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Área del derecho con el que se relaciona
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Cadena Perpetúa
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En los sistemas antiguos de penas, la sanción más grave de las privativas
de libertad, inmediatamente inferior a la pena de muerte.
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Caducidad |
La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que significa caer, y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho porque el titular del mismo ha dejado de observar , dentro de determinado plazo , la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo
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Derecho Civil
Derecho de las Obligaciones
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Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho de las obligaciones . Cajica
. 5a ed . México . 1974 . |
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Caducidad |
La caducidad de la acción es el fenómeno por el que, con el transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido para el cumplimiento del acto o ejercicio de la acción.
Afecta derechos y facultades de modificación jurídica que suponen una situación de incertidumbre a la que, en beneficio de la seguridad jurídica debe darse definitiva solución, evitando que se perpetúe indefinidamente.
Frente a la prescripción, la caducidad, según la doctrina y la jurisprudencia, se distingue por las siguientes características:
1. La caducidad puede establecerse por ley o por pacto, la prescripción sólo por ley.
2. La caducidad puede ser estimada de oficio por los tribunales, la prescripción debe ser alegada por parte interesada.
3. La caducidad supone la fijación de un tiempo para el ejercicio de derechos y acciones, pasado el cual dejan de existir o, como dice DE CASTRO, en realidad no llegan a nacer, mientras que la prescripción hace referencia a las pretensiones que las partes puedan deducir, no a los derechos que les afectan, quedando esto sólo paralizado mediante la excepción que se promueve.
4. La caducidad pretende dar seguridad al tráfico jurídico; la prescripción pretende poner fin a la incertidumbre de los derechos, entendiéndolos abandonados cuando su titular no los ejercite.
5. La prescripción extingue los derechos por la razón subjetiva de la falta de su ejercicio por el titular; en la caducidad se atiende sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio durante el término prefijado.
6. La caducidad se refiere a derechos potestativos y, más propiamente hablando, a las facultades o poderes jurídicos, cuyo fin es promover un cambio de situación jurídica.
En resumen, y en términos generales, señala DE CASTRO que son caducables:
1. Las facultades, acciones y derechos que afectan al estado civil de la persona.
2. Las facultades o acciones individualizadas que, sin tener la condición de verdadero derecho subjetivo, otorgan un poder para modificar una relación negocial; como las acciones para pedir la anulación, renovación o rescisión de un negocio jurídico.
Caducidad de la Instancia.
Supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley. Cuando la actividad procesal se desarrollaba a impulsos de las partes, no cabe duda de que el proceso quedaba paralizado cuando ese impulso de parte no existía.
Ante esa inactividad el legislador no podía quedar expectante, porque la situación de litispendencia no es una situación definitiva sino provisional, y como tal con vocación de tener un fin, lo antes posible, y desde luego sin posibilidad de prolongarse indefinidamente; por ello se establece la institución de la caducidad de la instancia.
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Derecho Civil
Derecho de las obligaciones
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Diccionario Jurídico Espasa |
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Caducidad |
Lapso que produce la extinción de una cosa
o de un derecho. Pérdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla. Efecto que en el vigor de una norma legal o conseutudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación táctica. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos.
Cesación del derecho a entablar o preseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello.
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Derecho Civil
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Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual
Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasto
25a edicisn Pag. 14. |
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Caducidad |
Esta intitución jurídica, que se asemeja a
la prescripción extintiva en que produce la
desaparición de un derecho por el transcurso del
tiempo, presente unos caracteres más severos que la referida prescripción. En la caducidad no se valora la falta de utilización de un derecho prescriptible; se trata del cumplimiento de un plazo, previsto legalmente o acordado por los particulares, a cuyo término ya no puede ejercitarse un dereho o un accion determinados. Por tanto, el plazo de caducidad no admite interrupción o suspensión.
El efecto de la caducidad es automático, pudiendo ser apreciada de oficio; es decir, por la autoridad judicial y sin necesidad de alegarla la parte a la que beneficia.
El plazo de caducidad se asemeja al plazo preclusivo, que es aquel dentro del cual puede realizarse determinado acto jurídico.
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Derecho Civil
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Diccionario de derecho
Luis Libo Duran
Bosh Casa Editorial
1a Edicion Pag. 31 |
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Calpulalpan- |
En el barrio; de calpulli, barrio, y pan, encima, en diversos pueblos llevan este nombre en la República Mexicana.
En Aguascalientes, Rincón de Romos; San Antonio Calpulalpan, en el Estado de Tlaxcala; San Miguel Calpulalpan, en el Estado de México, famoso por la batalla librada el 19 de diciembre de 1860 entre las fuerzas liberales al mando de
González Ortega y las reaccionarias al mando de Miramón, que fueron derrotadas, con la cual pudo ocupar la capital el gobierno liberal de Juárez; San Mateo Calpulalpan en el Estado de Oaxaca.
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Derecho Agrario
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Calpulli |
Calpulli, barrio, casa o sala grande para conciliábulos de los vecinos de un pueblo.
Barrio de un pueblo.- En Guatemala, reunión o conciliábulo.-En Honduras, y Nicaragua, túmulo de piedras, hito o mojón que indica la ubicación de los antiguos pueblos.
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Derecho Agrario
Historia del Derecho
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En los sistemas antiguos de penas, la sanción más grave de las privativas
de libertad, inmediatamente inferior a la pena de muerte.
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Calumnia
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Infundada y maliciosa acusación hecha para dañar // la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a acción penal pública, con la pretensión de que el inocente sufra punible maldad ajena o inexistente delito.
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Capacidad
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Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo.
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Capacidad: |
Consiste en la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, o en la facultad más o menos amplia de realizar actos válidos y eficaces en derecho. Existen 17 tipos de capacidad:
capacidad adquisitiva
capacidad contributiva
capacidad de compra de la sociedad
capacidad de compra del consumidor
capacidad de derecho
capacidad de financiación
capacidad de hecho
capacidad de obrar
capacidad de pago
capacidad de trabajo
capacidad económica
capacidad jurídica
capacidad jurídica especial
capacidad jurídica general
capacidad legal
capacidad para delinquir
capacidad para heredar
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Derecho de las Obligaciones
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Diccionario juridico, Vallerta ediciones, Maria Laura Vallerta, pags 120-121 |
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Capacidad: |
Existen 2 especies de capacidad: la jurídica y la de actuar. Se llama capacidad jurídica a la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos. Esta especie de capacidad corresponde a todo hombre, por el hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad.
