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Área del derecho con el que se relaciona
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Abandonar |
Dejar espóntaneamente algo.Renunciar a un bien o cosa.Desamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa.Faltar a un deber; incumplir una obligación. Desistir, por lo general pasivamente, de lo empremdido. Descuidar u omitir una actividad. Irse o marcharse de un lugar. Desertar. Evadirse. Huir.
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Derecho Familiar
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
G. Cabanellas
Tomo I
paginas 16 y 17
Editorial: Porrua |
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Abandono |
Dejación o desprendimiento de lo que nos pertenece; en especial el del dueño de algo, que así muestra su voluntad de renunciar a las facultades sobre lo suyo y a cuantas atribuciones le competieran. Renunica a derechos o cargos. Incumplimiento de un deber. Desamparo de una persona a que se debía cuidar. Desistimiento o renuncia de una acción judicial. Descuido o negligencia. Desaseo, suciedad. Evacuación de una nave, a fin de salvarse. Retirada de un lugar. Evasión. Deserción. Huida.
El vocablo con figura además la antítesis jurídica de la ocupación. Acerca de las especies más interesantes del abandono en lo civil y en lo penal, en lo mercantil y en lo procesal, en lo canónico y en otras ramas del Derecho, se particulariza en las voces inmediatas.
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Derecho Familiar
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Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual
G. Cabanellas
Tomo I
paginas 16 y 17
Editorial: Porrua |
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Abigeato |
Robo de ganado o bestias de cualquier clase.
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Derecho civil |
De Pina Vara, Rafael. Diccionario De Derecho, Edit. Porrúa, 29ª Edición, México 2000. Pág. 16. |
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Abrogar |
Anular, derogación total de una ley o reglamento.
La abrogación puede ser expresa, por explìcita manifestaciòn del legislador;o tácita, por incompatibilidad entre los dos textos legales, que se resuelve en principio a favor de la ley porterior, en otros casos con preferencia por la ley especial frente a la general.
En el Derecho Romano , de acuerdo con el criterio sustentado por Modestino se derogaba en suprimirla por completo. (V. Abolición).
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Introducción al Estudio del Derecho
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Guillermo Cabanellas de Torres
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Editorial: Heliasta. |
Juan Carlos Arias Hernández
Mat. 463532 |
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Abrogar |
Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la derogación: La primera abolía totalmente la ley; y la segunda, sólo parcialmente.
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Introducción al estudio del Derecho
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Guillermo Cabanellas de Torres
Diccionario Jurídico Elemental
Editorial Heliasta. |
Juan Carlos Arias Hernández
Mat. 463532 |
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No es una palabra que exista, por lo tanto, tal vez es obsolescencia, la cual es la cualidad del obsolescente, es decir, que está volviéndose obsoleto, que está cayendo en desuso. |
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Abstracción |
Es lo que no señala su causa que le dio origen la causa por la cual se origina el título
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Introducción al Estudio del Derecho
Derecho Romano
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Derecho Mercantil Tomo I
Rodríguez Rodríguez Joaquín
Edit. Porrúa
México 1998
pp. 262 |
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Abstracción |
Desvinculación del título con su origen, y la relacion que exista con su causa
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Introducción al Estudio del Derecho
Derecho Romano
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Derecho Mercantil
Mantilla Molina Roberto L.
Edit Porrúa
México, 1996 |
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Abstracción |
Proceso mental que aisla las cualidades de las cosas o con independencia de los sujetos. Prescindencia de determinadas consideraciones, causas o argumentos.
En palabras de Ledger Wood, la elaboración ideal que separa un aspecto parcial o cualidad de un objeto total. En tal enfoque, la abstracción que concentra la atención sobre un aspecto único, difiere del análisis que considera todas las particularidades a la vez y en un mismo plano
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Introducción al Estudio del Derecho
Derecho Romano
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Diccionario enciclopédico de derecho usual
Cabanellas Guillermo
Edit., Heliasta
Argentina, 1997
pp.50 |
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Abstracción |
Lo que incluye realidad con exclusión del sujeto inmaterial.
En consideración puramente intelectual. De modo impersonal. Con enfoque teórico tan sólo. Sin
causa. Carece de naturaleza corporal, pese a su reconocimiento jurídico
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Introducción al Estudio del Derecho
Derecho Romano
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Enciclopedia Jurídica Omeba
Tomo I
Edit Omeba
Argentina 1986
pp. 112 |
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ABSURDO |
Del latín absurdus, lo contrario a la razón, por disparatado o inoportuno. En el lenguaje de la lógica se denomina así a todo lo que escapa de las leyes lógicas formales y se convierte en una cosa irreal, en cuanto no condice con el pensamiento normal de los hombres sobre los objetos del mundo y sus relaciones.
En el mismo sentido se aplica en el lenguaje jurídico teniendo en cuenta situaciones jurídicas diferentes, pero en cierto modo comparables.
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Introducción al Estudio del Derecho
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Abuelo |
Del latín abus, abuelo. Padre o madre de la madre o del padre.
Bajo la denominación de abuelos se incluye al paterno y al materno y también ambas abuelas. Todos ellos están obligados a prestar alimentos a sus nietos cuando son pobres y recíprocamente éstos a ellos, teniendo derecho además a heredarlo intestado si muriesen sin sucesión legítima.
En la mayor parte de las legislaciones antiguas, el abuelo ejercía la patria potestad sobre los nietos. Aunque restringida esta facultad por las leyes modernas, tanto el abuelo paterno como el materno ejercen una autoridad sobre los nietos que han quedado huérfanos.
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Derecho Familiar
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Abuso |
Del latín abusus, de ab, en sentido de contra y usus, uso.
Literalmente, el mal uso de una cosa. En su acepción general, abuso significa el aprovechamiento de una situación en contra de una persona o de una cosa. Desde ese punto de vista significa así mismo toda demasía o exceso en el uso y tiene una aplicación conceptual amplísima. Puede referirse a situaciones de aprovechamiento injusto; de infidelidad por abuso de confianza depositada; de prevalecía de un interés sobre otro, etc.
Jurídicamente se entiende por abuso el hecho de usar de un poder de una facultad de un derecho o de una situación especial como así mismo de una cosa u objeto, mas allá de lo que resulta licito por la naturaleza o por la costumbre y también, con fines distintos de los autorizados por el
ordenamiento legal.
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Derecho Penal
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Abuso de armas |
En el capitulo V del código penal Argentino, se emplea esa denominación para reprimir el delito consistente en disparar un arma de fuego en contra de una persona, aun sin herirla, y para reprimir también la agresión con toda arma, aunque tampoco se cause herida.
Esta figura de delito tiene sus antecedentes en el Art.423 del Código Penal Español de 1870 que penaba como delito con individualidad propia, el disparo de arma de fuego contra persona determinada aun cuando el sujeto pasivo no sufriera daño corporal ninguno.
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Derecho Penal
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Abuso de autoridad |
Mal uso que hace un magistrado u otro funcionario publico de su autoridad y facultades. Muchos son los delitos que lo contienen, pero que al lesionar simultáneamente otros bienes jurídicos.
Aparte del puro interés en la regularidad y legalidad misma del acto, adquieren tipicidad y mayor gravedad: la malversación, el prevaricato, la corrupción y muchos otros presuponen la extralimitación de un funcionario publico, o sea abuso de autoridad. En el estado políticamente ordenado y jurídicamente organizado, el funcionamiento regular y legal de la administración es condición de su existencia, por eso, se castiga el acto abusivo en si mismo, pese a que no se lesionó ulteriamente otro derecho, como un modo de tutelar el orden jurídico, dado el abuso e irregularidad de los actos de autoridad puede provocar todas las clases
de los males.
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Derecho Administrativo
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Abuso de confianza |
La locución de abuso significa la acción y efecto de abusar, o sea usar mal o indebidamente de una cosa; y la palabra confianza en su primera acepción, equivale a esperanza firme que se tiene en una persona o cosa.
La reunión de ambos términos nos llevaría a definir el abuso de confianza como el mal uso que hace una persona de la firme esperanza que puso en ella otra.
En el Derecho Penal la comisión de un delito abusando de la confianza depositada en el autor por la victima, representa un aumento de la responsabilidad, bien como agravante genérica, bien como circunstancia calificativa de delito.
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Derecho Civil
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Abuso de firma en blanco |
La actividad de la vida económica moderna exige la circulación de piezas firmadas en blanco y confiadas a personas con facultad de llenarlas. Esta circunstancia determina un constante peligro atribuible a la eventual mala fe del tenedor.
Lo que ha obligado al estado a reglamentar su uso y reprimir su abuso.
Tratándose primeramente de negarse validez a esos documentos firmados en blanco, pero la necesidad de su circulación obligo a admitir su utilización, confiando la defensa de la Institución al derecho Penal.
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Titulos y Operaciones de Crédito
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Accesorio |
En general, lo secundario, subordinado, dependiente o accidental. Lo unido a lo esencial o sujeto a ello. Auxiliar, suplementario. Consecuencia o efecto de algo; como las penas accesorias, con relación a lo principal.
