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Concepto

Definición

Área del derecho con el que se relaciona

Fuente

Aportación de


Beneficio

 

Bien Provecho Utilidad

 

 

   

Beneficiario

Es la persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, contrato, herencia, pensión etc. Es la persona que goza de un territorio, predio u usufructo que recibió. Relativo a quien se le da una ventaja.

Derecho Civil

 

Diccionario Jurídico, María Laura Valletta,
Ediciones Valletta S.R.L. Buenos Aires Argentina, 1999.
 

Beneficio de inventario
Es el derecho que otorga la ley al heredero que acepta la herencia, de que ésta no se confunda con su patrimonio propio, sino que continue siendo un patrimonio diverso con acreedores y deudores especiales, de tal manera que los acreedores hereditarios no puedan exigir el pago de sus créditos, embargando los bienes propios del heredero.
Escriche lo define como “el derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste”. Esta circunstancia ya no
exige el código civil vigente, cuyo articulo 1678 previene que “la aceptación en ningun caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos , porque toda la herencia se entiende aceptada bajo beneficio de inventario aunque no se exprese.
Derecho Procesal Civil
Eduardo Pallares, Diccionario de proceso
civil, Editorial Porrúa, 1999.
 


Beneficio de inventario.

Derecho reconocido al heredero para aceptar la herencia, responsabilizándose por las obligaciones que gravan al causante hasta la concurrencia del valor de los bienes que se le transmite. El origen de la institución, señala Garrone, se remonta al derecho romano, siendo una consecuencia del carácter religioso que tenía la herencia en aquella época: el heredero debía continuar la persona del causante, no solamente por razones económicas sino por la continuación de los dioses o divinidades de la familia, operándose en consecuencia la confusión de patrimonios y respondiendo el heredero ultra vires hereditatis, es decir, más allá de la sucesión, con sus bienes propios por las deudas contraídas por el causante.

La aceptación de la herencia, por lo común, se considera hecha sin tal
beneficio. En la Argentina, sin embargo, la herencia se presume
aceptada a beneficio de inventario, que se pierde si el heredero realiza actos
prohibidos por el código, si no hace el inventario en el plazo de tres
meses o si renuncia expresamente a él.

 

Derecho Civil
Diccionario de ciencias jurídicas, políticas, sociales y de economía.
Víctor de Santo.
Editorial Universidad.
Buenos Aires, 1996.
Página 150.
 

Beneficio de inventario

Es el otorgado al heredero de aceptar la herencia sin la obligación por su parte de responder más allá donde alcance la cuantía de lo que haya de recibir como tal, en aquellos regímenes legales en que el heredero que la acepta pura y simplemente queda obligado con sus bienes a responder de todas las obligaciones del causante, con todas las consecuencias pecuniarias de tal responsabilidad.

Este beneficio fue, en su origen, un privilegio concedido por GORDIANO, emperador romano, a los soldados que fuesen herederos de una herencia onerosa; pero, más tarde, el emperador Justiniano lo extendió a los
herederos en general.

De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal (art.1284), el heredero solo responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, sin necesidad de hacer al respecto manifestación alguna por su parte, por lo que, en realidad, el beneficio de inventario es en México una institución extraña.

Derecho Civil

Historia del Derecho

Diccionario de derecho.
Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara.
Editorial Porrúa.
Vigesimoquinta edición.
México 1998.
Página 125.
 

Biblioteca

( lat. biblión, libro, y thêkê, armario ) Local donde se tienen libros ordenados para la lectura.|| Colección de libros, manuscritos, etc.|| Obra en que de da cuenta de los escritores de una nación o de un ramo:
Historia del Derecho
"archivo", Enciclopedia Microsoft® Encarta® 99. VOX - Diccionario
General
de la Lengua Española, © 1997 Biblograf, S.A., Barcelona. Reservados
todos
los derechos.
 

Bien Jurídico

 

Todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.

Clasificación

1-Las relativas a las cosas o bienes corporales:

a-Fungibles y no fungibles

b-Consumibles por el primer uso y no consumibles

c-Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

2-Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.

a-Bienes muebles e inmuebles

b-Bienes corpóreos e incorpóreos

c-Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

 

 

 

ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil (Bienes, Derechos Reales y Sucesiones), Tomo 2, Edit. Porrúa, 29ª edición, México 1998. Pág. 67-69.

