurisdicción



Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. También se refiere a las autoridades judiciales, árbitros o tribunales arbitrales que deben conocer y resolver los litigios y discrepancias entre las partes. Conjunto de atribuciones que corresponden a una materia y en cierta esfera territorial. Facultad de administrar justicia, decidiendo el proceso y ejecutando las sentencias. Conjunto de poderes o contribuciones de un órgano del poder público, sea éste legislativo, ejecutivo o judicial.

Jurisdicción constitucional: Función jurisdiccional ejercida para tutelar, mantener y controlar la supremacía de la constitución.

Jurisdicción administrativa: El conjunto de tribunales administrativos.

Jurisdicción federal: Facultad conferida al Poder Judicial de la nación para administrar justicia en los casos, sobre las personas y sobre los lugares especialmente determinados por la constitución.

Jurisdicción laboral: La que se refiere a los pleitos sentados en el ámbito laboral.

Derecho Constitucional

Derecho Laboral

Derecho Administrativo


Diccionario Jurídico
María Laura Valleta
Valleta Ediciones
 

Jurisdicion

Genéricamente, autoridad, facultad, dominio. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio.

Derecho Constitucional

Derecho Laboral

Derecho Administrativo

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Tomo V: J-O
Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasta
 

Jurisdiccion 1-. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. También se refiere a las autoridades judiciales, árbitros o tribunales arbítrales que debe conocer y resolver los litigios y discrepancias entre las partes.
Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial .
Facultad de administrar justicia, decidiendo el proceso y ejecutando sentencias.


2-.Función jurisdiccional, actividad pública realizada por órganos competentes nacionales e internacionales , con las reformas requeridas por la ley , para dirimir conflictos y controversias; mediante decisiones susceptibles a adquirir autoridad de cosa juzgada.

Autoridad Jurisdiccional: Conjunto de poderes constitutivos de autoridad de que se hallan envestidos ciertos órganos de Poder Público.

Jurisdicción Territorial Espacial: Ámbito general del país, de sus aguas adyacentes y su espacio aéreo, así como de cada una de las circunscripciones territoriales, en las cuales ejerce sus funciones un órgano de poder público.

Jurisdicción en sentido Material: Competencia ratione materiae de determinados órganos del Poder Judicial.


3-. Genéricamente, autoridad, facultad, dominio.
Conjunto de atribuciones que corresponden en un amateria y en cierta esfera territorial.
Poder para gobernar y aplicar leyes.
La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido.

Fundamentos: La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el Derecho. A toda jurisdicción va agregado el mando , el imperio, con objeto de que tengan cumplido efecto de sus prescripciones; pues sin él serían únicamente fórmulas o disposiciones vanas y sin eficacia las determinaciones de la justicia. Por lo tanto por imperio se entiende la potestad o parte de la pública necesaria para asegurar la ejecución de decisiones y mandatos de la justicia.


4-.Chiovenda define la jurisdicción como la "substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal , sea para ejecutarla ulteriormente".


5-.El profesor Argentino Alsina dice que la jurisdicción constituye la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver , mediante sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones; esto ultimo como manifestación del imperio.


6-. Para Escriche, es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; más especialmente , la potestad de que se hallan revestido los jueces para administrar justicia , para conocer de los asuntos civiles o criminales .


7-. Según Rocco , es la actividad con la que el Estado , a instancia de los particulares, interviene para procurar la efectividad de los intereses protegidos por el Derecho, que han quedado insatisfechos por falta de actuación de la norma jurídica que los ampara.

Derecho Constitucional

Derecho Laboral

Derecho Administrativo

Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual TomoV, Ed. Heliasta, 1997 , Argentina.
Coutre, Vocabulario Jurídico, Deplama, 1993, Argentina
Valeta María Laura, Diccionario Jurídico, Valleta ediciones,1999, Argentina
 

Jurisdiccion voluntaria Nuestro Còdigo de Procedimientos Civiles Para el Distrito Federal establece en su articulo 893 que la jurisdicciòn voluntaria comprende todos los actos en que por disposiciòn de ley o por solicitud de los interesados,se requiere la intervenciòn del juez, sin que estè promovida ni se promueva cuestiòn alguna entre partes determinadas.

