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Área del derecho con el que se relaciona
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Garantia |
Aseguramiento del cumpliemiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario.
Afianzamiento, fianza. / Prenda. /Caución./ Obligación del garante (v.). / Cosa dada para seguridad de algo o de alguien. / Protección frente a un peligro o contra un riesgo. / Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figure en un gobierno, jun-ta gestora u otro puesto donde la capacidad , la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego.
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Derecho de Amparo
Derecho Pena
Derecho Civil
Titulos y Operacones de Credito
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasta
25° Edición
Argentina 1997
Tomo IV (F - I)
Pag. 133 |
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Garantia |
Lineamiento. Interesa especialmente referirse a la garantía como compromiso de que un tercero cumplirá una obligación, cual promesa de apoyo, para el caso de modificarse cierta situación creada o convenida o una expectativa razonable. En este aspecto, las garantías son tan naturales y tan antiguas como la desconfianza humana, ante la reiterada experiencia del incumplimiento de las obligaciones, especialmente en cuanto a puntualidad y totalidad en lo que se refiere a las deudas en dinero. De ahí que, como expediente inicial, se ideara la duplicación de los obligados, agregando al deudor primero y principal otra persona que oficiara de suplente hasta en el mismo lugar de él, de asumir un compromiso solidario. Por supuesto, cuando la propiedad v el dinero se afirmaron, las garan tías se orientaron hacia la mayor firmeza que dan las cosas, en la escala sucesiva de la fianza, la prenda y la hipoteca (v.).
La garantía, si es meramente de palabra, constituye promesa. Hecha por escrito, obliga a su cumplimiento en los términos generales de las obligaciones y en los particulares de las accesorias. Cuando es de índole real, se rige por lo dispuesto para la prenda si se trata de cosas muebles, y para las hipotecas si se constituye sobre inmuebles.
2. Clases. La garantia puede ser legal, si se halla establecida por la ley, como la evicción; o convencional, si nace de acuerdo de las partes. También se dividen en di- rectas o indirectas, según que el garante sea el principal obligado o no. Formal se denomina la real (prenda o hipoteca); y simple, la personal (fianza).
Otras modalidades de la garantía se encuentran en las arras o señales; en lo mercantil, en los avales; y, con modalidad judicial comprensiva de distintos fueros, en el embargo preventivo, el depósito judicial y el secuestro de bienes (v.).
3. En lo mercantil. En términos comerciales se llama asimismo garantía la seguridad de buen funcionamiento, respaldada por la reparación gratuita, que los vendedores de ciertos productos, especialmente máquinas, dan durante un lapso determinado a los compradores. / En otros casos, como en los de alhajas, la garantía significa que los objetos son de la calidad y pureza declaradas. (v. Caja, Endoso y Fondo de garantía; Protesto para garantía.)
4. En lo internacional. En el Derecho Internacional Público, las garantías persiguen finalidades muy diversas, como la neutralidad de un país, de un territorio o de una zona; el equilibrio o statu quo en una región determinada; el que un vencido no sea avasallado o el que un débil no sea agredido. Tal significación tuvo la garantía que Francia e Inglaterra dieron en 1939 a Polonia, frente al ya desbordado imperialismo alemán. La clave de tal garantía era el respeto de la ciudad de Danzig (v.) por los alemanes; en caso de ocuparla, ingleses y franceses apoyarían al gobierno de Varsovia; y, efectivamente, invadidas aquella ciudad libre y la nación polaca, los Estados garantes respondieron a su compromiso, declararon la guerra a los agresores ger- manos y con ello se inició la Segunda guerra mundial (v.). Claro está que tal garantía nada garantizó hasta la victoria de 1945. (v. Rehén, Tratado de garantía.)
5. Complementos. Para diversos aspectos de índole civil y comercial, v. Contrato de garantía, Depósito en garantía de alquileres. Derecho real de garantía, Hipoteca en garantía de cuentas corrientes, Umnada en garantía; Préstamo con garantía y especies; y Venta con garantía.
