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Definición

Área del derecho con el que se relaciona

Fuente

Aportación de


Económico
Administración adecuada de los recursos o bienes// Estructura de organismos e instituciones // Ahorro, aprovechamiento del dinero, y de otros bienes o elementos que redunde en beneficios individuales o de la sociedad.

 

   

Efectos
Bienes, Cosas, Muebles, Enseres, Objetos Según Orden Conveniente para la claridad y comprensión de lo que se exponga o para la eficacia y sencillez de lo que se realice.

 

   

Efectos de Emplazamiento

1.- Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace.

2.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal.

3.-Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia.

4.-Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido ya en mora el obligado.

5.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos (art. 259 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

 

Diccionario de Derecho"; Rafael de Pina Vara; editorial Porrúa; 31a. edición; México2003; pp.263.

 

Egología
En ella el objeto a conocer por el jurista no es la norma jurídica, sino la conducta humana en interferencia inter-subjetiva. Esta escuela jurídica argentina tuvo en Carlos Cossio a su fundador y principal exponente de esta teoría.

 

   

Ejecución

Acción y efecto de ejecutar, hacer efectivo o realizar algo.

Procedimiento compulsivo, tendiente a dar cumplimiento a un título ejecutorio o ejecutivo, constituido normalmente por el remate de bienes del deudor.

 

   

Ejecutoria
En lo honorífico el título o diploma que acredita legalmente a la nobleza de una persona o familia. // Timbre o dicción // Sentencia firme, la que
ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos los puntos.
//Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.
Es instrumento único mientras que los testimonios o certificaciones pueden ser tantos como se solicitan y se condenan.

 

   

Ejecutoriar
Obtener a su favor en juicio la sentencia que causa ejecutoria, o que confirma de un modo irrevocable el derecho que se tiene sobre una cosa, y comprobar con hechos o pruebas repetidas la certeza y notoriedad de alguna cosa.

 

   

Ejecutorio
Lo que pertenece a la ejecución o aprehensión de la persona y bienes del deudor para satisfacer al acreedor.

 

   

Ejercicio de la acción penal
El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: investigación o averiguación previa, persecución y acusación.

 

www.monografias.com/trabajos16/accion-penal/accion-penal.shtml  

Emancipación

Acto jurídico que libera al menor de la patria potestad o de la tutela y que le otorga la administración de sus bienes y el gobierno de su persona.

Nuestro Código Civil reconoce solamente la emancipación a virtud del matrimonio. Así, el matrimonio del menor de dieciocho años de edad produce de derecho su emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva durante la minoría del cónyuge, éste no recaerá en la patria potestad.

 

   

Embargo Pr.Civ., Der.Civ., Der. Com. Medio de ejecución forzada por el cuál un acreedor hace poner en manos de la justicia los bienes de su deudor, a fin de que se los haga vender en pública subasta y le paguen con lo que se obtenga.

Derecho Procesal Fiscal

Derecho Mercantil

Derecho Laboral

Derecho Civil

Gullen Raymond, Vicent Jean, "Diccionario Jurídico", Editorial Temis, 1990, página: 164.  

Embargo

Con significados generales y arcaicos: impedimento, embaraza, u obstáculo; y también incomodidad, molestia o daño. | En lenguaje Jurídico , esta palabra posee diversas aplicaciones según se refiere al Derecho Político y al Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte.


Ejecutivo. Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se afectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada. Preventivo. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida a las resultas generales del juicio.

Derecho Procesal Fiscal

Derecho Mercantil

Derecho Laboral

Derecho Civil

Cabanellas Guillermo de Torres, "Diccionario Jurídico Elemental", Editorial Heliasta, página: 143.  

Embargo: En términos generales, el embargo puede ser definido como la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar), o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo).

Derecho Procesal Fiscal

Derecho Mercantil

Derecho Laboral

Derecho Civil

"Diccionario Jurídico Mexicano", Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, S.A., Universidad Autónoma de México, Cuarta Edición, 1991, página: 1249.  

Embargo:
La retención, secuestro o prohibición de disponer de ciertos bienes; sujetos a responder eventualmente de una deuda u otra obligación. / / Orden que da un gobierno para prohibir la salida de algunas o de todas las naves que
hay en sus puertos (embargo de buques) // Prohibición de comercio o de
armamento que se le hace a un país.

