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Área del derecho con el que se relaciona
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Daño |
En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Il Más particularmente, el detrimento, perjuicio menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, segun el grado de malicia, negligencia o casualidad de entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo indemnización, y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. |
Derecho CIvil
Derecho Penal
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Diccionario Juridico Elemental
Guillermo Cabanellos de las Cuevas
Ed. Heliasto
Pag. 109
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Daño |
Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación (art. 2108 del código civil para el D. F.).esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño tambien puede ser moral // Mal, perjuicio, deterioro causado a una persona por otra u otras, o por el hecho de las cosas. |
Derecho Civil
Derecho Penal
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Diccionario de Derecho
Rafael Piña / Rafael Piña Varo
Ed. Porrua Pag.213 |
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Daño emergente |
Detrimiento, menoscabo o destrucción material de bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. El daño emergente, la pérdida de sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio; mientras que la categoría opuesta, el lucro cesante, se configura principalmente, por la privación de aumento patrimonial por la supresión de la ganacia esperable. |
Derecho Civil
Derecho Penal
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Diccionario de Ciencia Jurídicas, Políticas, Sociales, Víctor de Santo. Editorial Universidad Buenos Aires 1996. |
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Dactiloscopia |
Método de investigación de la identidad de las personas por medio del estudio de las impresiones digitales. Tiene especial interés con referencia a la investigación criminal |
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Diccionario de derecho"; rafael de pina vara; editorial porrúa; 31a. Edición; méxico2003; pp.213
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Deber Jurídico |
Se entiende por deber jurídico – llamado también deber legal – la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo, de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en el caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción. En realidad, el corrientemente denominado deber jurídico es obligación jurídica.
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 214.
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Decomiso |
1 Pena de la pérdida de una cosa, en que incurre el que comercia en géneros prohibidos.
2 Pérdida del que contraviene algún contrato en que se estipuló esa pena.
3 En la enfinteusis, derecho del dueño directo para recobrar la finca por falta reiterada de pago de la pensión u otros abusos graves de la enfiteuta.
4 Pena de perdimiento de la cosa al que incurre en el comercio en géneros prohibidos.
5 Pena accesoria de privación o pérdida de los instrumentos o efectos del delito. |
Derecho Administrativo
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Acosta Romero Miguel, Derecho Administrativo, editorial Porrúa, pág. 570-576 |
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Decomiso |
Sinónimo de comiso. En lo civil; pérdida que experimenta el contratante que no cumple, siempre que haya sido estipulado esto. En lo administrativo incautación de productos prohibidos.
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Decreto |
Disposición o resolución dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia |
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Decreto |
Denominado también acuerdo, no son decisiones judiciales no hay aspectos que involucren a las partes o intereses en el proceso, son simples determinaciones de trámite.
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OVALLE, Fabela José, Derecho Civil, novena edición, editorial Oxford paginas187 – 204.
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De Cujus |
En Derecho sucesorio, equivale a “causante”, aquel de quien proviene el bien o el Derecho
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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta, Argentina 1993, pág. 275.
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De Facto |
Locución latina. Significa "de hecho". Hace referencia a la forma
de gobierno en que un grupo de personas o determinada institución, por lo general militar, se apodera por la fuerza del poder público, sustituyendo a los poderes "de iure" y las autoridades legítimas.
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Historia del Derecho
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De Santo Victor.Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía.Editorial Universidad.
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De Facto |
Se refiere a los a los gobiernos surgidos de rebeliones, revoluciones, postguerras agitadas o emancipaciones nacionales, mientras no han obtenido la aprobación popular en elecciones o plebiscitos, para diferenciarlos de los de derecho o legalmente constituído.
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Historia del Derecho
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Referencia Bibliografica:
Cabanellas Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial
Helenista.
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Decujus |
Abreviatura de la expresión latina “de cujus successione agitur”, aquel cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto a que una herencia se refiere. |
Historia del Derecho
Derecho Civil
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“Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”Tomo III
Luis Alcalá-Zamora y Castillo
Editorial Heliasta |
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Defraudación Fiscal: |
Es un delito fiscal, excluído del CP y de la legislación vigente sobre delitos del orden común, por ser un delito exclusivo del derecho tributario y, por consiguiente, legislado en ordenamientos tributarios de la federación y de los estados.
La defraudación supone la intención de dañar, la realización de un acto voluntario con la ocultación de cualquier circunstancia con relevancia fiscal, con el propósito deliberado de sustraerse en todo o en parte a una obligación fiscal.
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Derecho Fiscal
Derecho Procesal Fiscal
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Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Sexta edición, México 1993. |
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Delación |
Revelación que se hace de la existencia de un delito ya consumado, o en vías de serlo, a la autoridad encargada de reprimirlo o evitarlo. Se diferencia de denuncia, pues, mientras ésta no existe el interés del denunciante en el juicio, la delación implica, insinuando la existencia de rencor por parte de quien delata contra el delatado. Puede ser causa de recompensa cuando revela delitos en preparación que pueden ser evitados.
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Delegado |
Persona que se delega, a la que se confía el desempeño de una facultad, poder o jurisdicción por quien los ejercía. // Representante // Mandatario // Sustituto // Quien por comisión de juez u otro empleado
publico conocer de una causa en el orden y forma prescritos o desempeña cualquier otro cargo.
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Delito |
Acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal.
Según el articulo 7° del Código Penal para el Distrito Federal es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. |
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
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Diccionario de derecho.
Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara.
Editorial Porrua. Pagina 219 |
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Delito |
Es una negación del derecho, es un ataque al orden jurídico o la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohibe o dejando de hacer lo que manda.
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Dewrecho Penal
Derecho Procesal Penal
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Raul Carranza y Trujillo
Derecho Mexicano
Edit, Porrúa
1997 |
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Delito |
Es el acto u omisión que sancionarán las leyes penales
Instantáneo- Cuando la consumación se agota en el mismo momento
Permanente- Cuando éste se prolonga.
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Derecho Peanl
Derecho Procesal Penal
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Marco Antonio Díaz de León
Ed. Porrúa
Derecho Penal Mexicano
Reforma de 1996 |
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Delito Fiscal |
Los cometidos contra la Hacienda pública. |
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Demanda |
Petición, súplica, solicitud sustentada
en el juicio por un litigante. Escrito en el que
se ejercitan en juicio una o varias acciones
civiles o se desenvuelve un recurso
contencioso administrativo. La que se hace separadamente, por artículos y en diversidad de miembros, especificando circunstancias de lugar, tiempo y personas. Hacer oposición a otro o defender alguna cosa. |
Derecho Civil
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Diccionario para juristas; Juan Palomar de
Miguel; México D.F.;1981; Mayo ediciones. |
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Demanda |
Acto procesal, verbal o escrito
ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea el juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. Por prescripción expresa, derivada del orden natural de las cosas, la demanda debe presentarse ante juez competente, fundando en caso contrario la formulación de la excepción de incompetencia del juez. La demanda
esta sujeta a requisitos predeterminados. |
Derecho Civil
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Diccionario de derecho; Rafael de Pina; México
D.F.; 1965;Porrua |
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Demanda Laboral |
Escrito en el que se ejercitan en juicio una o varias acciones de orden civil, laboral o de índole administrativa.