La capacidad de actuar es la aptitud del individuo para realizar actos juridicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. No todas las personas la poseen, ésta supone pleno consentimiento y libertad para actuar. Existen circunstancias que limitan o destruyen la capacidad de actuar, como la minoría de edad, la locura, la condena penal, etc.
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Derecho Civil
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Elementos de derecho , Efrain Moto, Ed. Porrua, pag 137 |
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Capacidad contributiva de una empresa |
La capacidad contributiva consiste en la diferencia entre la renta bruta del contribuyente y la suma que resulta adicionar, a las erogaciones indispensables para su consumo, un adecuado porcentaje por su ahorro y capitalización.
Héctor Villegas señala que la capacidad contributiva tiene cuatro implicancias fundamentales:
1) Requiere que todos los titulares de medios aptos para hacer frente al impuesto, deben contribuir en razón de un tributo o de otro, salvo aquellos que por no contar con un nivel económico mínimo, quedan al margen de la imposición.
2) El sistema tributario debe estructurarse de tal manera que los de mayor capacidad económica tengan una participación más alta en las entradas tributarias del Estado.
3) No puede seleccionarse como hechos imponibles o bases imponibles, circunstancias o situaciones que no sean abstractamente idóneas para reflejar la capacidad contributiva.
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Capacidad de Ejercicio
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Supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.
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ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil (Introducción, Personas y Familia), Tomo I, Edit. Porrúa, 30ª edición, México 2001, pág. 164. |
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Capacidad de Goce
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Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar.
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ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil (Introducción, Personas y Familia), Tomo I, Edit. Porrúa, 30ª edición, México 2001, pág. 158. |
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Capacidad de las partes |
Las personas, ya sean físicas o morales, son los sujetos de derecho, por ende, son las únicas que participan en los contratos.
La capacidad de una persona física para contratar se adquiere con la mayoría de edad, debe tener 18 años cumplidos, siempre y cuando no se encuentre en alguno de los casos de incapacidad previstos por la legislaciones civil (art. 450, del Código Civi para el Distrito Federal), ya que en este caso particular los menores actuarán mediante los que ejerzan la patria potestad o la tutela, según corresponda, y los mayores interdictos contratarán pro medio de su tutor.
En lo que concierne a las personas morales, su capacidad queda limitada por su objeto o giro social, como ocurre con las sociedades civiles o mercantiles.
Para otro tipo de agrupaciones, la ley relativa fija las conductas toleradas para cada tipo de persona colectiva, como acontece con los partidos políticos, las asociaciones religiosas, los sindicatos, etc.
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Derecho Civil
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Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
25°ed, Harla, México, 1997
Díaz, González Luis Raúl, Manual de Contratos Civiles y Mercantiles,
Sicco, México, 2000.
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Capacidad de la Protección
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Obras de creación original
Independientemente del destino merito o forma de expresión
Susceptibles de ser divulgadas o reproducidas
Protección no subordinada al cumplimiento de alguna formalidad
Abreviaturas D.R. y símbolo c.
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Capacidad Jurídica
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La aptitud que tiene el hombre y la mujer para ser sujeto o parte, por o por representante legal, en las relaciones del Derecho, ya como titular de derechos o facultades, ya como obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber.
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Capacidad Legal
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La exigencia por la ley para cada caso en lo civil, político o social.
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Capacidad para ser parte
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Capacidad jurídica llevada al proceso, o sea, capacidad para ser sujeto de una relación procesal, en calidad de parte.
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Capacidad procesal
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Facultad de obrar en juicio, es decir, para realizar actos procesales, en nombre propio o en representación a favor de otro.
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Capacidades humanas |
Los Objetivos Educativos son las capacidades humanas que hay que desarrollar en los muchachos, entendiéndose por capacidad el "talento o facultad para entender o hacer alguna cosa". Paralelamente, los Contenidos Educativos son los medios que permiten o facilitan el desarrollo de las capacidades. Explicacion: En base a los problemas sociales o económicos que se desarrollan en nuestro país, podemos aplicar nuestro criterio y conocimientos que adquirimos día con día. |
Introducción al Estudio del Derecho
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Capital.- |
Cabeza o población principal de un estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra división administrativa, donde residen las
autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee.
La cantidad de dinero que produce intereses o rentas.
Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera o más grave de las penas.
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Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Bancario
Titulos y Operaciones de cRedito
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Guillermo Cabanellas de Torres
Diccionario Jurídico Elemental
Editorial Heliasta S. R. L.
Página 61
1993
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Capital.- |
Elemento o factor de la producción constituido por inmuebles, maquinarias, o instalaciones de cualquier género que, en colaboración con
otros factores, se destina con carácter permanente a la obtención de un producto.
Valor de lo que, de manera periódica o accidental, rinde u ocasiona rentas, intereses o frutos.
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Derecho Civil
Derecho MErcantil
Derecho Bancario
Titulos y operaciones de Credito
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Valleta Maria Laura
Diccionario Jurídico
Ediciones Valleta
1999 |
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Capitulaciones matrimoniales |
Son las manifestaciones por escrito del regimen jurídico a que se sujetan a los bienes de los contribuyentes, y puede ser de sociedad conyugal o desaparición de bienes. |
Derecho Familiar
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Delgadillo, Espinosa. Introducción al Derecho
Positivo Mexicano.
Edit. Limusa Noriega Editores cuarta Imprension
México 1996 |
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Capitulaciones matrimoniales |
Son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes. |
Derecho Familiar
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Codigo Civil, Edit Porrua
67 a. Edición
MEXICO 1998 |
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Cárcel
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f. Edificio destinado a la custodia y reclusión de los presos: fue condenado a diez años de cárcel por su delito.
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Carta de Intención
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Aquel documento con valor de ejercer cierta voluntad sobre algún concepto.