 

Bienes inmuebles


Bienes inmuebles, suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza, por incorporación y por destino. Se les denomina bienes inmuebles corporales. Existe una categoría final denominada inmuebles por analogía que recoge los derechos que recaen sobre bienes inmuebles en aquellos países donde las cosas incorporales también entran dentro de la clasificación en muebles e inmuebles. Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporación los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.


Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorios de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse.


Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo para su adquisición, enajenación y en general para su tráfico, porque se han considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto. Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias, entre otros factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la única fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmuebles (legislación agraria y urbanística) o que regulan contratos referentes a ellos (arrendamientos urbanos y rústicos por ejemplo) con una finalidad más social que la mera conservación de los mismos dentro del patrimonio. Estos conceptos y referencias encuentran sus diferencias según el país de aplicación y la tradición que en ellos impere.

 

Derecho Civil

Derecho Administrativo


"Bienes inmuebles" Enciclopedia Microsoft® Encarta® en línea 2001

http://encarta.msn.es © 1997-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

 

Inmueble:
Se dice de los bienes que no pueden transportarse, ejemplo: edificio, vivienda.

 

Derecho Civil

Derecho Administrativo

Grijalvo Gran Diccionario Enciclopedico Ilustrado

1998

Barcelona, España

Pág. 944

 

Bienes inmuebles

La tierra y todo lo adherido permanentemente a ella.

Derecho Civil

Derecho Adminsitrativo

Introducción a los negocios, un enfoque mexicano

Rachman, Mescou, Bovée, Thill

Mc Graw Hill

Octava Edición

México, 2001

Pág. G3

 

Bienes Inmuebles
Terrenos y mejoras de terrenos, incluyendo edificios y accesorios; también árboles madereros en pie y árboles frutales.

Derecho Civil

Derecho Adminsitrativo

Kohler

Diccionario para contadores

Unión Tipografica Editorial Hispano-Americana

México, 1970

Pág. 67

 

Bienes inmuebles

Suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza, por incorporación y por destino. Se les denomina bienes inmuebles corporales. Existe una categoría final denominada inmuebles por analogía que recoge los derechos que recaen sobre bienes inmuebles en aquellos países donde las cosas incorporales también entran dentro de la clasificación en muebles e inmuebles. Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporación los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Derecho Civil

Derecho Administrativo


"Bienes inmuebles" Enciclopedia Microsoft® Encarta® en línea 2001
http://encarta.msn.es © 1997-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

 

Bienes Inmuebles

Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorios de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse.

Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo para su adquisición, enajenación y en general para su tráfico, porque se han considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto. Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias, entre otros factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la única fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmuebles (legislación agraria y urbanística) o que regulan contratos referentes a ellos (arrendamientos urbanos y rústicos por ejemplo) con una finalidad más social que la mera conservación de los mismos dentro del patrimonio. Estos conceptos y referencias encuentran sus diferencias según el país de aplicación y la tradición que en ellos impere.

 

Derecho Civil Derecho Admionistrativo

Grijalvo Gran Diccionario Enciclopedico Ilustrado
1998
Barcelona, España
Pág. 944
 

Bigamia
: Es la circunstancia a en la que se encuentra un sujeto que al tiempo mantiene un doble vínculo matrimonial, no siendo ello admitido en nuestro Ordenamiento por existir el impedimento de ligamen que impide la celebración válida de una segundo matrimonio, constante el primero.

La prohibición de la bigamia, de sólido arraigo en nuestra cultura se encuentras formulada en el artículo 46 CC al decir que no pueden contraer matrimonio... los que estén ligados con vínculos matrimoniales, pero es en el articulo 73 CC en donde se fija el tipo de patología del matrimonio celebrado contraviniendo dicha prohibición. En efecto, se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado entre las personas a que se refiere el articulo 46 CC

 

El análisis del supuesto que nos ocupa tanto puede hacerse desde la óptica de las incapacidades para contraer, como desde la perspectiva de las prohibiciones. De manera que existiendo impedimento de ligamen hay autores que lo plantean como un supuesto de incapacidad absoluta para contraer matrimonio y otros lo hacen entendiendo que se trata de un matrimonio prohibido.