De tal forma, en el Derecho de las Obligaciones son accesorias las que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras, que, por contraposición, se consideran principales; así, la fianza, la hipoteca, la prenda son garantías accesorias de un préstamo, de una deuda, de un compromiso contraído, de un puesto que se desempeña. En el Derecho de los Contratos son accesorios los unidos y subordinados a otros. En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar; como ejemplo típico, la rotura de puertas o ventanas para entrar en un lugar y robarlo. En el Derecho Procesal se estiman partes accesorias del juicio las diligencias de citación y de prueba, al igual que los incidentes, sobre los cuales entiende el mismo juez que en lo principal, pero a razón del criterio general establecido.
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Derecho de las Obligaciones
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CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Tomo I A-B. 24° edición, Pág. 65. |
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Accesorio |
Accesorio.- Que se relaciona con otra cosa llamada principal, sin ser u elemento esencial de ella. Ej. Contrato accesorio o condena accesoria.
Objetos que en razón de su vínculo de dependencia con otro principal, participan de la naturaleza jurídica o se hallan sometidos con él a una misma norma legal.
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Derecho Civil
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Guillermo Cabanellas.
Editorial Heliasta
Tomo I pág. 65
25ª. Edición.
1997.
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Acción Cambiaria |
Se llama acción cambiaria a la ejecución derivada de la letra de cambio. Ordinariamente, los documentos privados, para aparejar la ejecución, necesitan ser reconocidos formalmente. En virtud del rigor cambiario, no es necesario reconocer la firma de la letra para que se despache la ejecución, porque la ejecución va aparejada al documento mismo, sin necesidad del reconocimiento, como se establece expresamente en el artículo 167. El fundamento de esta ejecutividad, dice vivamente, radica en la voluntad del signatario que ha firmado un documento que ya sabe aparejar, en virtud de la ley, especial rigor.
La acción cambiaria, dice la ley, es directa o de regreso. Será directa, cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa, y de regreso. Sera directa, cuando su fundamento sea una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa el aceptante y sus avalistas,
y de regreso contra todos los demas signatarios de la letra.
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Derecho Bancario
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Títulos y Operaciones de Crédito
Raúl Cervantes Ahumada
Editorial Porrúa
Pag. 77 78 79 80
239 |
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Acción Cambiaria |
Derecho que se tiene a pedir en juicios lo que se nos debe.
Procesalmente, es la facultad de acudir a una autoridad judicial para exigir que realice la conducta omitida. Es la acción ejecutiva proveniente de un título de crédito que compete al acreedor cambiario para exigir judicialmente del deudor, el cumplimiento (pago o aceptación) de una obligación cartularia. |
Derecho Bancario
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Diccionario Jurídico Mexicano
Instituto de Investigaciones Jurmdicas
Editorial Porrúa
Pag. 43 y 44 |
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Acción |
Ante todo la acción representa la fracción del capital social de una sociedad.
El capital está dividido en partes que se llaman acciones las que en su conjunto, integran el capital. Cada acción tendrá un valor fraccionario del capital, que es lo que se expresa en las accioness corrientes como valor de las mismas. Este valor nominal o abstracto se debe expresar en el texto del documento, según exigencia de la ley y se obtiene dividiendo el capital social por el número de acciones. El valor concreto o real se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Las acciones no pueden dividirse.
|
Derecho Civil
|
Joaquín Rodríguez Rodriguez
Derecho Mercantil
Ed. Porrúa
Pags. 82, 83. |
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Acción: |
Es el título de propiedad de una empresa. Es indivisible y constituye la unidad del capital social, es decir, el capital social se encuentra dividido en acciones y cada una de ellas significa que quien la posee tiene derecho a parte de las utilidades de la empresa.
Se dividen en comunes y preferenciales, las preferenciales no tienen derecho a voto, por lo que los accionistas preferenciales no pueden opinar acerca del funcionamiento de la empresa.
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Derecho Civil
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Enciclopedia Jurídica Omeba
Tomo I
Ed. Driskill |
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Acción |
Ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de hacer. Ademán o postura que puede constituir desde un acto obligatorio, como la entrega de la cosa del vendedor, hasta lo punible en cierta cosa. |
Derecho Civil
|
Diccionario Enciclopédico el Derecho Usual
Autor Guillermo Cabanellos
Edit Heliasta
|
|
|
Acción |
Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercer ésta. |
Derecho Civil
|
Diccionario Jurídico Elemental
Gullermo Cabanellos
Nueva Edición Actualizada 1993
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|
Acción |
Es el título de propiedad de una empresa. Es indivisible y constituye la unidad del capital social, es decir, el capital social se encuentra dividido en acciones y cada una de ellas significa que quien la posee tiene derecho a parte de las utilidades de la empresa.
Se dividen en comunes y preferenciales, las preferenciales no tienen derecho a voto, por lo que los accionistas preferenciales no pueden opinar acerca del funcionamiento de la empresa. |
Derecho Civil
|
Enciclopedia Jurídica Omeba
Tomo I
Ed. Driskill |
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Acción |
Ante todo la acción representa la fracción del capital social de una sociedad. El capital está dividido en partes que se llaman acciones las que en su conjunto, integran el capital. Cada acción tendrá un valor fraccionario del capital, que es lo que se expresa en las acciones corrientes como valor de las mismas. Este valor nominal o abstracto se debe expresar en el texto del documento, según exigencia de la ley y se obtiene dividiendo el capital social por el número de acciones. El valor concreto o real se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Las acciones no pueden dividirse. |
Derecho Civil
|
Joaquín Rodríguez Rodriguez
Derecho Mercantil
Ed. Porrúa
Pags. 82, 83. |
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Acción |
Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercer ésta. |
Derecho Civil
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Diccionario Jurídico Elemental
Gullermo Cabanellos
Nueva Edición Actualizada 1993
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Acción |
Ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de hacer. Ademán o postura que puede constituir desde un acto obligatorio, como la entrega de la cosa del vendedor, hasta lo punible en cierta cosa. |
Derecho Civil
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Diccionario Enciclopédico el Derecho Usual
Autor Guillermo Cabanellos
Edit Heliasta
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Acción |
9. f . Der. Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de
una sociedad anónima.
10. f. Der. Título o anotación contable que acredita y representa el valor
de cada una de aquellas partes. |
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Acción de Amparo |
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente. |
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Acción de Inconstitucionalidad |
publica/librev/rev/boletin/cont/108/art/art6.pdf |
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Acción Interdictal |
Es aquella que tiene por objeto conseguirla aplicación judicial de los derechos relativos a los interdictos de obra nueva, de obra peligrosa, de recuperar la posesión y de retenerla.
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DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 27 Editorial Porrua |
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Acción Penal |
Poder jurídico para excitar y promover el ejercicio de la jurisdicción penal, para el conocimiento de una determinada relación de derecho penal y obtener su definición mediante la sentencia (Florián).El ejercicio de la acción penal constituye en México un monopolio del Ministerio Público.
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DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 27 Editorial Porrua
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Acción Procesal |
Facultad que tiene los particulares y poder del Ministerio Público de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio hasta lograr que cumpla su función característica en relación al caso concreto.
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DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, pagina: 27 Editorial Porrua
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Acción Reivindicatoria |
Es la acción real que ejercita el propietario de un bien mueble o inmueble, que ha perdido su posesión, en contra de aquel que lo posee, para que se declare que es propietario de ese bien y le sea restituido con sus frutos y accesiones.
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Accionista |
1. com. Dueño de una o varias acciones en una compañía comercial, industrial
o de otra índole.
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Acervo |
Conjunto de bienes morales o culturales acumulados por tradición o herencia., Haber que pertenece en común a varias personas, sean socios, coherederos, acreedores, etc.
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Acotar |
Anotar al margen de un escrito. Atestiguar en la fe de un tercero o basándose en un escrito. En apoyo de una opinión como alegato, citar textos o invocar autoridades.
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Acreedor, ra. |
(De acreer).
1. adj. Que tiene mérito para obtener algo.
2. adj. Der. Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna
obligación. U. m. c. s.
3. adj. Der. Que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda. U. m. c.s.
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Acreedores quirografarios
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Condición del acreedor que en concurso o quiebra , no puede aducir preferencia o privilegio.
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Acta
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(Del lat. acta, pl. de actum, acto).
1. f. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta.
2. f. Certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho.
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Acta constitutiva |
Documento emanado de una autoridad pública, a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos.
Acta referida a la constitución de algunas sociedades, la cual puede formalizarse por instrumento público o escritura o por instrumento privado con certificación notarial de las firmas de los constituyentes y está referida a la constitución de determinadas sociedades.
Debe contener:
Datos de cada socio
· Razón social o denominación
· Objeto social
· Capital social
· Plazo de duración
· Organización de la administración
· Distribución de utilidades
· Normas sobre el funcionamiento
· Disolución y liquidación social
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Derecho Constitucional
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Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires Argentina, 1993.
Diccionario Jurídico, María Laura Valletta, Ediciones Valletta S.R.L. Buenos Aires Argentina, 1999. |
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Acta Constitutiva |
El acta constitutiva es el instrumento público notarial que contiene el contrato social y en su caso los estatutos que rigen la organización, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
En el acto constitutivo no existen prestaciones de las partes que se crucen como contraprestación, sino prestaciones que salen de la esfera patrimonial de cada una de ellas y que concurren a la formación de un patrimonio social.
A diferencia de lo que ocurre en otros , en ésta no existen dos partes con intereses contrapuestos que intentan armonizarse a traves de un consentimiento perfeccionador, sino una sola parte (integrada por todos los socios) caracterizada por la posesión de un mismo interés (crear la sociedad con ánimo lucrativo) .