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Caso Fortuito
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Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse.
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 148. |
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Caucus
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Dicho concepto se refiere a:
Con referencia a América Latina y el Caribe
Es una Red de Organizaciones NO Gubernamentales tanto nacionales como internacionales
que tienen como elemento común pertenecer a alguno de los países que integran
la Región y que se han sumado a participar activamente en el proceso preparatorio
de la Sesión Especial para la Infancia de la Asamblea General de las Naciones
Unidas...>>
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Causa
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La causa puede ser secular o eclesiástica, según que la autoridad competente,
o juez ante quien deba ventilarse y dirimirse, es seglar o clérigo. No varía
la índole y naturaleza de la causa, precisamente que el juez sea seglar o
clérigo, sino el que obre y proceda como delegado y representante de una
u otra autoridad; así puede un eclesiástico entender en un asunto por razón
de patrimonio, territorio o cualquiera otro motivo proveniente de la autoridad
temporal sin que por eso la causa deje de ser secular, y viceversa.
Tanto una como otra se dividen en civiles y criminales. Causa civil es la
que tiene por objeto los intereses materiales, y criminal la que se propone
la averiguación y castigo de un delito.
Aunque la causa, como indica su mismo nombre, se aplica indistintamente lo
mismo a los negocios civiles que a los criminales, en la práctica y lenguaje
ordinario se refiere más principalmente a los criminales, y así, a un proceso
relacionado con un crimen o delito llamamos causa criminal, mientras que
cuando se trata de intereses o derechos le llamamos pleito.
Hay, tratándose de causas, algunas frases que significan por sí solas una
idea que conviene conocer. Acriminar la causa es agravar o hacer mayor el
delito o la culpa. Arrastrar la causa es avocar un tribunal la causa que
pende en otro. Conocer de una causa es ser juez de ella. Dar la causa por
conclusa es declarar que no hay más que alegar en un pleito, dándole por
fenecido para que el juez sentencie. Salir a la causa es mostrarse parte
en algún pleito.
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Causación
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Se hace una causación cuando: se reconoce un gasto, por ejemplo, que tendrá que desembolsarse después, pero que ha sido ocasionado por la operación del período. Un ejemplo de esta operación es el registro que se hace cada mes, cuando se paga la nómina o las prestaciones sociales (cesantías, primas, intereses, seguridad social, etc.) de los empleados de una empresa; si bien se ha ocasionado un gasto, no se paga en forma.
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Causahabiente
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Persona que adquiere derechos o cosas por transmisión de otra llamada causante.
Sinónimo de derechohabiente, o sea la persona que tiene derechos derivados
de otra llamada autor. Así el heredero es el causahabiente del que dejó herencia.
COLIGE (Coligarse: Juntarse, unirse. Coligación: Acción y efecto de unirse
para un fin en común varias personas, entidades o naciones // Unión// Alianza).
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 149 |
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Causalidad |
Causa principio procedencia u origen de un efecto.
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Causalidad: |
El motivo que nos mueve a la razón que nos indica a hacer alguna cosa, tambien el antecedente necesario que origina un efecto se
habla a sí mismo como fundamento por el cual adquirimos algún derecho en este sentido se confunde a veces con título. en derecho civil: existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contratar. En derecho romano: Como variedad resulta interesante señalar las diferentes opciones romanistas. En derecho público: significa el partido de los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza una lucha electoral o permanente. En derecho procesal: contenido judicial es todo asunto seguido por partes que sigue a la ventila en un tribunal. |
Teoria Generla del Proceso
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Diccionario de derecho
Rafael de Pina y Vara.
editorial porrua
pàg. 149
diccionario jirìdico elemental
Guillermo Cabanales de Torres
editorial heliasta S.R.L.
pàg. 67
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Causalismo |
Corriente fundamental en el derecho penal. Al respecto Orellana Wiarco afirma: “…los juristas que se agrupan en torno al sistema causalista, aceptan que el primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario; que el examen sobre el proceso psicológico que determinó esa acción u omisión, es decir, del dolo o la culpa, no pertenecen al estudios de la fase objetiva del delito, sino de la subjetiva, o sea de la culpabilidad”.
Para el causalismo, pertenecen a la fase objetiva de la mecánica delictiva la acción (y la omisión), la tipicidad y la antijuridicidad; a la fase subjetiva corresponde la culpabilidad (el dolo, la culpa) y, para algunos, la preterintencionalidad.
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AMUCHATEGUI REQUENA, Irma G. y Villasana Díaz, Ignacio. Diccionarios Jurídicos Temáticos 2ª serie, Derecho Penal. Volumen 1, Edit. Oxford University Press, México 2002. Pág. 27.
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Certificación |
Testimonio verbal o escrito, justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho.
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Historia del Derecho
Derecho civil
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Diccionario Jurídico Elemental
Guillermo Cabanellas de Torres
Edición actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las
Cuevas, 1998.
Edición Eliasta |
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Certificación de Depósito |
Título de crédito expedido por las organizaciones auxiliares del crédito denominadas almacenes generales de depósito, que se encuentra inminente relacionado con el depósito, regular o irregular, de bienes o mercancías,individual o genéricamente designadas, que se realiza en dichos almacenes.
El certificado de depósito es esencialmente un título representativo de mercancías, en cuanto atribuye a su tenedor legítimo el derecho de disposición sobre las que en él mismo se mencionan. En tanto que títulos representativos de mercancías son aplicables a los certificados de depósito, las reglas siguientes:
a) La reivindicación de las mercancías amparadas por los certificados de depósito solamente podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al efecto.
b) El embargo o cualesquier otros vínculos sobre el derecho conseguido y el certificado de depósito, o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título.
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Titulos y Operaciones de Credito
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (tomo 2)
Ed. Heliasta
De los artículos 19, 229 y 239 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de
Crédito |
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Certificado |
Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe
y palabra de un funcionario que autoriza con su firma. Certifican únicamente
funcionarios judiciales y estos además de firmar sellan o incluso signar
el instrumento.
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Cheque |
Título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella fondos disponibles en esa forma (arts. 5°., 23, 25, 175, 176 frac. III, 178 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en dinero (moneda metálica o billete de banco).
Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sólo sucede hasta el momento en que el título es cubierto por el librado.
Además, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (art. 7°), contiene la declaración general que dispone que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”.
Del artículo 175 de la ley citada se desprende: a) que el cheque solamente puede ser expendido a cargo de una institución de crédito o banco; b) que el cheque sólo puede ser expendido por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito o banco, está autorizado para librar cheques a su cargo. Estos requisitos para la emisión regular del documento que nos ocupa, se conocen con el nombre de presupuestos de emisión.
Son, pues, presupuestos para la regular emisión de un cheque: a) que el librado tenga la calidad bancaria requerida por la ley; b) que existan fondos disponibles en poder del librado; c) que el librado haya autorizado al librador para expedir cheques a su cargo.
La falta de esos presupuestos produce efectos distintos. El primero de los presupuestos citados ( calidad bancaria en el librado) influye sobre la validez del cheque como tal; en tanto que los otros dos afectan solamente a la regularidad del título. Esto es, un documento que bajo la forma de cheque sea librado a cargo de quien no tenga el carácter de institución de crédito no valdrá como título de crédito ni producirá, por tanto, efectos de tal; en cambio, un cheque librado sin provisión o sin autorización será irregular, pero será cheque, producirá los efectos propios del cheque, pero el librador quedará sujeto a las consecuencias civiles y penales previstas por la ley.
El artículo 176 de la ley citada establece los requisitos que el cheque debe contener, a saber: a) La mención de ser “cheque” inserta en el texto del documento; b) La fecha de expedición; c) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; d) El nombre del librado; e) La firma del librador; f) El lugar de expedición; g) El lugar de pago.
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Titulos y Operacione de Credito
Derecho Bancario
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Diccionario de Derecho/ Rafaél de Pina, Rafaél de Pina Vara/ Editorial Porrúa/ Vigesimoquinta edición/ 1998/ México D.F./ Pp. 208-209. |
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Cheque Certificado |
Denominado también cheque confirmado, este cheque especial se caracteriza porque, además de la firma imprescindible del librador, lleva también la firma del banco librado. Esta última firma irá acompañada de la fecha de la misma y puede, además llevar la mención de un plazo determinado.
En este caso, el plazo es el de validez de la certificación o confirmación del cheque por el banco: que en éste hay fondos suficientes y disponibles por el librador para pagar el cheque. En consecuencia, el cheque confirmado es
aquel en el que el librado se compromete a pagarlo siempre que se presente dentro del plazo previsto en la certificación; si en esta no se fija
plazo, la validez de la confirmación expira con el plazo legal de presentación de cualquier cheque.
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Titulos y Operaciones de Credito
Dedrecho Bancario
|
Garófalo, Sergio. Diccionario Jurídico. Editorial Valleta, Buenos
Aires.
Argentina. página. 231
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Cheque |
Orden de pago pura y simple, librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta bancaria o autorización para girar en descubierto. El domicilio del banco contra el cual se libra el cheque (girado) determina la ley aplicable. El domicilio que el titular de la cuenta tenga registrado en el banco podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados de la emisión del cheque.
Es un título cambiario, librado a la vista y sobre una cuenta abierta por un banquero que ha autorizado.
Los cheques pueden ser: cheque a la orden, abierto, adulterado, al portador, antedatado, anulado, bloqueado, cancelado, certificado, circular, común, conformado, cruzado, cruzado en especial o cruzado en general, de caja, de canje, de mostrador, de pago diferido, de plaza, de viajero, devuelto, diferido o posdatado, en blanco, endosado, extraviado o robado, falsificado, imputado, judicial, lavado, cheque no a la orden, no negociable, nominativo, para acreditar en cuenta, personal, postal, rechazado, visado.
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Titulo y Operaqciones de Credito
Dercho Bancario
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Diccionario Jurídico, Ediciones Valletta, 1999, Argentina,
pp 139-143
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Cheque |
"El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado" (art. 534 del Cod. De Com.
Requisitos formales:
Todo cheque debe contener:
1. El número de orden, impreso en el talón y en el cheque
2. La fecha
3. Lugar en que es firmado
4. El nombre del banco contra el cual se gira
5. Expresión de si es a la orden, al portador, o a favor de determinada persona.
6. La cantidad librada, que se escribirá con palabras, sin raspaduras ni enmendaduras, designando a la vez la especie de moneda. Además se expresará la cantidad en números en un ángulo del cheque.
7. La firma del librador.
El cheque constituye esencial y exclusivamente, en la tipificación legal y en la práctica mercantil leal, un medio de pago.
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Titulos y Operaciones de Credito
Derecho Bancario
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Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de
derecho Usual,
editorial Heliasta, Tomo II, 25ª. Edición, Argentina.
pp 462-463
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Ciencia Jurídica |
Llamada también Jurisprudencia, es, según enseña Recasens Siches, la que versa sobre las normas positivas, sobre su sentido autonómico u objetivo. No es ciencia de los hechos jurídicos - esto es, de la realidad vital generadora del derecho – sino ciencia del sentido o contenido objetivo de la ordenación positiva. De la realidad social que condiciona al Derecho, se ocupan la Historia y la Sociología del Derecho.
La teoría egológica del derecho (Cosio) considera que esta concepción está incursa en vicio racionalista, pues la Ciencia del Derecho es ciencia de la realidad: su objeto es la plenaria vida humana desde cierto ángulo. La Ciencia del Derecho considera en su deber ser positivo o ideal real; la sociología jurídica, en cambio, considera el deber ser positivo o ideal real de la conducta en su ser efectivo, y la axiología jurídica pura considera el deber ser positivo o ideal real de la conducta en tanto es un deber ser puro o ideal verdadero. De esta manera, es la lógica jurídica formal quien trata de las normas en tanto normas, pues la Ciencia del Derecho se dirige a la conducta representada conceptualmente en las normas. Por esta circunstancia es que el conocimiento del Derecho está regido por las leyes lógicas del deber ser (normatividad) y no por las del ser, sea éste el ser de la matemática, el ser de la física o el ser de la historia.