 

Bigamia: De bis doble, y gamos matrimonio, es decir matrimonio doble y segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujer: o de una mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal , el delito que comete una persona cundo contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.

 

 

 

 

Historia del Derecho

Derecho Familiar


Enciclopedia Jurídica Vivitas

Volumen I Y III

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual

 

 

Bilateralidad

(Que consta de dos lados o partes). Características de las normas jurídicas que las
diferencia de las morales en virtud de que aquellas imponen deberes correlativas a facultades o derechos correlativos a obligaciones. Se explica con la afirmación de que frente al jurídicamente obligado (sujeto activo) se encuentra una persona (sujeto
pasivo) facultada a reclamarle el cumplimiento de su deber.

Derecho Internacional Privado

Derecho Civil


Arrellano Garcma, Carlos, Derecho internacional
privado, 2* ed, México, Porrúa, 1976, P350

 

Bilateralidad

La coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio críitico que la determina excluyendo todo impedimiento.

Derecho Civil
Valleta, Marma Laura, Diccionario jurídico, Valleta
Ediciones, Argentina, 1999, p106
 

Aristóteles
Este filósofo griego nació en Estagira, en Macedonia, hijo de un médico; a los 17 años se dirigió a Atenas y lo atrajo la filosofía de Platón por lo que se hizo miembro de su academia, permaneció ahí hasta la muerte de Platón, después residió en varios lugares de Grecia, hasta que en el año 343 a.C. Filipo II lo nombró educador de Alejandro Magno durante 7 años, hasta que Alejandro subió al trono, entonces Aristóteles se fue a Atenas donde fundó el Liceo, donde impartió enseñanzas casi hasta su muerte ya que en el año 323 a.C. el partido antimacedonio subió al poder y Aristóteles tuvo que huir de Atenas (ya que era acusado de impiedad) y se refugió en Calcis donde murió al año siguiente.
Historia del Derecho

- Historia de la Filosofía
Juan José Abad; Carlos Díaz Hernandez
Ed. MC Graw Hill
 

Zapata ( 1883- 1919 )

Revolucionario mexicano. De origen indio, en 1909 organizó con Ayala un grupo guerrillero que hostigó a los hacendados. Se unió a los maderistas, pero no reconoció al gobierno de Madero por creer que traicionaba los principios revolucionarios. Repartió las tierras a los campesinos de Morelos. Aliado a Pancho Villa ( 1913 ), ambos ocuparon la ciudad de México en 1914. Su ruptura con Villa fue aprovechada por Carranza, quien logró aislarlo en Morelos. Administró su territorio con Independencia del gobierno central. Allí aplicó la reforma agraria y trató de romper el cerco carrancista. Fue muerto en una emboscada.

 

 

Historia del Derecho
Lolivier Gloria et, al
"Diccionario Enciclopédico Bruguera"
1976
página: 2061
Tomo16
 


Rosseau Jean Jacques

Pensador de la ilustración (Ginebra, 1712- Ermenonville , 1778) . Huérfano desde muy temprano, Rosseau llevó una vida errante, desordenada y miserable,
procurándose, sin embargo, una información autodidáctica e interdisciplinaria. Huyendo del agobiante clima puritano de su ciudad natal , se instaló en París en 1741. En 1750 saltó a la fama al ganar un concurso convocado por la Academia de Dijon al mejor ensayo acerca de los efectos del arte y de la ciencia sobre la sociedad; En su discurso sobre las ciencias y las artes
Rosseau se oponía a la idea del progreso, pues sostenía que la civilización y la cultura solo servían para corromper al hombre, que era un ser bueno
por naturaleza. Enfrentándose la mayor parte de los pensadores ilustrados, que confiaban en la razón como garantía de la felicidad humana Rosseau defendía
la vía de los sentimientos para reconquistar la armonía perdida .

Su idea del hombre como un ser bueno por naturaleza, pero corrompido por la vida en sociedad , así como la exaltación de los sentimientos , fueron la base de su doctrina pedagógica, contenidas en obras como la nueva Eloísa (1761).