Requisitos:
- Determinación De La Junta Competente (Art. 700 De La Ley Federal Del Trabajo)
- Determinación Del Domicilio Del Actor (Art. 739 Lft)
- Determinación Del Nombre Y Domicilio Del Demandado (Art. 70, Fracc. Ii-C Y 739 Lft)
- Si Se Trata De Una Demanda De Trabajador, Nombre Del Patrón O La Denominación O Razón Social De Donde Labora O Laboró, Y En Caso De Ignorarlos, La Precisión “Cuando Menos” Del Domicilio De La Empresa , Establecimiento, Oficina O Lugar En Donde Prestó O Presta El Trabajo Y La Actividad Del Patrón. (Art. 712 Lft)
- Designación De Un Representante Común Siempre Que Dos O Más Personas Ejerciten La Misma Acción. (Art. 697 Lft)
- Determinación De Las Prestaciones Que Deriven De Las Acciones Intentadas O Procedentes, Conforme A Los Hechos Expuestos, Lo Que Supone En Rigor, Un Capítulo De Hechos Y Un Capítulo De Peticiones )Art. 685 Lft).
- Solo Tratándose De Los Conflictos Colectivos De Naturaleza Económica, La Lft Exige Que En La Demanda Se Incluya El “Nombre Y Domicilio Del Que Promueve Y Los Documentos Que Justifiquen Su Personalidad” Y Que, Además, Se Haga La Exposición De Los Hechos Que Dieron Origen Al Conflicto Y Se Precisen Las Pretensiones Del Promoverte, “Expresando Claramente Lo Que Se Pide”. (Art. 903 Lft)
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CHÁVEZ CASTILLO, Raúl. Diccionarios Jurídicos Temáticos (Derecho Laboral). Volumen 4, Edit. Oxford University Press, México 2002, pág. 60
De Buen L., Néstor. Derecho Procesal Del Trabajo, Edit. Porrúa, 9ª Edición, México 2000, Pág. 323 – 327.
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Democracia |
Este vocablo proviene de las palabras griegas “demos” y “kratein” o “kratos”, cuyo significado corresponde a las palabras pueblo y gobernar,respectivamente. Por lo que podemos concluir que la democracia es el gobierno del pueblo y para el pueblo.
Igualmente lo podemos definir como un sistema político por el que el pueblo de un estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer.
En la actualidad la democracia sigue funcionando de igual manera a través de los representantes del pueblo. También llamados congresistas, diputados o legisladores, que son los individuos electos por el pueblo para llevar su voz ante un congreso que dictará la forma de gobernar a los servidores públicos.
Los representantes del pueblo pueden asi mismo ser destituidos de su cargo a petición de los individuos que los han elegido.
La esencia del sistema democrático supone, pues, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, independientemente de que
éste se rija por un régimen monárquico o republicano.
Esto de la democracia data desde la antigua Grecia y Roma, que fueron los primeros pueblos en aplicar de una manera institucional la democracia.
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Historia del Derecho
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Reader´s Digest. Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Editorial
Reader´s Digest, Madrid, España, 1982.
Página 1070 – Tomo D
Görlich, Ernest J. Historia del Mundo. Ediciones M.R., Barcelona,
España, 1972
Página 91
García Gross-Pelayo, Ramón. Larousse: Diccionario Usual – Diccionario
Enciclopédico. Editorial Larousse, México, D.F., 1994
Página 181
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Democracia: |
Etimológicamente, del griego Demos (pueblo), y Cratos (autoridad),
predominio del pueblo en el gobierno. En la ciencia política es aquella forma de gobierno en la que el pueblo es titular del poder y se gobierna a si mismo
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Historia del Derecho
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DICCIONARIO LÉXICO HISPANO, TOMO PRIMERO, EDITORIAL W. M. Jackson,
Inc., 1980, México. |
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Democracia |
Doctrina política partidaria de la intervención del pueblo en el gobierno. Gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía. |
Historia del Derecho
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GRAN ENCICLOPEDIA DEL MUNDO, TOMO 6, EDITORIAL DURVAN, ESPAÑA, 1974. |
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Denuncia |
Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.
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Deontología Jurídica: |
proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La importancia practica de la deontología jurídica la pone de manifiesto Vanni, haciendo ver la relación que existe entre las formaciones sociales y la actividad psíquica de los hombres.
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Historia del Derecho
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Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Sexta edición, México 1993. |
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Dependiente (Commis) |
"Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado. Inferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar de comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar."
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Derecho Civil
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Diccionario Jurídico Elemental
Guillermo Cabanellas de Torres
Ed. Heliasta
11a edición 1993, Argentina
Pag 118 |
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Dependiente |
"Toda persona que ha recibido poderes u órdenes de un comitente. En especial, el empleado de un comerciante.
Palabra genérica con la cual se designa a los agentes subalternos de la administración, por la oposición a los jefes.
Del secretario del tribunal: Empleado designado por el secretario del tribunal y confirmado por éste y cuya función es suplir al primero en las audiencias y ante los jueces de instrucción."
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Derecho Civil
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Vocabulario Jurídico
Capitant
Ediciones Depalma
Buenos Aires, 1972
Pag 202 |
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Depósito Judicial |
Es ésta una de las formas que reviste el contrato real en cuya virtud una persona recibe de otra una cosa determinada con obligación de custodiarla y devolverla cuando aquélla lo disponga.
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Derecho del las Obligaciones
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Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Sexta edición, México 1993. |
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Desposesión
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Desposeer: Arrebatar a una persona de algo que posee. |
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PINA VARA, Rafael.Diccionario de Derecho.33ª edición, Ed.Porrua, México 2004. p.525
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Derecho |
- Orden jurídico general; sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad.
- Orden jurídico particular; conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento jurídico general; civil, procesal, penal, etc.
- Atributo; facultad; poder jurídico de hacer u omitir algo o de exigir a los demás una determinada conducta.
- Ciencia del Derecho; rama de las ciencias de la cultura cuyo cometido es el conocimiento sistemático de la naturaleza, extensión y efectos del orden jurídico en su totalidad o de sus componentes en particular.