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Circular |
Instrucción que un órgano superior de la administración pública dirige a sus subordinados en relación son los servicios que les están encomendados.
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Circulares |
Instrucción que un órgano superior de la administración pública dirige a sus subordinados en relación con los servicios que les están encomendados.
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 157. |
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Ciudadanía |
Proviene del latín civitas, que fue la organización jurídico-político de los romanos .
Niboyet dice que es el vínculo jurídico y predominante político que relaciona a un individuo con un Estado.
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Ciudadano |
Natural de una ciudad. Vecino o habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El habitante de un pais cuando puede ejercer los derechos politicos.
Miembro del Estado políticamente activo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera ciudadano de la república a los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos hayan cumplido dieciocho años de edad y tengan un modo honesto de vida.
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Derecho Constitucional
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Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopedico de
derecho usual, Ed. Heliasta. |
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Clases de Delitos |
Dicho concepto se refiere a:
Delito Agotado
Delito Complejo
Delito Conexo
Delito Consumado
Delito Continuo
Delito Culposo
Delito de Asalto
Delito de Imprudencia
Delito de Peligro
Delito de Prensa
Delito Doloso
Delito Electoral
Delito Especial
Delito Flagrante
Delito Formal
Delito Frustrado
Delito Imposible
Delito Instantáneo
Delito Intencional
Delito Internacional
Delito Material
Delito Militar
Delito Natural
Delito no Intencional
Delito Permanente
Delito Político
Delito Preterintencional
Delito Privado
Delito Putativo
Delito Sucesivo
Delito Ultraintencional
Delitos contra la Salud.
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Cláusulas |
Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquier otro acto o instrumento público o privado.
Pueden estar establecidas libremente por las partes, con tal que no se opongan a las leyes, a la Moral o al orden público ni a lo sustancial o de la convención o del acto. Aunque no se expresen en uno u otro. A más de las cláusulas que por necesidad, conveniencia, cautela o astucia idean los que contratan o realizan diversos negocios jurídicos particulares, existen otras muchas, genéricas, en el tecnicismo o específicas de una u otra rama jurídica, que se conciertan con relativa habitualidad y a las que se dedican las voces inmediatas.
Se puede decir, que en los contratos esta es la parte fundamental, ya que aquí se fija el objeto del mismo, sus finalidades, así como los derechos y obligaciones contraídos por las partes.
Dependiendo del tipo de contrato (nominado o innominado), se precisarán todas las cláusulas que fijen su alcance y en términos generales se referirán a:
· Objeto de la operación contractual
· Valor económico (precio, honorarios, renta, etc)
· Duración del contrato (determinada o indeterminada)
· Derechos y obligaciones de los contratantes
· Garantías, en caso de ser necesarias
· Causas de rescisión del instrumento pactado
· Razones de conclusión anticipada del contrato
· Leyes aplicables y jurisdicción para el caso de controversia
· Otras que incorporen las partes y que vayan de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico de que se trate.
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Derecho Civil
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Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
25°ed, Harla, México, 1997
Díaz, González Luis Raúl, Manual de Contratos Civiles y Mercantiles,
Sicco, México, 2000.
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Coacción |
Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o hacer algo. Ésta es la coacción punible, porque avasalla la libertad ajena. En otro sentido es la fuerza legítima, que, unida al Derecho o como complemento del mismo, permite su ejercicio contra la oposición injusta o que recaba materialmente el cumplimiento de las obligaciones y deberes. Se muestra particularmente, además de en la ejecución de las sentencias la de muerte sobre todo-, en la actuación de los cuerpos de policía, y en los medios que al mando conceden las reglamentaciones para imponer y restablecer la disciplina, que encuentra su expresión máxima en la facultad del jefe que en campaña puede quitar la vida a quien se comporte cobardemente en el acto del combate. Es la fuerza al servicio del Derecho; y, en tal aspecto, se contrapone a la aceptación primera, en la cual se utiliza como único derecho la fuerza, cual saben tan bien las dictaduras y sus sayones. Configura este proceder violento, ejérzase presión anímica o lléguese a vías de hecho, una colaboración forzosa e ilegal; aun cuando a la postre hay una sola voluntad, que ordena, y un cuerpo, que obedece con repugnancia. |
Derecho penal
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Guillermo Cabanellas
Diccionario Enciclopédico de Derecho usual.?
Editorial Hellasta
25º ed.
Tomo II
Argentina
pp. 175 |
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Coadyuvar |
Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo.
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Coalición |
Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
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Coasidelito |
Acto ilegal efectuado con culpa, pero sin mala intención. Se le tiene como especie del género, no del delito sino del acto ilícito; se estima que sus elementos son comunes a los del mencionado acto ilícito, tales como la violación de la ley, la imputabilidad del acto a su autor, el daño resarcible, así como el nexo o relación de causalidad jurídica entre el hecho obrado y el daño. Lo que es característico de esta figura y que la tipifica como cuasidelito y que la distingue de los delitos, es la culpa; ésta, en el cuasidelito, no constituye una noción distinta de la culpa llamada contractual que sobreviene en el curso del cumplimiento de una obligación preexistente.
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Dercho penal
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Diccionario de Derecho Procesal Penal y de Términos
usuales en
el Proceso Penal tomo 1 Tercera Edición. Autor:
Marco Antonio Díaz De León
Editorial: PORRÚA México 1997
p.p 546
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Coasidelito |
Término con que antiguamente se identificaba a la culpa penal y que en la actualidad tiene más aplicación en el ámbito del derecho civil, como una fuente de obligaciones.
Cuando alguien con su conducta causa un daño a un tercero en su persona o bienes, sin que ese daño derive de algún vínculo anterior que los una, debe pagar los daños ocasionados en virtud de una responsabilidad extracontractual o cuasidelito, y es la contrapartida de la culpa contractual que se presenta cuando entre el autor del daño y la víctima existe un vínculo y el daño
se liga al mismo
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Derecho Penal
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Diccinario Jurídico Mexicano Sexta Edición.
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Editorial: PORRÚA UNAM México 1993
p.p 783
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Código |
Del latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes
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Derecho Civil
Derecho Penal
Derecho Administrativo
Derecho Fiscal
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Código |
Del latín codex, colección sistemática de leyes. Ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Código se dice así mismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica.