Es recordado principalmente por su pensamiento político por lo que se le ha señalado como uno de los padres de la democracia moderna. En el discurso de origen de la desigualdad de los hombres (1755), criticó las injusticias
sociales, abogando de forma vehemente por una sociedad igualitaria .

En su obra Cumbre. El contrato social (1762), concebía el cuerpo social como fruto de un parto originario, por el que los individuos habían enajenado todos sus derechos a favor de la comunidad; en consecuencia, a está debía regirse por la voluntad general, por lo que defendía la soberanía popular sin limitaciones.

Sin duda estos planteamientos ayudaron a crear la mentalidad liberal de quienes hicieron la revolución Francesa (1789) y a inspirar las corrientes
radicales democráticas que surgieron en un seno.
También ha sido interpretado como socialista por su defensa de la igualdad y por sus ataques a la propiedad privada; del totalitarismo era contrario a la pluralidad de los partidos, a la decisión de poderes y a los derechos
individuales. Y del nacionalismo por la base sentimental que atribuye al estado.

Tuvo grandes problemas con las autoridades que lo consideraron inmoral.

A medida que se fue quedando solo se fue convirtiendo en una persona amargada y paranoica, como lo refleja en sus obras: Ensoñaciones de un pensador
solitario (1782) y Confesiones (1782-1789)

Historia del Derecho

Bibliografía
Protagonistas de la historia Juan Ignacio Alonso
Editorial: Espasa
Paginas: 600,6001

 

Sócrates


(c. 470-c. 399 a.C.), filósofo griego fundador de la filosofía moral, o axiología que ha tenido gran peso en la filosofía occidental por su influencia sobre Platón. Nacido en Atenas, hijo de Sofronisco, un escultor,
y de Fenareta, una comadrona, recibió una educación tradicional en literatura, música y gimnasia. Más tarde, se familiarizó con la retórica y la dialéctica de los sofistas, las especulaciones de los filósofos jonios y la cultura general de la Atenas de Pericles. Al principio, Sócrates siguió el trabajo de su padre; realizó un conjunto de estatuas de las tres Gracias, que estuvieron en la entrada de la Acrópolis hasta el siglo II a.C. Durante la guerra del Peloponeso contra Esparta, sirvió como soldado de infantería con gran valor
en las batallas de Potidaea en el 432-430 a.C., Delio en el 424 a.C., y Anfípolis en el 422 a.C.

Sócrates creía en la superioridad de la discusión sobre la escritura y por lo tanto pasó la mayor parte de su vida de adulto en los mercados y plazas públicas de Atenas, iniciando diálogos y discusiones con todo aquel que quisiera escucharle, y a quienes solía responder mediante preguntas. Un método denominado mayéutica, o arte de alumbrar los espíritus, es decir,
lograr que el interlocutor descubra sus propias verdades. Según los testimonios de su época, Sócrates era poco agraciado y corto de estatura, elementos
que no le impedían actuar con gran audacia y gran dominio de sí mismo

Apreciaba mucho la vida y alcanzó popularidad social por su viva inteligencia y un sentido del humor agudo desprovisto de sátira o cinismo.

 

Historia del Derecho
Enciclopedia Ilustrada Cumbre Editorial Cumbre, S.A.
"Sócrates", Enciclopedia Microsoft(R) Encarta(R) 98. (c) 1993-1997 Microsoft
Corporation.
 

Bono de Prenda
De acuerdo al Art. 229 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, el bono de prenda acredita la existencia de un crédito prendario constituído sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito al que este adherido.

Son una modalidad de las obligaciones de sociedades, caracterizada fundamentalmente por la utilización de cortos plazos de amortización.

La mera denominación de bono, sin mas, no es indicativa de un régimen jurídico propio y peculiar, distinto del de las obligaciones de sociedad.

Titulos y Operaciones de Credito

Enciclopedia Jurídica Básica.
Autores varios.
Ed. Civitas.
España 1995.
Tomo I.
p.828.
 

Bonos

Los bonos no son más sino una modalidad de las obligaciones de la sociedad, caracterizada fundamentalmente por la utilización de cortos plazos de
amortización. Ésta característica , sin embargo, no comporta especialidad jurídica de ningún tipo.