Derecho Procesal Fiscal

Derecho Mercantil

Derecho Laboral

Derecho Civil

   

Emiliano Zapata

Emiliano Zapata Salazar nació el 8 de agosto de 1879, en San Miguel Anenecuilco -estado de Morelos- en el seno de una familia de agricultores.
Así aprendió a cultivar la tierra y a defenderla con su propia vida. Los profundos conflictos que afrontaba el país lo convirtieron en el eterno rebelde; siempre en pos de su ideal "La tierra es de quien la trabaja".
Incansable luchador, espléndido estratega, líder a quien seguían pueblos enteros; despertó las más fuertes y contradictorias pasiones: admirado y venerado por algunos, temido por otros, odiado por los demás. Emiliano Zapata es hoy reconocido como el padre del agrarismo en México. El 10 de abril de 1919, en la hacienda de Chinameca murió acribillado el caudillo, víctima de una traición perpetrada por Jesús Guajardo, pero su espíritu indomable habita en el alma de todo campesino mexicano. Desde muy joven se distinguió por la defensa de los campesinos de la región. Dentro de la comunidad morelense ocupaba el cargo de calpuleque por
lo que los problemas de la tierra eran muy conocidos por él. Será en el año de 1910, cuando la oportunidad se le presente, ante el llamado a las armas que lanzó Francisco I. Madero a través del Plan de San Luis para luchar contra la dictadura de Porfirio Díaz.El líder campesino, armó las famosas tropas del sur siendo su ideal "la tierra es de quien la trabaja".

Pensamiento que queda plasmado con el Plan de Ayala; y que el gobierno del presidente Francisco I. Madero no le pudo cumplir. Cuando Don Venustiano Carranza ocupó la Presidencia, después de derrotar al gobierno del usurpador Victoriano Huerta, trató de llegar a un arreglo con Zapata, pero no fue posible. Éste exigía que la tierra fuera inmediatamente repartida a los campesinos. Zapata fue víctima de una emboscada que planeó el coronel Jesús Guajardo, y murió el 10 de abril de 1919 en la hacienda de Chinameca.

 

Historia del Derecho

How to cite this article "Zapata, Emiliano," Microsoft® Encarta® Online
Encyclopedia 2001http://encarta.msn.com
 

Emiliano Zapata Emiliano Zapata Salazar nació el 8 de agosto de 1879, en San Miguel Anenecuilco -estado de Morelos- en el seno de una familia de agricultores. Así aprendió a cultivar la tierra y a defenderla con su propia vida.

Los profundos conflictos que afrontaba el país lo convirtieron en el eterno rebelde; siempre en pos de su ideal "La tierra es de quien la trabaja".

Incansable luchador, espléndido estratega, líder a quien seguían pueblos enteros; despertó las más fuertes y contradictorias pasiones: admirado y venerado por algunos, temido por otros, odiado por los demás. Emiliano Zapata es hoy reconocido como el padre del agrarismo en México.

El 10 de abril de 1919, en la hacienda de Chinameca murió acribillado el caudillo, víctima de una traición perpetrada por Jesús Guajardo, pero su espíritu indomable habita en el alma de todo campesino mexicano

Desde muy joven se distinguió por la defensa de los campesinos de la región. Dentro de la comunidad morelense ocupaba el cargo de calpuleque por lo que los problemas de la tierra eran muy conocidos por él. Será en el año de 1910, cuando la oportunidad se le presente, ante el llamado a las armas que lanzó Francisco I. Madero a través del Plan de San Luis para luchar contra la dictadura de Porfirio Díaz.

El líder campesino, armó las famosas tropas del sur siendo su ideal "la tierra es de quien la trabaja". Pensamiento que queda plasmado con el Plan de Ayala; y que el gobierno del presidente Francisco I. Madero no le pudo cumplir.

Cuando Don Venustiano Carranza ocupó la Presidencia, después de derrotar al gobierno del usurpador Victoriano Huerta, trató de llegar a un arreglo con Zapata, pero no fue posible. Éste exigía que la tierra fuera inmediatamente repartida a los campesinos. Zapata fue víctima de una emboscada que planeó el coronel Jesús Guajardo, y murió el 10 de abril de 1919 en la hacienda de Chinameca.