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Derecho Civil
Derecho Penal
Derecho Administrativo
Derecho Fiscal
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G. Cabanellas, Diccionario enciclopédico de Derecho usual,
Tomo II, C-CH, 1997, p.p. 181,182. |
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Código Civil |
Colección de las leyes que establecen y fijan los derechos de que gozan los hombres.Contiene lo estatuído sobre el régimen jurídico, aplicable a personas, bienes etc.
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Derecho Civil
Derecho Familiar
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Diccionario Jurídico
María Laura Valleta
Vallata ediciones |
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Código Civil |
Compilación de normas que contiene estatuido el régimen jurídico aplicable a personas, bienes, modos de adquirir la propiedad, obligaciones y contratos.Surge a través de la Independecia de México al dejar de ser una colonia Española. |
Derecho Civil
Derecho Familiar
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Diccionario enciclopédico de Derecho usual.
Tomo II
Guillermo Cabanellas
Ed. Heliasta. |
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Codigo Financiero |
Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático, perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles
o a los grandes negocios mercantiles. |
Drecho Finaicnieo
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Varios, Diccionario enciclopedico larousse
Codigo financiero del DF |
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Código Fiscal |
Conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan la forma en la
cual las personas físicas y las personas morales contribuyen para los gastos públicos, así como las sanciones en caso de no llevarse a cabo dicha contribución.
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Derecho Fiscal
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"Código Fiscal de la Federación 1999"
Congreso de la Unión
Ediciones Fiscales ISEF. S.A., México, 1999
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Código Fiscal |
Es la norma de carácter sustantivo y adjetivo que se deriva del articulo 31 fracción cuarta constitucional que establece la obligación de todos los ciudadanos de contribuir al gasto Público Federal.
Dentro de este código se establece desde el procedimiento oficioso hasta el estudio del procedimiento contencioso, así como en órgano jurisdiccional
competente en materia fiscal.
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Derecho Fiscal
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Acervo Jurídico 2000 Copyright 1998, 1999, 2000
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Todos los Derechos Reservados
CIVJSCJN 202361 |
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Código Penal Federal. |
Ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia |
Derecho Penal
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Enciclopedia Encarta 2001
Microsoft. |
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Coercibilidad |
Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente.
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Coercitibidad |
Coercibilidad.
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Coercitivo |
Del lat. coercitum , supino de coercere , contener).
1. adj. Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien.
2. adj. Represivo, inhibitorio.
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Real Academia Española © Todos los derechos reservados
http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm
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Cohecho |
El soborno, seducción, o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.
Es un delito que en todo tiempo, Desde los romanos, fue considerado como la acción o efecto de sobornar o corromper al funcionario o magistrado.
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Derecho Penal
|
Enciclopedia Jurídica Omeba.
Autores Varios.
Ed. Driskill.
Buenos Aires. Argentina. 1992.
Tomo III.
p.228. |
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Cohecho |
Un concepto aproximado da lo que constituye el delito de cohecho, sería, el siguiente: Toda acción que pone a precio la función publica. |
Derecho Penal
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Diccionario Jurídico Elemental.
Cabanellas de Torres Guillermo.
Ed. Heliasta.
11°ed.
Argentina.1993.
p.74 |
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Coherencia |
Etimológicamente, conexión, relación o
unión de unas cosas con otras. Este tipo de vinculación, tan íntima como la que se da entre las moléculas de un cuerpo, es la que debe existir entre
el Scout y el estilo de vida que emana de su Promesa, de tal forma que puede decirse, y se dice, que un Scout es siempre un Scout; no solo cuando está con su Unidad, también en familia, en el centro de estudios, en el trabajo y en los momentos de diversión.
Este tipo de coherencia hace al Scout digno de confianza. Explicación: Debe tener coherencia una ley con un derecho o una obligación así con los acuerdos o tratados que se establecen internacionalmente.
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Introduccion al Estudio del Derecho
Historia del Derecho
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http://asde.scouts-es.net/gs284/diccionario/A-D.html |
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Colige |
(Coligarse: Juntarse, unirse. Coligación: Acción y efecto de unirse para un fin en común varias personas, entidades o naciones // Unión// Alianza) .
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Colonizar |
Territorio ocupado y administrado por una potencia extranjera. Grupo de individuos de un país que viven en otro . Grupo de seres vivos de la misma especie que habitan juntos. Ocupación y control de una
nación en el territorio de otra .
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Historia del Derecho
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Diccionario Educativo Juvenil Larousse. |
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Colonizar |
Fijar en un terreno la morada de sus cultivadores.
Transformar económica y socialmente extensos terrenos antes incultos o abandonados a causa del absentismo. |
Historia del Derecho
|
Diccionario Ilustrado de la Lengua Espaqola, editorial
Marin, 2 tomo |
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Comerciante |
Todo individuo que teniendo capacidad legal para contratar y ejercer por cuenta propia actos de comercio haciendo de ellos su profesión habitual.
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Derecho Mercantil
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Bibliografía, pág. 155, diccionario jurídico , editorial Valleta. |
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Comerciante |
En la legislación mexicana el artículo 3º del Código de Comercio
dispone: Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mexicanas.
III. Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
En síntesis en nuestra legislación se dan tres criterios para precisar quienes son comerciantes, las personas capaces de ejercer el comercio y que hacen de él su
ocupación ordinaria; las sociedades extranjeras, etc., que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio; las sociedades que se constituyan con arreglo a las leyes mexicanas.
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Derecho Mercantil
|
Selección de términos jurídicos, políticos, económicos y sociológicos.
Clemente Soto Álvarez
Editorial Limusa.
México, 1981.
Páginas 60 y 61. |
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Comerciante |
El Cód. de Com. esp. declara comerciante, en su art. 1º:
a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él
habitualmente;
b) las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo
al mismo Código.
De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio
habitualmente, teniendo capacidad legal para ello, es comerciante.
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Derecho Mercantil
|
Diccionario jurídico elemental.
Guillermo Cabanellas de las Cuevas.
Editorial Heliasta S.R.L.