Titulos y Operaciones de Credito

Alonso Espinoza
Asociación y derecho de los obligacionistas
Barcelona 1998
Editorial Madrid Parra
 

Bono

Certificado que produce interés. Certificado o documento que otorga a su titular un derecho creditorio a participar en las utilidades de una sociedad anónima sin poseer los derechos políticos y patrimoniales inherentes a la generalidad de las acciones.

 

 

 

Titulos y Operaciones de credito
Segio Gerólafo
Diccionario Jurídico
Editorial Valleta
 

Bono de prenda
De acuerdo al Art. 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el bono de prenda acredita la existencia de un crédito prendario constituído sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito al que este adherido.

Son una modalidad de las obligaciones de sociedades, caracterizada fundamentalmente por la utilización de cortos plazos de amortización. La mera denominación de bono, sin más, no es indicativa de un régimen jurídico propio y peculiar, distinto del de las obligaciones de sociedad.

Titulos y Operaciones de credito

Enciclopedia Jurídica Básica.
Autores varios.
Ed. Civitas.
España 1995.
Tomo I.
p.828.

Diccionario de Derecho.
Ribó Durán Luís.
Ed. Bosch.
Barcelona España.1987.
p.81

 

Buda


Siddarta Gautama universalmente conocido con el nombre de Buda, nació en el año 560 A.C. cerca de la ciudad de Kapilavastu, en el actual Nepal y no lejos de la frontera septentrional de la India. Era hijo Primogénito del rey Suddhodana y de la reina Mahamaya, monarcas del pequeño reino de los Shakyas.


Según afirman venerables tradiciones su nacimiento estuvo rodeado de una serie de señales prodigiosas y cuando recién nacido fue presentado por su padre a los principales personajes de la corte, algunos de los sabios invitados a la ceremonia predijeron que el niño llegaría a ser un gran monarca o un gran vidente.

Según la tradición Sidarta tuvo cuatro encuentros que cambiaron completamente su forma de ver el mundo y le impulsaron a buscar algo más fuera de los placeres de que estaba rodeado,esto provoco que a la edad de 29 años, dejara sus lujos y se dedicara a una vida errante.


En un principio el Buda dudó sobre si debía o no enseñar el Darma (su doctrina), pero al final venció su compasión y comenzó su predicación en el parque de los ciervos, cerca de Varanasi (Benarés). Allí le oyeron sus antiguos discípulos, quienes pronto se convirtieron en arhats (los que han eliminado en su interior todos los obstáculos para llegar a la iluminación). A éstos se sumaron muchos otros y así se creó la Sanga, la comunidad de Monjes Budistas, para los que el Buda mismo dio las primeras y fundamentales normas. Reyes y devotos pronto proporcionaron tierras y edificios en los que construir monasterios para alojar el creciente número de monjes.

El Buda continuó dando enseñanzas y ejemplos hasta la edad de ochenta años, momento en que entró en profunda meditación y pasó al Nirvana (Parinirvana) (486 a.c.), pero su enseñanza quedó como guía para ayudar a todos los seres a salir del sufrimiento.

Historia del Derecho
   


buda


Fundador del budismo, al nacer se le impone el nombre de SIDHARTA. Pertenecía al clan de los Shakya, rama de una casta, los Kshatriya, que gobernaba una pequeña confederación de tribus. Buda nace al sur de Nepal. Según la tradición está predestinado a ser un emperador o un gran maestro. Su padre, Shudhodana, decide que su hijo le suceda en el cargo y le priva de la visión de la miseria terrenal. Buda crece en un ambiente lujoso y disfruta de una excelente salud. Su inteligencia es igualmente privilegiada.