Etimología
Del latín rego, -ere “llevar en línea recta”, del cual procede el compuesto dirigo, -ere “dirigir”, siempre con el matiz implícito de línea recta. El participio pretérito de dirigere es directus, -a, -um “dirigido en línea recta” que dio en castellano el derivado culto directo y el popular derecho.
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COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico, Edit. Depalma, 5ª edición, Argentina 1993, pág. 218.
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Derecho |
La palabra derecho disigna una facultad reconocida a una persona por la ley, y que le perimite realizar determinados actos como son el de porpiedad, de testar, potestd y politico. |
Intorducion al Estudio del Derecho
Derecho Romano
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Derecho Civil
Marcel Plariol
Georges Ripert
Vol. 8
Pag: 1
Edit Harla |
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Derecho |
conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza |
Intorducion al Estudio del Derecho
Derecho Romano
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasta
Tomo III
24 Edición
pags. 100 y 105 |
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Derecho |
El Derecho es un conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad. |
Introduccion al Estudio del Derecho
Derecho Romano
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Derecho Romano
Marta Morineau Iduarte
Roman Iglesias Gonzales
Pag: 30
Tercera Edicion
Edit Hrla
KJA 147 M67 1993 |
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Derechos |
Conjunto de las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del derecho objetivo |
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 242. |
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Derecho Administrativo |
Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e institutos de la Administración Pública, a la ordenación de los servicios que legalmente le están encomendados y a sus relaciones con las colectividades o los individuos a quienes tales servicios atañen. |
Derecho Administrativo
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasta
Tomo III
24 Edición
pags. 100 y 105 |
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Derecho Administrativo |
Es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad de la administración pública, encargada de satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad. Es por excelencia el derecho de la administración, esto significa también que el derecho administrativo no es el único que regula la actividad administrativa.
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Derecho Administrativo
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Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Sexta edición, México 1993. |
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Derecho Administrativo |
El Derecho administrativo, rama del Derecho público que tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
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Derecho Administrativo
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- Diccionario Jurídico |
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Derecho Agrario |
El significado de Dercho agrario toma dos diferentes definiones por unlado tenemos una de forma extensa que dice de la siguiente manera:
Es quella rama del derecho que contiene las normas que regulan el conjunto de las relaciones juridicas que se establecen en virtud de la agricultura o con repecto a ella.Hablando en un Sentido màs extricto. Conjunto de normas eminentemente del derecho público, que participando con disposiciones de derecho privado regula el regimen de propiedad rural y las explotaciones agricolas mediante leyes, reglamentos, jurisprudencias y dotrina, deacuerdo con su especial cometido social.
Si investigamos el termino de agrario refiere a que tiene que ver
algo con el campo y se deriva de la palbra latina Agrarius y de Ager que da Campo. Agricola proviene de la misma raíz latina ager, pero se complementa con la terminación colo que quiere decir cultivar que xplica la gricultura como lo relativo al cultivo del campo, el Derecho Agrario comprende propiamente el estatuto juridico del campo,se cuenta en la actualidad con otras actividades auxiliares dentro del proceso mismo de explotacion agricola que es mentira de nuestro analisis. Por su parte, forma parte medular del derecho agrario . la planificación agraria la organización colectiva, el extencionismo rural y la industrialización del campo.
En este punto es importante distinguir entre agricola y rural
mientras el primer termino significa todo lo relativo al cultivo del campo el segundo significará todo lo que estara fuera de la ciudad o urbe. de tal forma que lo primero nos da la idea de la explotación del campo, el otro tan solo nos señala el aspecto extramuros de la ciudad es por lo cual cuando el hombre quiere comvertir la tierra en fuente meramente economica y no solo de
subsistencia individual entonces la cultiva y es cuando esa tierra pasa a ser objeto de tratamiento por el derecho agrario para determinar mediante sus normas si sus actividades merecen ser reguladas por dicho ordenamiento o por otro distinto.
El Derecho Agrario Mexicano es una rama autónoma del llamado Derecho social por tener un objeto de estudio que es propio
Su clasificación es por su naturaleza social, dentro de un tipo mixto entre el Derecho Publico y el Derecho Privado. Sus preceptos no estan reñidos con el interes del Estado sino que estan ajustados por este; ni tampoco se oponen a los intereses de los particulares ya que su actividad toma disposiciones en favor de ellos como en caso de la pequeña propiedad
agricola La fuente del Derecho Agrario son las fuentes de caracter formal las cuales se dividen principalmente en dos las fuentes inmediatas y las llamadas fuentes mediatas.
Las Fuentes inmediatas : estan constituidas principalmente por la
ley que es un conjuntode normas dictadas por autoridad legitima en uso de sus facultades como lo es el congreso de la union, la constitución mexicana es la fuente primaria de la que emanan las normas agrarias desde el articulo 27º. Las Fuentes mediatas son la siguientes: La costumbre, la jurisprudencia, las resoluciones presidenciales y los principios generales del derecho.
En mi muy particular punto de vista el derecho agrario en mexico es una de las leyes a las cuales sele tienen menos tomadas en cuenta ya que como todos sabemos la economia de cualquier pais recae en la mejora agricola que su campo y en especial el campo de nuestro pais es uno de los más ricos con veneficios climaticos y de tierra, la problematica de nuestro pais
reitero en mi muy particular forma de verlo es que la industralización de los estados es una mayor fuente de inverción para la sociedad puesto que el cultivo requiere de un tiempo y espacio asi como una invercion que en la mayor parte de los lugares es perdida por un mal pago de la cosecha
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Derecho Agrario
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Bibliografia
Enciclopedia tematica lafer
Constitucion de los Estados Unidos Mexicanos |
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Derecho Adjetivo |
Tradicionalmente se ha utilizado esta denominación para hacer referencia a las normas del derecho procesal. Se le conoce igualmente con la denominación de derecho de forma, y está constituido por el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas poniendo en ejercicio la actividad judicial del Estado. Comprende dos aspectos: leyes orgánicas del Poder Judicial y Códigos de Procedimientos y leyes de enjuiciamiento.
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 228.
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Derecho Canónico |
Sistema de normas establecidas por la Iglesia católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana. |
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Derecho Civil |
El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares(individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral como en el orden patrimonial.
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Derecho Comparado |
Rama de la ciencia general del derecho que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho positivo, vigente en los diversos países, ya con carácter general
o en alguna de las instituciones para establecer analogías y diferencias.