Historia del Derecho
Zapata, Emiliano," Microsoft® Encarta® Online Encyclopedia 2001
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Empresa La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.

Derecho Economico

Sociedades Merecantiles

Derecho Civil

Derecho de las Obligaciones

Mantilla Molina, Derecho Mercantil, Editorial Porrua, México, 1980, p.105  

Empresa

Organización en la cual se coordinan el capital y el trabajo y que,
valiéndose del proceso administrativo, produce y comercializa bienes y servicios en un marco de riesgo, en el cual el beneficio es necesario para lograr su supervivencia y su crecimiento.

Derecho Economico

Sociedades Merecantiles

Derecho Civil

Derecho de las Obligaciones

Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo X. Editorial Driskill SA. Buenos Aires,
1989. pp 53-54.
 

Empresa Casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo construcciones, negocios o proyectos de importancia.

Derecho Economico

Sociedades Merecantiles

Derecho Civil

Derecho de las Obligaciones

Diccionario Jurídico. María Laura Valleta. Valleta Editores. Buenos Aires,
1999. pp 290.
 

Empírcos

Empirismo



El término empirismo se traduce por "experiencia", la cual tiene muchos sentidos, entre ellos destacan dos: la experiencia como información proporcionada por los órganos de los sentidos, y la experiencia como lo que luego se ha llamada vivencia, esto es, el conjunto de sentimientos, afecciones, emociones, etc, que experimenta un sujeto humano y que se van acumulando en su memoria, de modo que el sujeto que dispone de un buen acopio de estos sentimientos, emociones, etc., es considerado como una persona con experiencia. La acepción más común de experiencia en relación con el empirismo es la primera de las dos citadas.

El empirismo es considerado por ello como una doctrina -o una actitud racionalizada mediante una doctrina o teoría- de carácter epistemológico, esto es, relativa a la naturaleza del conocimiento. Se consideran dos aspectos en el empirismo, uno de ellos menciona que el empirismo afirma que todo conocimiento deriva de la experiencia, y en particular de la experiencia de los sentidos; y el otro mantiene que todo conocimientos debe ser justificado recurriendo a los sentidos, de modo que no es propiamente conocimiento a menos que lo que se afirma sea confirmado o testificado por los sentidos; al primer sentido se le conoce como "psicológico" y al segundo "epistemológico".

Historia del Derecho

Introduccion al Estudio del Derecho

Derecho Romano

 

MORA FERRATER, J, Diccionario de Filosofía, Editorial Ariel, Barcelona, 1994, pp 999, 1000.  

Endosatario:
Persona a quien se transfiere, o sea quien recibe, mediante endoso los derechos de un documento comercial negociable.
Esto es que la persona recibe el derecho por medio de una mención con la firma y nombre del endosante en el reverso del mismo.

.

Titulos y Operaciones de Credito

Derecho Bancario


Diccionario Jurídico
María Laura Valletta
Valleta Ediciones 1994
Página 293
 

Endosatario:
Persona a favor de quien se endosa o puede endosarse algún documento de crédito.

Es decir, que la persona recibe la transmisión de los títulos de
crédito, consistente en colocar la firma del transmitente al dorso del documento.

 

 

Titulos y Operaciones de Credito

Derecho Bancario


Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Sociales y de Economía.
Víctor de Santo
Editorial Universidad 1996.
Página 394.
 

Endoso Consiste en que el beneficiario firma el reverso del cheque endoso en blanco:Sólo firma el beneficiario y como no especifica otro nombre el endose se puede hacer las veces que se necesiten y quepan en el reverso del cheque.

Titulos y Operaciones de Credito

Derecho Bancario

Derecho mercantil mexicano
Rafael De Pina Vara
editorial: Porrua S.A.
 

Endoso endoso especial:Pagadero sólo a la persona que se menciona en el endoso endoso para depositar:Se indica para deposito en la cuenta X, el numero de la sucursal y la firma.