Según las cuestiones de su entorno, se casa a los 16 años con su prima Yashodhara, de la cual nace su hijo Rahula. Dice la tradición que obtendrá a su esposa después de un combate en el que derrote a todos los adversarios. Tiene además 3 concubinas pero su espíritu reflexivo se lleva a no contentarse con la vida que lleva.Parece que su primera crisis existencial coincide con el nacimiento de su primer hijo. A pesar de los esfuerzos de su padre por ocultarle la realidad Buda descubre durante un paseo los 4 símbolos que determinaran su vida: Un viejo decrépito, un enfermo, un cadáver, y un monje errante. La leyenda dice que son 4 dioses disfrazados. Tiene 29 años. Llega a la conclusión de que, si existe la metempsicosis (reencarnación tras la muerte), el sufrimiento es eterno su misión es clara: debe ayudar al hombre a alejarse de su sufrimiento. Decide abandonar el lujo que lo rodea, escapando una noche a caballo. Sin embargo, las verdaderas razones por las que Buda se atormenta interiormente, su lucha interna, se nos ocultan. Su vida cambia totalmente a partir de entonces. Abandona sus hermosas vestiduras, se rapa la cabeza y se viste ascéticamente. Se establece en un bosque y ahí aprende las técnicas de la meditación y el autodominio. 6 años de dura mortificación están apunto de acabar con su vida. Desecha ese camino y reemprende la meditación a la sombra de una higuera, por espacio de 49 días. Durante ese tiempo intenta dar respuesta a la interrogante del sufrimiento. Pero antes de resistir los embates de la deidad infernal Mara, que le ataca desatando huracanes y terremotos, en medio de los cuales danzan sus tres hijas: El deseo, el placer y la pasión. Pero Buda no se mueve. La propia tierra sale en su defensa y el asceta haya la clave de su meditación. De esa forma nos explica la leyenda lo que en realidad es una meditada remodelación de su alma. Tenía entonces 35 años. Vuelve con sus antiguos condiscípulos de meditación, y les expone su primer sermón: La puesta en movimiento de la rueda de la ley. A partir de entonces, su comunidad se extiende por toda la India, aunque sus últimos años se ven oscurecidos por las luchas sectarias que promueven algunos de sus seguidores. Dotado de buen sentido y fortaleza física, su pensamiento es mas bien intuitivo, y su carácter, amable. Persigue la consecución de un estado místico, Nirvana, en el que más de una trascendencia del alma después de la muerte, busca la liberación del dolor físico y moral.

Historia del Derecho

Autores Varios.
Ediciones Rialp, S. A.
Madrid, 1980.
-Diccionario Usual.
Ramón García-Pelayo.
Larousse
México, D.F, 1994.
-Enciclopedia Juvenil Grolier.
Editorial Grolier.
 

Budismo

Doctrina de Buda surgió en la cuenca del Ganges de la india central en el siglo VI a. De J.C. y se propagó luego al norte de la India y por gran parte del Asia central .


El culto Budista llegó a generalizarse en toda la India , aunque luego perdió fuerza ante el resurgimiento del hinduismo y el influjo avasallador del mahometismo . Se extendió en cambio por la China, el Japón, Corea , Tailandia y Ceilán , países todos en los que arraigó con fuerza .

Actualmente se calcula que son budistas aproximadamente unos 267.665.000 de los pobladores del mundo.

La doctrina original del budismo es esencialmente subjetiva ; es decir , fundamenta la salvación únicamente en la actitud y el esfuerzo del individuo.

Buda predicó que , después de la muerte ,el alma humana emigra a un animal , o a una casta superior o inferior , según la conducta observada en vida por el individuo .

El Dogma budista se fundamenta en el conocimiento de las Cuatro Verdades :

1.- La noble verdad del dolor ( el nacer es dolor , la vejez es dolor , la enfermedad es dolor , la muerte es dolor). La segunda , la noble verdad de la causa del dolor ( que es el deseo) la tercera que es el cese del dolor y la cuarta , la noble verdad del camino que lleva a las otras tres verdades .
La liturgia y la plegaria , elementos inconcebibles en la doctrina original han ido ganando terreno al elemento central del esfuerzo personal .

Como conclusión tenemos que el Budismo se basa en la buena actitud del individuo en general .