Se niega la naturaleza contractual del negocio constitutivo de la sociedad y se afirma que este es un acuerdo colectivo caracterizado por ser formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte ,a diferencia de la dualidad de partes que integran todo contrato .
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Derecho Civil
|
Manual de Derecho Mercantil
Broseta
Editorial tecnos
Pag. 155 |
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Acta Constitutiva |
La escritura constitutiva es el instrumento público asentado por el notario en su protocolo, que contiene el contrato social y en su caso los estatutos y que en consecuencia este instrumento no se inscribe en el registro público de comercio.
Los testimonios son una o varias copias de la escritura constitutiva y de las escrituras que contengan las modificaciones a la misma, instrumentos que son los propiamente inscribibles en el registro público de comercio.
La escritura constitutiva es perfecta aún cuando se omitan en ella los estatutos.
En el contrato social se puede confiar a las juntas o asambleas extraordinarias de socios la determinación del contenido de los estatutos sociales, en cuyo supuesto no se estaría reformando la escritura constitutiva, por cuanto no formaría parte de ella. Al no modificarse ésta, no se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero si la autorización notarial para inscribir el acta de la junta o asamblea que acuerde el contenido de los estatutos o sus reformas en el registro público de comercio.
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Derecho Civil
|
Sociedades Mercantiles
Manuel García Rendón
Segunda edición
Colección textos jurídicos universitarios.
Pag 122 |
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Acta Constitutiva |
1. adj. Que forma parte esencial o fundamental de algo y lo distingue de
los demás. U. t. c. s. m.
Acta que contiene lineamientos de las sociedades. |
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Acta de Asamblea |
Acta confeccionada por una sociedad, en la cual deben resumirse las manifestaciones efectuadas durante las deliberaciones, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de sus decisiones. Deberá labrarse un libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, en el cual las actas serán transcritas.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 31. |
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Acta de Nacimiento, de Reacepción |
3. f . Certificación en que consta el resultado de la elección de una persona
para ciertos cargos públicos o privados.
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Acta de Notarial |
1. f. Relación fehaciente que hace el notario de hechos que presencia o
que le constan.
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Activo |
Conjunto de bienes y derechos estimados en patrimonio o de una universalidad jurídica. El opuesto al pasivo, que es las deudas que gravan el patrimonio.
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Activo |
9. m . Econ. Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que
son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan
en su contabilidad.
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Acto Administrativo |
" Es toda declaración unilateral de la voluntad que es realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos de forma inmediata "
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Acto de Administrar |
La forma de organizar el funcionamiento de un sistema.
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Acto de Autoridad |
Todo acto que proviene de cualquier órgano del poder centralizado del Estado y que tienen como elementos característicos la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad. A través de él se manifiesta el poder público estatal o poder de gobierno.
La unilateralidad implica que para la existencia del acto de autoridad es suficiente la voluntad del órgano estatal que lo emite o lo realiza sin necesidad del consentimiento del particular o gobernado hacia quien el acto se dirige.
La imperatividad otorga al acto de autoridad su carácter de acto de imperio en el que la voluntad del Estado, externada a través del órgano respectivo, se encuentra en una situación de hegemonía frente a la del particular o gobernado, cuya voluntad y conducta subordinada.
La coercitividad consiste en la capacidad inherente a todo acto de autoridad para hacerse obedecer coactivamente por el sujeto a quien se dirija, incluso mediante la fuerza
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BURGOA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo . Edit. Porrúa, 5ta edición, México 1997, pág. 17. |
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Acto Colectivo |
Es una serie de voluntades paralelas, con el mismo contenido y que tienden a la misma finalidad y que no se cruzan. |
Derecho Civil
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Acto Electoral |
Correspondiente al elector// Relativo a las elecciones determinante de ellas
o producto suyo. |
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Acto Inmoral |
Acto:
Del lat. Actus
Ejercicio de la posibilidad de hacer.
Resultado de hacer
Disposición legal
Inmoral:
Del lat. in-2 y moral
Adj. Que se opone a la moral o a las buenas costumbres. |
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Acto Ilícito |
El no actuar conforme a derecho.1. m . Der. Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de
derecho, conforme a este.
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Acto Jurídico |
Se relaciona con la manifestación de voluntad por la que
el hombre presigue producir las consecuencias de derecho.
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Derecho Civil
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Fundamentos de Derecho Positivo Mexicano. Roberto Sanromán Aranda, Angélica Cruz Gregg. Thompson Editores international. p 253. |
Pedro Andrés Belaunzarán Noriega 463546 |
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Acto Jurídico |
EL concepto de acto jurídico es, naturalmente en comparación con el de hecho, un concepto de especie. Cuando se dice acto jurídico, se alude a una cualidad que el acto puede poseer; el acto es jurídico sólo en cuanto la posee. Esta cualidad se suele indicar como eficacia jurídica, o sea como idoneidad para producir efectos jurídicos. Esta fórmula, según Carnelutti, debe ser aclarada con el fin de fijar en qué consiste la producción de estos efectos.
El acto para ser jurídico se debe producir en un cambio de derecho.
El cambio jurídico, consiste en una alteración de las relaciones jurídicas preexistentes.
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Derecho Civil
|
Villoro Toranzo Miguel, "Introducción al estudio del derecho", ED. PORRUA S.A., Quinta edición, México D.F. 1982, pp. 362-363 |
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Acto Jurídico |
Por "acto" se entiende todo hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento (ya sea positivo o negativo) que debe su existencia a la intención libre y consciente del hombre.
Es evidente que las consecuencias de un acto humano deben ser imputadas al sujeto del mismo. Así lo hace el derecho, y desde el momento en que las normas jurídicas imputan a un hombre las consecuencias de un acto, ya tenemos un "acto jurídico" en sentido amplio. Decimos "en sentido amplio", porque la doctrina del derecho distingue tres especies de actos jurídicos en sentido amplio: los delitos, los actos jurídicos en sentido propio y los negocios jurídicos.
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Derecho Civil
|
Pina Rafael De, "Derecho Civil Mexicano", ED. PORRUA S.A. Vigésimo primera edición, México D.F., 2000, p.p.265 |
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Acto Jurídico |
Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.
Clasificación:
a) Actos positivos y negativos.— En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etcétera, de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré , el pago de una suma de dinero , la realización de un trabajo o de una obra de arte . En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación .
b) Actos unilaterales y bilaterales.— Los actos jurídicos son unilaterales cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más personas, como los contratos
Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación; y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa, el contrato de trabajo .
c) Actos entre vivos y de última voluntad.— Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman en este Código actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan disposiciones de última voluntad, como son los testamentos
d) Actos gratuitos y onerosos— Actos a título gratuito o simplemente gratuito son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.
e) Actos formales y no formales.— Actos formales son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formas ordenadas por la ley ;y no formales aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna. Sobre esta importante materia nos remitimos a nuestros números 922 y siguientes.
f) Actos de derecho patrimonial y de derecho personal y familiar.— Los primeros son los que tienen un contenido económico; los segundos, en cambio, se refieren a derechos y obligaciones extrapatrimoniales
g) Actos de administración y de disposición o enajenación—No resulta sencillo delimitar con precisión estos conceptos. La doctrina es poco precisa y nuestra ley positiva no ha contribuido por cierto a poner claridad en las ideas
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Acto Jurisdiccional |
De judicium (juicio) puede definirse esta especie como el acto judicial
de los jueces. En lo material es aquél en que una autoridad competente
procede a verificar la legalidad o apreciar la responsabilidad de un acto
jurídico. Equivale a hacer justicia a aquellos a quienes compete.
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Acto Laboral |
Correspondiente al trabajo, sobre todo a la parte que presta los servicios
o realiza las tareas o bien para quien remunera esta actividad.
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Acto Lícito |
Actuar conforme a derecho.
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Acto Médico |
Acto: Manifestación de voluntad que, por medio de la realización o la omisión de una actividad, produce un cambio en el mundo exterior o lo deja inalterado cuando se esperaba el cambio./ como sinónimo de conducta, en la terminología jurídico-penal indica el primer carácter del delito.
Médico:(Del lat. medicus ).adj. Perteneciente o relativo a la medicina.
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Actuario |
Encargado de levantar las actas, el escribano ante quien pasan los autos.
Escribanos de actuaciones en los juzgados de primera instancia.
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Actuario |
El encargado de levantar las actas; el escribano o notario ante quien pasan los autos. Se utiliza este nombre para los escribanos de actuaciones en los juzgaos de primera instancia.
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Acuerdo |
Convención entre Estados destinada a crear, desenvolver o modificar determinadas normas de derecho internacional.
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Acuerdo |
Resolución adoptada en asuntos de su competencia tribunal colegiado en la reunión o junta de sus miembros que se celebra a tales efectos. // Los jueces de un tribunal están de acuerdo cuando se encuentran reunidos para deliberar y tomar decisiones generalmente para pronunciar sentencias
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Acuerdo |
Resolución adoptada por un Tribunal u órgano administrativo. Punto de coincidencia en relación con un conflicto de intereses de carácter privado.
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Acumulación de Autos |
Denominada también reunión de pretensiones, es una modalidad de la acumulación no inicial o sucesiva; es decir, la producida cuando el proceso al que se incorporarán otras pretensiones ya se ha iniciado. Pero se distingue de la acumulación por inserción, ya que en la acumulación de
autos lo acumulado son pretensiones ya formalizadas en otros procesos en marcha. De ahí el nombre de acumulación de autos o de la materialidad documental de los procesos ya iniciados. Los litigios a acumular deben ser conexos.