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Derecho Común |
Conjunto de leyes generales para todo el territorio nacional. |
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Derecho Constitucional |
Rama del Derecho Político que estudia las estructuras del Estado, los derechos fundamentales de los individuos y de los grupos frente al Estado y la organización y relaciones de los poderes públicos
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Derecho Corporativo |
Denominación equívoca porque o bien se confunde con el derecho sindical(v) a su vez una parte intrigante del derecho de trabajo (v); o bien se encuentra desacreditada, por lo menos frente a las ideas democráticas correspondientes del Estado de Derecho, por su identificación con los regímenes políticos fascista, nacionalsindicalista y falangista (v. Totalitarismo)// En sentido histórico se refiere a normas que regulaban las corporaciones de oficios (v).
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Derecho de Amparo |
El que la Constitución reconoce a toda persona para la protección de determinados derechos y libertades. |
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Derecho de Audiencia |
La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos de poder público que tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro artículo 14 constitucional.
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Burgoa, ignacio. Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo . Edit. Porrúa, 5ta edición, México 1998, pág. 53.
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Derecho de Crédito |
En las obligaciones, la facultad de exigir su pago o cumplimiento (v. Crédito)// Derecho feudal, temporal o perpetuo, que autorizaba al señor a exigir a los vasallos liberados los víveres necesarios para su alimentación, notable precio de una libertad que prolongada la sujeción y descubría la falsa generosidad de concederla.
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Derecho de Familia |
Parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco.
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Derecho de la Integración |
El derecho de la integración o integración económica seria el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas.
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Guillien, R. y Vincent, J. Diccionario Jurídico Editorial Temis, S.A. Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996, p. 222.
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Derecho del Tanto |
Derecho de preferencia para adquirir bienes determinados u obtener la prórroga de un arrendamiento, conferido por la ley o por convenio entre partes.
El Código Civil para el D.F. otorga este derecho:
- A los propietarios de predios colindantes de una vía pública, en el caso de enajenación de la misma. (art. 771)
- A los condóminos (arts. 960, 973, 974, 2279)
- Al usufructuario (art. 1005)
- A los coherederos (arts. 1292 – 1294)
- Al vendedor, para el caso de que el comprador quiera vender la cosa que fue objeto de la compraventa (arts. 2003, 2304, 2308)
- Al arrendatario de casa habitación
- A los miembro de una sociedad civil en relación con sus derechos sociales (art. 2706)
Al aparcero (art. 2750 – 2763) |
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 232.
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Derecho del Trabajo |
1-Es el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro de las relaciones laborales a través de la defensa y promoción de las condiciones generales de trabajo.
Para Néstor de Buen, es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social.
Precisa señalar, no obstante, que, para una visión integral del derecho del trabajo, deberá ser entendido como ordenamiento positivo y como ciencia. Es decir, como un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a la actuación de la justicia social en las relaciones laborales, y también como una ciencia, articulada en un sistema de conocimiento, orgánico y comprensivo, que estudia y explica el fenómeno jurídico de la praxis y experiencia laboral.
Contenido. En Su Estructura General, El Derecho Del Trabajo Abarca Las Siguientes Disciplinas:
- El Derecho Individual Del Trabajo, Que Comprende, A Su Vez, La Autonomía Privada En Las Relaciones Laborales; Las Condiciones Generales De Trabajo, Y Los Regímenes Especiales De Trabajo.
- La Previsión Social , Dentro De La Que Se Incluye El Trabajo De Mujeres, El Estatuto Laboral De Los Menores, El Derecho Habitacional, El Régimen Sobre Higiene Y Seguridad, La Capacitación Profesional Y Los Riesgos De Trabajo.
- El Derecho Sindical, Que Incluye La Organización Profesional , El Pacto Sindical O Contrato Colectivo De Trabajo Y El Derecho De Huelga.
- La Administración Laboral , Que Comprende La Naturaleza , Organización Y Funciones De Las Autoridades Del Trabajo, Y
El Derecho Procesal Del Trabajo.
- Naturaleza. Como Ordenamiento Que Atiende A Alas Personas Como Bien Fundamental Y Aspira A Su Mejoramiento Moral Y Espiritual, El Derecho Del Trabajo Ya No Puede Concebirse Como El Estatuto Que Regula El Intercambio De Prestaciones Patrimoniales Entre Trabajadores Y Patrones.
- No Constituye, Tampoco, La Regulación Formal De Las Conductas Exteriores En Las Relaciones Obrero-Patronales. Así Por Su Pretensión De Realizar El Bien Común Y La Dignificación De Los Trabajadores, Un Importante Sector De La Doctrina Lo Maneja Como Una Disciplina Del Llamado Derecho Social, Explicado Como Un Tertium Genus Insertado En La Dicotomía Derecho Público Y Derecho Privado.
- Fines. Dentro De La Dogmática Que Explica Los Fines Del Derecho Del Trabajo, Un Sector Importante Resalta Su Carácter Tuitivo Y Nivelador, Destinado A Concordar La Acción Controvertida De Los Trabajadores Y De Los Patrones, Mediante Una Mutua Comprensión De Intereses. Por Tal Razón, Se Ha Afirmado Que, “Si Clasista Es Su Origen, El Derecho Del Trabajo Fue Evolucionando Hacia Un Nuevo Ordenamiento De Superestructura, Dirigido A Superar La Tensión Entre Las Clases…Socialmente Calculador Y De Equilibrio, Para Armonizar Las Relaciones Entre Los Factores De La Producción.
- En Sentido Diferente, Otra Corriente De Autores Estima Que La Lucha De Clases, Por Su Carácter Irreconciliable, Atribuye Al Derecho Del Trabajo No Sólo La Función De Tutelar, Nivelar Y Dignificar A Los Trabajadores, Sino También De Promover Su Reivindicación Total Mediante La Instauración Del Estado Socialista.
- Mas Una Tercera Corriente De Opinión Que Pondera El Carácter Clasista, Esencialmente Proletario Del Derecho Del Trabajo, Le Atribuye Dos Fines Esenciales: Un Fin Económico, Inmediato, Destinado A Nivelar La Condición De Los Trabajadores, Garantizándoles Una Vida Humanitaria Y Decorosa. Y Otro Fin, Político Y Mediato, Orientado A Realizar Su Reivindicación Social Mediante la instauración de un Régimen más justo y m ás perfecto, obra de la acción y lucha de los Trabajadores
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DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 27, Editorial Porrua.
Lastra Lastra, José Manuel. Diccionario De Derecho Del Trabajo, Edit. Porrúa, México 2001, Pág. 68, 69.
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Derecho de Visita |
- En el ámbito de derecho de familia, derecho del cual goza el cónyuge a quien no le ha sido asignada la tenencia de los hijos, consistente en la posibilidad de conservar el contacto y una fluida comunicación con éstos.