(del latin in dorsum, espalda, dorso), suele escribirse al dorso del documento, pero nuestra LTOC no contiene ninguna disposicion que imponga su anotacionen ese lugar preciso, pudiendo por lo tanto hacerse en cualquier parte del título. Lo unico que exige nuestraLTOC,es que el endoso conste en el titulo o a una hoja adherida al mismo.

Garrigues ha definido como endoso la clausula accesoria e inseparable del título en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar , transfiriendole el títulocon efectos limitados e ilimitados.

Titulos y Operaciones de Credito

Derecho Bancario

Documentacion teoria y practica, tercera edicion
Thalía Dominguez
editorial:Mc Graw Hill
 

Enriquecimiento Ilicito Es el logrado de manera ilícita o abusando de circunstancias personales o de otra especie en tratos o convenios. Aunque agravado por el proceder, su encuadramiento coincide, en los aspectos de ineficiencia, con los del enriquecimiento sin causa; pero con posible adición de indemnizaciones por lo doloso, y hasta de penas por lo delictivo.

Derecho Penal

Derecho de la Obligaciones

Título:“Diccionario de Derecho", Autor: Rafael de Pina Vara. P. 269 Vigesimoquinta edición Editorial Porrúa.  

Entidad
Lo que integra, la esencia o forma de una cosa// Ser o ente// Persona, bien individual o colectiva.

 

   

Entidades de Interés Público

Los partidos políticos son entidades de interés público, que cuentan para todos los efectos legales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual administrará libremente. 

Tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación estatal y municipal y hacer posible mediante el sufragio, el acceso de los ciudadanos a los cargos de elección popular, de acuerdo con los programas, principios e ideología que postulan.

 

   

Epígrafe
Cualquier frase, sentencia o cita que se coloca al principio de un escrito sugiriendo algo de su contenido o lo que ha inspirado.

 

   

Epistemología jurídica
Doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico enfocado hacia el derecho.

 

   

Erga omnes
Contra todos, respecto de todos. Se aplica para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen en relación con todos.

 

   

Erogacion: Accion y efecto d erogar. En Chile, segun aceptacion que la academia ha borrado en la edicion mas reciente de su diccionario,limosna o davida. Debe añadirse, ademas, que en otras naciones se emplea esta voz como sinonimo de gastos, especialmente del estado y corporaciones o establecimientos publicos y mercantiles.

Derecho Administrativo

Derecho Fiscal

PP48 Guillermo Cabanelas
Diccionario enciclopedico de derecho usual
Editorial: Hellasta Tomo III
25 Edicion.
 

Erogacion : Dinero en efectivo o bienes entregados en pago de un servicio o de un bien de activo adquirido. Cualquier gasto o costo cuyo beneficio pueda extenderse mas rapido del periodo contable presente. Distribucion de bienes. Gasto.

Derecho Administrativo

Derecho Fiscal

PP297 Maria Laura Valleta
Diccionario Juridico
Valleta Ediciones
1999
 

Error El error es toda falsa representación de la realidad; tambien suele equiparse a la ignorancio, pero para el derecho solo es error aquel falso conocimiento o ausencia de le que recae sobre el motivo determinante de la voluntad, para el Código Civil, es necesario que haya siso expresado en el momento de la celebracion del acto jurídico o si las circunstancias lo hacen ostensible.

Derecho de las Obligaciones

Contratos Civiles

Derecho Adminsitrativo

Derecho Fiscal

Titulos de Credito

Baqueiro, Edgar, Introducción y personas, Ed. Harla, México, 1995, pag
74
 

Error Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso. Lo contrario de la verdad. Falsedad. Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. Cosa imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. Más particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo.

Existen varios tipos de error:
Error común.- aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre un derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente.

Error de derecho.- la ignorancia de la ley o de la costumbre
obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen.

Error de hecho.- el que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento.

Error esencial.- el relativo a algún elemento fundamental de la
relación jurídica, y causa por ello de nulidad.

Error judicial.- toda desviación de la realidad o de la ley aplicable
en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.