Habrá entre ellos conexión simple cuando, de seguirse por separado, se dividiría la continencia de la causa. Habrá, en cambio, conexión cualificada en los casos de la denominada prejudicialidad; aparece esta situación cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos o litigios, cuya acumulación interesa, produzca excepción de cosa juzgada en el otro.
También hay conexión cualificada en los casos de litispendencia; esta situación aparece cuando ante un tribunal se halla pendiente un juicio sobre el mismo objeto del pleito que se plantea después. Por último, la conexión cualificada puede manifestarse a través de la llamada accesoriedad; aparece mayormente esta situación en los juicios universales (concurso o quiebra), a los que se acumularán los pleitos en que el concursado o quebrado sea demandado. |
Derecho Penal
Derecho Laboral
Derecho Civil
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Enciclopedia Jurídica, Tomo 1, Ed. Driskill S.A., Buenos Aires,
Argentina. |
Carlos Roberto Villegas Espinosa 451525 |
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Addendum |
Una adición es cualquier adición, o modificación, de un contrato. Si se encuentra en la normativa civil.
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Adhesión |
Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero//
Aceptación de reglas contractuales impuesta por una de las partes sin discutir
las mismas. // Admisión de parecer ajeno // Colaboración espontánea y entusiasta
con el mando. // Afiliación a bando beligerante // Ingreso como voluntario
en las filas de un ejército político.
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Adjudicar |
Asignar y entregar a una persona los bienes que corresponden por
ley, testamento o convenio.
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Administración Pública |
Es el mismo gobierno del Estado que se ejerce a través de múltiples órganos colocados dentro de una situación jerárquica que tiene como autoridad cúspide al Presidente o al Primer Ministro en los regímenes correspondientes. La Administración Pública , además de tener este significado dinámico, también entraña el conjunto de dichos órganos estatales que dentro de su respectiva competencia ejercen funciones de gobierno en múltiples ramos vinculados estrechamente a la vida social, económica, cultural y política de la sociedad.
La Administración Pública también equivale a la función administrativa del Estado esencialmente distinta de la función legislativa y de la función jurisdiccional.
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BURGOA, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo . Edit. Porrúa, 5ta edición, México 1998, pág. 26. |
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Adopción |
Acto jurídico que crea un vinculo de filiación ficticia entre dos personas, una llamada adoptante y otra adoptado, sin que el adoptado pierda sus derechos en la propia familia. La adopción de un menor ocasiona sin embargo la transferencia de la patria potestad del adoptante.
El acto de adopción es un contrato solemne, sujeto a homologaciones del tribunal civil (ley del 19 de junio de 1923 incorporada al código civil, artículos 343 al 370).
De los motivos.- El hecho de que los jueces de la apelación compartan sin reproducirlos los motivos de la sentencia dictadas en primera instancia.
Remuneratoria.- Adopción simplificada creada para la persona que desea adoptar a quien le ha salvado la vida. Ha sido suprimida por la ley del 19 de junio de 1923.
Testamentaria.- Forma de adopción suprimida por la ley del 19 de junio de 1923, y que era hecha en su testamento por el tutor oficioso que durante cinco años había tenido a su cuidado a un menor.
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Dercho Familiar
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Henri Capitant, “Vocabulario Jurídico”.
Ediciones Depalma 1972.
Pagina 33
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Mónica Luna Vázquez 453790 |
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Adopción |
Acto por el cual se recibe como hijo propio, con autoridad judicial o política, a quien no lo es por naturaleza; sin excluir el resquicio que esto consiente para legalizar ciertas ilegitimidades.
La adopción atribuye al adoptante la patria potestad sobre el adoptado menor de edad. Uno y otro se deben recíprocamente alimentos. Reconocidos en la escritura de adopción, los derechos sucesorios del adoptado son irrevocables, aunque no podrán atentar contra derechos legitimarios mortis causa. El adoptado conserva sus derechos sucesorios en la familia de origen.
La adopción produce parentesco entre el adoptante, de una parte, y el adoptado y sus descendientes legítimos, de otra parte. La adopción aparece irrevocable en principio. |
Derecho Familiar
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DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL. |
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Adopción |
Acto jurídico que crea un vínculo de filiación ficticia entre dos personas denominadas adoptante y adoptado. La adopción constituye un sistema que crea artificialmente la patria potestad, pues se recibe como hijo de uno a quien lo es de otro por naturaleza.
La adopción plena confiere al adoptado una filiación sustituyente de la de su origen, a la que deja de pertenecer, extinguiéndose el parentesco con sus integrantes y demás efectos jurídicos, excepto los impedimentos matrimoniales, y adquiere los mismos derechos y obligaciones del hijo legítimo en la familia del adoptante.
La adopción simple, por su parte, otorga al adoptado la posición de hijo legítimo, pero sin crear vínculo de parentesco entre él y la familia de sangre del adoptante, salvo para los efectos expresamente establecidos por la ley. |
Derecho Familiar
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DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS. |
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Adscribir |
Destinar, agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo de manera interina o circunstancial. (V. Adscripción.)
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Derecho Administrativo
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Diccionario enciclopédico de derecho usual
Guillermo Cabanellas |
Fabiola Navarrete Cisneros |
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Adulterio |
Relación sexual entre hombre y mujer cuando uno de ellos se encuentra unido en matrimonio con otra persona. Desde el punto de vista civil es causa de divorcio cuando es debidamente comprobado. Si el adulterio tiene lugar en el domicilio conyugal o con escándalo, es castigado penalmente si el ofendido presenta querella, alcanzando la sanción a los dos adúlteros.
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Derecho Penal
Derecho Civil
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Mi Abogado Personal, Reader´s Digest México, S.A. de C.V., México, 1991,
pp. 111. |
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Adulterio |
Acceso carnal que un casado tiene con una mujer que no sea la legítima, o una casada con un hombre que no sea su marido. El quebrantamiento de la fidelidad conyugal, severamente enjuiciado en todos los tiempos, no obstante épocas de difusión corruptora, ha centrado el rigor punitivo, en especial, sobre la mujer infiel.
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Derecho Penal
Derecho Civil
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GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Editorial Porrúa, México, 1997,
pp.516, 552, 582, 601. |
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Afinidad |
El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél. No hay, por tanto, parentesco entre las familias de ambos cónyuges, pues la afinidad no crea afinidad, se limita a cada uno de los cónyuges y la familia del otro. Así, pueden contraer libremente matrimonio dos hermanos con dos hermanas; en cambio, muerto uno de los cónyuges, el supérstite no puede casarse con ninguno de los ascendientes o descendientes del premuerto, por existir aquí parentesco por afinidad.
La afinidad se divide en legítima, la proveniente de legítimo matrimonio, y la natural, originada por acceso sin previas formalidades legales. La consecuencia principal de esta diferencia se revela en el impedimento que la afinidad engendra para casarse, pues mientras que la legítima alcanza al tercer grado colateral, en la natural se detiene en el segundo de igual clase. Además algo mucho más fundamental, lo público de la primera, y lo secreto, y aún desconocido de la otra, en la mayoría de los casos.
La afinidad inhabilitada dentro de ciertos grados, según los juicios, para deponer como testigo.
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Derecho Familiar
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasta |
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Afinidad |
Consiste en el vínculo de parentesco derivado del matrimonio. Vínculo familiar entre un cónyuge y los parientes del otro (los parientes de un cónyuge no son afines con los parientes del otro). Sin embargo no se limita al tiempo de duración del matrimonio, sino que sobrevive a la disolución de éste aunque sea por muerte o divorcio. |
Derecho Familiar
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Diccionario Jurídico
María Laura Valletta
Valletta Ediciones 1999 |
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Agencia |
La agencia es un ente de Derecho Público que se rige por su normativa específica. No obstante, en el desarrollo de las funciones de gestión, inspección y recabación, y demás funciones públicas que se le atribuyen se rige por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en la Ley de Procedimiento Administrativo y normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones. Los actos dictados por los órganos de la agencia en relación con las materias con las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativo serán recurribles en esta vía de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición. |
Derecho Administrativo
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Enciclopedia Jurídica Básica
Tomo I
Primera Ed. 1995
Editorial Civitas
páginas: 375 |
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Agostadero |
Se entiende por agostadero a la porción de tierra dedicado a la explotación y supervivencia así como la cría del ganado. |
Derecho Agrario
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http://www.sagarpa.gob.mx/Dgg/SAGAR-05-001.html
http://patrocipes.uson.mx/investiga/Dosepocas.htm |
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Agraviar |
Hacer o producir agravios. Penalmente, hacer resentir los efectos del delito en el paciente.
Procesalmente, son las injusticias del juez a quo al sentenciar |
Derecho Penal
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DÍAS, de León Marco Antonio. Diccionario De Derecho
Procesal Penal. Ed.
Porrúa. Tomo 1. Pag. 98 |
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Agravio |
Acción y efecto de agraviar. Penalmente, es la ofensa
o perjuicio que se le hace a una persona por el delito. Perjuicio que educe el apelante ante el tribunal o ad quem, indicando habérselo producido a la secuencia del inferior.
El agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral. Proviene del error judicado en que ocurre el juez al sentenciar, afectando el fondo, el derecho material que determina su fallo.