- Derecho que tienen los beligerantes a visitar y, si es necesario, investigar los buques neutrales con el objeto de averiguar si éstos pertenecen realmente a la marina mercante de los neutrales y, si comprueba que éste es el caso, si intentan violar el bloqueo o transportan contrabando o prestan asistencia hostil al enemigo. (L. Oppenheim)
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 240.
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Derecho de veto |
Derecho que tiene una persona o corporacion para vedar o impedior una cosa. En matertia de derecho constitucional es la facultad que tiene el presidente de la republica para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por la camara que se llama derecho de veto
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Derecho Constitucional
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Diccionario juridico valletta ediciones
edicion 1999
y libro de texto derecho de los negocios utilizado en clase |
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Derecho Divino |
De acuerdo con una definición generalmente admitida, conjunto de reglas promulgadas por dios, cuya finalidad es la ordenación de la conducta humana de acuerdo con la idea de la justicia.
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Diccionario de derecho"; Rafael de pina vara; editorial Porrúa; 31a. Edición; méxico2003; pp.233-234.
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Derecho Económico |
- Reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza.
- Derecho de la organización y desenvolvimiento económico vinculado al Estado, a la economía privada o a ambos a la vez. (J.J. Prado)
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Derecho Espacial |
Conjunto de normas que regulan la circulación por el espacio exterior y las actividades vinculadas a ella. (A. Torres Neuquen) |
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 241.
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Derecho Financiero |
Conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado. |
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Derecho Fiscal |
Rama del Derecho financiero que regula las relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de los impuestos.
Conjunto de las disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o municipios, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 235.
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Derecho Foral |
Es el propio y característico de las diferentes regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Alava. Es un derecho particular o local de dichas regiones en contraposición al Derecho civil común.
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Derechohabiente |
Persona que tiene un derecho o varios derivados de otra, y que han pasado a su patrimonio en forma legal. |
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DerechoAmbiente
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Derecho Iinternacional Privado |
La doctrina actual considera que el derecho internacional privado debe de regular cualquier tipo de relación internacional entre personas privadas, aún cuando se trate de Estados actuando como particulares. Así se puede definir el derecho internacional privado, como el conjunto de reglas aplicables a los individuos en las relaciones internacionales.
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Derecho Internacional
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Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Sexta edición, México 1993. |
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Derecho Laboral |
-
La rama del derecho que se ocupa fundamentalmente de regular las relaciones entre empresarios y trabajadores, y de cada uno de ellos con el Estado en todo aquello inherente al trabajo en relación de dependencia y sus efectos.
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Derecho del Trabajo
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 242.
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Derecho Militar |
Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, gobierno y conducta de las fuerzas armadas en la paz y en la guerra. (C. E. Romero)
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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 1, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 323.
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Derecho Natural |
El que tiene su fundamento en los principios permanentes de la propia naturaleza humana.
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Derecho Natural |
- El derecho que se halla dominado por el sentimiento de justicia natural en el hombre. Dicho sentimiento y el derecho que deriva del mismo son variables de acuerdo con el país, sus costumbres y la época. Opuesto al derecho positivo.
- Es el que tiene por objeto la exposición de los primeros principios del derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre, considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 242.
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Derecho Objetivo |
Conjunto de leyes, reglamentos y demás resolucione, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Galindo Garfias Ignacio. Derecho Civil. Editorial Porrúa. México. 1995. |
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Derecho Objetivo |
Conjunto de normas que además de imponer deberes conceden facultades.
Este derecho se divide a su vez en derecho público y derecho pricado. |
Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Mantilla Molina Roberto. Derecho Mercantil. Editorial Porrúa. 30a
Edición. México. 1996 |
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Derecho Penal |
Rama del derecho que tipifica y reprime ciertas conductas consideradas como disvaliosas para el común de los habitantes de una determinada sociedad, asignándole una sanción represiva (o pena) a la violación de la conducta exigida.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 242.
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Derecho Positivo |
El derecho vigente, el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes.Públicos y privados. Forman parte de él el Derecho político, el administrativo, el internacional, el procesal.
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Derecho Positivo |
Se denomina así a las reglas jurídicas que están en vigor en un Estado, cualquiera que sea su carácter; particular, constitución, leyes, decretos, ordenanzas, costumbres, jurisprudencia. Estas reglas son positivas en el sentido de que constituyen un objeto de estudio concreto y cierto; son conocidas, tienen un texto, una fórmula fija y precisa, resultando de un conjunto de hechos y nociones de cuya existencia no puede dudarse.
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Planiol Marcel, Ripert Georges; "Derecho Civil" ; Ed. HARLA; México DF.; 1997; tomo 8; p.p. 2 |
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Derecho Positivo |
"El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente"
Podemos decir entonces que el Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un momento y lugar determinados. Así que las leyes, reglamentos, códigos, etc.,que están aplicándose en la actualidad en nuestra República, constituyen el Derecho positivo mexicano.
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Soto Pérez Ricardo; "Nociones de Derecho Positivo", Ed. Esfinge; Decimoquinta edición; México D.F.; 1986; p.p. 29 |
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Derecho Privado |
Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. |
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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta, Argentina 1993, pág. 123.
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Derecho Social |
Si bien todo Derecho tiene carácter social, corriente e impropiamente se da esa denominación, incluso, por autorizados tratadistas, al derecho de trabajo o del trabajo (v.)
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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 1, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 328
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Derecho Sustantivo |
Conjunto de normas que regulan la conducta humana; también llamado “de fondo”, por oposición al Derecho Adjetivo o “de forma”, que regula simplemente la aplicación de primero. |
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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 1, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 328.
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Derecho Vigente |
El actualmente obligatorio y aplicado. El código , ley, reglamento decreto, orden u otra disposición legal de la autoridad competente y en materia de sus atribuciones que promulgaba y publicaba debidamente , no ha sido derogada expresa ni tácitamente esto tan sólo por efecto de sus mismo texto, resultado
de una norma posterior incompatible.
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Derecho Vigente |
Es el conjunto de normas que en una época determinada y lugar el poder público a considerado como obligatorias
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Villazón, Rodríguez, María del Pilar; "Derecho de los Negocios", Thompson editorial mexicana, Juan A. Rangel y Roberto San Román |
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Derecho Vigente |
Conjunto de normas que en una determinada época y lugar se usan..