 

 

Derecho de las Obligaciones

Contratos Civiles

Derecho Adminsitrativo

Derecho Fiscal

Titulos de Credito

Diccionario Jurídico Mexicano
Editorial Porrúa
México, 1993
pp. 1295-1296

Diccionario Jurídico Elemental
Guillermo Cabarellas de Torres
Editorial Heliasta
Argentina, 1993
pp.148-149

 

Error
Concepto equivocado o juicio falso; der. Vicio del consentimiento
causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial del mismo o de su objeto.

Derecho de las Obligaciones

Contratos Civiles

Derecho Adminsitrativo

Derecho Fiscal

Titulos de Credito


Salvat- Universal, Diccionario enciclopédico.
Tomos 8 y 12.
Páginas: 187, 480 y 32.
 

Error
Conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de un derecho, que invalida el acto producido con tal vicio.

 

   

Escépticos

Escepticismo.


El vocablo "escéptico" significa originariamente "el que mira o examina cuidadosamente". Escepticismo significa entonces la tendencia de mirar cuidadosamente. El fundamento de la actitud escéptica es la cautela, la circunspección.

El escepticismo como doctrina filosófica tiene dos aspectos: uno teórico y uno práctico. Desde el punto de vista teórico, el escepticismo es una doctrina del conocimiento según la cual no hay ningún saber firme, ni puede encontrarse nunca ninguna opinión absolutamente segura. Desde el punto de vista práctico, el escepticismo es una actitud que encuentra en la negativa a adherirse a ninguna opinión determinada.


Al escéptico también se le llama estético, a causa de su afán de indagación, eféctico por la suspensión del juicio producida por la indagación y aporético por el hábito de dudar y la indecisión que tal hábito acarrea.

Historia del Derecho

Introduccion al Estudio del Derecho

Derecho romano

Mora Ferrater, J, Diccionario de Filosofía, Editorial Ariel, Barcelona, 1994, pp 1053,1054.  

Escisión
División o separación// Rompimiento, ruptura, desavenencia // En especial proceso disgregador en partidos, doctrinas y tendencias.

 

   

Escritura pública
Es el que otorga el testador o causante, en presencia de dos testigos y ante notario público.

 

   

Estado Civil El estado civil comprende las calidades de hijo,
padre, esposo, pariente, casado, viudo, mayor de edad, etc. El estado político precisa la sutación del individuo respecto a la Nación a que pertenezca, para determinar su calidad de nacional o extranjero.

La comprobación de estado se lleva a cabo mediante una institución llamada Registro Civil. Este organismo es un servicio creado por el Poder Público para hacer constar de una manera auténtica todas las circunstancias relacionadas con el estado de la persona física.

  Floresgomez Gonzales, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo; Nocieones de Derecho Positivo Mexicano. editorial Porrúa; 33a edición; México 1994;
página 275.
 

Estado Liberal Proviene de la doctrina del liberalismo económico elaborada por Adam Smith y se acoge bajo la frase “Laissez Faire” y “Laissez Passer” .Es aquél Estado que adopta una conducta pasiva con respecto a las esferas de la producción y el trabajo , es decir, se conduce con una total indiferencia ante las actividades económicas dejando las mismas en manos de los particulares. El Estado
Liberal se limita a los siguientes fines estatales: mantenimiento del orden público ,y establecimiento de la paz política y social.
Derecho Administrativo
Gutiérrez y González , Ernesto. Derecho Administrativo. 2da edición, Porrúa , México 1993, p. 260-262.  

Estado de interdiccion

El estado de interdicción corresponde a un cuarto grado en la realización de la incapacidad de ejercicio, para decir que una persona se encuentra en estado de interdicción, deben ser mayores de edad, privados de su inteligencia o cuyas facultades mentales se encuentran perturbadas por las causas que se explicaron anteriormente.

La incapacidad de estos mayores de edad generalmente es total, es decir, para la validez de los actos jurídicos es el representante quien únicamente puede hacer valer los derechos y acciones del incapaz, y celebrar los actos jurídicos de administración o de dominio; estos últimos con autorización judicial.

Para los actos jurídicos familiares (matrimonio, reconocimiento de hijos, adopción, etc.), no existe capacidad de goce para dichos sujetos enajenados o perturbados y, por tanto, no puede haber representación.