Undécima edición.
Argentina, 1993.
Página 76. |
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Comercio |
Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en
la venta, permuta o compra de mercaderías.
Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil.
Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época. Clase constituida por los profesionales del comercio. Operación mercantil. Barrio comercial. |
Derecho Mercantil
|
Referencia Bibliografíca:
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Editorial: Heliasta
G. Cabanellas |
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Comisión |
Operación jurídica por la cual una persona, llamada comisionista, debe efectuar una o más operaciones comerciales por cuenta de otra, designada con el nombre de comitente. Remuneración que cobra un comisionista por un servicio prestado, vinculada a las ventas, compras, cobranzas o
intervenciones bancarias, generalmente basado en un porcentaje sobre las cantidades relacionadas con la operación.Cuando la persona se desempeña por otros negocios, individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo la razón social que representa.
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Derecho Mercantil
|
Zamora y Valencia Miguel Angel Contratos Civiles.
Editorial Porrúa, 9a Edición, México, 1992. |
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Comisión Intersecretarial |
: Es aquella comisión constituida por el
Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban
intervenir varias secretarías de Estado o Departamentos
Administrativos.
Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a
dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República. |
Derecho Administrativo
|
Gutiérrez y González , Ernesto. Derecho Administrativo. 2da edición,
Porrúa , México 1993, p. 260-262. |
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Comite |
El que encarga a otro el desempeño de una operación de comercio (la comisión).
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Comparecencia |
Presentación de una persona ante la autoridad judicial o administrativa, previo llamamiento legítimo o por iniciativa propia.
De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio; por lo que no se hallen es este caso comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho, y los ausentes e ignorados serán representados según lo dispone el código de procedimientos civiles.
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Compensación |
La compensación es la extinción de las deudas de dos personas de dos recíprocos derechos.
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Derecho de las Obligaciones
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Villazón, Rodríguez, María del Pilar,
" Tratado de las obligaciones " ;
Editorial Heliasta S.R.L, Pothier; pg 389. |
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Compensación |
Cuando dos personas se deben, mutuamente, objetos semejantes no es necesario que cada una de ellas pague a la otra lo que debe; es más sencillo considerar que ambas deudas se han extinguido hasta la concurrencia de la menor de ellas, de modo que lo único que debe cumplirse efectivamente sea el excedente mayor.
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Derecho de las Obligaciones
|
Villazón, Rodríguez, María del Pilar; " Derecho Civil ";
Editorial Harla S.A, Volumen 8, Marcel Planiol, pg. 712 - 714 |
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Compensación |
Igualdad entre lo dado y lo recibido;
entre lo que se adeuda y lo que se nos debe, entre el mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento,
nivelación.
DE INJURIAS: Inculpabilidad que se aprecia a veces en
los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen
a impulso de desagravio. |
Derecho de las Obligaciones
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CABANELLAS DE TORRES Guillermo,
“DICCIONARIO JURÍDICO
ELEMENTAL-2, ED. Helisasta S.R.L, Pág. 78. |
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Competencia |
En sentido amplio aptitud de una autoridad pública para realizar actos jurídicos: competencia de un juez o tribunal, competencia del decano, etc. En el orden judicial competencia equivale al poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso (v. Jurisdicción).
Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. En Derecho Procesal, las reglas de competencia determinan el conocimiento de los distintos litigios por parte de los diversos jueces y tribunales, combinándose tres criterios al efecto y que son el de competencia objetiva, que atendiendo al objeto del proceso, determina qué tipo de tribunal entre los del mismo grado debe de conocer con exclusión de todos los demás tipos, entendiéndose por objeto tanto la cuantía o valor de la pretensión como la materia; el de competencia funcional que responde a la consideración de que en un mismo proceso pueden intervenir distintos tribunales, resolviendo incidentes, recursos y ejecución. y la competencia territorial, cuya base reside en la relación de las personas y de los bienes litigios os con una demarcación judicial.
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Compulsa |
Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de cotejo. Traslado de autos o documentos.
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Comunidad |
En el sentido civil condominio. // En el sentido religioso congregación.
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Concepción |
- Acción y efecto de concebir.
- Acto de la unión de los dos gametos, masculino y femenino, para la formación de un nuevo ser.
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PEQUEÑO LAROUSSE ILUSTRADO 2002, 8ª edición, Edit. Larousse, Colombia 2002. Pág. 271. |
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Concordato |
Tratado internacional celebrado entre cualquier Estado y el Vaticano.
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Condonación |
Liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor.
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Condonación de deudas tributarias
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Forma de extinción de las deudas tributarias mediante su perdón o rebaja. Sólo puede hacerse en virtud de la ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
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Condonación de sanciones tributarias |
Forma de extinción de las sanciones tributaria, mediante su perdón o rebaja, en consideración a las circunstancias especiales de un infractor o de una infracción.
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Conmoriencia |
Neologismo. Muerte simultanea de dos o más personas. Si ellas han perecido en un peligro común, se presume que la muerte ha sido simultánea. Salvo probar que fue sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultáneos o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos herederos.
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Consentimiento |
Proviene del verbo latino consentire (cum = con y sentire = sentir), compartir
el sentimiento o parecer; licencia, autorización, permiso que se concede.
En derecho, es el ser jurídico que surge cuando se está de acuerdo con las
manifestaciones y efectos expresados por 2 ó más partes. Es uno de los requisitos
esenciales exigidos por los códigos para los contratos, estos requisitos
son: capacidad, consentimiento, objeto y causa. Existen 4 tipos de consentimiento:
- Expreso.- es aquel se da verbalmente, escrito o por signos inequívocos.
- Matrimonial.- es cuando ambas partes de la pareja expresan su voluntad
de unirse al otro.
- Negocial.- es un elemento esencial del negocio jurídico, presentado por
el adoptante.
- Tácito.- es cuando alguien supone que al ofrecer algo a alguien se recibirá
otra cosa a cambio.
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Consortes |
Cada uno de los esposos respecto del otro.
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Diccionario de la Lengua Gramática y Verbos. Ed. Programa Educativo Visual, Colombia 1995. |
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Contencioso |
- Materias sobre las que se contiende en juicio, o en la forma en que se litiga.