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Derecho Civil
Introduccion al Estudio del Derecho
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Villazón, Rodríguez, María del Pilar, "Introducción al estudio del Derecho", Porrúa, México,1990. Peniche Bolio Fransisco |
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Derecho administrativo |
El Derecho administrativo, rama del Derecho público que tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses generales. En esta línea señalada, las acciones fundamentales que la Administración lleva a cabo son las siguientes:
a) Acción de garantía. Mediante este procedimiento la administración fija el marco de la vida colectiva; establece el orden de convivencia, garantizando cuáles son los ámbitos dentro de los que pueden desarrollarse las iniciativas privadas y cuáles las posibles conductas de los particulares, lo que se realiza manteniendo la tranquilidad y el orden público o definiendo derechos, como en el caso del urbanismo, o limitando posibilidades de actuación, como cuando tasa un precio.
b) Acción de prestación. Tiene por finalidad entregar a sus destinatarios ciertos bienes o prestar determinados servicios. Los puede ofrecer la administración en el mercado, en régimen de Derecho privado o mediante un concesionario al que fija pautas de actuación, o bien puede ejecutar el servicio público de forma directa y como tal administración.
c) Acción de estímulo. La administración incita a los particulares a que cumplan actividades concretas de interés público mediante subvenciones, créditos, desgravaciones o exenciones fiscales, recursos estos muy utilizados en materia de urbanismo.
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Derecho Administrativo
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- Compendio de Derecho, Rojina Villegas, Editorial Porrúa.
- Enciclopedia temática Lafer, Editorial Raymo SA de CV, calle 12 de febrero, 5 colonia Coacalco Estado de México
- Diccionario convencional Larousse, Editorial Offset
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Derecho Publico |
El que tiene por objeto regular el orden general del estado y sus relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás estados. |
Derecho Adminsitrativo
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Diccionario de la Lengua Española, Real Academia de la Lengua Española , España, 1992 |
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Derecho Publico |
Conjunto de normas regladoras del orden jurídico relativo al estado , en sí y en sus relaciones con los particulares y otros estados. |
Derecho Administrativo
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Diccionario Jurídico, Valleta Ediociones, Argentina,1999
GULLERMO Cabanelas, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1993 |
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Derecho Público |
Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con lo estados. El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el estado , en virtud de delegación directa o inmediata del poder público .
Rama del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de generales. En Roma existía realmente una distinción bastante precisa del derecho público y el derecho privado . El Derecho Público (ius publicum) era el derecho común de los ciudadanos en relación con el Estado; el derecho privado (ius privatum) era el derecho de los particulares entre sí.
Giner y Calderón en su (Resumen de filosofía del Derecho ) opinan que los elementos público y privado no son, en suma, sino aspectos reales y opuestos de todo derecho .
Ferrara.- El derecho público comprende las normas que regulan la estructura y funcionamiento del estado o la función de tutela y garantía que el estado presta al orden jurídico, reprimiendo las violaciones más graves u ordenando las formas y modos de realizar la protección jurídica .
Bodenheimer.- Es la limitación legal del poder de las autoridades públicas y que no existe sino en un estado en el que el gobierno se ve obligado a actuar dentro de límites bien definidos.
Demófilo de Buen.- Califica al derecho público como un derecho de jerarquía y mando .
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Derecho Administrativo
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RAFAEL de Pina y Rafael de Pina Vara , Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1998 |
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Derecho Mercantil |
:Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa comercial. |
Derecho Mercantil
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Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Sexta edición, México 1993. |
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Derecho Subjetivo |
Es una función del derecho objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe el permiso derivado de la norma. El derecho Subjetivo se concibe fuera del objetivo, pues teniendo la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud. |
Introduccion al Estudio del Derecho
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GARCIA, Maynes, Eduardo. "Introducción al estudio del Derecho", Ed. Porrua
50ª. Edición., México. |
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Derogado |
Texto o precepto que ha sido objeto de una derogación; cuanta disposición queda sin efecto por una posterior y contraria (Derecho derogado; ley derogada)." |
Introduccion al Estudio del Derecho
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Tomo III D-E
Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasta, 25a edición.
Pag 158 |
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Derogación de la ley |
: acto de proceder mediante disposición posterior, a
dejar sin efecto, en todo o en parte, una norma jurídica precedente
derogar.- significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; en la practica, sin embargo,, se emplea como sinónimo de abrogar la ley en su totalidad.
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Derecho Civil
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Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales, y de economía,
dirección víctor de santo, editorial universidad, Pág. 345. |
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Derogación |
Abolición, anulación revocación de una norma jurídica por otra
procedente de autoridad legitima.
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Derecho Civil
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Bibliografía.-diccionario jurídico elemental, nueva edición actualizada,
editorial heliasta s.r.l. Pág. 124 |
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Derogación |
Privación parcial de la vigencia de una ley, que puede ser expresa (resultante de una disposición de ley nueva) o tácita (derivada de la incompatibilidad entre el contenido de una nueva ley y el de la derogada).
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DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 27, Editorial Porrua |
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Desafuero |
Acto violento, acción irregular contra ley, costumbre, razón o fuero // Proceder opuesto a las buenas costumbres // Hecho o resolución que determina la privación del fuero especial, y en consecuencia el sometimiento del reo a la jurisdicción ordinaria. Quebrantar de un privilegio
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Desaparecido |
Denominación que se da en combate y guerras al recontar las bayas al combatiente cuya suerte se ignora, por dudarse de su captura o su muerte, sin excluir la deserción en las guerras internacionales o la unión de los civiles.
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Desavenencia |
Oposición, discordia, contrariedad |
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Desistimiento |
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El desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito; el desistimiento tácito se opera al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho material invocado en el proceso.
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En lo penal, interrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado. Puede determinar, sin más, la absolución del procesado que pruebe tal situación y siempre que no se hayan originado ya infracciones, aún menores, punibles.
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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 1, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 337.
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Desposesión |
Desposeer: arrebatar a una persona de algo que posee |
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Pina vara, Rafael, diccionario de derecho.33ª edición, Ed. Porrua, México 2004. P.525
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Detentar |
Acto en virtud del cual se retiene por alguien lo que no le pertenece en una forma legal. |
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Diccionario de derecho"; Rafael de pina vara; editorial Porrúa; 31a. Edición; méxico2003; pp.247.
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Desistir |
Dejación, abandono del propósito , intento o plan que se tenia, La voz adquiere matices singulares en distintas ramas jurídicas, que ahora se examinan. |
Historia del Derecho
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Fuente bibliográfica: diccionaro enciclopedico de derecho usual, Guillermo Heliasta, Tomo D-E, Editorial Caballenas. |
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Dialectica |
Ciencia filosófica que estudia el raciocinio y sus leyes, formas y modos de expresión. // Impulso natural que sostiene el ánimo y lo guía en la investigación de la verdad.// Serie ordenada de teoremas de verdades que se desarrolla en la ciencia o sucesión de los hechos. |
Historia del Derecho
Derecho Romano
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Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1996, pág.358)// |
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Dictamen |
Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse en los tribunales; corporaciones y autoridades.// Informe u opinión verbal o por escrito que expone un letrado a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o sometido a su consideración. Respuesta técnica a la consulta del interesado.