Este error, que consiste normalmente en aplicar una ley inaplicable, en aplicar mal la ley aplicable o en no aplicar la ley aplicable, constituye el agravio; el cfpp establece: Artículo 363.- “El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente”.
Artículo 364.- la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime
el apelante le causa la resolución recurrida...”
El vocablo se refiere también a la parte a quien la sentencia lesiona y afirma que ésta le causa agravio, concurriendo al tribunal superior a expresar agravios si no se pudiera combatir en la segunda instancia, se estaría en una justicia de duda, que haría regresar probablemente a la venganza privada, por no saberse
cuál sería el valor jurídico de la sentencia.
Decir de agravio: En los pleitos de cuentas, pedir en justicia la revisión o reconocimiento de ellas, para reparar y deshacer los agravios o perjuicios que de las mismas resulten.
Agravio material: Daño o lesión, perceptible por los sentidos, que se infiere a la integridad física o al patrimonio y que obliga, salvo lo fortuito extremo, a la reparación pertinente.
Agravio moral: Cualquier ataque a los valores espirituales y toda lesión injusta para los efectos ajenos. En lo jurídico, su resarcimiento se encuentra en el daño moral y se contrapone al agravio material.
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Derecho Penal
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DÍAS, de León Marco Antonio. Diccionario De Derecho
Procesal Penal. Ed.
Porrúa. Tomo 1. Pag. 98
CABANELLAS, de Torres Guillermo. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual.
Ed. Heliasia. Pag. 214
CABANELLAS, de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico
Elemental. Nueva Edición actualizada, corregida y
aumentada. Ed. Heliasia S.R.L. Pag. 77
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Albacea Definitivo |
Es el que la ley finalmente designa.
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Albacea Judicial |
El albacea judicial representa a la herencia ante terceros, y también es el único representante legal de la herencia como actor, demandado o interviniente, en toda suerte de procedimiento judicial.
Nombramiento de albacea judicial.
La administración de los bienes estará a cargo del albacea judicial nombrado por el juzgador cuando no haya heredero nombrado o el nombrado no entre en la herencia.
El albacea así designado cesará en la administración cuando habiéndose declarado herederos legítimos, éstos hagan la elección.
El albacea judicial tendrá los mismos honorarios que los que se fijan para el interventor en el artículo siguiente, y así mismo le son aplicables las demás disposiciones que le sean relativas
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Alimentos |
Asistencias debidas y que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, siendo recíproca la obligación correspondiente ( arts. 301 al 323 del Código Civil del distrito federal).
Los alimentos comprenden la comida, el vestido y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos que comprendan, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio adecuado al sexo y circunstancia.
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acredor alimenticio y en caso de embarazo los gastos que de ello se desprendan. |
Derecho Civil
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Diccionario de Derecho: Rafael de Pina Ed. Porrúa
Introduccion al estudio del Derecho: Garcia Maynez: Ed. Porrua |
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Allanamiento |
1. Acto de conformarse con una demanda o decisión.
2. Acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda.
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CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Universitario. Tomo 1, Edit. Heliasta, Colombia, 2000, pág. 71. |
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Almoneda |
Venta pública de bienes muebles con licitación y puja, ó venta de géneros que se anuncian a bajo precio. |
Títulos y Operaciones de Crédito
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Delgadillo Gutíerrez
"Práctica del derecho"
páginas : 52
México |
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Aluvión |
Depósitos de tierra aportados por un curso de agua y que acrecientan la propiedad ribereña. |
Derecho Civil
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Diccionario Jurídico
Segunda edición, aumentada y corregida
Eitorial Temis Bogota-Colombia ,1990. |
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Aluvión |
Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de accesión. Consiste en el aumento de terreno que el río va incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas. |
Derecho Civil
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Diccionario Jurídico Elemental
Guillermo Cabanellas de Torres
Edición actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las
Cuevas, 1998.
Edición Eliasta |
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Amparo Directo
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Como lo indica el Autor Del Valle "El juicio de amparo directo puede impugnar sentencias definitivas, aludos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas ni laudos arbitrares pongan fin a un juicio, Ahora bien como lo indica el art. 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo se promoverá en única instancia ante la autoridad responsable, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del art. 107 constitucional y las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Aho ra bien, en este amparo procede por dos tipos de violaciones: 1) las procedimentales
que no sean de imposible reparación; y, 2) las de fondo o al momento de sentencia. Cabe aclarar que en un proceso puede presentarse violaciones al mismo con ejecución de imposible reparación, impugnables a través del amparo directo como lo indica el art. 114, frac IV de la Ley de Amparo y violaciones susceptible e ser reparadas a momentos de dictar la sentencia o laudo y que admiten en contra el amparo directo.
Requisitos de la demanda. El amparo directo se inicia con una demanda, que debe formularse por escrito, en la que se contienen los siguientes elementos (166, de la Ley de Amparo):
Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva su nombre (frac I), nombre y domicilio del tercero perjudicado, autoridad responsable (frac. III), El acto reclamado (sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, sin que otro acto tenga esa condición) (frac. IV), también la etapa procesal en que se cometió la violación y el motivo por el que se dejó sin defensa al quejoso, cuando se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento (frac IV), otro dato que debe formularse es la fecha de la notificación de la sentencia (frac. V), los preceptos constitucionales violados (frac. VI),
conceptos de violación (frac VI) y la ley de fondo que dejó de aplicarse o que se aplicó inexactamente (frac VII).
Ahora el bien el Nombre del quejoso, es el gobernado que sufre mucho por una lesión en su persona, esta proviene del acto de una autoridad y cuya anulación por inconstitucionalidad, reclama ante el Juez federal, previa la promoción y substanciación del juicio de amparo. Ahora bien siempre en la demanda de amparo, a fin de que el juez esté en aptitud de determinar si efectivamente ha resentido una lesión en su patrimonio, derivado de la emisión de un acto de autoridad que lo agravie.
Estructura de la Demanda La estructura de la demanda de amparo, implica la forma en que ésta se redacta e inscribe en la hoja, los requisitos que deben ser legales de la demanda. Ahora bien, en el Ley de Amparo no se llega a establecer una forma obligatoria en que se redacte la misma, los abogados son los que estructuran la demanda
con base a los siguientes puntos:
El Tribunal ante quien se promueve; que es el tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer del juicio de amparo directo.
PROEMIO; que es el inicio del escrito que hace el promovente, que hace que se identifique, dando el domicilio para que reciba las notificaciones y haciendo las autorizaciones respectivas en términos del art. 27 de la Ley de Amparo. Al ser el proemio de la demanda de amparo directo es lo esencial idéntico al de la demanda de amparo indirecto.
El autor Del Valles define "PREÁMBULO; es la parte introductoria de la demanda
en relación a lo que se pide; el promovente señala que comparece a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión , en contra de la resolución que contravienen las garantías individuales de que es titular"
El cuerpo de la demanda; en él se da en pocas palabras el cumplimiento de lo requisitos de la demanda de amparo visto en el art. 166 de la Ley de Amparo. Puntos petitorios, en esta parte el quejoso indica al Tribunal qué requiere de éste. La fecha de la demanda, es decir, el promovente indica nuevamente su nombre
y su firma. Firma de la demanda, indica lo anterior mencionado.
Ahora bien en la demanda de amparo directo se promueve por conducto de la
autoridad responsable, por lo que debe dirigirse a ésta, en que se le hace saber que se anexa esa demanda, pidiendo que actúa en términos de la Ley de Amparo. Recibida la demanda, la autoridad responsable procede en alguno de los siguientes términos; como cuando en ese Circuito Judicial exista un solo tribunal colegiado, o corresponde hay varios Tribunales con competencia para conocer ese juicio, remite a la demanda.
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Anacrónico |
Que adolece de anacronismo. |
Historia del Derecho
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GRAN DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO VISUAL. Ed.
Programa educativo visual. Pág. 74 |
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Anacronismo |
Error de cronología, referente a errores que consisten en suponer que un hecho ha acaecido en época
distinta de aquella en que sucedió. |
Historia del Derecho
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GRAN DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO VISUAL. Ed.
Programa educativo visual. Pág. 74 |
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Animus Injuriand |
Ánimo de injuriar |
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Antecedentes |
Hechos precedentes o anteriores que guardan relación con el ulterior, y sirve de comprobación o base para decidirse a juzgar, proceder de igual manera, resolver por analogía o sentar jurisprudencia.
En los contratos, esta es la sección en la cual cada una de las partes expresará lo que quiera, con la finalidad de indicar algunos puntos de importancia para el documento.
En este apartado se señala lo siguiente:
Tipo de persona que contrata objeto social o actividad de cada uno de los contratantes
·
Datos relativos a su representante legal, apoderado o mandatario, así como la manera en que acreditan dicha calidad.
Domicilios de cada una de las partes, para los fines del contrato respectivo.
Cualquier otra manifestación que, de conformidad con el contrato, quieran hacer los participantes.
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Introducción al Estudio del Derecho
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CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 25°ed, Harla, México, 1997
v DÍAZ, González Luis Raúl, Manual de Contratos Civiles y Mercantiles, Sicco, México, 2000. |
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Antecedentes Históricos |
En el México independiente una vez consumada la independencia no se hacia alusión a la protección de estos.