En materia de contratos, la regla que se enuncio anteriormente se observa sin excepción; aun cuando el mayor de edad tenga intervalos de lucidez, no puede celebrar contratos en un momento en que esté en pleno uso de sus facultades mentales: pero, en cambio en materia de testamentos se acepta que en un momento de lucidez mental, el enajenado otorgue testamento.

Los mayores de edad que han caído en estado de interdicción se encuentran incapacitados. Necesitan para la realización de sus actos jurídicos, la intervención de un tutor.

La incapacidad de ejercicio puede ser natural como la de los infantes, la de los idiotas, la de los enajenados mentales; o legal: la establecida por la ley para los menores de 18 años, y para quienes hacen uso habitual e inmoderado de bebidas embriagantes o de enervantes y los sordomudos que no saben leer y escribir, todos ellos, son incapaces, aún en los períodos de lucidez mental que puedan tener. Por ley, están incapacitados si han sido declarados previamente en estado de interdicción.

El artículo 405 del Código Civil establece que tienen incapacidad natural y legal: 1) los menores de edad, 2) los mayores de edad privados de inteligencia, por demencia, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lucidos, 3)los sordomudos que no saben leer ni escribir, 4)los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Bibliografía:

 

Derecho Civil

·Rogina Villegas Rafael, “Compendio de Derecho Civil” Tomo I, Introducción, personas y familia, Ed. Porrúa, México 1998, pp. 166, 167.

Galindo Garfias Ignacio, “Derecho Civil”, Ed. Porrúa, México, 1997, pp.414, 415.

 

Estipulacion Contratar o pactar mutuamente sobre alguna materia; y aceptar uno lo que otro le promete en cierta forma jurìdica y solemne, es decir, por pregunta y respuesta, o bien sin esta formalidad. Estipular se opone a prometer: el que pregunta a a otro si quiere darle o hacerle tal o tal cosa, se dice que estipula; y es que responde accediendo a dar o hacer lo que se le pide, se dice que promete. De aquí es que la convivencia que resulta de la pregunta y respuesta puede llamarse indiferentemente estipulación o promesa. Estipular viene, según unos, de la palabra latina stipes, que significa tronco, o de silpulum, que significfa firme, por razón de la firmeza y estabilidad qeu adquiría la convención con la pregunta y respuesta; y según otros, trae su origen de stipula, que significa paja, por que los antiguos en señal de la conclusión y perfección de sus contratos partían una paja.

Historia del Derecho

Introduccion al Estudio del Derecho

Clásicos del Derecho Mexicano
Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas
Edición Fascimilar
Tomo I
Lic. Antonio de J. Lozano
Tribunal Superior de Justicia
pg. 521
 

Estipulacion Es la clausula de un contrato, es la estipulación por la cual uno de los contratantes obliga al otro a cumplir una prestación en favor de un tercero. Se dice también de la convención por la cual uno de los contratantes promete al otro que un tercero cumplirá un acto jur´ñidico o una prestación.

Historia del Derecho

Introduccion al Estudio del Derecho

Vocabulario Jurídico
Henri Capitant
Ediciones Depalma Buenos Aires
1972
pg. 265
 

Excusar El derecho la define como una dispensa de un de un pago o de una obligación o bien impedir que se lleve acabo algo dañino.
Derechos de las Obligaciones
Diccionario de Sinónimos
Acervo Jurídico 2000 Copyright 1998, 1999, 2000 Casa Zepol, S. A. de C. V.
 

Expropiación

Desposesión a alguien de una cosa de su propiedad, dándole por ello una indemnización justa. La existencia de justa indemnización la torna diferente de la confiscación.

La facultad de expropiar por parte de los organismos estatales, provinciales y municipales debe basarse, necesariamente en la utilidad pública y social y en la necesidad de ocupación. La utilidad pública, que debe ser declarada por la ley, está en la escencia de la institución, siendo su razón de ser, su justificación.

Derecho Agrario

Derecho Administrativo

Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual
Cabanellas Guillermo
Tomo III
Editorial Heliasta
25° Edición
 

Expropiación:

Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada; aunque un sentido muy genérico esta voz puede comprender todo acto de quitar a uno la propiedad que le pertenece, incluidos el despojo, la usurpación y el robo expropiación expresa por antonomasia la expropiación forzosa.