Historia del Derecho
   

Buena fe
Conjunto de exigencias de lealtad, corrección y rectitud en el ejercicio de los derechos y en el cumplimento de las obligaciones, impone a todas las personas la solidaridad en la cual se funda la pacífica convivencia. A los postulados de la buena fe deben ceñirse las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas. La buena fe se presume en todas las gestiones adelantadas por un particular ante la autoridad.
Derecho Civil
http://www.monografias.com/trabajos/abusodcho/abusodcho.shtml  

Buena Fe
Rectitud y cumplimiento de las obligaciones en el derecho. Se deben tomar en cuenta principalmente los actos de las personas particulares y el de las autoridades públicas.Se puede seguir el rastro del abuso del derecho en el pensamiento contemporáneo, los juristas observan con desconfianza a esta institución, solamente la ley tiene el poder y la obligación de limitar las actividades del ser humano, mientras estén dentro de estos limites, estos no tendrán inconvenientes, porque sino, todos estaríamos bajo el juzgamiento de los poderes públicos, y la seguridad y libertad estarían perdidas. Por lo tanto, el hombre debe saber de antemano que es lo que puede hacer y lo que no fijándose a través de la ley.
Derecho de las Obligaciones
http://www.gobiernoenlinea.gov.co/faq/faq_detail/0,1128,ES-COgl%5E201392%5E210624,00.html  

Bulas por Alejandro VI

Uno de los actos más trascendentales de la política prudente y enérgica de Alejandro VI, fue la promulgación de aquélla célebre bula, por la que
dividía las tierras comprendidas a derecha e izquierda de las Azaroes en el atlántico, después del descubrimiento de América, entre España y Portugal,
por medio de una línea llamada después alejandrina (V.). esta bula evitó una guerra entre dichas naciones sin menoscabar los derechos de ninguna.

Alejandrinas, Bulas, nombre por el que son conocidos cuatro documentos papales concedidos por el papa Alejandro VI a los Reyes Católicos españoles
entre abril y septiembre de 1493, después del hallazgo del Nuevo Mundo.

Con estas bulas el papa hacía donación a los Reyes Católicos de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente y que no perteneciesen
a ningún príncipe cristiano; hacía concesión de privilegios en las tierras donadas, análogos a los concedidos a Portugal; y establecía la demarcación
en las expediciones hacia el oeste.

La mayoría de los juristas y teólogos del siglo XV defendía el poder universal del papa para intervenir en los asuntos temporales de los pueblos, ya que
la sociedad cristiana daba prioridad a los fines espirituales. De esta manera, la Iglesia, salvaguarda de la doctrina evangélica y, en su lugar, el romano
pontífice como cabeza de la misma, podía tener jurisdicción sobre paganos e infieles, ignorantes o enemigos del Evangelio, y en algunos casos, incluso,
disponer de sus tierras en favor de un príncipe cristiano bajo obligacióne vangelizadora.

Al amparo de tales doctrinas teológico-jurídicas y, sobre todo, tras la obtención de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter Caetera (1456),
Portugal había iniciado y consolidado su expansión atlántica a la vez que limitó la de Castilla. El Tratado de Alcáçovas, firmado por los Reyes Católicos
y Alfonso V de Portugal en 1479, y confirmado por la bula Aeterni Regis (1481), delimitaba con claridad la zona de expansión de los reinos peninsulares
en vísperas del descubrimiento de América: Castilla podría navegar hasta el paralelo de las islas Canarias, mientras que el resto del océano y tierras
africanas al sur del citado paralelo, hasta la India, quedaba reservado en exclusiva a Portugal. Para el hijo y sucesor de Alfonso V, Juan II, en consecuencia, lo descubierto por Cristóbal Colón en 1492 "le pertenecía",
según confesó al almirante en la entrevista de Valparaíso.

Cuando a finales de marzo de 1493 llegó a la corte española la noticia del éxito colombino, mezclada con las alarmantes pretensiones de Juan II de que lo recién descubierto por Colón al otro lado del océano pertenecía a Portugal, los Reyes Católicos pusieron inmediatamente en marcha su dispositivo diplomático con el fin de alcanzar dos objetivos principalmente:
1º) Que el papa reconociera por medio de unas bulas (Bulas Alejandrinas) el derecho de los Reyes Católicos sobre los descubrimientos de las Indias.
Con ello, Castilla no hacía sino repetir el procedimiento seguido por Portugal años antes en los mares y tierras africanas al sur de las Canarias.
2º) Que Portugal aceptara un meridiano de demarcación sobre el océano, en lugar del paralelo de las Canarias, con el fin de delimitar el campo de actuación exclusiva correspondiente a uno y otro reino en el futuro (véase
Tratado de Tordesillas).