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Anticonstitucional |
Norma o acto contrarios a algún precepto o principio contenidos en la Constitución Política del Estado.
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Aparcería |
El contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra
animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, enseres o elementos
de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones
con el objeto de dividirse los frutos.
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Apelación |
Recurso que la parte eleva a una autoridad judicial superior, con el conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes.
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Apostata |
En derecho canónico, el que reniega de la fe cristiana recibida en el bautizo.
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Apostilla |
Glosa o nota breve puesta al margen de lo impreso o manuscrito.
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Apostillado |
Acotación que comenta, interpreta o complementa un texto
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Aprobación |
Es cuando la cámara de origen acepta un proyecto de Ley, posteriormente pasará el proyecto a la cámara revisora, si la revisora acepta también el proyecto se pasara al presidente de la república para que lo promulgue o lo publique dándole la calidad de Ley. |
Introducción al estudio del Derecho
|
Eduardo Garcma Maynez;Introducción al Estudio del Derecho, Trigesimo septima edición. Editorial Porrza.S.A., pag. 55. |
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Aprobación |
Consentimiento prestado por una autoridad superior a un
acto jurídico celebrado por otra inferior, y al cual se halla subordinada la validez de dicho acto. Ejemplo: consejo municipal. |
Derecho Administrativo
|
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Editorial Heliasta
Tomo I pág. 344
25ª. Edición.
Guillermo Cabanellas. |
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Aprobación |
Reconocimiento por el firmante de una acto escrito de la
exactitud de los hechos expuestos en él, o de la existencia del acto
jurídico que comprueba.
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Derecho Civil
|
Vocabulario Jurídico
Ediciones Depalma
1972
Buenos Aires
Henri Capitant |
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Aprobación |
Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
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Derecho Civil
|
Ignacio Carrillo Zalce; Intorducción al Estudio del Derecho, Sexta Edición, Editorial Banca y Comercio. S.A., pag. 113. |
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Aprovechamiento |
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados por financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. (Art. 3 del Código Fiscal de la Federación
|
|
DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 97. |
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A quo |
Locución latina utilizada para referirse al juez inferior, en el recurso de apelación.
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Arbitro |
Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre las
mismas. |
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Cabanellas de torres, Guillermo, Diccionario jurmdico elemental, Ed Heliasta S.R.L, Argentina,1993, p37 |
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Arbitro |
Persona que, por designación de los interesados en un caso concreto ejerce la función
jurisdiccional, como juez accidental, resolviéndolo de
acuerdo con el derecho. |
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Pinaura, Rafael,Diccionario de derecho, Ed Porrza,
1998, p100 |
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Arbitros |
Derechos e imposiciones con que se arbitran fondos para gastos públicos por lo general municipales.
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Archivo |
Documentos antiguos relativos a la historia de un Estado,
ciudad, etc.|| Sitio donde se custodian.|| Fig. Persona o lugar
secretos o reservados.|| Persona que posee en grado sumo una perfección.|| Fig.
Persona que posee vastos conocimientos: archivo viviente.
- Local o mueble en que se custodian documentos.
- Fig. Que posee en grado sumo una perfección o conjunto de
perfecciones:
~ de la cortesía, de la lealtad.
- inform. Conjunto de informaciones o instrucciones organizadas en registros y que se almacenan como una sola unidad que puede manejarse en bloque. |
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Enciclopedia Microsoft® Encarta® 99. VOX - Diccionario General de la Lengua Española, © 1997 Biblograf, S.A., Barcelona. Reservados
todos
los derechos. |
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Areglo de Madrid |
De conformidad con el arreglo deberán embargarse en el momento de la importación todos los productos que lleven una indicación de procedencia falsa o engañosa en virtud de la cual se indique directa o indirectamente como país o lugar de origen uno de los estados contratantes o in lugar situado en el o se aplicaran otras medidas o sanciones contra dicha importación.
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Arrendador |
arrendador1, ra.
1. m. y f. Persona que da o toma en arrendamiento algo.
Algunas Obligaciones y derechos del arrendador.
? Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma
cosa.
? Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos
ocultos de la cosa arrendada.
? Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
? Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.
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Arrendatario |
Que toma en arrendamiento algo. Compañía arrendataria. Apl. a pers.,
u. t. c. s.
En otras palabras, el arrendatario es la persona que usa un determinado bien
y por el que paga una contraprestación.
Algunas Obligaciones del arrendatario.
o Pagar la renta
o Usar debidamente la cosa
o Conservar la cosa
o Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas
Algunos Derechos del arrendatario
o Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.
o Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador,
a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y
durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.
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Arrianismo |
Es el conjunto de doctrinas cristianas desarrolladas por Arrio que consideraba que Jesús no era Dios o parte de Dios, sino una criatura. Una vez que la Iglesia hubo aceptado como dogma la proposición opuesta, el arrianismo fue condenado como una herejía
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Asalariado |
Toda persona que percibe un salario. Sinónimo de obrero o empleado vinculado por un contrato de trabajo. |
Derecho Laboral
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Diccionario Jurídico, Ediciones Depalme Buenos Aires |
Jorge Aguilar |
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Asambleas |
La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, como dice el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Exposición de Motivos de la misma. Ello significa que sus decisiones no pueden ser discutidas por ningún otro órgano y que es quien dice la última palabra en lo concerniente a la marcha de la sociedad pudiendo marcar normas de actuación y dar instrucciones a todos los demás órganos.
Podemos decir que asamblea general es la reunión de accionistas legalmente convocada y reunida para expresar la voluntad social en asuntos de su competencia. |
Sociedades Mercantiles
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Derecho Mercantil
Joaquin Rodríguez Rodríguez
23 ed.
Editorial Porrua
Tomo I
México 1993
Pagina 113 |
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Asambleas |
El manejo de las sociedades anónimas se encomienda a sus órganos: asambleas de accionistas, ya sean en cualquiera de sus modalidades:
1.Las asambleas generales de accionistas, son los órganos de soberanía de las sociedades (órganos supremos), con una función interna que se encamina, ya sea a la constitución de ella y de sus órganos administrativos o representativos, ya sea a su organización y bases de funcionamientos.
Las asambleas se clasifican en generales constitutivas, generales ordinarias, generales extraordinarias y especiales:
a) Asambleas generales constitutivas son las que tienen por objeto promover a la constitución de la sociedad.
b) Asambleas generales ordinarias son aquellas que, con un periodicidad determinada de antemano en la escritura social o en los estatutos, se ocupan de la resolución de los asuntos previstos en dicha escritura y estatutos.
c) Asambleas generales extraordinarias son las que se ocupan de resolver cuestiones no preestablecidas en la escritura social o en los estatutos, que se señalan expresamente en el artículo 182 de la Ley general de Sociedades Mercantiles y pueden celebrarse en cualquier tiempo.
El artículo 195 de dicha ley reconoce otra categoría más de asambleas de accionista, las especiales, para el caso de que en la sociedad existan diversas categorías de accionistas. Estas asambleas especiales no son órganos de la sociedad, son juntas de accionistas de un tipo determinado. Tiene por objeto el aceptar previamente toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una categoría de ellos. Sus decisiones se tomarán por el voto de las acciones que representan la mitad del capital relativo a su categoría y deberán celebrarse con quórum de accionistas que represente, cuando menos, tres cuartas partes el capital total de la categoría.
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Sociedades Mercantiles
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Derecho Mercantil
Octavio Calvo marroquín y Arturo Puente y Flores
44 ed.
Editorial Banca y Comercio
México 1998
Pag. 81 y 82 |
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Asesor Jurídico |
Del latín assesor, que, a su vez, se deriva de asidere, asistir o ayudar. Asesor es, pues, la persona que asesora, es decir, que asiste o ayuda a otra con su consejo o dictámen. Especialmente se designa así al letrado que aconseja e ilustra con su opinión a un juez lego o a las personas que acuden a él en consulta. |
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BIB- E.Jurídica Omeba Tomo 1 A .Ed bibliográfica Omega,1986- Driskill S.A. |
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Asesor Jurídico |
Es la persona versada en la ciencia del derecho,jurisconsulto o abogado, que asiste al juez lego en sus funciones."Los asesores, llamados así, de ad y sedere, sentarse, porque los jurisconsultos llamados en Roma adssesores, y que aconsejaban en el Foro al magistrado, estaban sentados en bancos alrededor de la silla curul, con los letrados que asisten al juez lego para darle consejo en lo concerniente a la administración de justicia" ( Caravantes, I-366.) |
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BIB- Diccionario de Derecho Procesal Civil, Eduardo Pallares, 20 edición, Editorial Porrúa, 1991. |
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Asesor Jurídico |
Latín assessour, derivado de aasidere, sentarse.
Oficial de justicia cuyas funciones consisten en asistir al juez y deliberar eventualmente con él. Ej.:asesor del presidente de la Corte de Asises ( Cód. Instr. Cr., arts. 252 y 253 ); jueces asesores que componen con el presidente del tribunal, o uno de los magistrados de la jurisdicción, la Cámara de consejo de alquileres (leyes del 31 de marzo 1922,art.18; del 6 jul. 1925, art. 4; y del 1 abr. 1926,art.16).
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BIB- Voc. Jurídico, Henri Capitant, 1972,Ediciones Depalma. |
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Asesoría
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Oficio de asesor// Oficina del asesor.
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Asignar
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Señalar lo que corresponde a alguien o algo.