El art. 10 de la const. Esp. de 1876 establecía: "No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por la autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediera este requisito, los jueces ampararán, y en su caso reitegrarán en su posesión al expropiado."

 

Derecho Agrario

Derecho Administrativo

Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual
Cabanellas Guillermo
Tomo III
Editorial Heliasta
25° Edición
 

Expropiación

I. Del latín ex y propio) Expropiar consiste en desposeer legalmente de una cosa a su propietario, por motivos de utilidad pública, otorgándole una indemnización justa.

II. La expropiación es una operación del poder público por la cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal es una indemnización.

III. De todo lo que precede, resulta que:

1. La expropiación puede tener por objeto el derecho de propiedad íntegramente considerado o sólo alguno de sus atributos, según lo requiera la causa de utilidad pública que pretenda satisfacer.
2. Tanto los bienes muebles como los bienes inmuebles pueden ser objeto de expropiación
3. Los propietarios afectados podrán interponer un recurso administrativo de revocación de la declaración de expropiación.
4. El monto de la indemnización se determinará con base en el valor fiscal catastral del bien considerado.

 

Derecho Agrario

Derecho Administrativo

Diccionario Jurídico Mexicano
Editorial Porrúa / UNAM
México, 1993.

 

Exterioridad El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. Al jurista preocúpale ante todo la dimensión objetiva de la conducta, pondera el valor social de las acciones. Expresado en otros términos, el derecho refiérese a la realización de valores colectivos.

 

Introduccion al Estudio del Derecho
García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, S.A., México, 1984, pp. 18 – 21.  

Exterioridad En el Derecho, basta con el cumplimiento externo de la norma jurídica para que la conducta de la persona tenga relevancia, sin importar el propósito o la pureza de las intenciones. En el Derecho basta la manifestación de la conducta debida, sin que interese la intención con que se realiza; pretende una situación de orden social, sin interesarse por las intenciones de los individuos, sin embargo, no se desentiende en absoluto de la intención, ya que hace una distinción entre delitos intencionales i imprudenciales, sancionando con mayor rigor a quien comete un delito con intención o dolo. Cuando el Derecho considera pertinente tomar en cuenta las intenciones, lo hace en tanto que tiene una relevancia social, el delincuente intencional es más peligroso para la sociedad que el que comete un delito por imprudencia, ya que aquél produce mayor alarma e intranquilidad sociales, imponiéndosele una sanción más grave. Cuando el Derecho valora las intenciones, se fundamenta en as pecto s externos para presumirlas, ya que nadie puede saber con plenitud lo que pasa en la conciencia de los individuos; se formula un supuesto sobre la intención, partiendo de circunstancias externas.

 

Introduccion al Estudio del Derecho
Gutiérrez Aragón, Raquel, Ramos Verástegui, Rosa María, Esquema Fundamental del Derecho Mexicano, Editorial Porrúa, México, 1999, pp. 21, 22.  

Extincion Desaparición de los efectos de una relación jurídica o de un derecho.

Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa o situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también.

Se usa en las expresiones siguientes:
De las obligaciones. Desaparición del vínculo jurídico existente entre el acreedor y el deudor, en virtud de una de las causales previstas en la ley, y ya sea luego del cumplimiento de la obligación, o prevista satisfacción dada al acreedor en forma distinta de la que tenía derecho éste o sin ningún género de satisfacción.

Dercho Civil

Vocabulario Jurídico
Henri Capitant
ED. Depalma
Pag 272-272
 

Extnción Consiste en el vencimiento de un plazo para
el ejercicio de un derecho, y la consiguiente pérdida
de la posibilidad de hacerlo valer ante la justicia.
Derecho Civil
Valletta María Laura, “Diccionario jurídico”, ED
Valleta Ediciones 1999, Pág.
Extinción 318.
 

Extincion Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de
una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de
sus efectos y consecuencias también
De acciones: Toda causa que las anula o las torna
ineficaces, por carecer el acto de derecho para
entablarlas.
De Derechos: Hecho de que cesen o acaben, ya por
haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o
renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.

"No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país."
J.F. Kennedy

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