- Asuntos sometidos al fallo de los tribunales en forma de litigio, en contraposición a los actos gubernativos y a los de jurisdicción voluntaria.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 175.
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Constitución |
Conjunto de reglas fundamentadas que rigen la organización y las relaciones de dos poderes públicos y fijan los grandes principios de Derecho público del Estado. En la concepción Kelsen la más alta grada jurídico – positiva del orden jurídico cuya función esencial consiste en regular los órganos y el procedimiento de la producción jurídica general, es decir la legislación.
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Contrabando |
Comercio o producción prohibidos // Producto o mercancía que ha sido objeto de prohibición legal. // Lo ilícito, incubierto.
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Contractual |
Procedente del contrato o derivada de éste.
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Contraloría |
Oficina por medio de la cual se lleva a cabo la función de controlador.
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Contraprestación |
- f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.
- Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir.
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Contrarecibo |
Documento emitido por la Contraloría General con el cual se solicita un cheque. NO es un titulo de crédito.
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Contrato |
Una convención por la cual una o más personas se obligan para con otra u
otras a dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa.
Cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
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Contrato Atípico |
- Contrato creado libremente entre las partes, no encuadrado dentro de la regularización legal.
- Contrato innominado.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 177. |
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Contrato Conmutativo |
La convención en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente de lo que se le da o hace por ella. Así que la venta, como el precio es el equivalente de la cosa, es contrato conmutativo.
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Contrato Mercantil |
El peculiar del derecho de la contratación comercial, o el que común en
ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según
la legislación mercantil por ser comerciante al menos uno de los que intervienen
o por tratarse de actos de comercio, caracterizados por el lucro y la profesionalidad
sobretodo. (v. Acto mercantil, contrato civil, justificación y nulidad de
los contratos mercantiles; transferencia y uso de contratos mercantiles).
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Contrato Típico |
- Aquel que tiene su regulación en la ley, que lo precisa y le otorga una disciplina en cuanto a su contenido, sus efectos y sus requisitos formales.
- Contrato nominado.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 189.
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Contribución |
Expresión genérica utilizada para denominar las recaudaciones provenientes de impuestos u otras prestaciones percibidas con carácter general por lo entes públicos.
Aportación económica que los miembros del Estado y los extranjeros que residen en su territorio están obligados a satisfacer, de acuerdo con la legislación fiscal, para la atención de los servicios públicos y cargas nacionales.
|
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COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico, Edit. Depalma, 5ª edición, Argentina 1993, pág. 177.
DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 194.
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Convención |
Acuerdo de voluntades entre os o más partes, concertado libremente. Asamblea de naturaleza política.
Del latín conventio, derivada de convenire , es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa o caso // Ajuste concierto, pacto
// Conformidad // Conveniencia.
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Convenio |
- Es el acuerdo de dos o más personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación.
- El concierto de voluntades expresado en convención , pacto, contrato , tratado o ajuste // Acuerdo // También puede referirse al pacto con acuerdos entre el ejército a nivel internacional y con estados extranjeros.
- Instrumento jurídico para la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, de carácter voluntario y que no implica la creación de una nueva persona jurídica.
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Convivir |
Vivir en compañía de otro u otros
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Conyugal |
Lo que pertenece a la unión entre marido y mujer.
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Cosa |
Realidad corpórea o incorpórea susceptible de ser materia considerada como bien jurídico.
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 2000. Pág. 197. |
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Costas |
Son honorarios que debe cubrir la parte perdidosa a los abogados de la parte vencedora, por su intervención en el juicio.(se asignan costas a los honorarios de los abogados).
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OVALLE, Fabela José, Derecho Civil , novena edición, editorial Oxford paginas187 – 204.
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Cotejo |
Acción de cotejar, confrontar o comparar una cosa con otra.
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Costumbre |
Forma espontánea de creación de normas de conducta.
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Creaciones Nuevas |
1.-Patentes
2.-Certificados de Invención
3.-Modelos de Utilidad
4.-Diseños industriales
• Modelos industriales
Dibujos Industriales
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Crédito |
- Derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra (deudora), la prestación a que ésta se encuentra obligada.
- Solvencia
- Garantía
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 203.
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Crédito Oficial |
Es el que se canaliza por el sector público básicamente a través de Instituto de Crédito Oficial, entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Crimen |
Infracción gravísima de orden moral o legal // Perversidad extrema // Acción
merecedora de la mayor repulsa y pena // Maldad grande// Tremenda injusticia
// Pecado mortal // Culpa.
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Criminología |
Estudio científico de los hechos criminales.
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Cuerpo Cierto |
Es la acreditación de determinados elementos objetivos, subjetivos y normativos requeridos por el tipo.
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Culpa |
- Falta más o menos grave, cometida a sabiendas y voluntariamente.
- Responsabilidad, causa involuntaria de un suceso o acción imputable a una persona.
- En materia penal, incurre en ella quien, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos, ordenanzas ejecutare un acto ilícito.
- Omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 204.
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Culpa Delictiva |
Es la derivada de una infracción de carácter penal.
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Cuota Litis |
El pacto de cuota litis es, ante todo en el ámbito laboral, un contrato bilateral mediante el cual ambos contratantes fijan de antemano las obligaciones que deberán asumir en el supuesto de que la acción judicial prosperara parcial o íntegramente. En otras palabras, las obligaciones creadas al celebrarse el pacto de cuota litis se encuentran bajo una condición suspensiva.
Pacto de cuota litis. El pacto de cuota litis no es reprobable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones locales, es admisible cuando el abogado lo celebra y escritura antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas; 1. La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente.En ambos casos el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcionada por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevengan beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados. 3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.
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Curador |
Dicho concepto se refiere a:
Artículo 619 En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se
le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o
si teniéndolo se halla impedido.
Persona designada para defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; vigilar la conducta de éste poniendo en conocimiento del juez lo que considere puede ser dañoso para el pupilo; dar aviso a la autoridad judicial para que haga el nombramiento del tutor cuando éste falte o abandone el cargo, cumplir en general, las obligaciones que la ley señale.
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