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Asilo |
Amparo, protección, favor, El que se concede a un extranjero desterrado o huido de su país por motivos políticos. (Político).
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Asimilar |
Conceder a los individuos de una carrera o profesión derechos u honores iguales a los que tienen los individuos de otra.
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Atributo |
Existencia y características propias. Tener derechos y obligaciones suceptible de tener derechos y obligaciones atributos de las personas:
Físicas: capacidad, nombre, domicilio, patrimonio, estado civil y nacionalidad.
Morales : capacidad (plena), nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad.
Cada una de las propiedades de un ser.
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Derecho Civil
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Derecho de los negocios
Juan Rangel C
Roberto Sanroman
Editorial Thomson
Mexico D.F. 2000 |
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Audiencia |
1. f . Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa
concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.
2. f. Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado
en juicio o en expediente.
3. f. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en
las causas de determinado territorio.
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Audiencia de Conciliación |
"Presentes las partes, o sus apoderados o representante con capacidad para ello, el Juez escuchará por su orden las razones que expongan. De inmediato propondrá la fórmula de conciliación, que su prudente arbitrio le aconseje. También puede disponer la suspensión de la audiencia y su posterior reanudación
dentro de un plazo no mayor de diez días".
· Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se anotará en el Libro de Conciliaciones que cada órgano jurisdiccional llevará al efecto, dejándose constancia en el expediente. Si la propuesta no es aceptada, se extenderá acta describiéndose la fórmula planteada, mencionándose además la parte que
no prestó su conformidad a la misma.
· Si la sentencia otorga igual o menor derecho que el que se propuso en la conciliación y fue rechazada, se le impone al que la rechazó, una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, salvo que se trate de proceso de alimentos, en cuyo caso el Juez puede reducir la multaen atención al monto demandado y al que se ordena pagar en la sentencia. De acuerdo con lo que prescribe el Art. 326 del Código Procesal Civil.
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Ausencia de vicios del consentimiento |
Villoro se refiere al consentimiento como voluntad
y su definición de voluntad es: cuando existe un acto humano puesto libre y de manera concientemente. Así que la voluntad debe estar ausente de vicios, esto es sin factores que impidan que sea libre y conciente. |
Derecho de las Obligaciónes
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Villoro, Introduccisn al estudio del derecho. Porrúa,
7* edición .
México 1987 p. 381 |
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Auto |
Son decisiones del juez con contenido jurídico, involucran intereses de las partes y pueden causar perjuicios para ambas partes, así como conceder o negar la libertad, admitir o desechar pruebas y pueden ser: provisionales, definitivos, preparatorios. Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que no siendo
mero trámite , ni de estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para
preparar la decisión pudiendo no recaer sobre la personalidad de alguna
de las partes , la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión
de pruebas.
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Auto de exequendo
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DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 116. |
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Auto de radicación |
Es el acuerdo por el cual el juez ordena que la averiguación previa quede radicada en su juzgado y que se le abra el número de expediente correspondiente.
También se le conoce como “cabeza de proceso”.
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BAILÓN VALDOVINOS, Rosalío. Derecho Procesal Penal (A través de preguntas y respuestas, jurisprudencia). Edit. Limusa, México 2002, pág. 68. |
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Autonomía |
Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él.
En sentido figurado, condición del individuo de que nadie depende en ciertos aspectos. Libertad o amplitud para proceder.
Autónoma Administrativa
Libertad que se reconoce a una región, provincia, ciudad o pueblo, para dirigir, según normas u órganos propios, todos los asuntos
concernientes a su administración, regional, provincial o municipal.
Autónoma de la Voluntad
Principio fundamental para el Código Civil francés y los inspirados en él es la autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración
de ésta.
Autonomía Financiera
Libertad económica para regirse, que se concede a las entidades
públicas dependientes del Estado.
Autonomía Política
Estado del pueblo o territorio que, sin gozar de libertad absoluta,
disfruta del derecho de dirigir sus asuntos, según leyes propias.
Autonomía Privada
<<el campo de acción eficaz y lícita de la voluntad humana en la
creación, modificación, transmisión y extincisn de las varias relaciones
jurídicas.
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Derecho Civil
Derecho Administrativo
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Diccionario Enciclopidico de Derecho Usual
Guillermo Cabanellas
Editorial Heliasta |
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Autonomia |
Facultad de un Estado o comunidad humana a gobernarse por sí misma, mediante sus propias leyes y autoridades elegidas de su seno.
La que rige en un Estado que goza de entera independencia política. Potestad de la cual dentro del Estado, pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas u órganos de gobierno propios. Darse leyes a si mismo.
Característica de la persona jurídica pública política.
Facultad inherente a algunos entes públicos de organizarse jurídicamente, de darse derecho propio, el cual no sólo es reconocido como tal por el Estado sino que además, es adoptado por este para integrar su propio sistema jurídico y declarado obligatorio como sus propios reglamentos y leyes.
El hecho de que una colectividad determine por sí misma toda o parte de derecho que la regiran. Es el aspecto positivo de la independencia.
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Derecho Administrativo
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Diccionario Jurmdico
Marma Laura Valletta
Valletta Ediciones 1999 |
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Autonomía |
Estado y condición del pueblo que goza de etera independencia,
sin estar sujeto a otras leyes que las dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. |
Derecho Administrativo
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Diccionario Jurídico Elemental,
Guillermo Cabanellas de Torres
Ed. Heliasta S.R.L.
p.p. 43 |
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Autonomía |
Potestad que, dentro del estado, pueden gozar las entidades
políticas que lo integran, dentro de una determinada esfera territorial, y que les permite la gestión de sus intereses locales, por medio de organizaciones propias, formadas libremente por los ciudadanos. |
Derecho Constitucional
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Diccionario de Derecho.
Rafael De Pina Vara.
Ed. Porrúa. 1998
p.p. 116 |
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Autonomía Privada |
Es considerada como la capacidad de los sujetos de autorregular sus relaciones en la forma que lo desee.
LIMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA.-
Los ordenamiento jurídicos privados no imponen moldes preestablecidos en cuanto al tipo de relaciones jurídicas que puedan surgir, si no que deja en manos de los propios Interesados la regulación de sus intereses, lo anterior quiere decir que los sujetos de una relación pueden diseñarla a su gusto estableciéndolos derechos y deberes que tengan por convenientes, su contenido, alcance y sentido, van encaminados a que se puedan alcanzar los objetivos propuestos. Los límites de la autonomía privada son;
1.- La voluntad de las partes es libre respecto de todo aquello que la ley
no le prohíba o le ordene.
2.- En todo contrato operaran las cláusulas que se refieren a los requisitos
esenciales.
3.- Lo que no esta expresamente prohibido estará permitido.
4.- Las normas relativas al orden público y a las buenas costumbres son inderogables
por voluntad de las partes.
5.- Las consecuencias derivadas de la buena fe, el uso o la ley resultan
aplicables en los contratos por encima de los que se hubiesen pactados.
6.- La cláusula penal nunca podrá exceder en valor o en cuantía a la obligación
principal.
AUTONOMÍA PRIVADA Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como ya he señalado la autonomía, es la facultad de hacer, no hacer o dejar hacer, lo que la voluntad del individuo como sujeto desee siempre y cuando esta autonomía, de la voluntad no atente contra la moral, las ostumbres, el derecho, visto como un ordenamiento jurídico tendiente a regular la autonomía privada a través de cuerpos normativos, restrictivos de conducta, que permiten que el hombre coadyuvé en sociedad, toda vez que sin estos ordenamientos jurídicos que hasta cierto punto limitan la autonomía privada, seria imposible coincidir una sociedad. Por lo tanto desde épocas antiguas, o desde el momento mismo que nace la sociedad es necesario contar con ciertos ordenamientos que a lo largo del tiempo se fueron haciendo forzosos.
FUERZA VINCULANTE DE LA AUTONOMÍA PRIVADA.- La voluntad cuando es exteriorizada, puede vincular o constreñir a los sujetos en realizar alguna conducta bien sea de dar, de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, lo anterior en virtud de que la autonomía privada puede llegar a concretarse en diversas situaciones o supuestos que caen en el supuesto jurídico normativo y que le pueden constreñir al surgimiento de determinadas relaciones contractuales consetudianarias consistentes en determinadas situaciones jurídicas, que podrán hacerse valer de manera forzosa a través de un poder coercitivo denominado estado.
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AUTORIDAD |
Según Arrazola “la autoridad constituye todo el orden
social y moral; porque sin ella no existiera la sociedad ni el orden, pues ni este ni aquella se conciben sin un poder legítimo, que ordene, con fuerza coercitiva, contra la desobediencia”.
1. Variedad Conceptual:
La potestad, poder o facultad que uno tiene que hacer alguna cosa.
Los poderes constituídos del estado, región, provincia o municipio
La persona revestida de facultad, mando, o magistratura.
El carácter que reviste alguien por su empleo o representación.
Crédito concedido a un agente en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama.
·
Atribución que una persona tiene sobre la que le está subordinada.
2. Puntualización Jurisprudencial: La jurisprudencia declara expresamente que son autoridades: los ministros, gobernadores, alcaldes, jueces de instrucción y municipales, directores, de prisiones y consejales.
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Derecho Administrativo
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Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopedico de
derecho usual.
Ed. Heliasta S.R.L.
Impreso en Argentina en 1997.