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Derecho de Amparo
Derecho Pena
Derecho Civil
Titulos y Operacones de Credito
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Diccionario de Derecho
Rafael de Pina Vera
Editorial Porrua
25° Edición
México 1998
Pag. 299 |
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Garantía |
Afianzamiento, fianza.
Cosa dada para seguridad de algo o de alguien.
Protección frente a un peligro o contra un riesgo.
Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figura en un gobierno, junta gestora u otro puesto donde la capacidad, la honradez sean más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en juego.
La garantía si es meramente de palabra constituye promesa. Hecha por escrito, obliga a su cumplimiento en los términos generales de las obligaciones y en los particulares de las accesorias. Cuando es de índole real, se rige por lo dispuesto para la prenda se trata de cosas muebles, y para las hipotecas si se constituye sobre inmuebles.
Las garantías se dividen de la siguiente manera:
Garantía a crédito
Garantía de firma
Garantía de persona
Garantía de territorios
Garantía de tratado
Garantía hipotecaria
Garantía pignoraticia
Garantía real
Garantías constitucionales
Garantías procesales
Garantías sociales
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Derecho de Amparo
Derecho Pena
Derecho Civil
Titulos y Operacones de Credito
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
tomo IV
F-I
25ª edición
Editorial Heliasta Pg. 153 – 154 |
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Garantía |
Compromiso de pago de una deuda por falta de cumplimiento por parte del deudor o por la ejecución de una obligación. Toda seguridad adicional que el propio deudor o un tercero, otorga al acreedor ara el supuesto de que la obligación no sea total y debidamente cumplida a su vencimiento.
Fecto de afianzar lo estipulado
Fianza
Afianzamiento
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Derecho de Amparo
Derecho Pena
Derecho Civil
Titulos y Operacones de Credito
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Diccionario Jurídico
María Laura Valleta
Valleta Ediciones 1999
Pg. 350 |
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Garantía |
Seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, sea por tercera persona, por ejemplo garantía personal (fianza) o mediante una cosa (garantía real: hipoteca).
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Gastos |
Son erogaciones legítimas efectuadas durante la tramitación de un juicio y susceptibles de comprobación legal que se originen con motivo de un proceso. (p. e. publicación de edictos, pago de honorarios de peritos).
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OVALLE, Fabela José, Derecho Civil, novena edición, editorial Oxford paginas187 – 204. |
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Genocidio |
Crimen cometido contra un Pueblo o un Grupo Nacional, Étnico o Religioso.
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Gestiones |
Diligencias para consecución de algo o la tramitación de un asunto.
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Girado |
Persona a la que se dirige la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero contenida en una letra de cambio.
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Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.302. |
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Girador |
Persona que con su firma se convierte en el autor de la orden incondicional de pago contenida en una letra de cambio, y que es responsable de la aceptación y el pago de la misma.
Es aquella persona que con su firma se convierte en el autor de una orden incondicional de pago, contenida en una letra de cambio.
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Titulos y Operaciones de Credito
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“Diccionario de Derecho", Rafael de Pina. p. 302. Vigesimosquinta edición. Editorial Porrúa"
“Diccionario de Derecho” Luís Ribó Durán P. 231 Bosch, Casa Editorial |
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Gratuito |
Gratis, por mera liberalidad , de balde.
Referido a alegatos, argumentos, acusaciones, y otras actitudes dialécticas o de polémica, significa arbitrario, caprichoso, meramente personal, sin fundamento alguno.
(Acto gratuito, “Ad honorem, Contrato gratuito, Disposición gratuita; Mandato, Mutuo y Titulo gratuito).
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Contratos Civiles
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Diccionario Enciclopédico de Derecho usual.Editorial Heliasta. Guillermo Cabanellas
Tomo IV, pagina 196 |
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Guardias |
Garantizan el acceso de toda persona detenida al mundo exterior, y en consecuencia, aseguran su tratamiento humanitario mientras esté detenida.
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Contratos Civiles
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Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.468. |
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"No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país."
J.F. Kennedy
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Paginas Amigas
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