Entre los meses de abril y septiembre de 1493, los monarcas hispanos supieron compaginar diplomacia y fuerza en aras a ganar la partida a Juan II de Portugal.
Primeramente, en Roma, el papa de origen español, y en esas fechas amenazado por tropas francesas, Alejandro VI, no le negaba nada a su buen aliado Fernando el Católico. En segundo lugar, la segunda flota colombina, bien equipada militarmente, cubriría el escenario indiano, por si había que atajar algún
peligro portugués. Por último, la armada de Vizcaya, organizada con extraordinaria rapidez (mayo y junio de 1493) y mucho poder, se dejaría ver y sentir por
las costas portuguesas, golfo de Cádiz y estrecho de Gibraltar. Durante los meses citados, el papa Alejandro VI mandó despachar sucesivamente cuatro
bulas de indudables consecuencias para el futuro del Nuevo Mundo. Dos de ellas son conocidas con el nombre de Inter Caetera, la tercera con el de
Eximiae Devotionis, y bajo el título de Dudum Siquidem la cuarta. La Primera Inter Caetera.Fue redactada y despachada en abril, si bien datada unos días después: el 3 de mayo de 1493. Tanto en el título como en el contenido de la misma, se la ha querido ver como una réplica de su homónima portuguesa. En dicho
documento papal se hacían dos concesiones fundamentales en favor de los Reyes Católicos: en primer lugar, la donación de tierras descubiertas y
por descubrir en el mar océano por la parte de occidente "hacia las Indias", siempre que no perteneciesen a ningún príncipe cristiano. En segundo lugar,
la concesión de privilegios espirituales u obligación de "adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres". Este documento pecaba de imprecisión.

Para corregir y matizar esta primera concesión papal, se pensó, hacia mayo de 1493 y bajo inspiración colombina, solicitar de Alejandro VI otras dos bulas (la segunda Inter Caetera y la Eximiae Devotionis) llamadas a sustituir e invalidar el primer documento pontificio. El original de este documento
se conserva en el Archivo General de Indias, y una copia en el del Vaticano. La segunda Inter Caetera
Conocida como bula de donación-demarcación, seguía manteniendo la concesión de islas y tierras 'firmes' descubiertas y por descubrir hacia el occidente
y 'mediodía'. Era también de demarcación, porque establecía una raya o línea divisoria trazada de norte a sur por el meridiano que pasa a cien leguas
de la islas Azores y Cabo Verde, para delimitar las zonas de expansión de Castilla y Portugal en el futuro. A su vez, el pontífice, en esta segunda
bula, retrotraía los derechos castellanos sobre las nuevas tierras a la Navidad de 1492, en lugar del tres de mayo de 1493 que decía el anterior
documento. Con esto, parece que se quería evitar una posible recalada de naves portuguesas a raíz del éxito colombino; y bajo pena de excomunión se prohibía navegar a las Indias a cualquier persona, sin licencia de los reyes de Castilla.

El documento original se conserva en el Archivo General de Indias y una copia en el del Vaticano.
La Bula Exumiae Devotionis Datada el 3 de mayo de 1493, recoge la concesión de privilegios espirituales que contenía la primera Inter Caetera. Se concedieron
los mismos privilegios que los otorgados a los reyes de Portugal.

De esta bula no se conserva el original, sino sólo copias en el Archivo de Indias y en el Vaticano.
La Bula Dudum Siquidem Denominada de extensión y ampliación de la segunda Inter Caetera, y fechada el 26 de septiembre de 1493, trataba de matizar los derechos de Castilla y Portugal a la India asiática. A Portugal se le había reconocido desde mediados del siglo XV, y todavía estaba en vigor, el derecho de expansión hasta la India, y ese 'hasta' lo interpretaban los portugueses como zona incluida. Los Reyes Católicos, por su parte, habían obtenido del papa dominios por occidente y mediodía hacia la India, que podía entenderse como 'en dirección a', pero sin incluir entre las conquistas.

"No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate que puedes hacer tú por tu país."
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