A solicitud de parte lègitima podràn practicarse en esta vìa las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjero.

Jose Becerra Bautista establece que podemos encontrar dos tipos de jurisdicciòn voluntaria las cuales son la tìpica y la atìpica

Menciona que la atipica es de contenido administrativo o sea en la formaciòn de relaciones jurìdicas concretas, acreditando en forma solemne la legalidad de l acto realizado y la jurisdicciòn voluntaria atìpica es cuando la intervenciòn del juez no tiene simple calidad de fedatario, sino que debe seguir una tramitaciòn similar a la contenciosa para llegar a una resoluciòn con fuerza constitutiva, de tal manera que crea derechos y obligaciones en favor del promovente y de tercero.

Derecho Procesal Civil

Derecho Civil

Becerra Bautista, Jose, El Proceso Civil Mèxicano,
Editorial Porrùa, Mèxico ,1999.

Còdigo de Procedimientos Civiles par el Distrito
Federal,Editorial Sista,Mèxico,1991.-

 

Jurisdiccion voluntaria
Ante el órgano del Estado encargado del desempeño de la función jurisdiccional para solicitarle su intervención por derivarse del derecho objetivo la necesidad de la intervención del órgano jurisdiccional pero, sin que haya promovida entre las partes una cuestión contradictoria o controvertida.

 

Ver art. 893 del Código de Procedimientos Civiles

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Teoría General del Proceso. Edit. Porrúa, 7ª edición, México 1998. Pág. 342.

 

 

Jurisprudencia:

Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la Ciencia del Derecho.

Además puede considerarse la jurisprudencia como la interpretación jurisdiccional del Derecho y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocaciones administrativas, dictadas sobre una misma cuetión
y en especies análogas.

En nuestro Derecho, sólo los Tribunales Federales pueden establecer jurisprudencia.

La Ley de Amparo establece como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las ejecutorias de la misma, funcionando en pleno siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas
por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros.

La jurisprudencia de la Corte puede interrumpirse o modificarse por resoluciones del mismo tribunal. Para que tal modificación surta efectos de jurisprudencia, se re requiere que se expresen las razones que se
tuvieron para variarla, las cuales deberán referirse a las que tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se modifica.

La urisprudencia de la Suprema Corte, en nuestro país, se convierte obligatoria para todos los tribunales, los que deberán acatarla y cumplirla.

 

Derecho Penal

Derecho Civil

Derecho Fiscal

Derecho Mercantil

 

Gonzales Floresgomez, Fernando y Moreno Carvajal, Gustavo; Nociones de Derecho Positivo Mexicano; editorial Porrúa; 33a edición; México 1994;
página 54 y 55.
 

Jurisprudencia:

  La Ciencia del Derecho o ciencia jurídica.

•  La interpretación de la ley por los tribunales. En este sentido, se dice que la jurisprudencia es fuente de Derecho.

•  El conjunto de sentencias judiciales que deciden un mismo punto. Con tal concepto se dice “jurisprudencia uniforme” cuando las decisiones se pronuncian en un mismo sentido y “jurisprudencia contradictoria” cuando una misma cuestión es resuelta de manera distinta por los diversos tribunales y aún por el mismo tribunal en tiempos distintos.

•  Conjunto de las sentencias emanadas de los tribunales y la doctrina que contienen.

•  Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.

•  Doctrina que emana de los fallos de los tribunales.

El criterio constante y uniforme de aplicar el derecho, mostrado en las sentencias de éste, por lo que se revela el modo uniforme de aplicar el derecho.

 

Derecho Penal

Derecho Civil

Derecho Fiscal

Derecho Mercantil

 

VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 420.

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 2, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 77.

 

Justicia

 
Disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que cada cual es debido ole corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacifica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.

 

 

 

DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 27, Editorial Porrua

 

 

Juzgado

 

Tribunal unipersonal o de un solo Juez.

"No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país."
J.F. Kennedy

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