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Difamación |
Comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se le hace a una persona fisíca o moral de un hecho que pueda causale deshonra, descredito, perjuicio o exponerle al desprecio de alguien. |
Derecho Civil
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Diccionario Juridico Elemental, Guillermo Caballanes, editorial Heliasta, pag 130 |
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Difamación |
Difamación:acción o efecto de difamar. Calumnia; injuria. Descredito |
Derecho Civil
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DicionarioJuridico, Maria Laura Valleta, Valleta ediciones, pag 261 |
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Diferencia |
La acción procesal por tanto es la posibilidad legal de realizar actos procesales, conferidos a particulares, en interés propio y en la obligación de realizarlos impuesta al Ministerio Público en los casos señalados por el legislador, en lo que la acción penal y el ejercicio de la acción penal; la palabra acción expresa también el ejercicio mismo del derecho, en cuyo caso, bajo la hipótesis de un proceso escrito, designa el acto escrito por el cual comienza el debate judicial.
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DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 27
Editorial Porrua.
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Diligencias Judiciales |
Actos procesales de los funcionarios del poder judicial realizados para la ejecución de las resoluciones dictadas por los jueces en el proceso
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Diccionario de derecho"; rafael de pina vara; editorial porrúa; 31a. Edición; méxico2003; pp.249.
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Dios |
Ser supremo. Creador y conservador del Universo. Los mahometanos le llaman Alá y los hebreos Jehová o Yavé. La palabra Dios siempre se escribe con máyuscula, como así mismo sus pronombres y descinencias. |
Historia del Derecho
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Diccionario Enciclopédico Academia.
Ed. Fernández Editores. |
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Directriz |
Conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de alguna cosa.
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Disolución |
:Acción o efecto de disolver. | Separación, desunión. | Destrucción de un vínculo. | Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. | Resolución, extinción, conclusión. | Relajación o licencia en materia de costumbres. |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Familiar
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Cabanellas de Torres Guillermo, Cabanellas de las Cuevas Guillermo, "Diccionario Jurídico Elemental", Editorial Heliasta, 1998, página: 132 |
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Disolucion |
Acción o efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. Resolución, extinción, conclusión. Relajación o licencia en materia de costumbres. |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Familiar
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Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial
Heliasta S.R.C, pag. 132. |
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Disolucion |
Relajamiento, degeneración. Corrupción o disipación. Acuerdo de sus miembros, socios o componentes para extinguir una asociación, sociedad o corporación. Declaración de una autoridad administrativa o judicial que por distintas circunstancias, lícitas o no, pone fin al funcionamiento de una persona abstracta. |
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Familiar
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Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, Editorial
Heliasta, pag. 275. |
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Disperción Reglamentaria de una Ley |
(Del lat. dispersio, -onis ). Acción y efecto de dispersar.
Separar y diseminar lo que estaba o solía estar reunido. Dividir el esfuerzo, la atención o la actividad, aplicándolos desordenadamente en múltiples direcciones.
La dispersión reglamentaria de una ley significa que esta ley no se encuentra reunida en un código , es decir, no está contenido en donde le corresponde, sino que está dispersa en otras leyes.
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Dispersión
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Distrito |
Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos en detallada definición académica.
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Disturbio |
De disturbar) .- alteración, turbación de la paz y concordia.
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Disturbio
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Dividendo |
Ganancia o producto periódico de una acción mercantil
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Divorcio |
Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse
cadauno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válidoviviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales o insubsanables. |
Derecho Familiar
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Diccionario Jurídico Elemental/ Guillermo Cabanellas de las Cuevas/
Editorial
Heliasta S.R.L/ 1993. |
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Divorcio |
Divorcio: De acuerdo con la legislación mexicana, disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro (arts. 266 a 291 del Código Civil para el Distrito Federal). En algunos regímenes matrimoniales, se comprende dentro del término divorcio la mera separación de cuerpos,
sin disolución del vínculo. V. Vincular. Son causas de divorcio: 1) El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges. 2) El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio,
un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo. 3) La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer. 4) La
incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal. 5) Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción. 6) Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier otra
enfermedad crónica o incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio. 7) Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se
haga respecto del cónyuge demente. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. 9) La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. 10) La declaración de ausencia legalmente
hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga que preceda la declaración de ausencia. 11) La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro. 12) La
negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones que impone el matrimonio. 13) La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. 14)
Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. 15) Los hábitos de juego y de embriaguez o el uso inmoderado y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal. 16) Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratare de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión. 17) El mutuo consentimiento. 18) La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originando la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos |
Derecho Familiar
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Diccionario de Derecho/ Rafaél de Pina, Rafaél de Pina Vara/ Editorial Porrúa/ Vigesimoquinta edición/ 1998/ México D.F. |
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Doctrina |
En el derecho, la doctrina se ha identificado con los estudios que sustentan los juristas desde un punto de vista científico y que son plasmados en tratados y textos. Hemos advertir que dichas posturas o tesis no tienen la misma fuerza que la ley. El valor que enseñan es de carácter moral; esto es, la doctrina puede influir en el juzgador al interpretar la ley. |
Derecho romano
Introduccion al estudio del derecho
Historia del Derecho
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Sanromán, Roberto, Fundamentos de derecho positivo mexicano, Ed.
Thomson,
México, pag. 25 |
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Doctrina |
La palabra "doctrina" proviene del latín doctrina, locución que deriva de docere ("enseñar", "dar a conocer", "instruir", "educar"). En la literatura jurídica se extiende por doctrina, primeramente, el conjunto de conceptos e ideas que formulan los juristas y transmiten en la enseñanza del derecho. La doctrina, así, entendida, constituye el aparato dogmático, para el estudio y la aplicación del derecho. En este sentido la doctrina se opone a la legislación y a la jurisprudencia, esto es, el material jurídico dado.
En un sentido mas restringido se le llama "doctrina" a las tesis sostenidas por una escuela o por un jurista de renombre con respecto a un punto discutible o controvertido.
La doctrina es un conocimiento que establecen los estudiosos del derecho que sirve para interpretar o ampliar el conocimiento de la ciencia del derecho.
Opinión autorizada y racional, emitida por uno o varios juristas, sobre una cuestión controvertida de derecho.
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Derecho romano
Introduccion al estudio del derecho
Historia del Derecho
|
Diccionario de Derecho
Ed. Porrúa
Aut. Rafael de Pina Vara
Pág. 254 |
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Documento |
Escrito, escritura, instrumento que se prueba, confirma, demuestra o justifica
una cosa. |
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Dolo |
- Engaño, fraude, simulación.
- En los delitos, voluntad deliberada de cometerlos a sabiendas de su carácter delictivo.