5 edicion. Tomo 1. Pags. 424 |
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Auto |
Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que no siendo
mero trámite, ni de estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para
preparar la decisión pudiendo no recaer sobre la personalidad de alguna
de las partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas. |
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Autoridad Competente
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Toda autoridad pública revestida de poderes para dictar reglamentos, órdenes, decretos u otras instrucciones que tengan fuerza de ley.
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VALLETTA, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 84.
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Autoridades Eclesiales |
Es la potestad de mandar, gobernar, promulgar leyes y hacer que se cumplan, por clérigos que han recibido las ordenes sacerdotales basándose en la doctrina religiosa.
Pertenece a las autoridades eclesiales competentes en sus diversos ámbitos: local, nacional, continental y mundial la salvaguarda del aspecto doctrinal y moral de cada actividad.
Para mí las autoridades eclesiales son el conjunto de clérigos que
tienen la facultad de gobernar, promulgar leyes y exigir el cumplimiento de éstas basándose en una religión.
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Introducción al Estudio del Derecho
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Historia Ciencias Sociales José Corbella, editorial Mac Graw Hill.
Enciclopedia Salvat.
La Orientación y la sociedad Leticia Vargas Editorial EPSA
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Acta de asamblea |
Acta confeccionada por una sociedad, en la cual deben resumirse las manifestaciones efectuadas durante las deliberaciones, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de sus decisiones. Deberá labrarse un libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, en el cual las actas serán transcritas. |
Derecho Mercantil |
Valletta, Ma. Laura. Diccionario Jurídico, Edit. Valletta, Argentina 1999. Pág. 31. |
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Autorización jurídica |
Es la venta o licencia que los jueces conceden cuando se requiere habilitar a las personas o representantes legales de los incapaces en razon de haberse establecido resticciones a sus poderes cuyo ejercicio pleno se condiciona a tal requisito; o que resulta impuesta la debida autorización cuando por la índole de la representación, en conflicto con su representado la decisión judicial lo es en el sentido de la celebración al que el representante se opone. |
Derecho Civil
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Diccionario juridico mexicano, 6a. edición, Ed. Porrua, México, 1993 |
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Autorización |
Es la acción y efecto de autorizar o sea de dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa (idea que esta contenida en el mandato); y tambien aprobar o abonar (idea que esta contenida en la confirmación o convalidación). |
Introducción al Estudio del Derecho
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Enciclopedia jurídica Omeba, Tomo XX, Ed. Driskill. |
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Autorizacón |
Acción y efecto de autorizar. Otorgamiento de la facultad de poder realizar una cosa. Aprobación de algo. Permiso otorgado por una autoridad calificada a una persona jurídica de derecho público para que cumpla un acto que excede su competencia. Entrega de alguien de una facultad para efectuar un determinado acto. Permiso que brinda un juez para que una persona para que una persona pueda llevar a cabo un acto jurídico. Hay diferentes tipos de autorizaciones como judicial, marital, para cumplir una acto jurídico, para girar en descubierto, paterna, etc. |
Introducción al Estudio del Derecho
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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Editorial Heliasta
Guillermo Cabanellas. |
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Autorizacón |
Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para un acto.
Confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley de autor. Aprobación o calificación de alguna cosa.
Consentimiento expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona pendiente de otra, o que se halla en imposibilidad para gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o lo imposible sin tal requisito. Acto de dar fe o certificar en un instrumento público, en autos o expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, y otros funcionarios públicos, los hechos que ante ellos pasan. |
Introducción al Estudio del Derecho
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Diccionario Jurídico
María Laura Valleta
Valleta Ediciones
Página 84 |
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Auxilio Judicial |
Es el que presta el Juez por las partes que solicitan el auxilio de los Órganos Jurisdiccionales para resolver un litigio.
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Auxiliares Mercantiles |
Son las personas que realizan o facilitan la conclusión de negocios mercantiles ajenos, y que, por no cobrar a nombre propio son comerciantes en cuanto que meramente sean auxiliares, si, cuando fueron titulares de empresas. |
Derecho Mercantil
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Diccionario Jurídico Mexicano
Edit Porrua
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Pág.: 292 |
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Auxiliares Mercantiles |
También llamados del comerciante. Son los colaboradores del comerciante que desarrollan su actividad dentro del ámbito concretamente mercantil de la empresa para la que trabajan. Los auxiliares no son los que se limitan a realizar meramente operaciones materiales de la empresa, sino que actúan por cuenta y en nombre del comerciante o principal. |
Derecho Mercantil
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Diccionario del Derecho
Luis Ribó
Edit. Bosch
Pág.: 65 |
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Auxiliares Mercantiles |
También llamados del comerciante. Aquellos personas que se encuentran al servicio del comerciante con el fin de ayudarle en sus actividades y negocios. |
Derecho Mercantil
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diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
Guillermo Cabanellas
Edit. Heliasta
Pág. 428 |
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Aval Cambiario |
Es la garantía personal que alguien denominado avalista, presta en una
letra de cambio comprometiéndose a cumplir por otra persona, denominada avalado,
la obligación cambiaria que éste tiene. |
Derecho Bancario
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Diccionario de Derecho
Luis Ribó Durán
Bosch, casa Editorial, S.A
1ra Edición
Pág 66-67 |
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Aval |
Garantía total o parcial del pago de una letra de cambio y, en general, de un título de crédito.
Mediante el aval se garantiza en todo o parte, el pago de la letra de cambio. Es, pues, el aval, una garantía del pago del importe de la letra de cambio; una declaración cambiaria exclusivamente dirigida a garantizar su pago.
La función económica del aval es de garantía. La firma del avalista en el título, que lo convierte en deudor cambiario, tiende a aumentar la certidumbre del pago del documento.
El avalista queda obligado con aquél cuya firma ha garantizado(avalado).
El aval es, por tanto, una garantía personal (no real).
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Derecho Bancario
Titulos y Operaciones de Credito
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Diccionario de Derecho
Rafael de Pina
Editorial Porrúa
1ra Edición
Pág 118 |
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Aval |
Compromiso que asume una persona de pagar un papel de comercio en caso de incumplimiento del deudor principal, obligándose para ello como garantía solidaria de uno de los firmantes del documento. El que asume ese compromiso se llama avalista. Se dice que el da su aval al firmante del documento a quien desea garantizar, o tambien que avala la firma de este último. |
Derecho Bancario
Titulos y Operaciones de Credito
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Vocabulario Juridico
Henri Capitant
Ed. Depalma
Buenos Aires, 1972
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Aval |
Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una letra de cambio. |
Derecho Bancario
Titulos y Operaciones de Credito
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Diccionario Juridico Elemental
Guillermo Cabanellas de Torres
Ed. Heliasta S.R.L.
Argentina, 1993, 11a. edicion.
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Avenimiento |
Conciliación, entendimiento o acuerdo dirigido a evitar un juicio eventual o poner fin al juicio pendiente , ya sea mediante allanamiento , renuncia o transacción.
Ejemplo: “El avenimiento de las partes terminará el divorcio sólo en el caso de que se reúnan los cónyuges” “llegar a un acuerdo”
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Derecho Familiar
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Diccionaio jurídico
Valleta ediciones 1999
Ma. Laura Valleta
Pag: 85
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Avenimiento |
Expresión lingüísticamente, sinónimo de avenencia (v.) pero en algunas legislaciones se aplica más concretamente a la solución por acuerdo de las partes interesadas en un juicio de quiebra ya iniciada. |
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Averiguación Previa |
Es una etapa procedimental durante el cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.
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Aviso |
En materia fiscal existen varias acepciones de la palabra aviso, sin embargo, siempre engloba la acción de proporcionar información .
1. Dentro del procedimiento fiscal, el aviso es considerado un acto obligatorio, presentado por escrito por el contribuyente a la autoridad, para que ésta reciba información referente a cuestiones como cambio de domicilio o aumento o disminución de actividades relacionadas con la obligación fiscal . Esta información no debe estar relacionada con cuestiones de pago de tributos .
2. Dentro del sistema tributario mexicano , está contemplado otro tipo de avisos , donde es el órgano del estado el encargadao de proporcionar la información .
? Aviso de cargo : Operación a través de la cual se realizan funciones de regularización y pago de las operaciones efectuadas con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
? Aviso de pago : Cuenta por liquidar certificada sin previa radicación de orden de pago, cuya finalidad es justificar las erogaciones que se cubran con cargo a las partidas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
? Aviso de reintegro (documento múltiple) : Modalidad del documento múltiple, por medio del cual las dependencias reintegran recursos presupuestarios a la Tesorería de la Federación, o a las instituciones bancarias con abono al Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de pagos en demasía o indebidos.
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Derecho Fiscal
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Mabarak Doricela , Derecho Fianaciero Público . Mac GrawHill . 2da. edición . México . 2000. |
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Avisos Comerciales |
Frases u oraciones que tiene por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales industriales o de servicios productos o servicios para distinguirlos de los de su especie.
El nombre comercial solo va a proveer el nombre de un comercio industrial empresa o prestador de servicios en el área donde se encuentra ubicado.
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Azuzar |
En el articulo 301 del código penal federal menciona: “De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío ser responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto ultimo por descuido”.
Por lo tanto según la legislación federal, azuzar un animal que cause lesiones a una persona se equipara como delito.
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A sabiendas |
Se refiere a cuando una persona tiene conocimiento previo de algo que realizo o realizará
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