- En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a otro o de incumplir la obligación contraída.
- Toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, o maquinación que se emplee con ese fin.
- Es el querer un determinado hecho con conocimiento de todas las circunstancias del mismo.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 271. |
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Dolo |
Consiste en el empleo de sugestiones, maquinaciones o artificios para inducir a una persona el error, o lo que es lo mismo, adoptar una conducta contraria a la verdad. El dolo o mala fe de alguna de las partes y el dolo que previene de un tercero sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de la elaboración de este acto, pero si ambas partes proceden con dolo, n8inguina de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamar indemnizaciones.
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Derecho Penal
DErecho Procesal Penal
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Moto Salazar, Efraín, “Elementos de Derecho”, Ed porrua, ed vigésimo cuarta, México, D.F, 1978 pág 30 |
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Domicilio |
El domicilio de la persona física: Es el lugar donde reside habitualmente, o a falta de éste el centro principal de sus negocios, a falta de los dos anteriores donde resida y, si no se da ninguno de los anteriores será donde se encontrare. Se entiende por domicilio de una persona cuando reside y permanece en él por más de seis meses.
El domicilio de las personas morales es el lugar donde se encuentra establecida su administración.
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Angélica Cruz Greegg y Roberto Sanromán Aranda. Fundamentos de Derecho Positivo Mexicano, editoral Thomson, 2ª edición, México 2002, pp.185-186. |
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Dominio |
Poder // Superioridad, supremacía, hegemonía. // Facultad de usar y de disponer de algo; y en especial de lo que es propio. En el orden jurídico civil; donde el dominio adquiere su relevancia mayor el vocablo proviene del latín dominium derivado a su vez de dominus que significa Señor o dueño. Según Savigny es la extensión de la libertad individual o derecho a percibir la mayor suma de utilidades que produzca una cosa. Es un derecho constituido en cosa corporal que otorga a una persona el poder exclusivo de su libre disposición y aprovechamiento sin más limitaciones que las establecidas por las leyes
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Donación antenupcial |
: (ante nuptias) es aquella que hace un contrayente al otro y la que hace una persona extraña a cualquiera de ellos o a ambos, en consideración del matrimonio caracterizada por llevarse a cabo antes de su celebración. No deben exceder de la sexta parte de y quedan sin efecto si el matrimonio no se realiza. (Artículo 2361 del Código Civil para el D.F) |
Derecho Civil
Derecho Familiar
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Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II. 25 ed. Editorial Heliasta. Argentina. 1997. Pág. 354 |
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Donación Onerosa |
:Es aquella en la que el donante impone al donatario una obligación accesoria, carga, gravamen o prestación ,inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene, a favor de éste o de algún tercero.
Cabe señalar que en el supuesto de que en la carga o gravamen, lo recibido correspondiera con lo dado, se estaría frente a un contrato conmutativo (do ut des) o innominado (do ut facias). (Artículo 2336-2337 del Código Civil para el D.F |
Derecho Civil
Contratos Mercantiles
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Valleta, María L. Diccionario Jurídico. Editorial Valleta. Argentina. 1999. Pág. 328 |
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Donación entre consortes |
Se realizan entre los esposos tienen como característica fundamental que no deben contradecir las capitulaciones matrimoniales, ni perjudicar el derecho de alimentos de las ascendientes o descendientes. (Artículo 2361 del Código Civil para el D.F.) |
Derecho Familiar
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De Santo, Victor (director). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y de Economía. Editorial Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1996 |
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Donación onerosa: |
Es aquella en la que el donante impone al donatario una obligación accesoria, carga, gravamen o prestación ,inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene, a favor de éste o de algún tercero.
Cabe señalar que en el supuesto de que en la carga o gravamen, lo recibido correspondiera con lo dado, se estaría frente a un contrato conmutativo (do ut des) o innominado (do ut facias). (Artículo 2336-2337 del Código Civil para el D.F.)
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Derecho Civil
Contratos Mercantiles
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Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Argentina. 1993. Pág 168 |
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Donación pura y simple |
Es aquella que además de estar fundada únicamente en la liberalidad del donante, no se encuentra sujeta a ningún tipo de condición. (Artículo 2334 del Código Civil para el D.F.) |
Derecho Civil
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Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico. 5ª reimpresión. De Palma. Buenos Aires, Argentina. 1993 |
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Donación |
Donación es un contraro por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes"
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Derecho Civil
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Derecho de los negocios. topico de derecho privado. Juan A. Rangel Charles y Roberto Sanrromán Aranda. Primera edición. ed Thompson editores.pg. 164.h |
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Donación: |
Es un contraro por el cual una persona, llamada donante, transmite grtuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose sólo los bines necesarios para subsistir), a otra llamada donatario.
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Derecho Civil
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Compendio de drecho civil. Contratos. Rafael Rojina Villegas pg. 172. Cuarta edición ed Porrua.
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Duda |
Psicológicamente la duda es la actividad opuesta a la
certeza en relación con un hecho. Así como la certeza
puede surgir espontáneamente o bien por decisión
libre, la duda con frecuencia es también una
tendencia que se impone espontápameamente a rechazar
una proposición, y a veces es una oscilación entre la
inclinación al sí y al no. Un juicio firme que se
impone espontáneamente solo puede llamarse duda cuando
su objeto es la indecidibilidad de la pregunta
respectiva. La duda espontánea, como toda acción no
querida con libertad, es en sí moralmente indiferente.
La duda basada en una decisión libre es el voluntario
“dejar los hechos como están” (suspensio indicii), en
el que por lo menos de manera implícita está contenido
el juicio de que los motivos (y en ciertos casos los
motivos contrarios) de la pregunta en cuestión son
lógicamente insuficientes. La duda querida está
justificada moralmente cuando los motivos son de hecho
insuficientes; en caso contrario no está justificada
moralmente. Por supuesto una conciencia errónea es tan
posible aquí como en otr |
Historia del derecho
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Ferrater José, “Diccionario de Filosofía”. Tomo I,
Editorial Ariel, S. A. Barcelona, España; 1994. Págs.
189 y 190 |
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Duda. |
Estado de la mente en que ésta permanece indecisa entre dos
proposiciones contradictorias las cuales le parecen al mismo tiempo igualmente verdaderas o falsas, o , respecto de una acción cuando ignora la conveniencia o inconveniencia de su realización. |
Historia del Derecho
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SALVAT- Universal, Diccionario enciclopédico.
Tomos 8 y 12.
Páginas: 187, 480 y 32. |
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Duda. |
Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos
decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. |
Historia del Derecho
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Diccionario Enciclopédico Espasa.
Tomos 7, 8 y 11.
Páginas: 4175, 4529 y 6528. |
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